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Se viene el PAQUETAZO TRIBUTARIO

Se viene el PAQUETAZO TRIBUTARIO

Fausto Salinas Lovón
Para Lampadia

La promulgación de la ley 31355 por el Congreso, que reglamenta la cuestión de confianza, ha dado lugar a que algunos cuestionen esta ley, afirmando que el Congreso no puede interpretar ni reglamentar la Constitución, que se trata de una reforma constitucional, pidiendo que el TC la declare inconstitucional y alegando que la facultad del Poder Ejecutivo de hacer cuestión de confianza ante el Congreso y por ende, de cerrarlo, se puede dar sobre cualquier materia.

Aquí algunas respuestas:

Desde el punto de vista constitucional, que no es un punto de vista jurídico cualquiera, se puede decir lo siguiente:

  • La Constitución es un conjunto de normas usualmente genéricas, abiertas, que enuncia, pero no desarrolla conceptos jurídicos determinables. Si hay un tipo de normas que requieren ser interpretadas son precisamente las normas que están en la Constitución.
  • Las disposiciones de la Constitución también son reglamentadas y esa es tarea del Congreso. Hay reglamentaciones expresas cuando la Constitución así lo indica (reserva de ley) y hay otras que se dan por la necesidad de la cuestión a desarrollar. Ejemplos: La Ley 25593 y su modificatoria la Ley 27912 han regulado el artículo 28 de la Constitución sobre la sindicalización, negociación colectiva o huelga. ¿Alguien podría sostener que se violó la Constitución al interpretar, reglamentar y regular la huelga en el país mediante leyes?
  • La ley 31355 no reforma la Constitución. No modifica lo que esa norma dice. Reglamenta, regula lo que ella no precisa. Eso no es Reforma. Sólo una lectura poco atenta de la naturaleza del texto constitucional podría llevar a pensar que toda reglamentación es una reforma.
  • El Tribunal Constitucional tiene un criterio errado sobre esta materia, al haber considerado a propósito de la modificación del Reglamento del Congreso y la disolución inconstitucional del Congreso anterior, que la facultad de hacer cuestión de confianza no tiene límites. Está a tiempo de cambiar ese errado criterio y establecer un precedente adecuado, que todavía no existe.
  • La regla básica de toda Constitución es la separación de poderes y por ende de las funciones que tocan a cada poder del Estado. La armonía del texto constitucional en su conjunto, el respeto a la formula política de la Constitución y el principio de corrección funcional, todas ellas reglas imprescindibles para cualquier interpretación de la Constitución, nos dicen que ningún poder del Estado puede atribuirse la función de otro y por ende, no puede hacer cuestión de confianza sobre lo que no le compete. Afirmar lo contrario sería como decir que, a través de la cuestión de confianza, el Poder Ejecutivo puede hacer todo lo que la Constitución les ha encargado a otros poderes. Una verdadera estupidez constitucional.

Desde el punto de vista político, esta ley permite evitar que en la interacción política entre gobierno y Congreso se den escenarios tan absurdos como estos:

  • Sin esta ley, el Poder Ejecutivo podría hacer cuestión de confianza para que el Congreso de una ley de Amnistía a terroristas, antauros o dinámicos, cuando la facultad de dar amnistía sólo es del Congreso (artículo 102 inciso 6 de la Constitución).
  • Sin la ley 31355, el hombre del sombrero podría hacer cuestión de confianza para que el Congreso apruebe un presupuesto para comprar votos, conciencias y autoridades locales, pese a que la facultad de aprobar el presupuesto es exclusiva del Congreso (artículo 102 inciso 4 de la Constitución).
  • Si desaparecen la ley 31355, el señor Castillo podrá hacer cuestión de confianza para que el Congreso no ejerza la facultad de investigación que le otorga el artículo 97° de la Constitución o para que no se pida informe sobre los asuntos del estado, como lo permite el artículo 96 de la Constitución.
  • Sin la ley 31355, el inquilino de Palacio podría hacer cuestión de confianza cuando el Congreso lo investigue a el o a sus partidarios de la comisión de algún delito, impidiendo que se ejerza la atribución parlamentaria prevista en el artículo 99 de la Constitución.
  • Sin la ley 31355, el gobierno podría vetar la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, exigiendo que ingresen los que son de su confianza.
  • Sin una ley como la 31355, el aliado de Maduro y Evo podría conminar al Congreso a que apruebe el ingreso de tropas de esos países, pese a que la competencia para autorizar el ingreso de tropas extranjeras es solo del Congreso.

  • Sin esta ley, mañana podrían hacer cuestión de confianza para que se les otorguen facultades legislativas y aplastarnos a todos los peruanos con el PAQUETAZO TRIBUTARIO que anuncia sin rubor Pedro Francke y que ya advertimos. Ver en Lampadia: Delegación sería Traición.

La ley entonces, más allá de su validez constitucional, tiene una conveniencia política inocultable, por lo que es necesario que el país cierre filas para lograr que la misma sea respetada por el Tribunal Constitucional. Lampadia