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Validemos la acusación contra los cuatro magistrados del TC

Validemos la acusación contra los cuatro magistrados del TC

El clima de la política peruana sigue enturbiándose. Esto, se suma a un rebote de la economía que está lejos de llegar a los niveles de crecimiento necesarios, y que puede volver a desestabilizarse, por los problemas de la reconstrucción pos niño costero. Además, durante las últimas semanas, se han agudizado los enfrentamientos entre las distintas fuerzas políticas, así comoentre las instituciones del Estado.

  • Se ha vuelto a abrir la brecha entre el partido PPK y Fuerza Popular (FP).
  • El Ministerio Público ha recurrido a la fórmula, desproporcionada y abusiva, del ‘crimen organizado’, para investigar a Keiko Fujimori y Alan García.
  • La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales plantea una acusación constitucional contra el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, por supuestas omisiones de función.
  • El Congreso de la República abre proceso de acusación constitucional contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, por la manipulación del voto de otro tribuno, lo que les permitió reabrir, irregularmente el caso de El Frontón.

El caso del Frontón

La denuncia constitucional contra los cuatro miembros del TC intenta aclarar un acto completamente antiético e inmoral (y eventualmente punible según el Código Penal), ya que no se puede defender que se le cambia el sentido al voto del ex magistrado Vergara Gotelli con el solo objetivo de restar su voto y así anular un hábeas corpus para poder reabrir el proceso por lesa humanidad en el Caso El Frontón.

Esto interpreta erróneamente (y adrede) el voto del magistrado Vergara Gotelli, despojándolo de su voto. En realidad, como ha explicado el ex magistrado Ernesto Alvarez, uno de los coautores de la sentencia, Vergara Gotelli había sido incluso más radical que los otros tres magistrados en el asunto de la lesa humanidad: para él ni siquiera tenía sentido discutirlo porque no se podía aplicar para eventos ocurridos antes del 2003. Ver en Lampadia: La increíble anulación del habeas corpus que negaba lesa humanidad en los hechos de El Frontón.

En este sentido, es importante tomar nota de la publicación al respecto, del magistrado José Luis Sardón de Taboada:

Sobre el Caso El Frontón, José Luis Sardón de Taboada, El Comercio, 12 de noviembre de 2017 (glosado)

A mi modo de ver, no cabía ni cabe, de ninguna manera, “subsanar” el voto de Vergara Gotelli en este caso, puesto que él firmó las 24 páginas que contiene dicha sentencia. Así, resulta indudable que estaba de acuerdo con el fallo o conclusión de la misma.

Los magistrados firmamos una sentencia cuando estamos de acuerdo con su fallo.

El fallo de esta sentencia establece que los hechos ocurridos el 18 y 19 de junio de 1986 en El Frontón no son delito de lesa humanidad.

Según Vergara Gotelli, solo hechos ocurridos desde el 2002 o 2003 –cuando entró en vigencia el Estatuto de Roma y se suscribió la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad– pueden ser calificados de esa manera.

La sentencia resolvió el caso por razones de fondo; en cambio, Vergara Gotelli presentó un argumento alternativo: calificar los hechos de El Frontón como delito de lesa humanidad implica admitir la retroactividad de la ley penal.

La Constitución Política del Perú solo admite la retroactividad de la ley penal benigna.

La “subsanación” del voto de Vergara Gotelli ha significado que se reabra el proceso penal en su contra [los marinos que participaron en los hechos de El Frontón hace ya más de 31 años], y se los siente nuevamente en el banquillo de los acusados, bajo amenaza de terminar sus días en la cárcel.

La verdad es que estos actos dejan clara la corrupción y manipulación dentro de las instituciones jurídicas, ya que los magistrados la institución encargada de velar por la constitucionalidad en el Perú, terminan manipulando una sentencia.

Como afirmó Jaime de Althaus en su columna El caso de los cuatro magistrados del TC es muy grave: “Si magistrados constitucionales son capaces de despojar del sentido del voto a un magistrado anterior para anular un hábeas corpus violentando incluso la cosa juzgada, es que la descomposición institucional ha llegado al más alto nivel poniendo en peligro al sistema mismo.”

Por eso, en Lampadia estamos convencidos que hay que proceder con la acusación constitucional que se ha presentado contra los cuatro magistrados responsables y así lograr eliminar estos actos en el órgano del Estado que debe mantener más imparcialidad y justicia y que, en vez, se corrompe usando el poder estatal para satisfacer intereses políticos.

El tipo penal de crimen organizado

Si no ha sido utilizada con intenciones políticas, solo cabría la explicación de que ésta permite mayores tiempos y facilidades para la investigación. Sin embargo, eso puede llevar a que los acusados estén impedidos eventualmente de postular a cargos públicos con lo cual se configura un hecho político.

En nuestra opinión, este es un hecho absurdo, abusivo e innecesario. Por ejemplo, el acusar a Fuerza Popular de organizar cocteles para levantar fondos deja claramente establecido lo inapropiado del proceso.

El error jurídico y político de la acusación al Fiscal de la Nación

Lamentablemente, Fuerza Popular ha actuado torpemente al denunciar constitucionalmente al Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez. La acusación presentada por vocero de Fuerza Popular, Daniel Salaverry es apresurada y viene en un mal momento que solo distrae del verdadero problema. Además, su acusación no está bien sustentada y carece de sustento jurídico, ya que no puede existir una omisión funcional del fiscal de la Nación en investigaciones que él no realiza.

Según Sánchez: “Hay una falsedad además del uso de adjetivos inapropiados tratándose de una autoridad como la que represento. No solo me atacan a mí, sino a toda la institución que presido y eso afecta el Estado democrático de derecho. Espero que la Comisión Permanente del Congreso entre en razón y archive este caso por falta de pruebas”. 

Salaverry habría indicado en su denuncia que el Ministerio Público no estaba investigando a las constructoras peruanas consorciadas con la brasileña Odebrecht, pero hace ya dos meses que se está investigando a las constructoras que están implicadas en el caso Lava Jato.

Esto no quiere decir que la Fiscalía no pueda ser denunciada por el Congreso, eventualmente, cuando los hechos lo ameriten. por mala conducta.

¿Qué debemos hacer ahora?

La acusación contra los cuatro funcionarios del TC es evidentemente correcta y ésta no debe confundirse ni con situaciones parecidas de los años 90 ni acusar de pérdida de legitimidad al sumarse la acusación contra el fiscal de la nación.

Todavía estamos  a tiempo de frenar un enfrentamiento que lleve a la destrucción mutua de las fuerzas políticas y las instituciones del Estado. Esperamos una inmediata corrección por parte de los actores reseñados y esperamos, además, una reacción nítida del Presidente de la República, que por su trayectoria personal y por el cargo que ostenta, está llamado a romper esta destructiva inercia. Lampadia




Otra norma pensada para Noruega

Otra norma pensada para Noruega

El siguiente artículo de Jaime de Althaus que formará parte de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, nos demuestra que la orientación de esta nueva norma va en contra de los intereses nacionales. Como se ha explicado anteriormente, uno de las mayores causas de los crecientes niveles de criminalidad en el Perú, es la impunidad, agravada por la falta de carcelería efectiva por los delitos menores, como producto de la laxa normativa actual.

Pues, por más increíble que pueda parecer, el proyecto del nuevo código amplía los espacios posibles para penas sin carcelería efectiva. Pareciera que el proyecto se ha escrito para ser aplicado en Noruega, donde se están cerrando las cárceles por falta de reos.

En todos los aspectos de la vida del país tenemos normas perniciosas, contradictorias, sobrepuestas y que se exceden largamente en el número de ellas, al mismo tiempo que traen un menor nivel de gobernanza. Es inaceptable que una revisión de un código tan importante sea diseñada para agravar nuestros males institucionales.

El proyecto del nuevo código penal no reduciría la inseguridad ciudadana

La discusión en torno al proyecto del nuevo Código Penal se ha centrado en problemas de inconsistencia y falta de proporcionalidad en la duración de las penas: delitos menos graves tienen penas más altas que otros más graves, y en el tratamiento benevolente a ciertas formas de discriminación, etc. Pero hay un aspecto aún más importante y en el que este proyecto retrocede reduciendo la posibilidad de dar una respuesta eficaz al problema de la inseguridad ciudadana, específicamente a la altísima tasa de victimización por delincuencia que nos asola, que es la más alta en América.

Hemos sostenido que la causa principal de tan alta tasa delincuencial radica en la impunidad: los delincuentes no son atrapados o si lo son, con frecuencia no se les castiga si el delito que han cometido tiene una pena de cuatro años o menos pues el juez tiene la facultad de suspender la ejecución de ese rango de penas, y eso es lo que hace. Pero lo que se ha olvidado es que según el artículo 29 del código penal, el juez tiene la facultad de aplicar penas privativas de la libertad efectivas de dos días o más. No lo hace porque no hay centros de detención locales o municipales donde los reos puedan cumplir penas cortas, y no tiene sentido enviar a Lurigancho a un sentenciado por una semana o un mes o tres meses.

Entonces lo que hemos propuesto es que las municipalidades construyan pequeñas carceletas para esa clase de delitos y que –en Lima- la justicia penal se descentralice a los distritos. Es decir, que en cada distrito haya cuando menos un juez, un fiscal y una pequeña carceleta, para hacer posible el castigo efectivo de los delitos menores, que son los que en mayor cantidad afectan a la población, y suprimir entonces la impunidad, que es la madre de la delincuencia. Sin impunidad, la tasa de victimización se encogería sensiblemente.  Esta es la solución que demandan, de otro lado, los juzgados de flagrancia para que se vuelvan realmente efectivos. Sin ella, caen en lo mismo: no pueden condenar a pena efectiva.

Pues bien, ocurre que el proyecto del código penal anula la posibilidad de condenar a penas privativas de la libertad cortas. Según el artículo 31.2 del proyecto “la pena privativa de la libertad tiene una duración mínima de dos años”, ya no de dos días. Increíble. No solo eso: el artículo  72 del proyecto de nuevo código penal establece que el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que “la condena se refiera a pena privativa de la libertad no mayor de 5 años”. Es decir, sube de 4 a 5 años la pena cuya ejecución puede ser suspendida. Con lo que la esperanza de reducir la impunidad se aleja aun más.  

Al mismo tiempo, sin embargo, el proyecto sube las penas a varios delitos  cuando de nada sirve subir las penas si estas no se ejecutan o si en la base de la pirámide delictiva lo que reina es la impunidad total y, por lo tanto, la ley de la selva. Lampadia




Procesos inmediatos, condenas rápidas, penas desproporcionadas

Procesos inmediatos, condenas rápidas, penas desproporcionadas

Continuando con el desarrollo de nuestro repositorio ‘El Estado del Siglo XXI’, publicamos a continuación el artículo de Carlos Zoe, sobre los códigos y procedimientos penales.

Carlos Zoe Vásquez Ganoza

Director General de Política Criminal y Penitenciaria

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El Perú, dentro del sistema de justicia penal, cuenta con tres (3) códigos o normas de carácter general: a) el código penal de 1991 que regula los delitos y sus penas; b) el código procesal penal de 2004 que regula el procedimiento que se llevará a cabo para imponer dichas penas; y, c) el código de ejecución penal de 1991 que establece la forma de cómo se cumplirán las penas impuestas en el sistema nacional penitenciario.

Desde el año 1991, el Código Penal y, con ello los delitos y las penas que regula, fue modificado 575 veces: el 72% de esas modificaciones fueron para “agravar las penas”; un 20.5% para incorporar “formas agravadas”. De otro lado, el Código Procesal Penal de 2004 fue modificado 33 veces, 70% de ellas para “flexibilizar algunas instituciones procesales de cara a la criminalidad organizada”, como es el caso de la Ley N° 30077, Ley de Crimen Organizado. Finalmente, el código de ejecución penal siguió una suerte similar desde el año 1991, con 50 modificaciones, de las cuales un 86% fueron para “eliminar beneficios penitenciarios” (basta ver las Leyes N° 30076 y 30077);  

MODIFICACIONES NORMATIVAS

(1991-2015)

Elaborado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – DGPCP.
Fuente: SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Hasta aquí podemos concluir una primera premisa: frente al problema de la criminalidad, el Estado busca siempre respuestas de carácter legal, especialmente punitivas, en el entendido que “a mayores sanciones, menos beneficios y mejores instituciones procesales” se podrá “reducir la criminalidad”.

Esta política criminal “normativa” de carácter “represivo”, en la mayoría de los casos, ha sido de “corto plazo”, fundada especialmente frente a fenómenos sociales temporales o violentos, por lo que es considerada como una política “reactiva”, sin sustento empírico alguno, en algunos casos sin marco constitucional que los respalde y, como regla, ha carecido de un monitoreo o seguimiento del impacto de dicha norma para con la finalidad argumentada en las exposiciones de motivos de los proyectos de ley que le dieron vida.

¿Pero es cierto que a mayores penas, menos beneficios y mejores instituciones procesales” se podrá “reducir la criminalidad”? La hipótesis de que dicha política se orienta a la reducción de la criminalidad no es contrastable. Por el contrario, la fuente empírica determina que, allí donde se verifican incrementos significativos en las tasas de victimización (delitos), se ha verificado a su vez que las normas se habían endurecido (incremento de penas). En conclusión, no hay relación alguna entre el crecimiento o reducción de la delincuencia con el aumento de las penas. (Solo un ejemplo: para el año 2004 se modificaron 31 delitos para aumentar sus penas; al siguiente año tuvimos una de las tasas de victimización más altas 47%).

VICTIMIZACIÓN Y MODIFICACIONES PUNITIVAS  (2006-2011)

Elaborado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – DGPCP.
Fuente: Latinobarómetro (victimización). SPIJ (modificaciones). 

De otro lado, este año el Legislativo otorgó facultades al ejecutivo, mediante Leyes N° 30335 y N° 30336, para legislar en materia de seguridad ciudadana y económica. De los 66 Decretos Legislativos que se han promulgado, 31 de ellos son sobre seguridad ciudadana. De estos, no cabe duda que el Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato para casos en flagrancia ha sido el de mayor impacto. Solo en su primer mes de vigencia ha logrado, según información del poder judicial, resolver más de mil casos en tiempos menores a una semana desde producido el hecho.

El caso más emblemático es el que hemos asistido en los últimos días: la condena de 6 años y 8 meses de pena privativa de libertad, en menos de una semana, a la ciudadana Silvana Buscaglia. La sanción por haber cometido el delito de violencia a la autoridad en su forma agravada (violencia frente a un efectivo policial) ha puesto en debate la “proporcionalidad de la pena impuesta”.

El delito de violencia a la autoridad en su forma agravada se encuentra tipificado en el código penal en su artículo 367 y ha sufrido, desde su vigencia en el año 91 a la fecha, 4 modificatorias. Esto ha determinado que este delito, sancionado en el año 91 con una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años, pase a tener una pena no menor de 8 ni mayor de 12 cuando la violencia se realiza sobre un efectivo policial, estableciendo incluso una pena no menor de 10 ni mayor de 15 años si como consecuencia de la violencia deviene la muerte la víctima.

Vamos concluyendo. Así como ha existido reformas interesantes dentro del sistema de justicia penal, como ha sido el Código Procesal Penal de 2004, un código moderno y eficaz (que incluye la posibilidad del proceso inmediato con condenas rápidas), también es cierto que ha existido toda una política punitiva que se ha traducido en el aumento de penas y eliminación de beneficios penitenciarios, lo que ha determinado que hoy el juez no tenga otra opción que imponer penas desproporcionadas y que cada día más internos no accedan a beneficios penitenciarios y, con ello, hayan dejado de trabajar o estudiar dentro de los establecimientos penitenciarios.

Desde hace ya más de 2 años, el Congreso ha tenido en sus manos la posibilidad de promulgar un nuevo código penal moderno, que responda a las nuevas tendencias actuales y no a las que fundamentaron el código de 1991. Lamentablemente al cierre de esta legislatura esto no ha sido posible. Esperamos que esta reforma se logre con un nuevo gobierno y un nuevo legislativo para el año 2016 y podamos tener procesos simplificados, rápidos, pero sobre todo, justos. Lampadia

 

 

 

 




Las rondas se pasaron al ‘lado oscuro de la fuerza’

Las rondas se pasaron al ‘lado oscuro de la fuerza’

“El hombre es lobo para el hombre”, afirmaba Hobbes (autor del Leviatán) para destacar la importancia del Estado como organizador de la vida en sociedad, de la convivencia pacífica que atenúe o limite las acciones negativas y egoístas de los seres humanos y los lleve a colaborar y pensar en el bien común. Sin Estado, se impone la anarquía. Una de las principales funciones del Estado es la de proveer seguridad e impartir justicia. Así se evita que los hombres se hagan justicia por mano propia y que se imponga la ‘Ley del más fuerte’. Los espacios vacíos siempre se llenan, si el Estado no cumple con sus responsabilidades, los ciudadanos y las mafias adoptan otras modalidades de justicia, algunas de ellas violentas, como ‘juicios populares’, linchamientos y asesinatos.

 

 

Las rondas campesinas que surgieron en el Perú en la década de los 70 para combatir al abigeato y se propagaron por buena parte del país en los 80 para defenderse de la insania de Sendero Luminoso, fue una respuesta de las comunidades ante la ausencia e incapacidad del Estado para proveer seguridad. Hace 39 años consiguieron reconocimiento legal mediante la Ley 27908. En esa norma se les permite conciliar en conflictos y apoyar a la justicia

Las rondas y comités de autodefensa, que fueron claves en la derrota de Sendero, han ido pasándose al ‘lado oscuro de la fuerza’: Se han politizado,han sido capturadas  por movimientos anti sistema como Patria Roja, participando abiertamente en acciones anti-inversión, como en Cajamarca;algunas se han vinculado a mafias como las del narcotráfico y; otras, ante la ausencia y poca efectividad de la justicia formal, han  incrementado sus capacidades para ‘impartir justicia’, al punto que hoy la policía ha dejado de entregar a los delincuentes que captura al Ministerio Público (fiscalía), como ordena el Código Penal, para dejarlos en custodia de los ronderos. (Ver en Lampadia: La injusticia informal (paralela) no es la solución).

 

 

Esta situación ha llevado a que los ronderos se excedan en sus funciones. Se los ha visto flagelando a parroquianos de prostíbulos y bares, golpeando a infieles, secuestrando a estudiantes y profesores por problemas de límites entre comunidades rivales, participando en acciones violentas en marchas, protestas y huelgas, además de mantener un control territorial sobre zonas comunales donde impiden el paso y el libre tránsito (ver en Lampadia: Territorios liberados amenazan libertad, democracia y prosperidad).

A pesar de estos excesos,las rondas han sido legitimadas porel Poder Judicial (PJ) en el 2009,  cuando la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) adoptara un acuerdo de la Corte Suprema para reconocer la capacidad de las rondas campesinas para ‘impartir justicia’. Desde entonces, esta interpretación del artículo 149º de la Constitución, representa la posición formal del PJ con la que renuncia a sus obligaciones, dejándolas en manos de las rondas campesinas.

Cuando la Comisión de Justicia del Congreso, quiso limitar esta excesiva facultad, pues las rondas podrían detener, pero no juzgar, saltaron las ONG y otros socios de la creación de territorios libres. El Poder Judicial (que no deseaba que le enmendaran la plana) y los propios ronderos que hicieron huelgas, paros, marchas, tomas de carreteras y otras amenazas con la violencia. Los congresistas, como es su costumbre, retrocedieron y convalidaron las prerrogativas que detentan las rondas. De esta forma se volvió a legitimar una nueva instancia judicial paralela en el Perú.

Como la propia Constitución reconoce, al igual que distintos convenios internacionales, las comunidades campesinas y nativas (cualquiera sea su origen), tienen el derecho a impartir justicia dentro de sus áreas de influencia, de acuerdo a sus costumbres, tradiciones y usos. Es decir, una tercera instancia de administración (paralela) de justicia.

La preservación de las facultades de las rondas son una contradicción con los principios más elementales de lo que es administrar justicia. Esta requiere de diversas instituciones, del derecho a la defensa y de la doble instancia. Las rondas (armadas) ejercen las funciones de la policía (capturan), de los fiscales (acusan), de los jueces (condenan) y del sistema carcelario (castigan con reclusiones abusivas y con castigos físicos como azotes, apedreamientos y hasta linchamientos que ‘no pueden controlar’.

El país necesita “Gobernanza”como hemos propuesto varias veces en Lampadia, según la definición del Diccionario de la Real Academia: “Arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía”.

Sistemas de justicia paralelos, sin controles de la sociedad, sin límites a sus acciones y sin que se respeten los principios básicos de la administración de justicia en las sociedades civilizadas, son la negación de la propia justicia y uno de los caminos para que en el Perú se consoliden los ‘territorios libres’ controlados por actividades ilegales y anti nacionales como el terrorismo, el narcotráfico, la tala ilegal, la minería ilegal y las culebras armadas del contrabando puneño. (Ver en Lampadia: Visión de Futuro antes que un Acuerdo Nacional).

Así no se hace País. Ya es hora de que las decisiones de gobierno, en cualquiera de sus instancias, se basen en los objetivos de largo plazo de la República y, no en la politiquería cortoplacista y cobarde que solo busca el voto y el aplauso del populismo y los medios.  Lampadia