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Minería al alcance de todos los peruanos – V

Minería al alcance de todos los peruanos – V

Como explicamos anteriormente, en esta sección estamos publicando una serie de artículos que nos permitan entender los elementos que describen correctamente la minería peruana. En esta quinta entrega, se describe lo que es un catastro y se presentan los distintos catastros que tenemos en el Perú, así como un análisis de la información que se incluye en un plano catastral. Ver entregas anteriores en: Parte I,  Parte IIParte III y Parte IV . 

 

EL CATASTRO MINERO EN EL PERÚ

 

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

 

 

Presentación

El Perú tiene una gran variedad de recursos naturales que están a cargo de diversos sectores del Estado, es así como el recurso natural suelo, forestal  y agua están a cargo del Sector Agricultura quién los administra en coordinación con las regiones y otras entidades.

El Sector Agricultura tiene a su cargo el Catastro de Predios Rurales Agrícolas, asimismo, el Catastro de Comunidades Campesinas y Nativas, además, administra un Catastro de Concesiones Forestales.

Otro actor vinculado con la administración del recursos suelo son las municipales distritales y provinciales que administran y tienen a su cargo un Catastro de Predios Urbanos.

El Perú tiene un extenso territorio ocupado por la Cordillera de los Andes, el desierto y sus playas que son del Estado. La administración de estos recursos es compartida entre la Superintendencia de Bienes Nacionales y los gobiernos regionales.   

El recurso natural mineral está a cargo del Sector Energía y Minas, quién encarga al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico la administración del “Catastro Minero Nacional”.

Finalmente, para tratar de integrar el catastro de predios agrícolas y urbano se ha creado el “Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro” – SNCP que actualmente es presidido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP y la Secretaría Técnica es liderada por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. 

También integran el SNCP, el Instituto Geográfico Nacional – IGN, INGEMMET, Instituto Catastral de Lima – ICL, Gobiernos Regionales y Municipalidades. En un futuro cercano se integrarán al SNCP el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Cultura.

EL CATASTRO EN EL PERÚ

Definición de Catastro

La “Real Academia Española” en su diccionario de habla hispana, define el Catastro de la siguiente manera:

  1. (Cf.cf. it. catasto, fr. cadastre. ) m. Contribución real que pagaban nobles y plebeyos, y se imponía sobre todas las rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o eventuales; como censos, hierbas, bellotas, molinos, casas, ganados, etc.
  2. Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

La palabra Catastro también se define como un banco de datos físicos, jurídicos y económicos de todos los inmuebles de una jurisdicción específica.

Tipos de Catastro

En el Perú existen diferentes tipos de Catastro:

Catastro Rural:

Etimológicamente la palabra Rural proviene del latín ruralis, de rus, ruris, campo y se define como perteneciente o relativo al campo y a las labores de él.

De la definición etimológica se deduce que el Catastro Rural es el inventario de la propiedad inmueble rural. La entidad encargada de normar el uso de la tierra agrícola es el Ministerio de Agricultura.

El Catastro Rural comprende varias etapas: identificación geográfica del predio, su ubicación en un plano actualizado, documentación de los derechos de posesión o de propiedad e inscripción en las secciones especiales de predios rurales de los Registros Públicos a nivel nacional y el Registro Predial Urbano.

El “Predio Rural” es la superficie de terreno con continuidad física, dedicada a la explotación agrícola y/o pecuaria de propiedad de una persona natural o jurídica. El derecho de propiedad incluye los aires, el casco y las instalaciones y plantaciones que se encuentran sobre él. Se excluye el subsuelo propiedad del Estado.

 

El Catastro Rural de Predios Agrícolas está a cargo del
Ministerio de Agricultura – MINAGRI

 

Actualmente la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del MINAGRI tiene a su cargo un programa de Saneamiento y Titulación de la Propiedad Agraria en el Perú, incluyendo las comunidades campesinas y nativas.

 

El Catastro de Comunidades Campesinas a cargo de MINAGRI

 

Catastro de Comunidades Nativas a cargo de MINAGRI

 

Catastro Urbano

La palabra “Urbano”, etimológicamente proviene del latín urbanus y se define como perteneciente o relativo a la ciudad.

El Catastro Urbano es un elemento básico en la administración municipal de una ciudad en sus diversos aspectos, tanto tributario como de infraestructura urbana y se define como el “inventario de los bienes inmuebles de la ciudad pertenecientes al Estado y a los particulares (debidamente actualizado y clasificado), con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.

 

El Catastro Urbano está a cargo de más de 1800 Municipalidades Distritales y Provinciales con el apoyo de COFOPRI.

 

El objetivo del Catastro Urbano es realizar el levantamiento, actualización, conservación y operación del catastro municipal, asimismo, determinación física – jurídica de los límites de la propiedad inmueble en beneficio de los propietarios o poseedores, de la comunidad y del Estado y la elaboración de planos catastrales, temáticos, valorizaciones, padrones catastrales, cuadros estadísticos, entre otra información.

Catastro de Bienes Inmuebles Estatales

La Superintendencia de Bienes Nacionales tiene a su cargo el  Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) y el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).

Este Catastro ha sido concebido como un instrumento que identifica los principales aspectos y características de los bienes inmuebles estatales, cuyo objetivo apunta a servir de apoyo a la función de administración de los mismos.

Contiene información técnica y legal de los predios y edificaciones del Estado a nivel nacional y actualmente se utiliza como un Sistema de Información inmobiliario; es decir, una herramienta de tipo registral, administrativa e incluso económica para la Toma de Decisiones en los procedimientos a cargo de la SBN.

 

Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP)

 

EL CATASTRO MINERO EN EL PERÚ

La Real Academia Española define “Minero” como: perteneciente a la minería, además, el que las beneficia por su cuenta o especula en ella; criadero de minerales o excavación que se hace para extraer los minerales. Relacionando este término a la definición de “Catastro”, se puede deducir  que el “Catastro Minero” es un “inventario físico y actualizado en el tiempo de los derechos mineros de un país, consistente en la identificación física y superficial de sus linderos en coordenadas oficiales del Sistema Geográfico Nacional”.

El reconocido especialista en Derecho Minero, Dr. Enrique Lastres, definía el Catastro Minero como “el inventario único de concesiones otorgadas por el Estado a particulares, identificándolas de manera definitiva y definitoria en el espacio territorial que se les hubiera asignado según sus títulos “.

En conclusión, el “Catastro Minero” muestra únicamente la ubicación gráfica de los derechos mineros otorgados en el Perú bajo el régimen de concesiones mineras.

Evolución del Catastro Minero

La actividad minera es una actividad que se ha llevado  a  cabo en todas las etapas de nuestra historia comenzando por la etapa Pre Inca e Inca.

En la época colonial la actividad minera se centró fundamentalmente en la plata, el oro y el mercurio, denominado “azogue”. Otros metales no preciosos como el cobre, se extrajeron en muy poca escala, y otros, como el hierro, no se explotaron.

Los primeros yacimientos conocidos en el antiguo Perú fueron el de Potosí (1545) hoy situado en Bolivia, Castrovirreyna (1590) en el actual departamento de Huancavelica, Oruro (1608) en la actual Bolivia, Cailloma (1608) en Arequipa, Laicatoca (1619) en Puno, Lucanas y Parinacoicha en Ayacucho, y Canta (en Lima), estás  tres últimas hacia 1630. Por otro lado, las obras en las minas de Pasco datan de 1567, pero su producción se volvió importante sólo en el siglo XVIII.

Los primeros antecedentes legales relacionados con la administración de los  derechos mineros en el Perú provienen del sistema pre-hispánico regulado a través de  las “Ordenanzas del Virrey don Francisco de Toledo de 1574” y las “Ordenanzas de Minería de Nueva España”, aplicadas al Perú a partir de 1783.

 

En Cajamarca, Pasco y Huancavelica existen minas Coloniales

 

A partir del año1900, se inicia el ordenamiento de los derechos mineros en el país y se dictan normas técnicas para ejecutar operaciones topográficas,  planos catastrales y se designan  organismos competentes:

Primer Código de Minería (1900 –  1950)

Se encomienda al Cuerpo de Ingenieros de Minas  la función de elaborar los primeros planos catastrales de los derechos mineros ubicados en las  zonas de: Huayllay, Atacocha, Vinchos, Morococha, Pacococha, etc.

Código de Minería de 1950 (1950 – 1971)

Se crea el Instituto Nacional de Investigación y Fomento Minero y se le otorga entre otras atribuciones la función de registrar y archivar las concesiones mineras de ese entonces y, además, organizar y levantar el Catastro Minero Nacional, desarrollándose durante este periodo los siguientes planos catastrales: Toquepala, Quellaveco, Cuajone, Matucana, San Mateo y Viso, etc.

Con relación a éstos planos catastrales el artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 26615 que creó el Catastro Minero Nacional en mayo de 1996,  dispone que el Registro Público de Minería – RPM (hoy Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET) debe otorgar coordenadas UTM a los derechos mineros vigentes que conforman los Catastros Mineros Regionales aprobados por Resolución Suprema (Código de Minería de 1950),  recogiéndose así el trabajo realizado.

Los planos catastrales regionales realizados fueron aprobados por Resolución Suprema y/o Decreto Supremo:

 

Catastro Regional de la región minera de Toquepala aprobado por Resolución Suprema N° 3,  
del 01 de julio de 1959

 

  1. Por Resolución Suprema N° 13 del 08.09.54 se aprueba el Catastro Regional de las regiones mineras de: Carahuacra, San Cristobal, Chumpe, Andaychagua y Ancapampa.
  2. Por Resolución Suprema N° 1,  del 01.03.55 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Huachocolpa.
  3. Por Resolución Suprema N° 2,  del 01.07.59 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Tamboras. 
  4. Por Resolución Suprema N° 3,  del 01.07.59 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Toquepala (ilustración Nº 47). 
  5. Por Resolución Suprema S/N°, del 24.10.60 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Pasto Bueno.
  6. Por Resolución Suprema  S/N°, del 24.10.60 se aprueba el Catastro Regional de las regiones mineras de: Atacocha, Mashcan y San Miguel.

Decreto Legislativo N° 109 (1980 -1991)

La comisión Sectorial de fusión de los Institutos de Investigación: INCITEMI e INGEOMIN recomendó  la elaboración del Catastro Minero; proyecto que fue considerado en la nueva estructura orgánica del INGEMMET, a fin de agilizar y acelerar su implementación, asimismo, por R.M. Nº 0739-79/EM/OGA del 24 de octubre de 1979, se crea una Comisión Sectorial encargada de estudiar y proponer la factibilidad de la implementación del Catastro Minero Nacional en el Perú.

El 06 de abril de 1982, el Proyecto “Catastro Minero Nacional”, pasó a la administración directa del Ministerio de Energía y Minas hasta el año 1992 en que se integra a la  Dirección General de Catastro del Registro Público de Minería.

 

Derechos mineros solicitadas con el Decreto Legislativo N° 109

 

El Proyecto “Catastro Minero Nacional”, se puede considerar que fue la base para la modernización del catastro que tenemos actualmente debido a que durante su gestión se estableció una metodología para identificar los derechos mineros en coordenadas UTM (PSAD56) y permitió enlazar el punto de partida (PP), punto de referencia (PR) y vértices de cuadratura de un promedio de 5,000 derechos mineros, con los cuáles se inició la formación de una base de datos alfanumérica y gráfica; asimismo, dio origen al primer “Catastro Minero Digital” que fue la base para advertir superposiciones entre derechos mineros e integrar por primera vez en el Perú un “Catastro Minero Nacional”.

 

TRABAJOS DE CAMPO UTILIZANDO TECNOLOGÍA MODERNA GPS (1993 –2015)

 

TECNOLOGÍA CLÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL CATASTRO MINERO NACIONAL 
(1980 – 1990)

 

Decreto Legislativo Nº 708 (1991 – 2006)

El  Decreto Legislativo N° 708 conocido como “Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero”,  vigente desde el 14 de noviembre de 1991, declaró de interés nacional la promoción de inversiones en la actividad minera.

El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO) compilando las normas no derogadas del Decreto Legislativo Nº 109 y con el Decreto Legislativo Nº 798, dispone que el otorgamiento de concesiones mineras se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada a cargo del RPM, el mismo que tiene la función de administrar un “Sistema de Cuadrículas” de cien hectáreas cada una que divide el territorio nacional con arreglo a las coordenadas UTM, con la finalidad de incorporar en dichas cuadrículas los petitorios que se vayan formulando, con los criterios referenciales adicionales que hubiese señalado el peticionario al tiempo de presentar su solicitud.

El objetivo de esta nueva norma fue evitar la posibilidad de que se produzcan superposiciones, eliminando por lo tanto la fuente que originaba los miles de procesos  administrativos de oposiciones existentes.

Si bien es cierto esta norma cambió las reglas de juego para la solicitud de petitorios mineros también se preocupó de establecer procedimientos claros y transparentes para identificar con coordenadas UTM (PSAD56) a todos los derechos mineros solicitados con regímenes anteriores a esta Ley.

 

 

Ley  N° 26615 – Catastro Minero Nacional

Esta Ley crea el Catastro Minero Nacional en el Registro Público de Minería y tiene como objetivo principal lograr que todos los derechos mineros, concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y de transporte minero se identifiquen con coordenadas UTM referidas al Datum PSAD56.

Establece un procedimiento para la incorporación en el Catastro Minero Nacional, con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices de las cuadraturas de las concesiones mineras vigentes en función al origen de sus coordenadas.

Uno de los aspectos más importantes de esta Ley es el que contempla que las coordenadas UTM definitivas, determinan la ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos jurídicos.

LA LEY DE CATASTRO MINERO NACIONAL OTORGA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS

La Ley de Catastro Minero Nacional, nació como un clamor general de las diferentes instituciones vinculadas al Sector Minero, después de un amplio debate que se llevó a cabo para obtener un acuerdo prácticamente unánime en la aprobación de la Ley N° 26615 y su posterior aplicación a cargo del Registro Público de Minería hoy INGEMMET.

En cuanto a los derechos mineros, la Ley de Catastro Minero Nacional otorga la seguridad jurídica que necesitaban las concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y concesiones de transporte minero.

En el último párrafo del artículo 8º de la Ley del Catastro Minero Nacional se dispone lo siguiente:

“… las coordenadas UTM definitivas determinarán la ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos jurídicos”.

Esto significa, que cuando una concesión obtiene coordenadas UTM definitivas la información topográfica contenida en la solicitud original y diligencia pericial que determinó su ubicación y sustentó el título en el caso de derechos formulados antes del D.L. 708 pasa a ser únicamente referencial, se concluye por lo tanto, que las coordenadas UTM definitivas no son modificables y, además, se constituyen en la base material de la SEGURIDAD JURIDICA que otorga la Ley.

La certeza en la ubicación de un derecho minero y su carácter inmodificables origina otras ventajas:

  • Realizar estudios geológicos, trabajos de prospección, estudios de factibilidad, empezar los trabajos de desarrollo, iniciar la producción minera, etc. incentivando la producción de bienes y servicios de manera eficiente, en el área de interés geológico.
  • Planificar el negocio minero a largo plazo, sin los retrasos  o apresuramientos que genera la incertidumbre de la ubicación, es decir, permite asegurar que el trabajo sea el óptimo necesario, con lo cual no se desperdician recursos.
  • Mejoramiento de las operaciones mineras, puesto que  desapareció la incertidumbre que había en el pasado de la ubicación de los derechos mineros, incentivando el mantenimiento y mejoramiento de sus instalaciones así como las relaciones entre titulares de concesiones vecinas al haberse descartado problemas de superposición.
  • Mejoras en el tratamiento contractual pudiendo ser objeto de transacciones comerciales, tales como transferencias, cesiones, joint venture, hipotecas, etc., puesto que, la información sobre las coordenadas definitivas es incorporada en la partida registral de las concesiones, permitiendo además información sobre titularidad.

En la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Catastro Minero Nacional se dispuso que el área registral del Registro Público de Minería sólo podrá ser incorporada a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, una vez que se haya cumplido con la integración definitiva de las concesiones al Catastro Minero Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, además, establece que esta incorporación deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuatro años a partir de la vigencia de la presente ley.

En el año 2000 se transfirió el Área Registral del Registro Público de Minería a la SUNARP y se cambió de nombre al RPM, pasando a denominarse Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. En el año 2007 se produce la fusión del INACC con el  INGEMMET, pasando la competencia del “Catastro Minero Nacional” y del otorgamiento de concesiones mineras al INGEMMET.

El “Catastro Minero Nacional” es un ejemplo en la administración de los derechos mineros y ha sido tomado como modelo para replicarlo en diferentes países del mundo. 

 

ANÁLISIS GRÁFICO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL MINERA

Las minas también conocidas como Unidades Mineras en Producción o Explotación ocupan el 0.90% de las áreas de concesiones mineras que forman parte del Catastro Minero Nacional, mientras que los proyectos en Exploración ocupan el 0.3% de dicho Catastro, sin embargo, el área real ocupada por los tajos en explotación es mucho menor como se observa en las siguientes  imágenes.

 

 

Catastro Minero de la Región: Moquegua, Tacna y Apurímac

 

EL ÁREA DE UNA CONCESIÓN MINERA EN ETAPA DE EXPLORACIÓN O EXPLOTACIÓN ES DIFERENTE AL ÁREA DE UN TAJO MINERO

Las “Minas” conocidas como “Unidades Mineras en Producción o Explotación” ocupan el 0.90% de las áreas de concesiones mineras que han sido autorizadas para ejercer la actividad minera y forman parte del “Sistema de Cuadrículas Minero”, mientras que los proyectos en Exploración ocupan el 0.3% de dicho Sistema, sin embargo, el área real ocupada por los tajos es mucho menor como se puede observar en la siguiente secuencia de imágenes.