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La necesidad tiene cara de hereje

Carlos Gálvez Pinillos, Ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE)
Para Lampadia

El título se refiere a una antigua expresión que pretendía explicar la disposición a ejecutar cosas incorrectas sólo porque alguien tenía una necesidad.

Hoy podemos observar con preocupación que, el Estado está apelando a esta condición de necesitado para aplicar normas tributarias draconianas y sólo porque tiene una gran necesidad. El Estado al dictar normas referidas al impuesto a la renta debe observar estrictamente los principios esenciales de la tributación, entre los que se encuentra primordialmente el principio de NEUTRALIDAD del impuesto a la renta.

Lo anterior significa que; si yo te pago alguna compensación por una relación comercial, tú que percibes la renta eres obligado a pagar impuesto por tal renta y yo tengo el derecho a deducir este pago como gasto para mi cálculo del impuesto a renta. Caso contrario el Estado estaría cobrando, sin razón alguna, doble impuesto a la renta, a quien percibió y a quien pagó.

Recientemente, dentro de las facultades legislativas otorgadas al ejecutivo se han planteado dos reglas:

  • La primera, desconociendo las penalidades e indemnizaciones comerciales como gasto deducible para el cálculo del impuesto.
  • La segunda, poniendo límites a los gastos financieros pagados por una empresa a otra NO RELACIONADA con un tope en función de un porcentaje del EBITDA (ingresos antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) por sus siglas en inglés.

Los “fiscalistas creativos” argumentan, en el primer caso que no se debe permitir que las penalidades e indemnizaciones sean consideradas parte del negocio y consecuentemente, no hay razón para que el Estado asuma parte de ese costo. No hay forma de defender tremenda falacia, pues, quien recibe la indemnización o la penalidad impuesta reporta un ingreso gravado y paga el impuesto a la renta correspondiente.

En el caso de la limitación a los gastos financieros el asunto es más complicado aún, pues, ya no sólo se deja de reconocer el principio de neutralidad del impuesto a la renta; yo deduzco el gasto financiero que le pago al banco u otra entidad prestamista, mientras que estos últimos pagan el impuesto a la renta por el ingreso financiero, sino que, el Estado se entromete en el modelo de negocio.

Todos sabemos que cada quien debe tener la libertad de diseñar su modelo de negocio y su estructura de financiamiento, pues es sabido que cada giro de negocio tiene una modalidad de financiamiento; relación deuda/capital, deuda de corto plazo o de largo plazo. Lo anterior muchas veces obedece a la rotación de la inversión, cosa que depende del giro de negocio. No es igual financiar un supermercado que una joyería o una central hidroeléctrica.

Si permitiéramos que el Estado apliquen estas reglas tributarias, no sólo tendríamos cargos tributarios draconianos, pues el Estado cobra impuestos a quien cobra por tales ingresos (lo que es absolutamente normal), pero estaría cobrando a quien pagó por una renta inexistente, además de entrometerse indebidamente en la manera de manejar los negocios.

Como de hecho debo descartar un sesgo dictatorial en la propuesta del ejecutivo, debo si invocar al Congreso de la República que enmiende el error planteado.

Entiendo claramente que “la necesidad tiene cara de hereje”, pero nada justifica que los principios esenciales de la tributación se pisoteen, pues eso es un muy mal comienzo.  Después no nos estemos lamentando por la falta de inversión en el Perú y nuestra incapacidad para atraer el capital de riesgo. Este tipo de reglas son la cereza en la punta del helado constituido este por un sistema judicial peruano en escombros y con absoluta falta de credibilidad. Lampadia