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El referéndum y el ‘contra referéndum’

El referéndum y el ‘contra referéndum’

Jaime de Althaus
Para Lampadia

He señalado que lanzar el proceso de una asamblea constituyente no solo paralizaría al país, sino que instalaría una lógica de acumulación populista y autoritaria muy difícil de controlar. La dinámica de los hechos generaría una ola dictatorial creciente. La asamblea misma, impulsada por el presidente de la república, se convertiría en un instrumento de poder absoluto. Porque su poder es omnímodo, fundacional.[1] 

El primer acto dictatorial es la propuesta misma de crear una asamblea constituyente, porque ella no está contemplada en la Constitución. Se tendría primero que modificar el artículo 206 para habilitar esa vía. Menos aún es constitucional la idea de que formen parte de ella organizaciones sociales o gremiales, pues el sujeto de los derechos políticos –que son derechos fundamentales- en la Constitución, es el individuo, el ciudadano, la persona humana, no colectivos de ninguna naturaleza. De allí que incluso el congresista no tenga mandato imperativo, ni siquiera de su partido. En una democracia representativa quienes eligen a sus representantes son los ciudadanos, no las organizaciones.

Tampoco es válido el camino del referéndum para consultar si se quiere una asamblea constituyente, por la misma razón: no se puede consultar si se quiere algo que no es constitucional.

Se cita entonces el artículo 39 de la ley 26300 de participación ciudadana, que establece que procede el referéndum en el caso de la “reforma total o parcial de la Constitución”. Pero, dice a continuación el mismo artículo, “…de acuerdo al Artículo 206 de la misma”. Y ¿qué dice dicho artículo?

“Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.”

De modo que el referéndum del que se está hablando en la ley es el mencionado como segunda etapa en la primera vía de modificación constitucional establecida en el artículo 206 de la Constitución. No es un referéndum autónomo, al margen del Congreso.

Por eso la sugerente iniciativa planteada por Enrique Ghersi de un ‘contra referéndum’ que proponga que la Constitución no se puede modificar por asamblea constituyente, no sólo es redundante, sino que tampoco es viable como medio de reforma constitucional.

Sí tendría validez, en cambio, como iniciativa ciudadana que reúna la mayor cantidad de firmas posible para llevar al Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional. Y aunque esta reforma sería, como decimos, redundante o simplemente explicitadora, la iniciativa sí tendría mucho sentido en el terreno político, como un medio para mantener la unidad de la centro derecha y la movilización ciudadana, y tonificar la musculatura republicana. Esto a fin de dar con éxito la batalla política en defensa de la Constitución y la democracia liberal como un sistema de limitación del poder y protección de los derechos individuales. En ese sentido, la iniciativa es fantástica y merece todo el apoyo.

Y, de hecho, así es como lo entiende Lucas Ghersi, gestor también de la idea, quien respondió a mi objeción de la siguiente manera: “Las cosas son exactamente como dices. Se recogen firmas para respaldar un proyecto de ley de reforma constitucional. Si se recoge la cantidad menor de firmas (0,3% del padrón) el tema va al Congreso y este puede optar por cualquiera de las dos vías del artículo 206 de la Constitución. Si se recoge la cantidad mayor de firmas (10% del padrón) el tema también va al Congreso quien puede rechazar la iniciativa o tramitarla con referéndum de acuerdo al artículo 206. No estamos planteando un referéndum directo sin pasar por el congreso, porque eso no es constitucional”.

Muy claro. Y ¡adelante! Lampadia