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Grave déficit carcelario: Espacio, condiciones y manejo

Grave déficit carcelario: Espacio, condiciones y manejo

Este importante análisis de Carlos Zoe Vásquez sobre el hacinamiento carcelario nos muestra una situación insostenible sobre la que hay que actuar con sentido práctico. Por ejemplo: distinguiendo con claridad los espacios carcelarios y manejo de los reos no primarios que solo llegan al 5% del total, sin que afecten las políticas de reinserción social adecuadas a los reos primarios; o planteando la ampliación de los actuales penales como una medida que puede responder con mayor facilidad y oportunidad al déficit de oferta carcelario actual. Este artículo es parte de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, que recomendamos revisar como un espacio donde compilamos los distintos aspectos de las imperiosas reformas del Estado.

EL HACINAMIENTO PENITENCIARIO: QUÉ POLÍTICAS NECESITA EL ESTADO

Por Carlos Zoe Vásquez

Director General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia

 

Para diseñar e implementar políticas públicas, cualquiera sea el objetivo que se plantee, hay que conocer la población a la que se dirige. Y aunque suene algo básico, las propuestas electorales nos muestran que poco o nada se conoce de la población a la que se va a enfrentar el próximo gobierno.

¿Cuál es la población objetiva del sistema penitenciario nacional?  

La población del Sistema Nacional Penitenciario, para diciembre de 2015, asciende a 93,112. De estos, el 83% corresponde a la población intramuros (medio cerrado), esto es, 77,242 personas que se encuentran privadas de su libertad en los 67 Establecimientos Penitenciarios con los que cuenta el Estado. Al 17% restante se le denomina población extramuros, esto es, 15,870 personas cumplen sus penas fuera de los Establecimientos Penitenciarios (56% por haber egresado por beneficios penitenciarios; y, 44% por haber sido condenados a prestación de servicios a la comunidad). 

Esta primera premisa nos debería llevar a preguntarnos no solo qué hacer con aquellos que están o ingresarán a los establecimientos penitenciarios por los próximos cinco años, sino también qué vamos a hacer con aquellos que han egresado de los penales y siguen con su tratamiento post penitenciario, así como aquellos que han sido condenados a penas de prestación de servicios a la comunidad y deben redimir su pena cumpliendo trabajos en favor del vecino.

¿Quiénes van a los penales?  

El 95% de la población reclusa son primarios. Esto quiere decir que ingresan por primera vez a un Establecimiento Penitenciario. Si aplicásemos este porcentaje a las cifras del año 2015, tendríamos que estos son 73,379 internos. Solo un 5% pertenecen al régimen especial o, en términos simples, a organizaciones criminales o de difícil readaptación social. Para diciembre de 2015, esta población ascendía a 3,863 internos. 

Esta segunda premisa nos debería llevar a plantearnos políticas diferenciadas frente a dos poblaciones totalmente distintas: por un lado aquellos internos primarios, que pueden ingresar a programas de reinserción social (penales productivos, educación, etc.); y de otro lado, aquellos que, por su peligrosidad, forman parte de organizaciones criminales o de difícil reinserción social (establecimientos penitenciarios especiales; separarlos de los primarios; etc.)

¿Cómo ha crecido la población penitenciaria?  

En los últimos veinte años, la población penitenciaria ha crecido vertiginosamente. Así, por ejemplo, entre el periodo 1995-2001, la población penitenciaria creció en promedio a 4.3% anualmente; en el periodo 2001-2006, a 5.9% anual; en el periodo 2006-2011, a 8.0%; y en los últimos cuatro años, 2011-2015, a 10%. 

Fuente: Informe Estadístico Penitenciario 2009 – Dic. 2015 – Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Elaboración: Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria (DGPCP). 

Este crecimiento poblacional se debe en gran medida a  las políticas punitivas de los gobiernos. Cada vez que se incrementan las penas o se eliminan beneficios penitenciarios, habrá más gente que se quede por más tiempo y no pueda egresar hasta el cumplimiento total de su condena, a lo que se suman los nuevos ingresos.

Junto al crecimiento poblacional penitenciario hay que analizar la capacidad de los establecimientos penitenciarios. Mientras la población crece al 10% anual, la construcción de nueva infraestructura penitenciaria y, con ello, nuevas unidades de albergue solo lo hace a 4.9%. 

Esta tercera premisa nos muestra que, mientras las políticas populistas y punitivas no generan gastos y si réditos políticos, la construcción de nuevas unidades de albergue si generan costos y, de allí que su crecimiento no sea igual al poblacional.

¿Cómo crecerá en los próximos cinco años?  

Un estudio recientemente publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[1] nos muestra cómo se comportará la población penitenciaria a veinte años. El estudio prospectivo, a través del modelo de regresión lineal, determina que la población penitenciaria ascendería a 114,761 internos en el próximo quinquenio, esto es, 44.5% más de lo que actualmente se tiene a nivel nacional. Ni que decir de la prospección a veinte años, aquí la población llegaría a 222,487 internos, 180% más que la población actual.

El impacto principal que traerá el crecimiento poblacional será una vez más el hacinamiento. Se estima que, aun soportando un 20% de sobrepoblación, 68,617 internos no tendrán albergue alguno en los próximos cinco años, y 152,662 en los próximos veinte años.

Esta cuarta premisa nos permite determinar que para atender dicha población se requerirán unos 32 nuevos establecimientos penitenciarios de unas 2,200 unidades de albergue cada uno, conforme lo establece el estudio en mención, lo cual constituiría un inversión del 1.4% del PBI, algo realmente incumplible, por cuanto el Estado tiene prioridades sociales como la educación, salud, etc. 

¿Qué hacer entonces?  

Algo más realista y concreto. Se trata de la ampliación de los penales donde se cuenta con espacios libres. En la actualidad, 26 establecimientos penitenciarios cuentan con áreas libres que, en suma, permiten conocer la existencia de 124 hectáreas donde se puede analizar la ampliación o no de nuevos pabellones y, con ello, de nuevas unidades de albergue. Esto puede lograrse con menos inversión, en menor tiempo y sin trámites tan rigurosos como sería iniciar un nuevo proyecto de inversión pública por cada nuevo penal. La ruta está dada, veremos quien la transita. (Ver estimado de áreas disponibles).

Lampadia


 




Por fin se aplicarán los grilletes electrónicos en el Perú

Por fin se aplicarán los grilletes electrónicos en el Perú

Continuando con el desarrollo de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, presentamos el siguiente artículo de Carlos Zoe Vasquez, sobre la noticia de que en los próximos meses (después de años de buenos deseos), se empezarían a aplicar los grilletes electrónicos en los distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla y Callao. Esto significará que alrededor de un 10% de la población penal de Lima y Callao saldrá de las cárceles con grilletes electrónicos. Un paso adelante en el descongestionamiento de los hacinados penales del país, donde la sobre población es del orden del 132%. Una medida que va en la dirección correcta, pero es insuficiente en términos del hacinamiento al que hemos llegado. 

LA APLICACIÓN DE LOS GRILLETES ELECTRONICOS EN EL PERÚ

Por Carlos Zoe Vásquez, Director General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia

Para diciembre de 2015, la población nacional penitenciaria llegó a 77,414 internos (Fuente: INPE), para una capacidad de albergue de 33,292, lo que determinó una sobrepoblación de 44,122 internos y, con ello, una tasa de hacinamiento del 132%.

Frente a este panorama, se torna necesario implementar políticas públicas que permitan descongestionar progresivamente el sistema penitenciario, sin que ello signifique un sistema de impunidad o retroceso en la lucha frente a la criminalidad. Una de ellas es la implementación de los “grilletes electrónicos” que, luego del proceso de participación público-privada llevada a cabo por Proinversión durante el 2015, estará expedita en los próximos meses para su aplicación en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla y Callao.

¿Quiénes pueden acceder a grilletes electrónicos?  

De conformidad con la Ley N° 29499, su modificatoria mediante Decreto legislativo N° 1229 y reglamentos, pueden acceder tanto procesados como condenados. En el primer supuesto, se exige que el delito que se le imputa no tenga una pena privativa de libertad mayor a ocho años; para el caso de los condenados, que la pena impuesta no sea mayor a ocho años.

Para ambos casos, además de los presupuestos antes mencionados, solo podrán acceder aquellos que tengan la calidad de “primarios”, es decir, que no sean “reincidentes o habituales”; y, en el caso de los condenados, no procederá si se trata de los siguientes delitos: lesiones graves cuando la víctima es un menor de edad o por violencia familiar; crimen organizado; o delitos de violación sexual.  La norma también establece que la prioridad la tendrán aquellas personas mayores de sesenta y cinco años, los que sufran de enfermedad grave, las mujeres gestantes, quienes adolezcan de una discapacidad física permanente o la madre o padre(en su caso) que sea cabeza de familia.

¿Cuál es el trámite a seguir para su imposición?

Paso uno: El procesado o condenado es quien solicita su aplicación, debiendo acompañar la documentación necesaria que acredite el domicilio o lugar señalado, que carece de antecedentes penales y, sobre todo, las condiciones de vida personal, laboral, familiar y social con un informe social y pericia psicológica.

Paso dos: El juez determina su procedencia o no. El magistrado verificará si la  información ofrecida por el solicitante permite colegir que cumplirá las reglas de conducta impuestas. De ser necesario, el Juez podrá requerir informes adicionales.

Paso tres: El Juez, luego de evaluar la solicitud determina su procedencia, emite resolución disponiendo que el INPE realice las verificaciones técnicas correspondientes para determinar si el solicitante cuenta o no con las condiciones técnicas favorables en el domicilio señalado.

Adicionalmente, vale precisar que la imposición de grilletes electrónicos solo es viable si existen condiciones técnicas favorables (señal satelital en la zona).   

Paso 4: Llegada la fecha programada, se lleva a cabo una audiencia a la que concurren el solicitante y su abogado defensor, el fiscal, un personal del INPE y otros que el Juez considere necesarios. En dicha audiencia el juez decidirá si impone o no el grillete, emitiendo la resolución correspondiente.

Si se determina la imposición del grillete, deberá establecer el lugar, tiempo y forma para aplicar el mismo. Un primer supuesto es que el Juez ordene que el procesado o condenado permanezca únicamente, sin desplazamiento, dentro de su domicilio o lugar señalado; otro supuesto es que, sobre el radio del domicilio, fije horarios y rutas de desplazamiento, exclusivamente para temas de salud, estudios, laborales u otros que el juez señale, siempre que dicho desplazamiento cumpla con la finalidad para la cual fue impuesta la vigilancia electrónica.

Paso 5: Se fija una fecha para una diligencia en la que se colocará el grillete al solicitante: en ella, el solicitante debe confirmar expresamente su voluntad de aceptar la colocación y firmar un acta con las reglas de conducta que se compromete a cumplir.

¿Qué sucede si se incumple las reglas de conducta impuestas por el Juez?

Las consecuencias dependerán del nivel de alerta que emita el sistema de seguimiento y monitoreo a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. De conformidad con el reglamento de la ley, pueden presentarse tres niveles de alerta: el primero (incidencia leve), se produce por factores ajenos al beneficiario (ingreso a un ascensor, falta de energía, etc.). De corroborarse este supuesto, no hay mayor consecuencia para el beneficiario. El segundo nivel (infracción grave) se produce cuando el beneficiario ha iniciado acciones que atenten contra la continuidad del servicio (no cumple con los horarios, las rutas, manipula el grillete, etc.); y el tercer nivel (muy grave), cuando ya se reporta daños irreversibles al dispositivo o al servicio (ha salido del radio sin permiso, ha roto el brazalete, etc.). En estos dos últimos supuestos, el Juez revocará la medida y dispondrá el internamiento en el Establecimiento Penitenciario, previa audiencia.

Notas finales.

Dentro del perímetro de los Distritos Judiciales de Lima y Callao se ubican 10 establecimientos penitenciarios que albergan a una población total de 22121 internos, de los cuales el 60.8% son procesados (13456) y un 39.2% son condenados (8663).  De estos, alrededor de 2665 internos tienen la calidad de primarios y no están inmersas en alguna causal de improcedencia y, por ende, podrían acceder a la imposición de grilletes electrónicos.

La aplicación de los grilletes electrónicos permitirá, en los próximos años, descongestionar los establecimientos penitenciarios de Lima y Callao, permitiendo que procesados o condenados que tienen la calidad de primarios, que no son reincidentes o habituales, que no forman parte de organizaciones criminales, puedan cumplir su sanción o medida cautelar en un domicilio o lugar señalado, bajo el seguimiento y monitoreo de la autoridad competente. Lampadia

 

 




Sobre cómo reducir la criminalidad

Sobre cómo reducir la criminalidad

Nuestro repositorio sobre la reforma del Estado: El Estado del Siglo XXI, ya ha tenido el privilegio de contar con la opinión de Carlos Zoe Vásquez, actual Director General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia. En esta ocasión, Vásquez analiza el tema de la criminalidad, que ya ocupa el primer lugar de atención y preocupación de los ciudadanos.  

¿QUÉ SE NECESITA PARA REDUCIR LA CRIMINALIDAD EN EL PERÚ?

Carlos Zoe Vásquez Ganoza

Director General de Política Criminal y Penitenciaria

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

No cabe duda que, hoy en día, el problema de la delincuencia marca la agenda social, política y económica del país y de casi toda la región latinoamericana. Para el año 2015, 13 de 18 países encuestados han determinado que la delincuencia/seguridad pública es el problema más importante en el país, desplazando a los problemas económicos

Como todo problema social, la criminalidad requiere del diseño e implementación de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo. A nivel internacional, la criminalidad se aborda en tres niveles: a) prevención primaria; b) prevención secundaria; y, c) prevención terciaria.

En términos sencillos, cuando hablamos de prevención primaria nos referimos a satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de una comunidad (educación, salud, trabajo, etc.); trabajar en este nivel nos permite establecer condiciones que reducen oportunidades en la aparición de problemas.

La prevención secundaria es aquella que se enfoca en los factores de riesgo que van apareciendo y que, por decirlo en términos sencillos, aun no se han convertido en una infracción o delito. Podemos decir que se tratan de conductas antisociales (familias disfuncionales, consumo problemático de drogas, deserción escolar, pandillaje, bullyng, violencia de género, etc.); trabajar en este nivel nos permite evitar que dichos factores de riesgo se consoliden en una eventual infracción o delito.

Finalmente tenemos la prevención terciaria. Aquí los factores de riesgo ya se han consolidado y, por ende, las conductas se han convertido en delito o una infracción a la ley penal. A este nivel se desarrolla las acciones policiales, fiscales, judiciales y el sistema penitenciario. Trabajar a este nivel nos permite investigar, procesar, condenar y tratar al delincuente. 

¿Qué tipo de prevención ha realizado el Estado Peruano en los últimos años? 

El Perú se ha inclinado por invertir en prevención primaria y terciaria. En términos concretos, la prevención secundaria no ha recibido una asignación presupuestal como si la han tenido las dos antes mencionadas. Así, por ejemplo, en lo que respecta a prevención primaria, entre los años 2007 al 2014 se han gastado: 126,388 millones de soles en el sector salud (incluye gasto en el sector público y privado según INEI) y 211´653, 519 millones de soles en el sector educación (incluye gasto en el sector público y privado según INEI). De otro lado, en lo que respecta a prevención terciaria, por citar un ejemplo, para el año 2015 se asignaron 1,877’200,604 millones de soles al Poder Judicial; 10,385’465,148 al Ministerio del Interior; 1,418’106,293 al Ministerio Público; y, 1,613’190,986 para el Sector Justicia que incluye al Instituto Nacional Penitenciario.

Lo antes dicho no está mal. Por el contrario, la inversión en prevención primaria nos ha permitido reducir índices de diferentes enfermedades, contar con mayor infraestructura, ampliar el servicio de salud a la población más necesitada, etc. Así también, la inversión en la administración de justicia nos ha permitido impulsar políticas públicas como la reforma procesal penal, más efectivos policiales, mejorar sus condiciones, más fiscales, jueces y mayor inversión en infraestructura penitenciaria. Muchos podrán decir que no han sido suficientes los recursos asignados o que, pese a su asignación, se requiere mayor impacto.  No cabe duda de ello, pero lo que queremos ejemplificar hasta aquí es que el Estado ha invertido en prevención primaria (satisfacer las necesidades básicas de la comunidad) y prevención terciaria (investigar, juzgar y sancionar a los delincuentes).

¿Qué tan importante es comenzar a invertir en prevención secundaria, es decir, en factores de riesgo que incrementan la probabilidad de que se cometa un delito?  Un análisis en el año 2012 sobre 5,201 adolescentes infractores a la ley penal en el Perú que se encuentran condenados, determinó lo siguiente: a) que el 45% de ellos provenían de familias desestructuradas; b) que el 56.5% había consumido drogas ilegales antes de su internamiento; c) que el 86.5% había ingerido alcohol en algún momento de su vida; d) que el 75.5 % había desertado de la educación básica regular; y, e) el 80.3% había tenido una experiencia laboral poco técnica y mal remunerada. 

Gerencia de Centros Juveniles – Poder Judicial

Otro estudio presentado en el 2014 por Ciudad Nuestra (¿Quiénes son delincuentes en el Perú y por qué? Factores de riesgo social y delito en perspectiva comparada en América Latina), este ya a nivel del sistema penitenciario de adultos, determinó lo siguiente:

  1. Familia:
  • El 44.0% de sentenciados peruanos reconocieron que su padre los golpeaba cuando niños y el 39.2% afirmaron que su madre era golpeada.
  • El 31.2% de los sentenciados peruanos tuvieron un familiar preso alguna vez y el 3.9% a su pareja.
  1. Escuela
  • Mientras que la deserción escolar promedio a escala nacional es del 13.9%, entre los sentenciados llegó al 59.8%.
  • El 22.3% de los sentenciados peruanos tuvieron compañeros en la escuela que cometían delitos.
  1. Barrio
  • El 40.0% de los sentenciados peruanos tuvieron mejores amigos que cometían delitos cuando menores de edad.
  • El 41.3% de los sentenciados peruanos vivieron, cuando niños y adolescentes, en barrios con presencia de pandillas o bandas delictivas y el 29.2% con riñas y peleas frecuentes.
  1. Alcohol y drogas ilegales
  • Una tercera parte de los sentenciados peruanos (32.1%) consumieron alcohol o drogas ilegales antes de cometer el delito, el segundo consumo más bajo de la muestra. Casi el 90.0% de este consumo correspondió al alcohol.

Concluyo: el crecimiento económico de los últimos quince años nos ha permitido invertir en las necesidades básicas de la población (prevención primaria); asimismo, la administración de justicia ha recibido asignaciones presupuestales que le ha permitido – no como quisiera – implementar políticas modernas (prevención terciaria). Peor poco o casi nada se ha invertido en programas que aborden factores de riesgo que incrementan la probabilidad de la comisión de un delito (prevención terciaria).  Este es el ámbito que el próximo gobierno debe comenzar a visualizar. Las cifras de la población de adolescentes y adultos condenados nos están mostrando el camino a seguir por los próximos años. Esperemos que algún candidato nos proponga algo frente a la prevención secundaria y no propuestas populistas. 




El Nuevo Código Procesal Penal

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