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Brasil apuesta por flexibilidad laboral

Increíblemente, hasta la semana pasada, el Brasil mantuvo la vigencia de la legislación laboral que estableció el presidente Getulio Vargas en 1943, un régimen laboral que se basó en la ‘Carta del Lavoro’ de la Italia fascista de Mussolini.

Después del tremendo fracaso del gobierno del Partido de los Trabajadores (PT), con Lula da Silva y Dilma Rousseff, el gobierno interino de Brasil está llevando adelante un programa de reformas que buscarían rescatar al país de la situación de estancamiento y pérdida de competitividad que los ha sacado de los BRICS y de la ruta de la prosperidad.

La estructura del Estado brasileño es tan arcaica que su régimen laboral respondía  a la filosofía del fascismo italiano. Algo que nadie se atrevió a cambiar durante más de siete décadas. Pero como ‘la necesidad tiene cara de hereje’, habiendo tocado fondo, Temer, un presidente cuestionado y precario, ha promulgado una ley sancionada por el senado (50 a 26) la semana pasada y, previamente, aprobada por 27 a 10 en el comité de la cámara baja.

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En el proceso de reformas que ha emprendido Brasil, el mes pasado se promulgó la ‘ley del outsourcing’ o tercerización, que libera completamente la capacidad de las empresas para tercerizar cualquier función. Ahora, con la reforma laboral, se rompe la base de poder de los sindicatos; hasta ahora subvencionados por el Estado y que permitía que las izquierdas contaran con amplios fondos para sus objetivos políticos. Para el PT, esto significa el fin del financiamiento de miles de sus militantes dedicados a la manipulación de los trabajadores.

El presidente de la Corte Laboral Superior de Brasil, Ives Gandra da Silva Martins Filho, abogó por la reforma, temiendo que el modelo actual desestabilice la economía como en Venezuela. Durante los debates de la reforma, afirmó: “No podemos decir que todo está mal, pero si las cosas continúan como ahora, subirá el desempleo. Tenemos que hacer algo (…) si no arreglamos los temas laborales, si no podemos reestructurar la economía, las cosas se pueden desestabilizar a tal punto que nos encaminemos en la dirección de Venezuela”.

En buena medida, la reforma es mérito del diputado federal Paulo Martins, que inició la lucha por el fin del impuesto sindical, uno de los puntos más importantes de la reforma y que saca un poder ilegítimo de las manos de los sindicatos capturados por la extrema izquierda.


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En su Facebook, Paulo Martins escribió: “Por 50 votos a favor y 26 en contra, el Senado aprueba el FIN DEL IMPUESTO SINDICAL. Gracias a todos que siempre apoyaron la causa. Libertad a los trabajadores y fin del peleguismo (modalidad del sindicalismo establecido por Getulio Vargas). Sé que tengo mucho que hacer por el país, pero ser autor de un proyecto en esta materia me satisface mucho. Gracias Señor”.

La nueva legislación trae tres cambios fundamentales:

  • Elimina el impuesto sindical obligatorio, que creaba y financiaba una capa de dirigentes sindicales pagados por el Estado
  • Flexibiliza las relaciones laborales facilitando la contratación y el despido de trabajadores, con las debidas compensaciones monetarias
  • Posibilita la negociación individual entre el trabajador y la empresa

Sintomáticamente, la OIT silenció la reforma laboral de Brasil. Se negó comentar oficialmente la aprobación de la reforma laboral y hasta alegó que un documento (suyo) enviado a los sindicatos brasileños con opiniones sobre las propuestas votadas no representaba la posición oficial de la entidad.


Movilizaciones de protesta


La reacción de los opositores

El mes pasado, las autoridades brasileñas habían acusado a la entidad a adoptar una postura política y el ministro de Trabajo, Ronaldo Nogueira, llegó a exigir que la OIT se limite a tener una posición técnica al tratar los temas domésticos de Brasil. La OIT destacaba que la reforma violaría una serie de convenciones internacionales de las que Brasil es signatario.

Puntos importantes de la reforma:

  • Negociación Colectiva. Se da valor legal a los contratos que se firmen como producto de negociaciones colectivas
  • Se permiten contratos temporales. Se extienden de 90 a 120 días, más ampliaciones de otros 120 días
  • Se permite el trabajo a tiempo parcial
  • Se fija como máximo de trabajo diario 12 horas. Los sobretiempos en cuatro horas por semana, extendiendo las horas de trabajo semanal de 44 a 48 horas
  • Se dificultará el equiparar salarios de empleados que ejerzan la misma función, pero que trabajen en empresas diferentes de un mismo grupo económico
  • Las gratificaciones de cargos de confianza no integrarán el salario
  • El despido colectivo no necesitará el acuerdo del sindicato
  • El que se adhiera a un plan de renuncia voluntaria no podrá reclamar derechos posteriormente
  • La perder del título la profesional será causa justa de despido en los casos en que sea requisito para ejercer la profesión, tales como médicos, abogados o conductores
  • Se podrá usar el arbitraje para resolver conflictos laborales
  • La contribución de los trabajadores a los sindicatos será voluntaria, para trabajadores y empleadores
  • Trabajo autónomo no puede tener características de exclusividad, eventualidad y subordinación. Un trabajador autónomo que preste servicios continuamente y con exclusividad no es considerado como empleado, siempre que se establezca contractualmente
  • Las reglas del “teletrabajo” (trabajo a distancia) deberán constar en el contrato. Los contratos antiguos podrán ser modificados si hay acuerdo de las partes
  • Se pueden negociar las condiciones de trabajo entre representantes de los trabajadores y empresas. Manteniendo los límites de la Constitución

Flexibilización del despido

Actualmente:
Si el trabajador dimite o es despedido por causa justa, no tiene derecho a retirar FGTS (Fondo de Garantía por Tiempo de Servicios), seguro de desempleo y no recibe compensación.
Si se despide sin justa causa, recibe una compensación adicional de 40% sobre los depósitos del FGTS, puede sacar el fondo y tiene derecho a seguro de desempleo. 
 
Pos reforma:
Además de las reglas anteriores, empleador y empleado pueden llegar a un acuerdo para  el despido. En ese caso, el trabajador recibe una compensación adicional de 20% del FGTS, puede retirar hasta el 80% del fondo y no tiene derecho a seguro de desempleo.
La adhesión voluntaria al despido, o el despido individual, suspenden los derechos laborales y no podrán ser reclamados posteriormente en procesos judiciales

El mensaje para el Perú
En el Perú, la legislación laboral ha ido fluyendo hacia el establecimiento de instituciones obsoletas como la ‘estabilidad laboral’, que destruye empleo o lo desvía hacia empleo precario, informal e ilegal, sin ninguna protección social.

Un caso clásico de un ‘remedio peor que la enfermedad’. La rigidez a la que se ha llegado, por decisiones judiciales y de interpretación constitucional equívocas, ha hecho mucho daño, precisamente a los trabajadores.

Sin embargo, es ardorosamente defendida por castas sindicales que solo representan a mínimas proporciones de los trabajadores y que solo sirven para dar ingresos a los dirigentes, detentar presencia mediática y política, y recibir cariño de la OIT y otras ONGs.

No hay manera que el Perú logre ofrecer trabajo digno universal si no llevamos a cabo un profunda reforma de la legislación laboral. Para ello es indispensable empezar por comunicar a los ciudadanos los problemas actuales, los beneficios de las alternativas regulatorias y las posibles líneas de acción. Esta casa ofrece sus espacios para promover un análisis serio del régimen laboral peruanoLampadia

Fuentes:
– O que muda com a aprovazao da reforma trabalhista
-Abogado Marcelo Mascaro: 14 cambios de la reforma laboral que poca gente sabe
– Como ficam as negociacoes entre patroes e empregadoscom a reforma trabalhista
– Reforma trabalhista: saiba o que pode mudar
– Comcoragem, Paulo Martinsdeu inicio aoprojeto que hojecoloconumfimna escravidao sindical
– Pressionada, OIT silencia diante de reforma trabalhista no Brasil