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La coherencia que falta

La coherencia que falta

Jaime de Althaus
Para Lampadia

No cabe duda que la solicitud de Pedro Castillo a Julio Velarde de permanecer en la presidencia del BCR, es un mensaje inteligente que ayuda a aliviar la ansiedad que produce la perspectiva de un eventual gobierno suyo. Pero ese pedido de plaza debería ser confirmado por una gestión personal para persuadir a Velarde de dar marcha atrás en su decisión de dejar la conducción del órgano emisor. Porque es obvio que su presencia allí sería la mejor garantía posible de un manejo monetario serio y confiable. El país lo necesitaría.

Ahora bien, la estabilidad monetaria es fundamental, y es la base del crecimiento, pero para crecer se requiere además estabilidad de buenas reglas de juego, que favorezcan la inversión y el empleo.

En ese sentido, la frase completa de Castillo en la manifestación aporta algunos elementos: “No somos comunistas, somos democráticos, respetamos la gobernabilidad, la institucionalidad peruana. Somos respetuosos de esta Constitución y, en ese contexto, pido al doctor Julio Velarde que su trabajo sea permanente en el Banco Central de Reserva. Es necesario no solo para tranquilidad económica, sino para abrir las puertas a las grandes inversiones que tienen que darse democráticamente, con reglas claras”.

Es evidente que la gobernabilidad y el respeto a la institucionalidad y a la Constitución son fundamentales para crecer y reducir la pobreza. Nos preguntamos si debemos tomar esa enunciación como un nuevo compromiso, uno positivo, dirigido a enmendar la propuesta de una asamblea constituyente, una idea mítica cuya concreción sería el más eficaz sabotaje posible a la recuperación económica y al crecimiento sostenido. A los propios planes que el vocero económico del señor Castillo ha anunciado.

Lamentablemente no podemos tomar esa declaración de respeto institucional y constitucional como definitiva. Porque tan solo dos días antes, en el Cusco, Pedro Castillo prometió a los gobernadores regionales allí reunidos que serán convocados a formar parte de la Asamblea Constituyente. “Pido a ustedes como gobernadores sean los primeros convocados para que participen en la próxima Asamblea Constituyente para que en una Constitución que así lo diga el pueblo, la salud y educación sean derechos fundamentales”.

Es imposible respetar la Constitución vigente y al mismo tiempo proponer una Asamblea Constituyente, que no existe en la Carta Magna. Menos aún una conformada por personas u organizaciones designadas prácticamente a dedo por el gobernante, como –adelantándose- hizo Castillo en el Cusco al convocar a los gobernadores a integrar la presunta futura Asamblea. En una democracia representativa no cabe una asamblea compuesta por grupos de interés o colegiados de ningún tipo, sino solo por representantes elegidos mediante voto popular.

No solo eso. El día sábado pasado, en una reunión con líderes del Foro de sao paulo, Castillo dijo “La corrupción es inherente a su Constitución o modelo económico, que tenemos que cambiar”, y arremetió contra el Tribunal Constitucional. Ver en Lampadia: Cambio de Constitución – Un inmenso daño al Perú.  

El otro elemento interesante en el discurso del profesor fue la idea de que la continuidad de Velarde permitiría “abrir las puertas a las grandes inversiones que tienen que darse democráticamente, con reglas claras”. Muy bien. Pero entre esas inversiones grandes estarían, primeras en la fila, Tía María y Conga, que él mismo ha descartado. Debería revisar esa negativa y proponerse la posibilidad de sacarlas adelante con los recursos de inversión social, ambiental y productiva que proporcionarían las mayores regalías o impuestos que se cobraría la minería, ofreciendo a las poblaciones liderar un programa de desarrollo integral financiado precisamente con esos mayores recursos. Pondría a prueba su liderazgo social, para hacerlo posible. Lampadia




Plan de Forsyth quiere “aclarar” principio de subsidiariedad del Estado

Plan de Forsyth quiere “aclarar” principio de subsidiariedad del Estado

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El Estado peruano no puede cumplir siquiera con la razón de ser de un Estado, que es garantizar el orden y el imperio de la ley, para no hablar de servicios básicos como salud, y al partido Victoria Nacional del candidato puntero George Forsyth no se le ocurre mejor cosa que agregarle más funciones y proponer que se aclare el principio de subsidiariedad del Estado en la Constitución para que pueda asumir funciones que le den viabilidad social a la inversión en recursos naturales. En su página 38 postula lo siguiente:

“…redefiniremos la finalidad del Banco Central de Reserva por la de preservar la estabilidad macroeconómica, incluyendo la estabilidad monetaria, el nivel de actividad económica y de empleo, y aclararemos el principio de subsidiaridad del Estado en las inversiones, para fortalecer la viabilidad social de la inversión en sectores sensibles vinculados al aprovechamiento de recursos naturales, en los que el Estado podría contribuir a generar valor compartido, paz y desarrollo multisectorial en asociación con la inversión privada, a través de la constitución de fondos de fideicomiso”. (p.39)

¿Qué sentido tiene modificar la constitución en el tema definitorio del modelo económico solo para permitir la constitución de fondos de fideicomiso? ¿Acaso se requiere dicha modificación para conformarlos? Más bien esa pueda ser la puerta entreabierta por la cual se cuele el estatismo empresarial. Podríamos terminar regresando al Estado empresario cuando ni siquiera el Estado peruano ha sido capaz de cumplir sus funciones más elementales, salvo la de asegurar la estabilidad macroeconómica, gracias precisamente al capítulo económico de la Constitución.

Pero la propuesta de Victoria Nacional pone en riesgo también ese logro, cuando pretende agregarle al BCR el objetivo de preservar no solo la estabilidad monetaria, sino también el nivel de actividad económica y de empleo. Algo que en la práctica el BCR también hace cuando aplica medidas contracíclicas como las que implementó por medio de los Reactiva en la crisis de la pandemia. Es riesgoso modificar lo que funciona bien.

Sí es correcta, en cambio, esta propuesta:

“También estableceremos como rol del Estado su actuación como facilitador, promotor, fiscalizador y vigilante de la libre competencia, dándole al Indecopi reconocimiento como organismo constitucionalmente autónomo” (p. 38).

Ese es el tipo de función que el Estado debe cumplir: garantizar la libertad económica, la libre competencia, la igualdad de oportunidades. Forma parte esencial de esa función garantizar la seguridad y el orden público. Thomas Hobbes explicó hace cuatro siglos que la razón de ser del Estado es impedir la guerra de todos contra todos, que es lo que ocurre cuando no hay autoridad. Lo vimos en Ica: bastaron 5 días de anarquía, en las que el Estado renunció a existir porque decidió no impedir los bloqueos, para que se desencadenaran ataques a las empresas formales y se derogara por la fuerza una ley que había sido tremendamente benefactora. Un sector se ha arruinado por ausencia del Estado en su función esencial. Por anarquía.

Si Forsyth quiere el desarrollo nacional y recuperar tasas altas de crecimiento, antes que pensar en crear empresas públicas o darle más funciones al Estado, debe empezar por proponer un plan para que el Estado cumpla su principal razón de ser: impedir la guerra de todos contra todos, establecer el imperio de la ley, el estado de derecho y la seguridad jurídica. Sin eso no habrá inversión de ningún tamaño y todo será el robo de unos a otros. Lampadia




El artículo sesenta y dos

El artículo sesenta y dos

Rafael Rey Rey
Ex congresista y ministro
Para Lampadia

Agosto de 1993. Habíamos terminado de aprobar el capítulo del régimen económico de la Constitución. Los debates habían sido especialmente intensos tanto en la Comisión Constitución como en el pleno.

Quienes defendían las ideas socialistas de las que estaba impregnada la Constitución del 79, sea por razones ideológicas sea por razones sentimentales, se habían opuesto a casi todos los artículos del capítulo.

Quienes queríamos, en cambio, que se le diera al país la oportunidad de experimentar los beneficios de una economía de mercado estábamos satisfechos. Habíamos conseguido introducir en el texto constitucional varios “candados” que impedirían que los futuros gobiernos cometieran los errores del pasado, que llevaron al Perú a la ruina económica y a la miseria social.

En el articulado aprobado estaban garantizadas expresamente, por ejemplo,

  • la libre competencia,
  • la libertad de empresa,
  • la libertad de precios,
  • la libertad de cambio,
  • tenencia y disposición de moneda extranjera
  • y la libertad de contratar.

Igualmente estaba garantizada la igualdad de tratamiento legal y tributario al capital nacional y extranjero, así como a la actividad empresarial privada y estatal. Esta última, además, solo posible de ejercerse de manera subsidiaria, autorizada por ley expresa y por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

Así mismo estaba garantizado el derecho inviolable de propiedad y ésta sujeta a expropiación sólo por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada.

Finalmente, habíamos asegurado la independencia y autonomía del Banco Central de Reserva, responsable de la estabilidad monetaria.

A los constituyentes de Renovación Nacional, nos parecía particularmente importante el texto del artículo que consagraba no solo la libertad de contratación sino el carácter sagrado de los contratos cuyos términos podían ser modificados exclusivamente por acuerdo de las partes y en cuya redacción habíamos participado en forma muy activa. El artículo sexagésimo segundo del texto constitucional que a la letra dice:

“Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”

De pronto el doctor Manuel de la Puente y Lavalle, publicó un artículo en El Comercio en el que venía a insinuar o afirmar que se nos había pasado la mano. Que no podíamos negar la posibilidad de que, en circunstancias especiales, se pudieran expedir leyes u otras disposiciones que modificaran los contratos entre el Estado y privados y entre privados.

Pocos días después Carlos Torres y Torres Lara, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, nos citó a Lourdes Flores Nano y al suscrito a la oficina del presidente del Congreso Jaime Yoshiyama. Nos explicó que, por las “razones” esgrimidas por el doctor de la Puente y compartidas por otros, querían modificar la redacción del mencionado artículo. Pero como éste ya había sido aprobado en el pleno del Congreso, en realidad se trataba de una reconsideración que para ser aprobada necesitaban los votos de dos tercios del número legal de congresistas. Es decir 54 votos. La mayoría Fujimorista requería pues del voto de las bancadas de Renovación Nacional (RN) y del Partido Popular Cristiano (PPC).

Discutimos unos minutos. Lourdes Flores terminó por ofrecerle los votos del PPC para la reconsideración. Yo me negué. Sostuve entonces lo mismo que luego sostuvimos en el pleno. Que, con esa modificación, eliminábamos la santidad de los contratos y afectábamos gravemente la seguridad jurídica que queríamos transmitir con la nueva Constitución. Que, tal como estaba aprobado, ese artículo era uno de los más importantes y probablemente uno de los que mejor hablaría de la seriedad que el Perú quería transmitir a los inversionistas. Y que para la modificación que pensaban proponer no contarían con los votos de RN.

Poco después, el fujimorismo presentó ante el pleno la nueva redacción que proponían. Se originó un nuevo debate. Los de RN nos opusimos. En resumen, dejamos constancia de que la redacción que se proponía no solo era una modificación del artículo originalmente aprobado, sino que era su contrario. La seguridad contractual afirmada en las primeras líneas quedaba eliminada por completo en las siguientes. Se pretendía establecer que ‘por razones comprobadas de utilidad moral, de calamidad pública, de seguridad y orden interno -es decir, por cualquier razón- se podían expedir leyes u otras disposiciones que modificaran los términos contractuales.’ Así había sucedido en el Perú, “por ejemplo, con la bautizada como ‘ley del inquilinato’. La ley congeló los alquileres y se paralizó la construcción de viviendas.” [1]

La reconsideración fracasó al faltarle a la mayoría los votos de la bancada de Renovación Nacional. Y el artículo quedó tal como estaba y como continúa estando en el texto constitucional. Lampadia

[1] Enrique Chirinos (Constituyente de Renovación Nacional) en el referido debate.




El BCRP, la isla de excelencia del aparato público

El BCRP, la isla de excelencia del aparato público

En estos tiempos de angustia por la salud del país, llegó días atrás, una grata noticia para el Perú. La revista internacional The Banker (propiedad del prestigioso Financial Times), galardonó al presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Julio Velarde, como el Banquero Central del Año 2015 a nivel global. El reconocimiento le llega a Velarde al cumplir un poco más de ocho años al frente del banco (fue designado presidente el 6 de setiembre del 2006 y ratificado el 17 de julio del 2011), pocos meses después de que injustificadamente se le exigiera reducir su sueldo. Más allá de esta anécdota, The Banker elogia la forma en que este lúcido y ponderado economista condujo la política monetaria del país en medio de las turbulencias financieras globales y el enfriamiento económico del país. Un mérito enorme.

Como señala en su comunicado, “The Banker destaca los esfuerzos y logros del Banco Central de Reserva del Perú, que navegó en un entorno cambiante adoptando las medidas monetarias necesarias con prontitud. Precisó además, que el BCRP intensificó su trabajo para promover el crédito en moneda nacional y mejorar la estabilidad del sistema financiero del país, algo que, a causa de las tasas de crecimiento recientes de Perú y el alto nivel de dolarización del crédito corporativo, es una tarea particularmente difícil”.

“Mantener la inflación baja, en comparación con otros países, y a pesar de la depreciación del sol en los últimos años, fue un desafío (…). Hemos tenido una inflación subyacente muy baja (…) cerca de un 2% desde el 2001, con la inflación general (por debajo de 3%), la más baja en la región a pesar de que el Perú ha sido la economía de más rápido crecimiento (en América Latina) en los últimos años”, señala Velarde en una entrevista concedida a The Banker.

Y es cierto, en los últimos diez años, los de mayor crecimiento del país en más de un siglo, la inflación promedio no superó el 3 por ciento mientras que nuestra tasa de crecimiento acarició un promedio de 7% anual. Este ha sido, sin duda, un mérito del BCRP, el cual, desde su nueva Ley Orgánica de los años 90, se constituyó en el ancla de la economía del país, logrando crear un largo período de estabilidad macroeconómica que los peruanos no conocíamos y sin la cual, no se podría haber logrado los niveles de inversión y crecimiento que hemos gozado.

Nada de esto hubiera sido posible, si es que el BCRP no fuera, probablemente, nuestra isla de excelencia en el Estado peruano. Sucesivos gobiernos han entendido la necesidad de respetar su autonomía constitucional y su Ley Orgánica.

Ambos instrumentos, promulgados en 1993, indican expresamente  que la finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central tiene una meta anual de inflación de 2.0 por ciento, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y abajo. Como ha señalado, Richard Webb  La  Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú de 1993 le hizo caso a Milton Friedman. No impuso al BCR un piloto automático, pero sí acotó su margen de maniobra. Al referirse a la finalidad del Banco, la ley sólo menciona un objetivo, el de “preservar la estabilidad monetaria”. Punto.

Recordemos que anteriormente, el BCRP era un instrumento político del gobierno de turno. Una caja sin fondo para financiar el populismo y los caprichos de los gobernantes. Antes de su actual regulación, terminamos con reservas internacionales negativas, e inclusive, este “templo” de la economía peruana fue severamente afectado por la corrupción.

Adicionalmente, la ley le asigna las siguientes funciones: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas e informar periódicamente al país sobre las finanzas nacionales. Pero, quizá lo más importantes es que la Carta señala  que para que el BCRP pueda cumplir con su finalidad es necesario que sea autónomo.

En países que todavía sufren de condiciones políticas regresivas o que están impregnaos de populismo, como hemos constatado durante los últimos años en varios países vecinos, se plantea instrumentalizar, o simplemente se avasalla a los bancos centrales para ponerlos al servicio de intereses de corto plazo de sus gobiernos, contrariando los intereses de Estado, que por su naturaleza, son necesariamente de largo plazo. Nuestra historia del último medio siglo y nuestra actual debilidad institucional, nos obligan a ser escrupulosos en el tratamiento de nuestro Banco Central, tal como se ha hecho durante los últimos cinco gobiernos. Julio Velarde ha revestido esta función con grandes honores. Lampadia