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Procesos inmediatos, condenas rápidas, penas desproporcionadas

Procesos inmediatos, condenas rápidas, penas desproporcionadas

Continuando con el desarrollo de nuestro repositorio ‘El Estado del Siglo XXI’, publicamos a continuación el artículo de Carlos Zoe, sobre los códigos y procedimientos penales.

Carlos Zoe Vásquez Ganoza

Director General de Política Criminal y Penitenciaria

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El Perú, dentro del sistema de justicia penal, cuenta con tres (3) códigos o normas de carácter general: a) el código penal de 1991 que regula los delitos y sus penas; b) el código procesal penal de 2004 que regula el procedimiento que se llevará a cabo para imponer dichas penas; y, c) el código de ejecución penal de 1991 que establece la forma de cómo se cumplirán las penas impuestas en el sistema nacional penitenciario.

Desde el año 1991, el Código Penal y, con ello los delitos y las penas que regula, fue modificado 575 veces: el 72% de esas modificaciones fueron para “agravar las penas”; un 20.5% para incorporar “formas agravadas”. De otro lado, el Código Procesal Penal de 2004 fue modificado 33 veces, 70% de ellas para “flexibilizar algunas instituciones procesales de cara a la criminalidad organizada”, como es el caso de la Ley N° 30077, Ley de Crimen Organizado. Finalmente, el código de ejecución penal siguió una suerte similar desde el año 1991, con 50 modificaciones, de las cuales un 86% fueron para “eliminar beneficios penitenciarios” (basta ver las Leyes N° 30076 y 30077);  

MODIFICACIONES NORMATIVAS

(1991-2015)

Elaborado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – DGPCP.
Fuente: SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Hasta aquí podemos concluir una primera premisa: frente al problema de la criminalidad, el Estado busca siempre respuestas de carácter legal, especialmente punitivas, en el entendido que “a mayores sanciones, menos beneficios y mejores instituciones procesales” se podrá “reducir la criminalidad”.

Esta política criminal “normativa” de carácter “represivo”, en la mayoría de los casos, ha sido de “corto plazo”, fundada especialmente frente a fenómenos sociales temporales o violentos, por lo que es considerada como una política “reactiva”, sin sustento empírico alguno, en algunos casos sin marco constitucional que los respalde y, como regla, ha carecido de un monitoreo o seguimiento del impacto de dicha norma para con la finalidad argumentada en las exposiciones de motivos de los proyectos de ley que le dieron vida.

¿Pero es cierto que a mayores penas, menos beneficios y mejores instituciones procesales” se podrá “reducir la criminalidad”? La hipótesis de que dicha política se orienta a la reducción de la criminalidad no es contrastable. Por el contrario, la fuente empírica determina que, allí donde se verifican incrementos significativos en las tasas de victimización (delitos), se ha verificado a su vez que las normas se habían endurecido (incremento de penas). En conclusión, no hay relación alguna entre el crecimiento o reducción de la delincuencia con el aumento de las penas. (Solo un ejemplo: para el año 2004 se modificaron 31 delitos para aumentar sus penas; al siguiente año tuvimos una de las tasas de victimización más altas 47%).

VICTIMIZACIÓN Y MODIFICACIONES PUNITIVAS  (2006-2011)

Elaborado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – DGPCP.
Fuente: Latinobarómetro (victimización). SPIJ (modificaciones). 

De otro lado, este año el Legislativo otorgó facultades al ejecutivo, mediante Leyes N° 30335 y N° 30336, para legislar en materia de seguridad ciudadana y económica. De los 66 Decretos Legislativos que se han promulgado, 31 de ellos son sobre seguridad ciudadana. De estos, no cabe duda que el Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato para casos en flagrancia ha sido el de mayor impacto. Solo en su primer mes de vigencia ha logrado, según información del poder judicial, resolver más de mil casos en tiempos menores a una semana desde producido el hecho.

El caso más emblemático es el que hemos asistido en los últimos días: la condena de 6 años y 8 meses de pena privativa de libertad, en menos de una semana, a la ciudadana Silvana Buscaglia. La sanción por haber cometido el delito de violencia a la autoridad en su forma agravada (violencia frente a un efectivo policial) ha puesto en debate la “proporcionalidad de la pena impuesta”.

El delito de violencia a la autoridad en su forma agravada se encuentra tipificado en el código penal en su artículo 367 y ha sufrido, desde su vigencia en el año 91 a la fecha, 4 modificatorias. Esto ha determinado que este delito, sancionado en el año 91 con una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años, pase a tener una pena no menor de 8 ni mayor de 12 cuando la violencia se realiza sobre un efectivo policial, estableciendo incluso una pena no menor de 10 ni mayor de 15 años si como consecuencia de la violencia deviene la muerte la víctima.

Vamos concluyendo. Así como ha existido reformas interesantes dentro del sistema de justicia penal, como ha sido el Código Procesal Penal de 2004, un código moderno y eficaz (que incluye la posibilidad del proceso inmediato con condenas rápidas), también es cierto que ha existido toda una política punitiva que se ha traducido en el aumento de penas y eliminación de beneficios penitenciarios, lo que ha determinado que hoy el juez no tenga otra opción que imponer penas desproporcionadas y que cada día más internos no accedan a beneficios penitenciarios y, con ello, hayan dejado de trabajar o estudiar dentro de los establecimientos penitenciarios.

Desde hace ya más de 2 años, el Congreso ha tenido en sus manos la posibilidad de promulgar un nuevo código penal moderno, que responda a las nuevas tendencias actuales y no a las que fundamentaron el código de 1991. Lamentablemente al cierre de esta legislatura esto no ha sido posible. Esperamos que esta reforma se logre con un nuevo gobierno y un nuevo legislativo para el año 2016 y podamos tener procesos simplificados, rápidos, pero sobre todo, justos. Lampadia