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No toquen el arbitraje, una de las pocas instituciones valiosas del Perú

No toquen el arbitraje, una de las pocas instituciones valiosas del Perú

No sorprende a los ciudadanos, y menos a Lampadia la dación de “Normas Contra-Propósito”, absurdas y contrarias a sus denominaciones y a sus aparentes objetivos, que muchas veces proponen y dictaminan nuestros congresistas, políticos y funcionarios. En esta ocasión se trata del Proyecto de Ley No. 4505/2014-CR que pretende modificar la Ley de Arbitraje, un ejemplo internacional sobre la resolución extra-judicial de conflictos civiles. El proyecto de marras fue presentado por el congresista Héctor Becerril Rodríguez del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, grupo que se ufana de hacer una oposición racional y de representar un espíritu de buen gobierno.

 

 

Como bien han ponderado distintos jurisconsultos, el arbitraje es una de las pocas reformas al sistema de justicia peruano que ha funcionado eficientemente. Como señala Alfredo Bullard: “El arbitraje en el Perú es una historia de éxito. Es usado masivamente reduciendo la congestión judicial, bajando el tiempo de los litigios de cinco años en las cortes ordinarias, a alrededor de un año. Ha reducido los riesgos de corrupción, da un manejo más técnico y especializado a los casos. Ha generado seguridad jurídica. Su efecto en el desarrollo institucional reduciendo los costos de transacción a la economía y fomentando la inversión y el crecimiento ha sido enorme. Diversos especialistas internacionales han calificado la ley peruana como una de las más modernas del mundo y la experiencia del Perú como uno de los desarrollos más positivos y exitosos del arbitraje en la historia”. 

Como sostiene el portal Enfoque Derecho, un blog de la revista de derecho Themis: “Renombrados especialistas en arbitraje como Fernando Mantilla-Serrano [una autoridad mundial en la materia] señalan que ‘No podemos más que felicitar al legislador peruano por sus esfuerzos en materia de arbitraje, pues supo, a través de sus reformas, identificar al Perú dentro del grupo de países que han promulgado leyes modernas y favorables al arbitraje’.Lo que esto demuestra es que el Perú se encuentra bien posicionado en el arbitraje internacional y ello se debe principalmente a nuestra ley de arbitraje”.

A pesar de que esta institución está tan bien considerada por propios y extraños, y tiene una vigencia de 20 años, el congresista Becerril está empeñado en borrarla de un plumazo. Por supuesto se escuda en una razón aparentemente loable. Evitar que los malos ciudadanos hagan un uso perverso del sistema.

Becerril justifica su proyecto aduciendo que: “Como se sabe, la mafia de Rodolfo Orellana utilizó las debilidades del sistema arbitral para crear una red delincuencial que, a través de laudos arbitrales, se adueñaba ilícita e injustamente de decenas de propiedades inmuebles (…). Ante estos hechos, es imposible no hacer nada. Tenemos que mejorar los vacíos del sistema arbitral que utilizó Orellana y sus secuaces para apropiarse de casas, terrenos y otras propiedades”.

El problema es que como indica Bullard, este “proyecto cae en lo que se conoce como “regulación anecdótica”: crear regulaciones generales por problemas causados por actividades aisladas. El problema se corrige aplicando la ley existente a los delincuentes, no afectando el derecho legítimo de los [buenos] ciudadanos”.

Así mismo, Enfoque Derecho señala: “este Proyecto (…) ataca la base del arbitraje. En un mal intento por solucionar el problema, el legislador podría terminar con el sistema arbitral peruano”.

Esta Norma Contra-Propósito mataría el arbitraje en tan sólo 5 pasos, según Enfoque Derecho:

1. Crea dos instancias: Propone la creación de una segunda instancia, lo que no resuelve el problema, pues esta no inhibiría su mala aplicación por delincuentes.

2. Impone arbitrajes de talla única: Obligar a que todos los arbitrajes que incidan directa o indirectamente con la transmisión de bienes muebles registrables o inmuebles sean institucionales (es decir en centro arbitral que dependa de una institución como el de la Cámara de Comercio). El arbitraje es como un traje a medida. Las partes pactan el convenio arbitral que más se acomode a lo que necesitan. Pueden elegir un arbitraje ad-hoc o institucional. El proyecto vulnera la voluntad de las partes y establecería una talla única. La limitación a la libertad contractual es injustificable.

3. Elimina la confidencialidad: Propone que, al iniciarse el arbitraje, se publique en el periódico quiénes son las partes, cuál es la materia controvertida y cuáles son los bienes en controversia. La publicidad como regla general en el arbitraje es innecesaria. Esa es una de las características que hacen que el arbitraje sea preferido frente al Poder Judicial, en especial por empresas que no desean que el mercado conozca desavenencias o problemas que podrían afectar el normal desenvolvimiento de negocios.

4. Aplica figuras judiciales: Propone la aplicación de la figura judicial de ‘tercerías de propiedad’ a arbitrajes en curso lo que dejaría al tercero en peor situación en la que se encuentra con la legislación actual y desconoce el sistema de incorporación de partes no signatarias, regulado en la ley de arbitraje. La solución está en el amparo arbitral, que hace inejecutables, frente a terceros, los laudos que afectan sus derechos.

5. Desnaturaliza la responsabilidad civil arbitral: Hace a las instituciones arbitrales solidariamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados por decisiones “arbitrarias o contrarias a derecho” de los árbitros que la integran (concepto dudoso e impreciso). No se entiende cómo es que una institución arbitral respondería por las decisiones arbitrales si dicha institución no participa en el proceso. Los árbitros son independientes. Peor aún, las instituciones arbitrales terminarían respondiendo por árbitros que ni siquiera han nombrado y por cuestiones que no incumben al encargo de administración de los arbitrajes que se les encomienda. Esta propuesta no es coherente con el sistema de responsabilidad civil arbitral, ni con los criterios generales de responsabilidad civil establecidos en nuestro ordenamiento general.

Como se aprecia, existen suficientes razones como para impedir que esta norma sea promulgada. Es hora de que los congresistas legislen con mayor propiedad y no para la tribuna, el aplauso fácil y dar la impresión de que están protegiendo a los ciudadanos, cuando en realidad hacen lo contrario. Es además imperativo que los partidos a los que pertenecen ejerzan un mayor control sobre este tipo de iniciativas. Basta de iniciativas y normas contrapropósito que destruyen y traban el desarrollo integral del país. Lampadia