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El Perú y el acuerdo de Escazú

El Perú y el acuerdo de Escazú

Carlos E, Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para
Lampadia

El Perú suscribió el acuerdo de Escazú en setiembre de 2018 y ahora, nos encontramos a muy pocos días de la probable ratificación del mismo por parte del Congreso de la República. Aunque lego, me he decidido a escribir este artículo, dado el altísimo nivel de desinformación de la ciudadanía peruana, puesto que, a pesar que han transcurrido dos años desde la firma, no se ha hecho el menor esfuerzo de difusión ni explicación de su alcance e impacto.

Efectivamente, es sólo desde que se empezaron a levantar algunas voces de protesta, ante la inminencia de la ratificación por el congreso peruano, que ciudadanos de Loreto, instituciones representativas de oficiales en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, así como algunos colegios profesionales y otras organizaciones, que se van interesando en el tema y comenzado a discutirlo en diversos foros.

La primera pregunta es; ¿por qué no se ha actuado con la transparencia debida y se ha suscrito este acuerdo casi subrepticiamente? ¿Por que el Estado peruano no divulgó con toda amplitud y en diferentes foros, antes de setiembre 2018, el contenido, alcances e implicancias futuras del acuerdo? Este acuerdo tendrá un gran impacto respecto a las acciones y proyectos productivos y de infraestructura a desarrollarse en todo el territorio nacional, pues cubre desde el litoral hasta la selva, pasando por la costa y la sierra.

Haciendo un poco de historia, el nombre “Acuerdo de Escazú”, es en honor a la ciudad de Costa Rica, donde se adoptó el mismo, el 4 de marzo de 2018, abriéndose a la firma el 27 de setiembre del mismo año. No obstante, tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible que se celebró en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 2012, en lo que también se llama “Río+20”, pues la primera ocasión en que se propuso el tema fue en Río en 1992, poco tiempo después de la caída del muro de Berlín, a sólo dos años del Foro de São Paulo. Y, en “Río+20”, 10 gobiernos de América Latina y el Caribe reafirmaron su compromiso con los tres temas; “acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales”. El proceso de diseño del acuerdo ha requerido 9 reuniones auspiciadas por la CEPAL, habiendo sido la primera en Santiago de Chile, en Chile el 2015, durante la presidencia de Michelle Bachelet.

Historias aparte, lo serio de este acuerdo, consiste en lo siguiente; el acuerdo junta el derecho ambiental con los derechos humanos, es un acuerdo al que el país se somete sin reservas, que contempla el “principio de no regresión” y tiene progresividad, a lo que hay que agregar, que tiene supremacía sobre las leyes nacionales.

Consecuentemente, un país no se adhiere a un cuerpo legal conocido, sino que de antemano se somete a las variaciones sucesivas e inciertas en el tiempo.

Se crea la categoría de ciudadanos defensores del medio ambiente, que están por encima de la autoridad nacional. Con esto se destruye el principio constitucional de igualdad ciudadana ante la ley. Las ONGs tienen atribución de denunciar ante “posibles alteraciones ambientales”, sin necesidad de demostración científica y pueden aplicar derecho precautorio, esto es que, se invierte la carga de la prueba. No es necesario demostrar en la denuncia el posible daño ambiental, sino que ante la suposición de un daño, el denunciado debe demostrar que tal riesgo no existe.

Escuchando a los defensores peruanos de la ratificación del acuerdo, uno puede encontrar en internet a la exministra del ambiente y firmante del acuerdo, Fabiola Muñoz, resaltando, que la adhesión del Perú al acuerdo, abre el camino para nuestra incorporación a la OCDE, aunque lo curioso es que ningún país miembro de la OCDE es suscriptor de este acuerdo. Seguro me dirán que muchos de esos países se han adherido al Tratado de Aarhus, pero si bien ese tratado es el antecedente de éste, no tiene las características draconianas de Escazú.

Entonces la pregunta es; ¿qué problema nos resuelve Escazú? ¿No cuenta el Perú con legislación ambiental de última generación? ¿No tiene el Perú legislación de protección a los derechos humanos y sometimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Se está poniendo en duda la legislación de defensa de derechos y seguridad? Si ese es el punto, debiéramos ya declararnos un Estado fallido y tercericemos de una vez por todas; sus funciones legales, judiciales, policiales, ambientales y de protección a los derechos humanos, puesto que, a la sola demanda de una persona, nuestras diferencias deberán ser definidas en un tribunal internacional. Es más, tendremos que ir adecuando nuestro cuerpo legal a las disposiciones de los miembros del Acuerdo de Escazú.

Un país con tantos recursos naturales en todo su territorio y extensión marítima, que además tiene aún pendiente la construcción y desarrollo de infraestructura; carreteras, puentes, puertos, sistemas de agua, eléctricos, red de transmisión de datos, aeropuertos, sólo por mencionar algunos distintos a los temas agrícolas, ganaderos, mineros o pesqueros, ¿puede darse el lujo de quedar paralizado, ante cualquier demanda por plazos y criterios fuera de nuestro control?

Para poner las cosas en contexto, sólo mencionar que Chile, uno de los promotores iniciales del acuerdo y miembro de la OCDE, no lo ha suscrito, al igual que nuestros otros dos socios en la Alianza del Pacífico; México y Colombia. Tampoco Brasil, Paraguay y Uruguay. Sólo países cómo; Antigua y Barbados, San Cristóbal y Nieves, San Vicente, Granadinas, Guyana, El Salvador, Nicaragua, Bolivia y Panamá lo han ratificado y, en mi humilde opinión, el potencial del Perú no es comparable con el de los nueve mencionados, ni podríamos comparar las amenazas a nuestro desarrollo futuro con el de estos países.

Uno de nuestros competidores cercanos para atraer inversiones y generar prosperidad es Chile, país que luego de evaluar los términos del acuerdo, ha optado por no ratificarlo, bajo los siguientes argumentos:

“(i) El acuerdo introduce una serie de principios no definidos que condicionarán nuestra legislación ambiental.

(ii) El acuerdo podría implicar cambios inciertos en nuestra legislación, dada su autoejecutabilidad, generando incertidumbre jurídica.

(iii) El acuerdo introduce obligaciones para el Estado ambiguas, amplias e indefinidas, que dificultan su cumplimiento.

(iv) El acuerdo expone a Chile a controversias internacionales por la aplicación directa de sus normas y el carácter ambiguo de las mismas”.

Siguiendo básicamente estos cuatro criterios, ninguno de los miembros de la Alianza del Pacífico lo ha ratificado y, tal como ha sido mencionado, ningún país importante, medido en términos de su desarrollo y potencial económico, población, así como necesidad de competir por atraer inversiones para relanzar su economía, lo ha ratificado tampoco.

Dicho esto, ¿cuál sería la razón para que el Perú ratifique este acuerdo?

Señores congresistas y miembros del gobierno, si algún amor les queda por el Perú y preocupación por las generaciones futuras, los invoco a no ratificar Escazú en el Perú. Lampadia