1

¿Puede el TC cambiar la constitución?

¿Puede el TC cambiar la constitución?

Jorge Campana
Magíster en Derecho Constitucional, abogado del Congreso
Para Lampadia

El proyecto de sentencia propuesto por el magistrado Ramos para resolver el proceso competencial -iniciado por el Congreso contra la decisión del Gobierno de disolverlo- omite en su extenso marco de antecedentes y en la motivación, uno de los aspectos centrales de la demanda competencial, que es analizar si el Ejecutivo estaba facultado para exigir  la paralización inmediata del procedimiento de elección de los magistrados, como lo hizo el Presidente del Consejo de Ministros, con la consiguiente alteración de la agenda parlamentaria. En la ponencia no se hace razonamiento alguno en torno al respeto por el debido proceso parlamentario, por las normas del Reglamento del Congreso, o por la facultad exclusiva y excluyente que le otorgan al Congreso la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para decidir tanto el procedimiento por el que se deben elegir a los Magistrados de dicho organismo jurisdiccional, como la oportunidad para realizar esa elección, dándose por sentada la preeminencia de supuestas facultades del Gobierno para excluir o anteponerse a las del Poder Legislativo.

Si bien el ponente admite que la cuestión de confianza tenía dos pretensiones: 1) la aprobación de un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; y 2) la paralización del procedimiento de elección de los magistrados; sólo analiza ampliamente la constitucionalidad del pedido de aprobación del proyecto de reforma de la citada Ley Orgánica, que es un tema pacífico, sobre el cual no existe controversia; pero no analiza la constitucionalidad de la segunda pretensión, que es el pedido de paralización inmediata del procedimiento de elección de los magistrados, el cual es un aspecto medular de la demanda competencial; limitándose a recordar la preocupación de algunas entidades que alegaban falta de transparencia en el procedimiento.

En ese sentido, la ponencia no efectúa el indispensable análisis sobre la constitucionalidad de que se utilice la cuestión de confianza para exigir la paralización del procedimiento parlamentario de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional; por  el contrario deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo, haga uso de ella en forma indiscriminada y que aduciendo que existe algún “asunto de un marcado interés nacional”, plantee cuestión de confianza para la paralización de cualquier procedimiento parlamentario que se le ocurra.

No hay un solo fundamento con el cual se refuten o desestimen los argumentos con los que el demandante defiende las atribuciones parlamentarias menoscabadas y que son el núcleo de lo que se demanda en el proceso competencial. Dichos argumentos son totalmente ignorados para recoger en forma exclusiva la tesis con la cual el Poder Ejecutivo sustenta la inconstitucional disolución del Congreso, reproduciendo textualmente argumentos del Gobierno demandado -en la parte de la sentencia “ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO” B) Determinación de los hechos”- sin siquiera darse el trabajo de verificar si lo que cita contiene información falsa  [como cuando cita el discurso del Presidente del Consejo de Ministros con el que se plantea la cuestión de confianza, en el que se afirma que mientras “(…) en el 2014 pasaron tres meses, entre la instalación de la Comisión Especial y la presentación al Pleno, y en el 2017 pasaron apenas 6 días para el mismo lapso, para elegir a un integrante, este año han pasado solo 5 días.”]. Esta afirmación del entonces Presidente del Consejo de Ministros, Salvador Del Solar, es falsa y preocupa la ligereza y poca rigurosidad del magistrado Ramos al hacer suya dicha versión, pues la conformación de la Comisión Especial se aprobó por el Pleno del Congreso el 22 de noviembre del 2018 (más de 9 meses antes de la fecha de elección de candidatos a magistrados del TC por el Pleno del Congreso) y la relación de candidatos a magistrados y sus currículos se difundió el 18 de setiembre de 2019 (12 días antes de la fecha de elección por el Pleno).

¿Todo vale con tal de darle la razón al Gobierno?

Si bien la ponencia dedica más de 50 de páginas -de las 79 que tiene- a antecedentes y a un marco teórico, éstos no están orientados a realizar un análisis objetivo del caso para determinar si existió interferencia del gobierno en funciones que son exclusivas del Congreso; sino a demostrar como sea -con poco éxito- que la disolución del Congreso fue constitucional.

De otro lado, la ponencia propone hacer del Presidente de la República el intérprete final de cada uno de los actos y decisiones del Congreso, desde que se formula la cuestión de confianza, porque será él quien decida si se aprobó una cuestión de confianza o si fue denegada; y lo decidirá sin importar lo que determine el Congreso. Ahí donde éste diga que la cuestión de confianza ha sido concedida, el Presidente podría interpretar que no lo fue. De este modo, se convierte la facultad de disolver el Congreso en una atribución discrecional del Presidente de la República, porque ya no estará condicionada a la negación objetiva de la confianza a dos gabinetes por parte del parlamento, a través de votaciones como es en el resto del mundo donde existe esta institución; sino que estará sujeta a lo que el mandatario interprete sobre las decisiones y actos del Poder Legislativo relacionados a las cuestiones de confianza planteadas. En otras palabras –de aprobarse la ponencia del Magistrado Ramos- el TC estaría introduciendo por la vía interpretativa un cambio importante en la Constitución.

Lo más alarmante es que el único argumento para fundamentar una modificación constitucional tan trascendente es que si esta nueva facultad se ejerce “de manera reiterada, [interpretando] que las cuestiones de confianza que han sido votadas a favor del Presidente del Consejo de Ministros se asuman como denegadas -con el propósito de poder disolver el Congreso de la República- ello solo generará un serio desgaste para el mismo gobierno, así como el eventual cuestionamiento del respeto al equilibrio de poderes”. Por lo tanto, el ponente supone con candor enternecedor que “[e]s bastante improbable que un gobierno que demuestre, de manera recurrente, que le es sumamente dificultoso adoptar medidas de coordinación con el Congreso de la República pueda gozar de un importante nivel de lealtad popular”. O sea, que la sanción ante el abuso reiterado de esta nueva facultad exorbitante que se le conferiría al Presidente es que pueda caer un poco en las encuestas. En todo caso, el ponente afirma que el parlamento disuelto siempre podrá -como premio consuelo- recurrir al TC y litigar ante éste durante meses, permitiendo en ese lapso la usurpación de su función legislativa y que se le impida ejercer las demás, así como la concentración de poderes en el Ejecutivo y que el país se vea sumido en la inestabilidad política. Lampadia




Las idas y venidas de la democracia en Asia

La discusión en torno a la adopción plena de sistemas democráticos en los países del Asia, en particular, del Asia emergente, no es un tema menor ya que la evidencia histórica sugiere que dichos sistemas han permitido el extraordinario desarrollo que han experimentado varios países de esta región, que hoy en día son considerados potencias mundiales, como es el caso de China e India (ver Lampadia: Las tres grandes revoluciones de la modernidad en el Asia).

Sin embargo, no todas las sociedades asiáticas han tenido la misma suerte, especialmente, aquellas en las que, aún en pleno albor del siglo XXI, las dictaduras y los regímenes autoritarios siguen obstruyendo la mejora de su calidad de vida, a expensas del enriquecimiento desbordado de su clase política dominante.

En este espectro de países se encuentran Las Maldivas, Sri Lanka, Malasia, entre otros. Lo relevante del contexto político en cada uno de ellos es que es un patrón poco común observar un devenir constante de elecciones democráticas por largos períodos de años, con el agravante de que los gobernantes de turno siempre pretenden atentar contra otros poderes fundamentales del Estado, como el parlamento y los órganos rectores de la justicia.

Ello degrada seriamente no solo el diseño y seguimiento de las políticas públicas en el mediano-largo plazo, sino que establece las condiciones para un enquistamiento y una mayor concentración del poder político.

Para ilustrar estas idas y venidas de la democracia en los países asiáticos anteriormente mencionados de manera más detallada, compartimos un reciente artículo de The Economist que resume los hechos históricos más relevantes que influyeron en el devenir político en cada uno de ellos. Lampadia

El camino hacia la democracia en Asia está lleno de giros y vueltas

Pero al menos también hay revocaciones para los autócratas.

The Economist
24 de Enero, 2019
Traducido y glosado por Lampadia

Puede ser difícil hacer un seguimiento de los altibajos de la política en algunos países asiáticos. Las Maldivas, por ejemplo. Durante décadas fue una dictadura bajo Maumoon Abdul Gayoom. Luego, en 2008, permitió las elecciones democráticas, que fueron ganadas, para sorpresa general, por Mohamed Nasheed, un ex preso político. La democracia pronto pareció dar un paso atrás, sin embargo, cuando Nasheed fue expulsado de su cargo en circunstancias turbias en 2012. Poco después, el medio hermano de Gayoom, Abdulla Yameen, llegó al poder. Él atrincheró cuidadosamente su gobierno, encerrando a toda clase de oponentes, desde el juez principal hasta Gayoom.

Sin embargo, en las elecciones de septiembre pasado, la trayectoria política de Maldivas dio otro giro inesperado: los maldivos despidieron a Yameen y le dieron a Ibrahim “Ibu” Mohamed Solih, un aliado sólido de Nasheed, más del 58% de sus votos. Los rumores de la muerte de la democracia de Maldivas resultaron exagerados.

Durante un largo período de exilio de las Maldivas, Nasheed se había refugiado en las cercanías de Sri Lanka. La vida pública allí también ha estado llena de sorpresas últimamente. Si bien la política local había sido atacada por bombardeos, asesinatos y un largo conflicto con los separatistas tamiles, la democracia misma no parecía estar en peligro hasta el final de la guerra civil. Mahinda Rajapaksa, el presidente en ese momento, se volvió cada vez más dictatorial después de aplastar a los rebeldes tamiles en 2009. Uno de sus hermanos controlaba el parlamento, otro el ministerio de economía, un tercero las fuerzas armadas. Pero cuando su ministro de salud, Maithripala Sirisena, cambió de bando para convertirse en el candidato presidencial de la oposición en 2015, la situación cambió repentinamente. Ganó Sirisena, prometiendo reformas liberales, el fin de la corrupción y el recorte de los poderes del presidente.

Las perspectivas se volvieron locas nuevamente en octubre, cuando Sirisena, cada vez más errático, provocó una crisis constitucional al despedir al primer ministro, Ranil Wickremesinghe, y al nombrar a Rajapaksa en su lugar. El presidente no estaba facultado para destituirlo, pero no importa: también suspendió el parlamento, formando, en efecto, un gobierno paralelo. Los activistas lloraban, pero había una feliz resolución. En diciembre, el Tribunal Supremo dictaminó por unanimidad que la disolución del parlamento era inconstitucional. El señor Sirisena sufrió la indignidad de tener que jurar nuevamente al señor Wickremesinghe. El señor Rajapaksa se apartó de la escena otra vez. El mundo parecía haberse fijado en derechos.

Seguro que habrá más sacudidas. Los políticos inescrupulosos que han hecho mucho para degradar la política de Maldivas ya están regresando. Entre los inverosímiles nuevos aliados de Solih se encuentran Mohamed Nazim, quien alentó a la policía y el ejército a amotinarse contra Nasheed en 2012, y Qasim Ibrahim, propietario de un centro turístico que, como ministro de finanzas de Gayoom, se prestó el equivalente a un tercio del capital del banco central. Mientras tanto, Yameen camina libre mientras que Solih le ha otorgado a Gayoom un premio “Golden Pen” por sus servicios al periodismo.

Muchos en Sri Lanka lo ven como solo una cuestión de tiempo antes de que Rajapaksa regrese al poder. Wickremesinghe, aunque obstinado defensor de las normas democráticas en la reciente agitación, es mucho menos agradable y popular. Además, las reformas de su gobierno, aunque en muchos casos son necesarias, son ampliamente rechazadas. Sería natural que los votantes acudieran nuevamente a Rajapaksa, el héroe de la guerra civil, a pesar de su desprecio por las sutilezas democráticas.

Sin embargo, alentadoramente, la regla del hombre fuerte también recibe su parte de las reversiones. Piense en Malasia, donde, desde la fundación del país, el imperio de la ley fue erosionado constantemente por una coalición gobernante cada vez más autoritaria. El año pasado, los votantes expulsaron al rotundo primer ministro, Najib Razak, a pesar de la flagrante burocracia, una comisión electoral flexible y generosas donaciones a varias categorías de votantes. Al igual que los señores Yameen y Rajapaksa, Najib asumió sin duda que la elección estaba en la bolsa. ¿Quién hubiera pensado que las instituciones de Malasia se mantuvieron lo suficientemente sólidas como para contar los votos de manera justa? Resulta que nunca se sabe, cuando los tribunales supinos o los votantes inactivos o los miembros del parlamento aptos para la votación muestran una resolución inesperada.

Por supuesto, los viajes han sido en gran parte en la dirección opuesta en los últimos años en Asia. Hay generales que intentan manipular elecciones en Tailandia, el primer ministro aplasta gradualmente a la oposición en Bangladesh y el presidente aprieta su control sobre Kirguistán. Banyan no puede imaginar lo que los derribaría, ni tampoco ellos. Lampadia