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La inconstitucionalidad de la Ley que suspende el cobro de peajes

La inconstitucionalidad de la Ley que suspende el cobro de peajes

Fausto Salinas Lovón
Desde Cusco
Exclusivo para Lampadia

A inicios de junio, el escenario político se agitó al conocerse que 4 embajadores (Canadá, Australia, Francia y Colombia) enviaron una carta al presidente del Congreso expresando su preocupación frente a esta Ley 31018. Los autores de la ley se “rasgaron las vestiduras” por esta “injerencia” de los embajadores extranjeros. El Presidente del Congreso Manuel Merino comprometió al entonces canciller Meza – Cuadra para hacer “respetar la soberanía nacional”. El Vicepresidente del Congreso Luis Valdez de APP calificó de injerencista la carta y defendió el proyecto. En los medios, sólo para citar un caso de quienes defendieron esta ley, el periodista Lucar afirmaba “eso está pasando en todas partes del mundo por la emergencia, en los Estados Unidos el señor Donald Trump ha embargado cargamentos de medicinas que iban a otros países porque consideraban que era vital para la salud de los norteamericanos y punto, se acabaron los convenios, las reglas, los contratos, lo que primó es el interés de la sociedad (norteamericana) en una pandemia”.

“Queda el TC para corregir este problema. Ya existen pronunciamientos notables que vienen desde la STC 008-2003-AI por ejemplo sobre esta materia, donde se delimitaron los contornos del régimen económico garantizando la propiedad, las libertades de contratación, empresa e industria. Bastaría que el TC mantenga la línea jurisprudencial y expulse la Ley 31018 o por lo menos module sus alcances confiscatorios”. “En el populismo compiten todos, unos quieren ser mas populistas que otros. Ojalá que el TC no se sume a esta peligrosa corriente”. Había afirmado en entrevista de Expreso del 09 de junio de 2020, reproducida por Lampadia.

Conocer esta semana que en el TC aprobó por UNANIMIDAD la ponencia del Magistrado Ferrero Costa que pone freno al afán populista del Congreso declarando inconstitucional esta Ley y que ubica al TC en un rol garantista y contramayoritario frente a la carrera populista de los poderes públicos permite creer que hay luz en medio del túnel en el cual está el país.

El proyecto convertido en Sentencia esta semana plantea, entre otras, las siguientes cuestiones relevantes en el momento constitucional actual:

  • Que las sesiones virtuales del Congreso de la República (nunca antes vistas y recién sometidas a juicio de constitucionalidad) serán conformes a la Constitución, siempre y cuando se interpreten los artículos 27-A y 51-A, del Reglamento del Congreso en el sentido de que se garantice: a) el carácter público de los debates virtuales y b) la participación libre, deliberación y voto públicos de cada congresista.
  • Que la Constitución consagra un modelo de Economía Social de Mercado en el cual la participación del Estado es subsidiaria a la actividad empresarial, existe la libre iniciativa privada, el derecho a contratar y que el rol del Estado en la promoción de la infraestructura y los servicios públicos se efectúa tanto de manera directa como a través del sector privado.
  • Que las APPs (Asociaciones Público Privadas) son el instrumento para lograr la cooperación de las entidades privadas en el cumplimiento de fines públicos como la infraestructura.
  • Que los contratos ley conforme a la jurisprudencia del Tribunal desde el año 2003 gozan de inmutabilidad y que la ley no los puede modificar.
  • Que la Ley 31018 viola la libertad de contratar y los contratos leyes previstos en el artículo 62 de la Constitución.
  • Que la ley en realidad lo que hace es otorgar un beneficio económico al sector transporte que no ha suspendido sus actividades durante la emergencia.
  • Que la ley no se justifica por la pandemia ya que el sistema de peajes tiene excepciones de pago ya previstas.

Tres aspectos a destacar en esta decisión:

  • La UNANIMIDAD. Supera las predicciones existentes frente a esta acción y otras en curso. Da una buena señal de que a pesar de las posiciones ideológicas o los enfoques políticos de algunos miembros del TC, respecto del modelo económico a preservar hay consenso.
  • El carácter CONTRAMAYORITARIO de la decisión. Ubica al TC en un rol garantista y en la orilla contraria del “sentir popular”, en el cual lamentablemente se ubicó por mayoría en otras decisiones como la del cierre del Congreso.
  • El sistema constitucional interno puede corregir las imperfecciones y desajustes originados por leyes inconstitucionales. El TC le ahorra al país debates en tribunales extranjeros, arbitrajes internacionales y mejora la imagen de nuestro país en el respeto a la ley y los contratos.

No se puede ocultar entonces qué en medio de las circunstancias nacionales, el TC enciende una luz de respeto a la Constitución, la ley y los contratos frente al “supuesto pedido de las masas” que el Congreso dice representar y que, en rigor, como ha quedado demostrado en este caso, sólo es el interés específico de algún grupo o sector. Esta luz será más valiosa y podrá ser un faro, si la defensa de la Constitución, sus valores e instituciones se mantiene de forma sostenida frente a las nuevas amenazas que vienen desde el Congreso y la agenda populista de cara a las elecciones del 2021. Lampadia