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Control casi dictatorial

Control casi dictatorial

CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia

El intento de una jueza de impedir que el Congreso elija a los seis miembros del Tribunal Constitucional (TC) cuyo mandato ha vencido hace ya casi dos años, es una nueva muestra del control casi dictatorial que las izquierdas han establecido en el Perú.

Una de las características de una dictadura es la concentración del poder y ellos han avanzado mucho en el control de los poderes del Estado desde el 2018, aliados con un presidente oportunista y corrupto -según la fiscalía- como Martín Vizcarra.

Como se sabe, ellos tienen la mayoría del TC y ese organismo les ha servido para dar un viso de legalidad a aberraciones inconstitucionales como la disolución del Congreso en setiembre de 2019. Allí mataron dos pájaros de un tiro, porque impidieron que el Parlamento designara a un nuevo miembro del TC, como correspondía, y a la vez liquidaron un poder del Estado con mayoría opositora.

En el período del Lagarto eliminaron el corrupto Consejo Nacional de la Magistratura y lo sustituyeron por una Junta Nacional de Justicia (JNJ) designada por quienes ellos querían. Es decir, los electores fueron los escogidos por ellos que a su vez nombraron a gente adicta.

En ese período prepararon también la elección de la presidenta del Poder Judicial, cuya hermana fue premiada con varios ministerios en la administración de Vizcarra.

El Lagarto también defenestró a Pedro Chávarry de la Fiscalía de la Nación para poner a la cuestionada Zoraida Ávalos.

En noviembre de 2020 derrocaron con una violenta algarada al presidente Manuel Merino y en una increíble maniobra impusieron a dos izquierdistas de los partidos minoritarios como presidentes de la República y el Congreso.

Ellos usan su poder a discreción, para perseguir a quienes se les oponen y favorecer a los que los ayudan.

Por ejemplo, la JNJ acaba de destituir al fiscal supremo Luis Arce, que recientemente denunció precisamente toda esta trama que ha permitido a las izquierdas imponer una cuasi dictadura controlando prácticamente todos los poderes del Estado, y alertando sobre las maquinaciones de la mayoría del Jurado Nacional de Elecciones para consentir el fraude e imponer a Pedro Castillo.

La señal es clarísima, si te opones y revelas las oscuras maniobras izquierdistas, te pasa por encima la aplanadora y te destruye.

Otro ejemplo es el del grupo El Comercio, que estaba tomado por ellos y les fue muy útil durante mucho tiempo. Hace poco se produjo un cambio importante en su línea editorial y de pronto un juez emite unas absurda e inaplicable resolución contra ese grupo por una demanda presentada hace ocho años. El mensaje es evidente, o se alinean nuevamente o iremos por ustedes.

Si ahora logran legalizar el fraude e imponer un gobierno radical izquierdista, es obvio que no se detendrán y tratarán de establecer una dictadura al estilo venezolano o nicaragüense. Lampadia




Cómo seleccionar buenos jueces

Cómo seleccionar buenos jueces

Horst Schoenbohm
Ex juez en Alemania
Para Lampadia

Desde los años setenta se vienen aplicando reformas en el sistema de justicia, pero hasta hoy los resultados son limitados. Desde los años noventa hasta hoy, los intentos de reformar la justicia han pretendido perseguir entre otros los siguientes fines:

  • Una justicia más rápida y oportuna,
  • Con menos corrupción en el sistema,
  • Jueces probos y capaces de fundamentar sus resoluciones y sentencias comprensibles para los que no son abogados y que estén en condiciones manejar los procesos con imparcialidad, independencia y en forma funcional
  • Modernizar la infraestructura y el funcionamiento al interior de las cortes y tribunales,
  • Evitar decisiones controvertidas y
  • Modernizar los códigos procesales introduciendo la oralidad en los procesos.

La calidad de los jueces y fiscales es fundamental

Algunos progresos se han podido realizar especialmente con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el Nuevo Código Procesal Laboral. Pero subsiste la pregunta si se ha mejorado la calidad de la justicia sustancialmente. Esto no depende solamente de las reformas procesales, del aumento de la cantidad de jueces y fiscales y mejoras en la infraestructura de los últimos años; depende sobre todo de la calidad de los jueces y fiscales, su capacidad de tratar los casos por solucionar, llevarlos a una solución dentro de la ley en un tiempo oportuno y fundamentar las decisiones en forma transparente y convincente. La mejor infraestructura y modernos códigos procesales no aportan mucho sin jueces y fiscales probos dotados de capacidad jurídica y de gestionar los procesos eficazmente.

En la práctica demoran los procesos y sufren de mucha inseguridad respecto de cómo aclarar los hechos, cómo interpretar y aplicar la ley y el derecho. Además, se mantiene la sospecha de que en el sistema de justicia subsiste todavía mucha corrupción.

Hasta 2019 seleccionó y ratificó a los jueces y fiscales el Consejo Nacional de Magistratura (CNM). Cuando se descubrió una red de jueces de la Corte Suprema y cortes superiores, y de fiscales y miembros del CNM, en la que se acordaba el nombramiento, ascenso y la contratación de personal para las cortes y tribunales, se disolvió el CNM y se creó la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que ha asumido la funciones del CNM. Se espera que la JNJ seleccione jueces y fiscales probos, eficaces y con los conocimientos para hacerse cargo de sus responsabilidades.

Saber qué tipo de juez y fiscal se necesita, qué perfil debe tener

Para lograrlo se necesita claridad sobre qué tipo de juez o fiscal se necesita, qué conocimientos y destrezas debe tener un abogado para que pueda ejercer como juez o fiscal. Definir, por ejemplo, si lo que se requiere es un juez proactivo que tome la iniciativa para llevar el caso a su fin, o uno que se mantenga pasivo y delegue funciones propias del juez a sus secretarios. En la práctica actual es común que no sean los jueces sino los secretarios del despacho quienes reciben los escritos.

Según muchos abogados litigantes, ellos se ven obligados visitar al juez para explicarle el caso porque si no lo hacen el juez no conoce su argumentación porque no lee lo que escriben las partes. Esta práctica viola un principio del debido proceso: el derecho a ser oído. Además, no se puede obligar a la parte a visitar al juez para informarle sobre sus argumentos. Si escucha al abogado para conocer su opinión, viola el principio de derecho de la otra parte a saber cuáles son los argumentos y la fundamentación. Todo esto solamente se puede cambiar con un nuevo tipo de juez o fiscal, capacitado para asumir la responsabilidad del manejo responsable de los procesos.

La JNJ debe desarrollar perfiles de jueces y fiscales

¿Pero cuáles son los criterios para seleccionar a las personas indicadas para hacerse cargo de estos retos? La responsabilidad de la nueva JNJ es grande porque se espera que en el futuro los nuevos jueces y fiscales cumplan sus funciones en este sentido. Hasta hoy la justicia no ha desarrollado los perfiles para los jueces y fiscales en los diferentes niveles y materias. Pero sin los perfiles definidos:

  • ¿Con qué criterios se selecciona, ratifica y asciende a los jueces y fiscales?
  • ¿Cómo se concretan los objetivos y contenidos de los programas de capacitación sin saber con exactitud qué conocimientos y destrezas necesitan los jueces y fiscales para cumplir sus funciones y cuáles son sus déficits?

Criterios para seleccionar jueces y fiscales

Por el espacio limitado solamente desarrollo algunas ideas respecto de los perfiles para jueces de primera instancia, sin entrar a los detalles de los perfiles para los jueces que trabajan en las diferentes materias.

La complejidad del trabajo de los jueces en situaciones que frecuentemente cambian requiere de jueces altamente motivados y calificados.

Cinco criterios para los perfiles me parecen de especial importancia:

  • La competencia funcional
  • Las calificaciones especiales
  • La competencia personal
  • Competencia social
  • La aptitud física

1. La competencia funcional

Este requiere un conocimiento amplio y presente, la capacidad analizar los hechos y antecedentes no estructurados respecto de su relevancia legal, priorizar los hechos y resumir y concentrarse en los argumentos más relevantes.

Además, un juez debería tener la capacidad presentar hechos y argumentos jurídicos complejos en forma comprensible para las partes del proceso y la ciudadanía en general, que es legal en abogacía. ¿Para qué sirve publicar las sentencias y cómo se puede esperar credibilidad, si no se puede entender los argumentos que justificaron la decisión tomada y no se explica por qué no se ha tomado en cuenta otras opciones?

También es importante la capacidad del juez de manejar eficientemente su tiempo sin delegar las funciones que le son propias al personal auxiliar. Para que un juez trabaje eficientemente debe poder trabajar con independencia persiguiendo sus objetivos y para lograrlo organizar adecuadamente su trabajo.

2. Las Calificaciones especiales

Una calificación central de un juez es que sea capaz de tomar decisiones sin dilatarlas. Tratar de llevar el proceso tan pronto como sea posible a una decisión final y no temer las consecuencias, es decir, el conflicto que pueda causar. Además, debe tener una gran capacidad de convicción y tener la aptitud de llevar a cabo lo que se propuso, capacidad de planificar su trabajo y mantener la objetividad. Un juez con frecuencia se ve obligado tomar decisiones que incluyen ponderar valores de las personas o presentes en la sociedad y que requieren una capacidad de autorreflexión. Especialmente los jueces de familia y laborales necesitan saber crear compromisos entre las partes, algo que también es relevante para los jueces penales en la relación del acusado y la víctima. Si los jueces quieren convencer durante el proceso y con su decisión tomada, deben tener alta facultad de expresión y argumentación, tener autoridad sin ser autoritario. Con los procesos en curso y la introducción del expediente electrónico los jueces deben estar abiertos a las técnicas informáticas.

Las calificaciones como segundas carreras, doctorados o maestrías no deberían tener mayor peso en relación a las capacidades, virtudes y destrezas acá mencionadas, porque en la mayor parte de los casos no tienen relación directa con las funciones que deban cumplir los jueces.

3. Los dotes personales

En un estado de derecho constitucional cualquier juez debe tener una comprensión básica de las reglas de la democracia y respaldarlas. Debe ser ponderado en sus expresiones políticas y estar dispuesto respaldar y tomar en cuenta las líneas centrales de la jurisprudencia ordinaria como constitucional dependiendo de si es vinculante o no. El juez debe ser consciente de su responsabilidad social en su trabajo y capaz de valorar las consecuencias de sus decisiones.

4. La competencia social

Los jueces no actúan solos sino en un entorno complejo y conflictivo que requiere una serie de aptitudes como: un adecuado trato a las personas, comprensión y compromiso social, la disposición de prestar sus servicios y flexibilidad en el trabajo.

5. La aptitud física y psicológica

Los jueces con frecuencia están presionados por la carga y conflictos. Esto no solamente requiere una salud robusta sino estar física y psicológicamente preparado para aguantar las presiones y la carga del trabajo.

Sin definir los perfiles, publicarlos y aplicarlos será muy difícil seleccionar y ratificar a los jueces idóneos para su trabajo. Tampoco la capacitación tendrá los objetivos, contenidos y métodos con cuales subsanar las deficiencias en el trabajo de los jueces que diariamente salen a la luz.

Al inicio de su trabajo la JNJ por lo menos debería determinar los perfiles para la selección y ratificación y cómo aplicarlos. Al inicio posiblemente la mayoría de los postulantes y de los que están por ser ratificados todavía no estarán preparados para cumplir con los requisitos de los perfiles más exigentes. Se debe dar tiempo y la posibilidad de adaptarse. Para eso es importante acondicionar la capacitación de los jueces.

No será posible realizar los cambios y obtener resultados rápidamente. Pero sin iniciar este proceso, difícil será esperar mejoras sustanciales en el trabajo de los jueces. Lampadia




No nos resignemos a una JNJ de segundo nivel

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Debido a una suma de incompetencias, hemos llegado al resultado ridículo de que el concurso para elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia no ha logrado seleccionar a uno solo.

El principal error fue señalado por el presidente de la Corte Suprema, Dr. José Luis Lecaros, luego de que se conoció la lista de postulantes: reconoció que casi no había ninguno de peso y lo atribuyó al tipo de concurso, que incluía un examen de conocimientos en lugar de haber relanzado un concurso por invitación. Era claro que juristas de nivel no se iban a someter a un examen de conocimientos objetivo con opciones de respuestas. Lo admitió sin mayor arrepentimiento considerando que él forma parte de la Comisión Especial encargada de llevar adelante el concurso, escudándose en que la ley es la que establece la evaluación de conocimientos.

Pero la ley tiene alguna flexibilidad. Es posible, dentro de ella, ir a otro tipo de concurso, elaborando nuevas bases. ¿Qué dice la ley? En su artículo 90 establece que “La evaluación de conocimientos aborda las materias que permitan acreditar la solvencia académica y profesional del postulante para desempeñar el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia”.

Es claro, sin embargo, que hay distintas maneras de evaluar los conocimientos, y la idea de una prueba objetiva con alternativas de respuestas y sobre todas las áreas del derecho, no era la mejor. Según Allan Wagner, presidente de la Comisión que elaboró las propuestas de reforma judicial, “se debería poner primero la evaluación de la trayectoria profesional y ética, luego las pruebas de confianza y finalmente una prueba de concepto tipo desarrollo, por ejemplo, con solución o manejo de casos. Eso no requiere modificar la ley”.

Cesar Azabache, por su parte, nos dice lo siguiente: “podría entregarse a los concursantes un caso “difícil” (sobre asuntos de relevancia constitucional -independencia, competencias, aborto, legítima defensa, prescripción, cosa juzgada-). El candidato debería resolverlo y la entrevista debería hacerse sobre esa respuesta.  La cuestión sobre antecedentes debe verse antes de eso y publicarse. Debería haber un derecho de tacha como el que se usa para los jurados”.

Juan Carlos Cortez, jefe de SERVIR, apunta que el peso debería estar en evaluar las habilidades o competencias de los postulantes para elegir jueces, más que en sus conocimientos. Para ello, es necesario definir bien el perfil que se quiere. “No es lo mismo actuar como juez que actuar como seleccionador de jueces.  Los miembros de la JNJ tendrán como principal función seleccionar y ratificar jueces y fiscales. Levantado el perfil, se establecen cuáles son los instrumentos para tener las personas más adecuadas. Entonces, en lugar de un examen memorístico, se hace un juego de roles o una situación simulada o se pide la solución de un caso”.  Esto significa que la Comisión tendría que cambiar el Reglamento que elaboró, para lo cual debe consultar con especialistas en este campo.

Precisamente, el proyecto de ley del Ejecutivo ponía a SERVIR –entidad especializada en este tipo de labores- como secretaría técnica de la Comisión Especial. Pero la ley aprobada la eliminó sin indicar un sustituto. Esto no le impide a la Comisión solicitar la asesoría de SERVIR o de alguna empresa especializada.

Concurso por invitación

Ahora bien, un tema clave es que el concurso sea también por invitación. Para ello, sería importante la parte del concurso que tenga un peso mucho mayor –digamos 70%- sea el currículum vitae del postulante, su trayectoria. Esto haría posible –como quería el Dr. Lecaros- invitar a destacados juristas a participar en el concurso, porque en esas condiciones sí se sentirían más animados a postular.

Azabache opina algo parecido: “Yo soy partidario para estos casos de los procesos por invitación, como el del jurado de honor de 1992 o cómo los que conducen a las elecciones del TC y de la Defensoría” Y agrega que algunas postulaciones podrían ser respaldadas o promovidas por instituciones e incluso por partidos. O -añadimos nosotros-, se podría pedir a universidades o estudios de abogados u otras instituciones que sugieran o promuevan la candidatura de juristas de alto nivel o los animen a postular.

Hay que buscar los mecanismos que permitan captar lo mejor de la profesión. No podemos resignarnos a no conformar una Junta Nacional de Justicia del más alto nivel. Necesitamos inteligencia y flexibilidad en la Comisión Especial para encontrar los mejores caminos. Lampadia




Cuidado con los errores en la norma de la JNJ

La semana pasada, Mario Ghibellini entrevistó en Canal N a Natale Amprimo y a Diego García Sayán sobre la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Según ambos juristas, el proyecto adolece de grave fallas.

Amprimo habla de errores garrafales:

  • No se ataca el problema judicial
  • La ratificación de los jueces cada 7 años y su evaluación cada 3.5 años, no permite que el juez haga una carrera y que desarrollen su gestión con independencia
  • Las ratificaciones generarán argollas y componendas
  • El proyecto tiene un mal manejo legislativo

García Sayán incide en:

  • La presencia de demasiadas incoherencias y omisiones graves
  • Su promulgación no permite decir que empezó la reforma
  • No existe participación ciudadana, como se anuncia
  • En el mundo lo principal es la estabilidad en el cargo, las ratificaciones lo impiden
  • Si no hay independencia judicial no puede haber democracia

Ver entrevista:

https://youtu.be/jzkcLtbzOoY

En resumen, el proyecto es atolondrado, inadecuado y debería ser observado o modificado, como ambos analistas afirman.

El tema de la ratificación de los jueces estuvo incluido en las bases del referendum, igualmente, por ser de crucial importancia, debiera atenderse urgentemente, así necesite una norma constitucional.

Tal vez, como dice García Sayán, se debe avanzar en la creación de la JNJ, mientras se corrigen los errores más llamativos, como el de la ratificación.

No hay derecho ni justificación alguna para que esta norma tan importante se haga de esta manera. ¡Corregir ahora! Lampadia