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Los amigos de la Corte

Los amigos de la Corte

Fausto Salinas Lovón
Para Lampadia

La justicia no es ciega. La justicia interamericana tampoco. El sistema interamericano de protección de derechos humanos mucho menos. Este sistema abre el ojo que le conviene. Casi siempre el ojo izquierdo.

En la década de los 90s, se planteó el debate acerca de la conveniencia de apartarse de la competencia contenciosa de la Corte, ya que esta limitaba los procesos de juzgamiento iniciados contra cabecillas terroristas y la legislación antiterrorista destinada a combatir a Sendero Luminoso y el MRTA.  La presión internacional y la corrección política interna impidieron tal denuncia y, tanto la Comisión, como la Corte, continuaron teniendo injerencia en los asuntos internos del Perú.

Condenaron al Estado Peruano en más de una ocasión.
Ordenaron reparaciones para terroristas y también dejaron de atender miles de casos de propietarios, pensionistas, trabajadores y otros ciudadanos cuyas historias no eran del interés de la Comisión.

Hoy, 30 años después, cuando este mismo “sistema interamericano de derechos humanos” abre los ojos para revisar una decisión del Tribunal Constitucional Peruano referida al indulto a Fujimori, era de esperar que dicho sistema iba a opinar y, como ha sucedido en este caso, impedir que se ejecute la decisión del Tribunal Peruano.

El “sistema interamericano de derechos humanos” tiene amigos, aliados, intereses, orientaciones y, según algunos, cometidos explícitos. La derecha latinoamericana y sus líderes, ciertamente no están entre ellos y Fujimori, mucho menos. Lo sabía hace 30 años. Las libertades ciudadanas, tampoco.

Allan Brewer Carías, un reconocido jurista y perseguido político por el régimen venezolano, denunció en Lampadia como la Corte le denegó justicia para favorecer al Régimen de Hugo Chávez: Corte Interamericana de Derechos Humanos – Los tentáculos judiciales del socialismo del siglo XXI.

En el caso Tulio Álvarez Ramos vs Venezuela, si bien la Corte condenó a Venezuela por violación de los derechos humanos de este periodista en agosto de 2019, el “sistema interamericano” tardo 15 años en emitir una condena. 15 años que se otorgaron al chavismo para delinquir y destruir ese país y sus libertades. ¿Tardará otros 15 años en emitir las resoluciones de supervisión de este caso? Sin duda que no, ya las debe haber emitido, con la misma celeridad que se vio frente a la decisión del Tribunal Constitucional Peruano.

En el caso José Gremorio Mota Abarullo y otros por la muerte de 5 internos de un penal de menores, la Comisión se tomó “14 años” para presentar su informe a la Corte. Los hechos ocurrieron en junio de 2005. El informe fue presentado a la Corte en abril de 2019. La Corte resolvió el 2020, 15 años después. Entre tanto, en Venezuela miles de opositores han seguido muriendo en las prisiones.

En el caso Leopoldo López contra Venezuela, presentado en el 2008 por violación de los derechos políticos y garantías judiciales, la acción de la Corte y su decisión del 2011 no impidió la arbitraria detención por años de este político opositor, ni sus torturas en prisión. Mucho menos hizo posible su liberación, que fue consecuencia de una asonada política que quedó a medio camino.

¿Tiene dudas de la diferencia de “tiempos” que toma el “sistema interamericano de derechos humanos” para los casos de sus países y regímenes amigos?

Aquí le doy un dato.

El caso Vladimiro Roca Antúnez y otros contra Cuba, por violaciones de los derechos a la vida, la libertad y otros, fue denunciado en 1999. ¿Sabe cuando salió el Informe de la Comisión? casi 20 años después. El informe en el caso 12.127 se presentó el 24 de febrero de 2018. Dos décadas de demora que permitieron una vez más a la dictadura cubana seguir torturando, desapareciendo y encarcelando opositores. A juzgar por los tiempos de la Comisión, los 127 ciudadanos cubanos arbitrariamente sentenciados en marzo pasado por las protestas de julio de 2021, deberán esperar hasta el 2042 para que la Comisión emita un informe en contra de Cuba. Seguramente salga cuando los nietos de Fidel o los hijos de Díaz Canel estén gobernando esa Isla.

Ni qué decir de los años que esperan los miles de propietarios, empresarios, trabajadores o ciudadanos latinoamericanos cuyos casos no “son del interés de la Comisión” y que, por lo tanto, no llegaron jamás a la Corte. Esos ciudadanos no son amigos de la Corte.

Nota final: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos seguirá teniendo injerencia en nuestros asuntos internos como ya lo anuncian sus comunicados de prensa 063-2022 sobre la Vacancia y 71-22 sobre la Consulta Previa. La Vacancia será revisada por la Comisión porque esta se considerará lesiva del debido proceso (como se lee entre líneas del comunicado en mención) y lo que diga el Tribunal Constitucional en otras materias, como la consulta previa, será cuestionado en dos días por la Comisión y sancionado, en menos de un mes por la Corte, a través del “derecho de supervisión de sus decisiones” que se aplica, como ya hemos visto, con distintos tiempos según se trate de los amigos o no de la Corte. Lampadia




Presidente de la CIDH comete arbitrariedad contra el Perú

Presidente de la CIDH comete arbitrariedad contra el Perú

La capacidad de movilización de los cuatro magistrados del TC acusados constitucionalmente por suplantar el voto del ex magistrado Vergara Gotelli cambiándolo de positivo a negativo a fin de anular un habeas corpus, es admirable.Como sabemos, tres de ellos – Eloy Espinoza Saldaña, Marianella Ledesma Narváez y Carlos Ramos Núñez- viajaron en octubre, con dinero de los contribuyentes por supuesto, a Montevideo, Uruguay, a una audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para denunciar que estaban siendo objeto de un amedrentamiento político por parte del Congreso, amenazado el orden constitucional.

La verdad es que había que carecer de vergüenza para presentar una legítima acusación constitucional incoada por un grupo de Marinos contra aquellos que cambiaron el voto de un magistrado anterior que ya no podía defenderse, como un atentado contra el orden constitucional. El atentado es el que han cometido los magistrados, y de manera impune hasta ahora.

Pero como resultado de la expedición a Montevideo, los magistrados consiguieron que el presidente de la Corte, el brasilero Roberto Caldas, emita una resolución titulada “Adopción de medidas Urgentes caso Durand y Ugarte vs Perú”, en la que requiere “al Estado peruano que suspenda inmediatamente el procedimiento de acusación constitucional seguido contra los Magistrados…, hasta que el Pleno de la Corte conozca la solicitud de medidas provisionales…” que celebrará del 29 de enero hasta el 9 de febrero.

Hay, para comenzar, una discusión acerca de si el Presidente de  la CIDH tiene competencia para hacer lo que ha hecho. La Convención Americana de Derechos Humanos señala explícitamente que solo la Corte —que, según el artículo 52, es un órgano colegiado integrado por siete jueces- puede hacerlo. En efecto, el artículo 63, inciso 2, establece: “En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.

Más aun: el artículo 27, inciso 1, del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos añade: “En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales queconsidere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.”

Cesar Azabache, sin embargo, opina que “el Presidente puede proceder de esta manera en los periodos en que no hay sesión, precisamente para asegurar que la sesión puede llevarse a cabo con el caso intacto. Este pedido de status quo que se ha dictado no es una decisión sobre medidas provisionales sino una orden destinada a que no se decida nada hasta que la decisión basada en el reglamento se adopte”

En efecto, el artículo 27, inciso 6, establece: “6. Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximoperíodo de sesiones.” En todo caso, el inciso señala que el Presidente de la CIDH “requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes”, no que él pueda dictarlas directamente, como ha sido el caso. Dicho “requerimiento” no puede ser entendido como una cautelar; de lo contrario no tendría sentido distinguir entre ambas figuras. Es simplemente un emplazamiento o una recomendación, pero no es vinculante. Es decir, el presidente de la Corte no tiene competencia para ordenar que se suspenda la acusación constitucional contra los magistrados del TC. Puede recomendarlo o sugerirlo pero no ordenarlo, como lo ha hecho.

Pero el Dr. Miguel Angel Soria, litigante ante la CIDH, hace un análisis distinto basado en el caso mismo. En reciente artículo, escribe lo siguiente: “El presidente de la Corte IDH beneficia indebidamente a los cuestionados magistrados realizando una interpretación tan amplia como arbitraria del artículo 27.3 del Reglamento de la Corte IDH que prevé que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. Pero resulta que la propia sentencia de la Corte en el caso Durand y Ugarte solo reconoce como víctimas y beneficiarios de las reparaciones a Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto Durand Vargas y precisa que ninguna otra persona natural o jurídica podrá reclamar beneficios directos o indirectos (Ver párrafos 26 y 27 de la Sentencia).

“Para el referido presidente, sin embargo, la evaluación de una conducta prevaricadora de cuatro magistrados del TC ante el Congreso de la República del Perú, “tiene relación” con el objeto del caso Durand y Ugarte que, actualmente, solo implica que el Estado peruano, mediante la actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial, investigue y, de haber pruebas, sancione a los responsables del caso El Frontón. En ninguno de los extremos de la sentencia, se precisa mantenerlos en sus puestos, menos por la comisión de una infracción a la Constitución Política del Perú”, argumenta Soria.

Más allá de esta discusión, vemos que Caldas justifica su Resolución considerando que la destitución de los magistrados puede incidir en la ejecución de la sentencia Durán y Ugarte (2000), al afectar la independencia de los jueces penales encargados de la misma. Pero esto es una falacia. No tiene nada que ver una cosa con la otra. La eventual destitución de los magistrados TC no tendría ninguna incidencia en la ejecución de la sentencia Durán y Ugarte, ya que no paralizaría el proceso penal del caso el Frontón.

El último dato de esta saga es que los cuatro inefables magistrados han publicado un comunicado indicando que “en cumplimiento de los artículos 44 y 55 y de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, anunciamos que procederemos a cumplir estricta y escrupulosamente los resuelto por la Corte Interamericana”. Es decir, se erigen en jueces y parte. Sería increíble que la CIDH se convierta en una fuente de arbitrariedad que impida hacer justicia en un caso tan claro y escandaloso como este. Esperemos que el Congreso encuentre la manera de hacer prevalecer el Estado de Derecho.Lampadia

 

 




Comandos Chavín de Huántar: Héroes que solo merecen el honor

Comandos Chavín de Huántar: Héroes que solo merecen el honor

En la historia reciente hay tres icónicos rescates de rehenes, uno fallido y dos exitosos. El rescate fallido fue el de los atletas israelitas durante los Juegos Olímpicos de Múnich, conocido como la Masacre de Múnich u Operación Ikrit y Biraam en Alemania en 1972, en el que lamentablemente, fallecieron todos los rehenes (asesinados) y un oficial de la policía de Alemania Occidental, además de cinco de los ocho miembros de Septiembre Negro por acción de la policía durante el intento de rescate. Posteriormente, se dio el exitoso rescate de los 248 pasajeros del avión de Air France, en la Operación Entebbe, en Kampala, Uganda. La misión de rescate se llevó a cabo por las Fuerzas de Defensa de Israel, luego de que los secuestradores,  del Frente Popular para la Liberación de Palestina retuvieran a los pasajeros judíos en el Aeropuerto de Entebbe en 1976. 

En el Perú, en abril de 1997, se dio la operación de rescate más exitosa de la historia con la Operación Chavín de Huántar. Como recordamos todos los peruanos, el 17 de diciembre de 1996, catorce terroristas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), tomaron la residencia del embajador japonés y capturaron como rehenes a más de quinientas personalidades (diplomáticos, ministros, altos funcionarios, jueces, empresarios, políticos y otros) que asistían a un coctel por el 63 aniversario del nacimiento del Emperador Akihito de Japón. 

 

 

Los terroristas fueron liberando rehenes que no tenían “peso político”, a petición del Comité Internacional de la Cruz Roja. Entre ellos liberaron a la madre del Presidente de la República, Alberto Fujimori. Los terroristas pedían la liberación de 400 miembros del MRTA que cumplian penas por delitos de terrorismo. Posteriormente, también liberaron a Javier Diez Canseco (connotado dirigente de izquierda) y a Alejandro Toledo (posteriormente presidente del Perú), que al salir ofreció interceder por un arreglo con el gobierno y volver a la Embajada a acompañar a los rehenes no liberados, cosa que no hizo.

Durante meses, se construyó una réplica exacta de la embajada japonesa para el planeamiento de la operación y con la participación de mineros traídos de distintas partes del país, expertos en la construcción de túneles, excavaron cuidadosamente una serie de galerías subterráneas que llegaban a la residencia del embajador. Mientras tanto, se lograron introducir en la embajada, una serie de micrófonos que permitieron obtener información de los movimientos y rutinas de los emerretistas.

Casi cuatro meses después, luego de varios fracasos en las negociaciones, el Gobierno tomó la decisión de rescatar a los rehenes que permanecían en la Embajada con la operación del llamado Comando Chavín de Huántar. Todos los rehenes fueron rescatados con vida, entre ellos el Canciller Tudela y el Embajador del Japón, excepto el magistrado Magistrado Carlos Giusti, que falleció como resultado de la acción. También murieron dos comandos,  el teniente coronel Juan Valer Sandoval y el teniente Raúl Jiménez Chávez. Todos los terroristas fueron abatidos.

Buena parte de las negociaciones durante el cautiverio fueron encabezadas por el Cardenal Juan Luis Cipriani, que cumplió encomiables acciones humanitarias, espirituales y de apaciguamiento, que fueron muy importantes para la vida y tranquilidad de los rehenes.

La operación fue un éxito rotundo y una proeza militar que es orgullo nacional. Este rescate ha sido sin lugar a dudas una operación extraordinaria, sobre todo teniendo en cuenta sus dificultades, ya que la Embajada de Japón se encontraba en medio de la ciudad y que algunos medios, como el diario La República, hacían de conocimiento público la información de los preparativos del rescate por parte del gobierno peruano.

Sin embargo, desde entonces los comandos peruanos han vivido un verdadero vía crucis. Han sido injustamente acusados de la supuesta ejecución extrajudicial de un terrorista autodenominado ‘Tito’ y han sido denunciados, una y otra vez, en tribunales nacionales e internacionales.

Semanas a atrás, 18 años después del rescate, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un fallo por el caso Chavín de Huántar que determina que el Estado peruano deberá continuar las investigaciones que se realizan en tribunales nacionales por la acusación de la supuesta ejecución extrajudicial indicada, sobre la base de la denuncia de un oficial de la Embajada japonesa, de militancia izquierdista, que habría mantenido relaciones cercanas con los terroristas durante el encierro.

Como bien ha señalado el ex presidente de la Sala Penal Antiterrorista Marcos Ibazeta Marino en el diario Expreso: “La Corte se ha pronunciado en el sentido de que hubo ejecución extrajudicial respecto a “Tito” y señala a los involucrados en hechos, en la línea de mando y ejecución, por lo que aquí el acatamiento implica ubicar a los responsables de una desaparición forzada y una ejecución extrajudicial que la Corte dice que existió. Han logrado su propósito político de manchar la operación de rescate más exitosa del mundo”.

En ese sentido como sugiere Ibazeta, la CIDH “ha seguido en la línea de las ONG que denunciaron al Estado peruano años atrás, que querían dejar mal parada la exitosa operación y, de paso, a nuestros militares”.

De esta forma, los valerosos comandos que ofrendaron sus vidas para liberar, no solo a los rehenes de la residencia del Embajador de Japón, sino a todo el Perú de la insania terrorista, siguen siendo denigrados y maltratados.

El Perú debe resistirse a la aplicación de esta sentencia de la CIDH. Ya es hora de parar  esta persecución y de darle a los Comandos Chavín de Huándar el sitial que les corresponde en la historia del Perú como Héroes de la Patria. Héroes que debemos honrar en vida, como pocas veces hemos tenido oportunidad de hacer. Lampadia