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El crecimiento desordenado e incontrolable del empleo público

El crecimiento desordenado e incontrolable del empleo público

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Lo que ha ocurrido en el Estado en la última década ha sido un crecimiento desordenado e incontrolable del empleo público. El gasto en personal se multiplicado varias veces, pero el desempeño de ese personal no ha mejorado. Los servicios públicos siguen siendo tan ineficientes y corruptos como antes.

Juan José Martínez, jefe de SERVIR, nos explica que hay contrataciones de personal disfrazadas, pagos no registrados. Esto comenzó a descubrirse desde que el 2001 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pidió información de remuneraciones a las entidades públicas. Recién informaron al tercer año, bajo amenaza. Cruzaron la data enviada con RENIEC y se encontró una cantidad significativa de personal ya fallecido que milagrosamente cobraba su sueldo.

Pagos ocultos

El 2018 se creó en la ley de presupuesto el concepto partidas restringidas, por el cual el (MEF) congela una partida cuando ésta carece de justificación o sustento. De esa manera fueron congelados 10 mil millones de soles. Para liberarlos, cada entidad debía justificar su uso. Allí fue que aparecieron negociaciones colectivas y laudos arbitrales que otorgaban beneficios unilaterales a trabajadores. Fue el caso de RENIEC, por ejemplo, cuyo personal realizó una huelga debido a que el MEF congeló algunos de esos pagos que no estaban previstos presupuestalmente.

En muchos casos se descubrió pagos a trabajadores en partidas que no correspondían, que no eran gasto de personal. Por esa vía se ocultaba aumentos irregulares a trabajadores. Muchas entidades pagan por fuera del sueldo conceptos tales como movilidad, alimentación, vestuario e inventan otros conceptos, como una manera de incrementar la remuneración. Se paga, por ejemplo, 20 soles diarios por movilidad, pero en realidad ese dinero es de libre disposición. Y 20 soles diarios más por alimentación, y así…

Parece que este año se va a empezar a ordenar este caos, y las causas que lo generan. Es decir, a controlar la expansión inorgánica del gasto en personal que, por lo demás, tampoco redunda en una mejora de los rendimientos institucionales.

Martínez nos informa que este año se formarán comisiones en las que estarán representantes de MEF y de SERVIR con representantes de cada pliego presupuestal a fin de revisar todos esos pagos que hasta ahora permanecían ocultos y determinar cuáles tienen marco legal y cuáles no. Pues el MEF no ha validado todavía esos abonos ni las justificaciones que las entidades han remitido.

Lo segundo es controlar las causas de ese desorden. Se ha establecido, por ejemplo, que cada vez que una entidad quiera contratar a una persona por Contrato Administrativo de Servicios (CAS), deberá enviar una consulta fundamentada a SERVIR, como paso previo al filtro del MEF. Esto ha entrado en vigencia a partir del 1° de enero del 2020.

Hemorragia de reincorporaciones judiciales inconstitucionales

Un problema muy serio es la hemorragia de reincorporaciones judiciales de los CAS y locadores de servicios, pese a que se trata de contratos temporales. Los gobiernos regionales y locales tienen mandatos de reincorporación por cientos. Un reciente informe de SERVIR, que analiza esas sentencias judiciales, revela que los jueces aplican indebidamente el principio de ‘primacía de la realidad’: si el demandante demuestra que hay subordinación y remuneración y que realiza labores de naturaleza permanente, entonces no puede ser cesado ni destituido. Es decir, adquiere estabilidad laboral absoluta.

Es un razonamiento que puede ser válido para el sector privado, pero no para el público, donde para tener estabilidad se requiere haber ingresado por concurso público y tener una plaza presupuestada. Lo estableció el propio Tribunal Constitucional en la sentencia Huatuco (Expediente N° 05057-2013-PA/TC.), según la cual solo se puede reincorporar a un servidor si éste ingresó por concurso público, a una plaza presupuestada vacante y a plazo indeterminado. Y esas condiciones no se cumplen ni en los CAS ni en los locadores de servicios que, sin embargo, son repuestos con estabilidad absoluta aun cuando su contrato haya vencido. Esta práctica judicial se ha convertido en un vicio que le representa al Estado peruano una gran cantidad de dinero sin contrapartida en un servicio efectivo.

Y que, además, viola los principios de meritocracia e igualdad de oportunidades consagrados, por lo demás, en el artículo 5° de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Los jueces no entienden aun que el Estado maneja recursos de todos los peruanos y que por lo tanto debe aplicar a su personal los más exigentes estándares de desempeño meritocrático y no puede ser botín de políticos clientelistas ni de jueces que también son pagados con nuestros impuestos.

El gobierno debería tomar la decisión de emitir un Decreto de Urgencia que fije estos criterios de reposición y capacitar sobre ello al Poder Judicial.

Dicho sea de paso, una observación interesante: cuando esos locadores de servicios o CAS pasan a la 276 con estabilidad, trabajan mucho menos que en el régimen temporal. Lo que habla de la necesidad de reformar incluso la propia ley del régimen del servicio civil para con condicionar la estabilidad del rendimiento. Finalmente estamos usando recursos de todos los peruanos que no se pueden malgastar en personal que no sirve adecuadamente al ciudadano.

Arbitrajes laborales

Otra fuente de drenaje incontrolable de recursos son los arbitrajes laborales. Ocurre que los sindicatos optan por saltarse la negociación colectiva y pasar directamente a dichos arbitrajes, como resultado de los cuales se otorga todo tipo de beneficios, sobre todo en las entidades que tienen ingresos propios. Pero los empleados que están en el régimen de la ley 276 no reciben nada. Se requiere entonces regular niveles, ámbitos y materias, mediante una ley de negociación colectiva para el sector público. Para ello sería conveniente que el gobierno promulgue por DU el proyecto de ley de negociación colectiva en el sector público que ya había sido aprobado en comisión de Descentralización del Congreso disuelto y que el propio Tribunal Constitucional había demandado.

En resumen, es indispensable que se ponga orden en el sistema de recursos humanos del Estado, a fin de controlar el libertinaje de su expansión, cortar o acotar las fuentes de contrataciones disfrazadas, pagos ocultos y reposiciones indebidas, y establecer un sistema meritocrático que asegure que los recursos de todos los peruanos se usan de la mejor manera posible para asegurar servicios públicos eficientes. En general, está pendiente la gran reforma de un servicio civil meritocrático, basado en la gestión de desempeño. La función redistributiva del Estado es vital para asegurar la igualdad de oportunidades en nuestro país y no puede ser sacrificada en aras del clientelismo político o el populismo judicial. Lampadia