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Lo de Fujimori es un exceso

Lo de Fujimori es un exceso

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El país tiene que ser justo con Fujimori.

Fujimori es culpable de haber pretendido perpetuarse en el poder, de haber montado para ese fin una estrategia de control político de los poderes del Estado y de las instituciones democráticas, que incluía la compra de la línea editorial de canales de televisión y periódicos chicha. Es culpable de haber creado, de esa manera, una cobertura para actos de corrupción vinculados a las compras militares, a los gastos del Servicio de Inteligencia y a la extorsión a empresarios.

También es culpable de haber encubierto y protegido al grupo Colina. Incluso, como ha argumentado Cesar Azabache, podría ser culpable de delito de omisión: “las evidencias no justifican pensar que Fujimori haya ordenado ejecutar a las víctimas de Barrios Altos, pero después de Barrios Altos ocurrió La Cantuta. Después de Barrios Altos Fujimori tenía el deber de desactivar al grupo Colina y deshacerse de Montesinos. Fujimori omitió cumplir con ese deber y eso es suficiente para que sea condenado por un delito por omisión en lo que se refiere a La Cantuta”.

De acuerdo. Pero, como sugiere el propio Azabache, en el juicio que se le siguió no se demostró con prueba directa alguna, ni siquiera con el testimonio de alguna persona, que él hubiera ordenado las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta –que es la razón por la que fue condenado a 25 años de prisión- y ni siquiera que las hubiese conocido con anterioridad y autorizado. Fue condenado no con pruebas, sino con un silogismo: si Fujimori era el jefe de Estado y tenía el dominio de la organización, entonces debió haber ordenado los asesinatos.

Es increíble que a alguien se le pueda privar de su libertad por 25 años solo en virtud de un silogismo.

Me lo explicó también Cesar Azabache: “una cosa tan grave como haber ordenado la realización de crímenes requiere más que una simple deducción. La Sala de San Martín pasó por alto la cuestión de las evidencias y saltó directamente a anunciar qué teoría emplearía, la de la autoría mediata. Pero la regla de prueba en casos penales supone que se eliminen todas las dudas y el caso deja una duda: Montesinos podría haber ordenado las matanzas sin una orden previa y Fujimori limitarse a encubrirlo. Sin una evidencia clara sobre la existencia de la orden previa el recurso a cualquier teoría legal queda injustificado. Equivale a reemplazar el debate sobre las evidencias por el debate sobre las teorías. Es como construir un edificio sin primer piso”.

De hecho, el párrafo 648 de la sentencia condenatoria refiere: “Las evidencias (…) acreditan fehacientemente que Vladimiro Montesinos Torres transmitió la orden final de ejecución de los asesinatos de Barrios Altos. Ahora bien, si se tiene en consideración las relaciones y modo de proceder respecto de su superior, éste necesariamente dio cuenta de los hechos al presidente de la República. No es posible una operación de tal magnitud sin la intervención del jefe del Estado. Sobre esta última consideración [la intervención de Fujimori] existe incluso una versión de oídas…”.

Gonzalo Zegarra comentó en su momento este párrafo diciendo: “mientras que se alude a prueba irrefutable de la participación de Montesinos, sobre Fujimori no hay prueba, sino mera especulación o razonamiento. Se afirma, dogmática pero no científicamente, que “no es posible” que no interviniera. Los jueces no lo pueden (o quieren) imaginar o creer. Es un acto de fe, no una constatación. …En este caso, la otra alternativa razonable es que Montesinos haya actuado sin consultar previamente a Fujimori (no está en discusión, por ser obvio, que Fujimori encubrió estos asesinatos posteriormente)”.[1]

En realidad, como se ha sabido, hay indicios claros de que esa sentencia estuvo prefabricada antes de escuchar la defensa. Es lo que se desprende de los correos que el juez Supremo Cesar San Martín, integrante del tribunal que sentenció a Fujimori, intercambió con el abogado Gonzalo del Río, a la sazón en una universidad en España. San Martín le consulta sobre una teoría que le permitiera sentenciar sin pruebas. Así, tal como lo lee. En efecto, el 11 de marzo de 2008 —catorce meses antes de la emisión de la sentencia—, San Martín le escribe: “Mis dudas son respecto del título de imputación y las posiciones dogmáticas respecto de la autoría mediata y la coautoría. Como entender ambas teorías, sobre todo en la que considero más acertada, de la autoría mediata —me releva de mayores rigores de prueba— de cara a lo que significan los medios de prueba que anexa la fiscalía y si en verdad estamos en una línea correcta de juzgamiento…”.[2] Del Río le recomienda la teoría de Roxin, “que centra el dominio… sobre el aparato de poder dentro del cual está integrado y cohesionado el ejecutor”. Y como el Presidente era el jefe de ese aparato de poder, resulta responsable.

Así fue condenado Fujimori a 25 años. Debió serlo, por encubrimiento y omisión, quizá a 12 años de cárcel. Que fue los que efectivamente cumplió.

Porque, de otro lado, si Fujimori derrotó al terrorismo no fue con el grupo Colina ni con grupos de exterminio –lo que sí había ocurrido de manera masiva en los 80, y sin ningún resultado- sino con una estrategia basada en todo lo contrario: en una alianza con los campesinos en el campo y en inteligencia policial en las ciudades. Armó y dio apoyo social y económico a las comunidades para que ellas expulsaran y derrotaran a Sendero Luminoso. El país pasó de las matanzas indiscriminadas y reactivas de los 80 a un trabajo conjunto con las rondas campesinas. Fue esa estrategia -no la del grupo Colina-, la que derrotó a Sendero. Y esa estrategia la condujo personalmente Alberto Fujimori.

Por supuesto que estos méritos no borran los delitos que haya podido cometer encubriendo al grupo Colina. No estamos diciendo eso. Lo que decimos es que el juicio de la historia debe incluir todos los hechos, los negativos y los positivos. Y lo que decimos también es que el indulto, quizá mal confeccionado, era en el fondo un acto de justicia. Porque con los 12 años encarcelado ya había pagado sus culpas.

Y definitivamente carece completamente ya no solo de justicia sino de toda humanidad devolver al ex presidente a la cárcel luego de haberlo indultado, y más aun considerando las enfermedades que lo aquejan. Una resolución como esa solo puede ser producto del envenenamiento político del alma país. Lampadia

 

[1] Ver: Gonzalo Zegarra: “Fujimori y la prueba insuficiente” (Semana Económica, 12/4/2009)  

[2] Ver Voto singular de Jose Luis Sardón en el caso de habeas corpus interpuesto por el expresidente de la República Alberto Fujimori violación al debido proceso, 3 de mayo de 2016




La Corte IDH y el indulto en perspectiva

La Corte IDH y el indulto en perspectiva

Hoy día debe definirse la intervención de la Corte IDH en el caso del indulto del ex presidente Alberto Fujimori. Para terminar de ilustrar a nuestros electores, sobre un tema que tiene varias derivaciones e impactos, recogemos el magnífico análisis del embajador Eduardo Ponce, publicado esta mañana en el diario El Comercio:

La justicia interamericana frente al indulto a Fujimori

“La erosión de la legitimidad de la justicia supranacional interamericana no puede seguir siendo soslayada por los miembros de la OEA”.

Eduardo Ponce Vivanco
Embajador, ex viceministro de Relaciones Exteriores (1994 – 1995) y negociador de la Declaración de Paz de Itamaraty.
El Comercio
2 de marzo de 2018

El debate sobre la próxima decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el indulto al ex presidente Alberto Fujimori ha caído en una discusión plagada de un sinfín de tecnicismos legales que oscurecen la verdadera naturaleza equitativa y humana de lo que es un perdón presidencial otorgado en este caso, además, a un ex jefe de Estado. Nadie se pregunta sobre la justicia de una decisión íntimamente ligada a lo que hizo –bien y mal– el beneficiario de la indulgencia. La controversia se limita a requisitos e interpretaciones procesales, o salta bruscamente a cuestionamientos abstractos y generales, asumiendo que indultar implicaría reconocer una suerte de derecho a la impunidad.

Evadir el meollo de un problema en un país adicto a los formalismos legales (a pesar del incumplimiento generalizado de la ley) es una inclinación peligrosa en vísperas del pronunciamiento de una corte que anda muy desprestigiada por estos días. Aunque todos reconocemos que es obligatorio cumplir los compromisos que proceden de una convención internacional libremente suscrita, no se puede ignorar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (construido de buena fe) ha sido copado y desvirtuado por las mayorías políticas que lo secuestraron con la impronta de Hugo Chávez y Lula da Silva (padrino de Lava Jato y embajador itinerante de Odebrecht), bajo la tutela de Fidel Castro. Los colegiados que conforman hoy la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son fruto de esta cooptación.

Eduardo Ferrer, presidente de la Corte IDH, sostiene que esta tiene derechos –nunca otorgados– para ejercer un control supranacional incluso por encima de la Constitución de cada país signatario y de las decisiones soberanas de los poderes públicos. Se pretende así sustituir la jurisdicción constitucional de los estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Estas graves transgresiones están convirtiendo a este sistema en una tiranía antidemocrática que los miembros de la OEA no deberían seguir permitiendo. Ello para que no se reproduzcan situaciones como las que provocaron la enérgica y eficaz reacción del presidente ecuatoriano, Lenin Moreno, para proteger la voluntad expresada en una reciente consulta popular en su país. O el impacto en los resultados electorales del mes pasado en Costa Rica de una opinión consultiva de la Corte IDH sobre el matrimonio homosexual: en un país que rechaza ampliamente esta institución, la decisión terminó catapultando la candidatura de un pastor evangélico.

La erosión de la legitimidad de la justicia supranacional interamericana no puede seguir siendo soslayada por los miembros de la OEA. Como sostuvo Francisco Tudela recientemente en una entrevista en Canal N, los cancilleres deben reunirse y resolver un asunto tan delicado para la región (el Grupo de Lima sobre Venezuela podría tener una oportuna iniciativa en ese sentido).

Es en medio de este contexto legal que estamos olvidando discutir si el gobierno de Fujimori venció al terrorismo y la hiperinflación que asolaron el Perú entre las décadas de 1980 y 1990. Pocos recuerdan que durante ese gobierno se redujeron las violaciones a los derechos humanos o se creó la Defensoría del Pueblo. Y ni los propios fujimoristas, cuando toca debatir sobre este indulto, mencionan los trascendentales éxitos logrados en las fronteras norte y sur a partir de los compromisos pactados en el armisticio que terminó la guerra del Cenepa: la Declaración de Paz de Itamaraty del 17 de febrero de 1995. Sin los Acuerdos de Brasilia que sellaron la paz con Ecuador en 1998, no habríamos podido demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia para que definiera la delimitación de nuestros espacios marítimos.

La demanda a Chile en La Haya solo procedía en base a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) acordada en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), que el Perú ratificó bajo una reserva explícita que nos protegía de una demanda ecuatoriana. La reserva tuvo que ser retirada (27/2/2006) para poder invocar la jurisdicción obligatoria de la CIJ. La consolidación de nuestras fronteras con Ecuador y Chile nos liberó de gastos militares exorbitantes para la nación.

Finalmente, el indulto humanitario otorgado a un ex presidente envejecido y enfermo exige una ponderación equitativa de lo negativo y lo positivo, así como de lo compleja que resultó la decisión presidencial de indultarlo, como ha reconocido expresamente el secretario general de la OEA. Lampadia