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La imposibilidad de que, a través de ella, el gobierno pueda forzar una reforma constitucional

Natale Amprimo Plá
Para Lampadia

En noviembre pasado, el Tribunal Constitucional (TC) emitió su sentencia en el “Caso cuestión de confianza y crisis total de gabinete”, con motivo de la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra la Resolución Legislativa Nº 007-2017-2018-CR, que modificó el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República.

En la referida sentencia, el TC analiza las dos situaciones diferentes que la Constitución contempla como supuestos para solicitar la cuestión de confianza, y cuyos conceptos no deben confundirse, en tanto se producen en contextos distintos:

  1. La cuestión de confianza obligatoria, que se produce cuando, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión (artículo 130 de la Constitución); y,
  2. La cuestión de confianza facultativa, que es la que pueden plantear tanto el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, como un ministro de manera individual (artículos 132 y 133 de la Constitución).

Como lo ha precisado el TC en la sentencia mencionada, la cuestión de confianza facultativa, a diferencia de la obligatoria, no establece supuestos para su planteamiento, habiendo sido “… regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera(subrayado mío), como se indica en el Fundamento Jurídico 75.

En ese sentido, constituye un error considerar que la cuestión de confianza, ya sea obligatoria o facultativa, es ilimitada, pues, por un lado, en cuanto a la necesidad de aprobación de alguna norma, se encuentra constreñida a aquellas que su gestión requiera; y, por otro lado, se olvida que, en materia de reforma constitucional, el Presidente de la República no tiene la facultad de observación que la Constitución sí le reconoce para cualquier otra ley aprobada por el Congreso, en razón que el artículo 206 expresamente prohíbe ello.  Este sometimiento del presidente de la República a lo que apruebe el Congreso de la República en materia de reforma constitucional -sin poder siquiera formular sus observaciones-, se entiende en razón que, cuando el Congreso realiza la labor de reforma constitucional, si bien es un poder constituido actúa como poder constituyente.

De forma tal que, en materia de reforma constitucional, el Presidente de la República sólo tiene iniciativa legislativa, saliendo de su ámbito el debate y aprobación de las propuestas. 

En consecuencia, en tales materias el gobierno no puede imponer su criterio al Congreso, ni forzar una cuestión de confianza. Lampadia

Ver líneas abajo la Nota de Prensa de Tribunal Constitucional sobre la declaración de su Presidente el doctor Ernesto Blume, que expresa en esencia la misma línea de análisis que el doctor Amprimo:

 




Prisión preventiva

Prisión preventiva

En los últimos días diversas autoridades provenientes tanto de instituciones públicas autónomas como del mismo Poder Ejecutivo se han pronunciado respecto a las órdenes de prisión preventiva dictadas por el Poder Judicial y solicitadas por el Ministerio Público, a propósito de los recientes intentos de detención de los ex presidentes Alan García – fallecido el pasado 17 de abril tras cometer suicidio en su vivienda – y Pedro Pablo Kuczynski – quien permanece internado en una clínica por un problema cardíaco. Veamos:

  • Martín Vizcarra –  Presidente de la República del Perú (Entrevista en TV Perú el pasado 21 de abril): “Lo que estamos diciendo es que se está aplicando una medida que es excepcional casi en la totalidad de los casos. Ahora [la prisión preventiva] tiene ese carácter de extraordinaria. Entonces, que se haga la reflexión y la evaluación correspondiente en estos entes autónomos [Ministerio Público y Poder Judicial], que son los que solicitan y dan las medidas preventivas”.
  • Salvador del Solar – Presidente del Consejo de Ministros (Entrevista en RPP Noticias el pasado 22 de abril): “¿Estamos haciendo de una medida excepcional como la prisión preventiva, sin que alguien haya sido juzgado, una moneda corriente que se ha vuelto de uso cotidiano? Creo que hay un espacio para que se reflexione al respecto y creo que el Poder Judicial y el Ministerio Público deben hacer esa reflexión”.
  • Ernesto Blume – Presidente del Tribunal Constitucional (Entrevista en Agenda Política – Canal N el pasado 21 de abril): “Hay una suerte de uso excesivo, y yo diría en algunos casos, abusivo de esta figura, y no lo digo yo, lo dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha emitido dos informes. El primero es del año 2013, y se llama ‘Medidas para reducir la prisión preventiva, y el segundo es del año 2017, que se refiere a informes del uso de la prisión preventiva”.
  • Walter Gutiérrez – Defensor del Pueblo (Publicado en El Comercio el 22 de abril): “Claramente hay excesos ¿qué parte del principio que refiere que la restricción de la libertad es una excepción no se ha entendido? No es la regla ¿Qué parte de la limitación de la libertad debe ser gradual y siempre debe ser motivada no se ha comprendido?”

Así, dichas declaraciones constituyen el punto de ebullición de los excesos cometidos hacia la privación de la libertad en nuestro país a partir de una medida que, vale la pena reiterar, es de carácter cautelar y excepcional, y que para su implementación debe ser correctamente sustentada con circunstancias como el peligro de fuga, la obstaculización de la justicia, entre otras. Prueba de estos abusos por ejemplo se han dado bajo esta modalidad con ex presidentes y notables personajes políticos en los últimos años y meses. Veamos:

  • La ex pareja presidencial Humala fue detenida en julio del 2017 para comparecer 18 meses de prisión preventiva; sin embargo, fue liberada en abril del 2018, tras un fallo del Tribunal Constitucional.
  • Keiko Fujimori y 10 personas asociadas al partido Fuerza Popular fueron condenadas a 36 meses de prisión preventiva el pasado 31 de octubre por delitos que no eran tales en el 2011. Ya llevan 4 meses en prisión.
  • El dos veces presidente Alan García Pérez intentó ser detenido bajo la misma modalidad el pasado 17 de abril, allanando también su vivienda, ante especulaciones respecto a una supuesta vinculación en una entrega de dinero hecha a su ex secretario Luis Nava en el caso Lava Jato. Se suicidó antes de ser esposado.
  • El mayor abuso se dio con el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski – requerido también a 36 meses de prisión preventiva – cuando se pretendía enmarrocarlo mientras se encontraba muy delicado de salud en la clínica Angloamericana el pasado 19 de abril.

Pero lo realmente peligroso de los abusos de esta medida es que ya están afectando al resto de la población peruana, más allá de los políticos. Así, del total de 91,0000 presos en el Perú, cerca del 30% están sin sentencia, muchos de ellos con prisión preventiva. Ello muestra la incompetencia absoluta de los funcionarios del Poder Judicial que han hecho suya una medida en base a un abuso extremo e injustificable.

Todo este contubernio político, producido en su mayoría por las cuatro declaraciones mencionadas al inicio del artículo, ha suscitado inclusive que la misma Presidencia del Poder Judicial emitiera un comunicado el pasado 22 de abril señalando que existen vías procesales idóneas – como las apelaciones – para anular sus decisiones judiciales asociadas a las prisiones preventivas. Lamentablemente este no es el caso del Ministerio Público, puesto que el fiscal José Domingo Pérez, uno de los principales artífices del abuso de estas medidas en los últimos meses, ha pedido respeto a la independencia de la administración de justicia hacia al Ejecutivo, siendo dichas declaraciones una exageración puesto que en ninguna de las declaraciones anteriormente mencionadas se pretendió entrar en conflicto con la autonomía de poderes.

Ya es hora de parar esta herramienta inquisitorial. Eso no es justicia, es ensañamiento que puede estar motivado por la rabia o inclusive por ideologías perversas. No podemos permitir que uno de los principales derechos de una sociedad democrática, como es el derecho a la libertad, se vea pisoteado por tales funestos sentimientos. En ese sentido, esperamos que estas declaraciones desde el Ejecutivo, TC y Defensoría del Pueblo, que establecen los correctos lineamientos, así como un adecuado proceder para los investigados por casos de corrupción, calen en el accionar de los funcionarios que integran ambos órganos rectores de la justicia, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Lampadia