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Lavado de Activos

César Azabache Caracciolo
Para Lampadia

Todos tenemos claro ahora que recibir clandestinamente fondos exhorbitantes para financiar la política ha sido usual. Lo de Humala o lo del entorno de la señora Fujimori no ha sido una excepción o una singularidad. Estamos discutiendo entonces una práctica que hemos tolerado por todo este tiempo, y la práctica es ya un asunto probado, no parte de nuestro saber escondido o susurrado.

La cuestión entonces consiste ahora en establecer cómo debe resolverse de manera consistente esto que es más que un impasse generalizado. Porque creo que tenemos claro que lo que ahora reconocemos como efectivamente ocurrido no debe hacerse más.

La circulación de fondos clandestinos no declarados en política debe ser prohibida de inmediato y sin tapujos como los que ensayó el Congreso hace unos meses al distorsionar al extremo los proyectos de ley discutidos casi durante todo el 2018 sobre financiamiento de partidos políticos. Debe prohibirse toda forma de circulación de fondos no declarados, tanto en cabeza de la organización que los recibe como de la persona que los entrega.

Pero además debemos representar nuestro reconocimiento a lo irregular de lo que hemos hecho de una manera al mismo tiempo equilibrada y clara. Seguir pretendiendo que lo que se hizo no era delito porque Jorge Barata y Odebrecht no eran reconocibles como lavadores de activos en el 2010 o antes es acaso la única teoría seria presentada en este debate. Pero como ya se ha dicho, la teoría ha sido expuesta con tantos “no” y “si acaso” poblados de cinismo que el debate hasta ahora no ha logrado un punto claro de razonabilidad.

En lo personal sigo pensando que con la clandestinidad en el manejo de dinero pasa lo mismo que con la auto exposición en caso de enfermedades contagiosas o de transmisión riesgosa: Cuando alguien se expone irresponsablemente a contraerlas no es posible que pretenda haber sido víctima de un engaño. Por eso la regla desde mi punto de vista debe ser la indiferencia: Quien acepta mover dinero clandestinamente se arriesga a que parte del dinero que mueve provenga de una lavandería. Entonces si esto ocurre (es decir, si en el camino se contamina con fondos que vienen de un lavandería) entonces no tiene nada sobre qué protestar.

Muchos de los profesores de derecho penal del medio no están necesariamente de acuerdo conmigo. La idea que sostiene es que más allá de la irresponsabilidad o la indiferencia el delito es solo imprudente, no sancionable en estos casos, si la indiferencia es el único factor en la mesa. Para ellos, además de la clandestinidad y la exorbitancia que conducen a la indiferencia sobre el origen es necesario que el sujeto que porta los fondos que se entregan exhiba de alguna forma, revele de alguna manera, represente o comunique claramente su conexión con alguna lavandería.

Desde mi punto de vista una teoría cómo esta, que sin embargo reconozco como fuerte y seria, ha quedado fuertemente afectada por el cinismo con el que algunas personas han organizado su propia defensa. Las teorías legales, para funcionar, deben obtener cierto respaldo moral que el cinismo generalmente resta. Pero además de eso, la teoría que pide la recognoscibilidad del otro como elemento del delito, crea una difícil paradoja moral. En el caso, Odebrecht y Jorge Barata no habrían sido recognoscibles como lavadores de activos (usuarios de una lavandería) porque la clandestinidad en el comportamiento de los financistas de la política era tan alta que “todos hacían más o menos lo mismo”.

La teoría de la recognoscibilidad del otro es entonces tan potente conceptualmente como ambigua en sus consecuencias prácticas. Crea por ello un caso moral y legal difícil que sólo la Corte Suprema puede resolver.

Mi pedido entonces: un pleno casatorio nuevo que resuelva clara y directamente este dilema.

El sistema debe dirigirse ya a presentar acusación y discutir estas cosas en juicio. Resolver estos asuntos de manera apropiada se convierte entonces en una necesidad imperativa. Lampadia