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Home Opiniones

No sigamos con la corruptela

Natale Amprimo Por Natale Amprimo
4 de febrero de 2026
en Opiniones

Natale Amprimo 
El Comercio, 4 de febrero del 2026

“¿Es viable la aplicación de la mentada censura, o la atribución de inconductas en el ejercicio del cargo debe hacerse a través de una moción de vacancia?”.

Los hechos públicos en los que está involucrado el presidente José Jerí han generado el debate respecto de una eventual censura contra él, para lo cual se invoca la Ley 27375, promulgada en la época en que la presidencia era ejercida por Valentín Paniagua, y el hecho de que bajo la presidencia de Francisco Sagasti se tramitó una moción de censura contra él.

Nos preguntamos, ¿es constitucionalmente viable la aplicación de la mentada censura, o la atribución de inconductas en el ejercicio del cargo debe hacerse a través de una moción de vacancia?

En primer término, hay que precisar que Jerí, quien ejercía la Presidencia del Congreso al momento de producirse la vacancia de Dina Boluarte, ha asumido la Presidencia de la República en estricta aplicación del régimen de sucesión presidencial contemplado en la Constitución; y quien asume la Presidencia de la República lo hace con todas las prerrogativas y derechos. Su ejercicio no es en condición de ‘capitis diminutio’; esto es, no tiene un estatus disminuido o con menos protección, competencias o capacidades: ejerce la Presidencia de la República plenamente.

Por otro lado, si bien en el caso de que quien asuma la Presidencia de la República sea el presidente del Congreso, este no pierde su condición de congresista, ello no significa que ejerza ambas dignidades, ni pueda ejercer ambos cargos de manera simultánea pues, en tal supuesto, el ejercicio del cargo congresal queda en suspenso en razón de que ejerce la Presidencia de la República.

Ello es así debido a que, conforme con el artículo 43 de la Constitución, el gobierno de nuestra República se organiza según el principio de la separación de poderes.

Lo dicho no es incompatible con lo precisado en el artículo único de la Ley 27375, que al interpretar que cuando se ejerce la Presidencia de la República ello no acarrea la vacancia como presidente del Congreso, ni de la condición de congresista, no hace más que reafirmar algo que es de suyo pues, de lo contrario, habría que incorporar al congresista accesitario. Eso no implica que quien asume la Presidencia de la República siendo presidente del Congreso ejerza ambos cargos.

De otro lado, conforme con la Constitución, el presidente de la República solo puede ser acusado por determinados delitos; en ese sentido, goza de una protección constitucional y de un régimen de privilegio.

¿Ello significa que, frente a un comportamiento que no es acorde a la dignidad del cargo que ostenta, y que no se enmarca dentro de ninguno de los ilícitos por los que puede ser acusado dentro de su mandato, no hay nada que hacer? No, es constitucionalmente válida la posibilidad de que se lo vaque por su permanente incapacidad moral, declarada por el Congreso. Esta figura es, en buena cuenta, una suerte de válvula de escape para librarse de un presidente de la República cuyo comportamiento se considera indigno o incompatible para quien personifica la Nación.

Me resulta insólito que algunos colegas, que en época de Vizcarra bramaban para que se estableciera una tipificación detallada para la aplicación de la vacancia por incapacidad moral, hoy sean los principales promotores de la moción de censura.

En cuanto a la moción de censura que se tramitó contra Sagasti, habría que recordar a Roberto Ramírez del Villar: los antecedentes contrarios a derecho no son precedentes, son corruptelas.

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