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Home Opiniones

Dereliction of Duty

Fernando Malaga Checa Por Fernando Malaga Checa
15 de julio de 2025
en Opiniones

Fernando Málaga Checa
Para Lampadia

Esa es la traducción en inglés de “Omisión de funciones” delito que todos los días cometen las autoridades regionales y ministros de Minería, Medio Ambiente y del Interior cuando observan impertérritos las actividades de mineros que operan en concesiones de terceros o áreas prohibidas sin tomar acción alguna para perseguir penalmente a quienes están cometiendo delitos de robo de minerales, usurpación y hasta actos de violencia contra los legítimos titulares de concesiones mineras o del propio Estado, esto último en el caso de áreas no concesionadas.

A pesar de la existencia del malhadado Reinfo que protege de la persecución penal tanto a mineros artesanales como a los ilegales, las autoridades mencionadas han permitido la invasión de concesiones de propiedad de empresas mineras serías, por terceros ajenos a éstas negándose a desalojarlos aun cuando tanto los propietarios de las concesiones como de los terrenos superficiales, constasen con sentencias firmes expedidas por el’ poder judicial. El incumplimiento de estas sentencias constituye delito de Omisión de funciones, delito contenido en el artículo 377 del Código Penal del Perú, que se comete por el Ejecutivo sin qué ningún fiscal presente denuncias.

Subrepticiamente nos quieren vender el mismo cuento con el que hace 75 años nos vendieron la reforma agraria; la existencia de ricos propietarios de tierras ociosas mientras miles de peruanos desean trabajarlas para asegurarse su subsistencia. El fin es lograr que el actual congreso promulgue una ley que “expropie” estas áreas supuestamente ociosas para dársela a mineros supuestamente artesanales que esconden dentro de ellos a los mineros ilegales, Y son “supuestamente” artesanales porque muchos trabajan con maquinaria pesada y para grupos económicos delincuenciales ocultos detrás de ellos.

Esta propuesta promovida por congresistas de izquierda obvia el hecho que la Constitución de 1993 (Art. 70) sólo permite la expropiación de bienes, previo pago a valor de mercado y en efectivo y únicamente para fines de “Necesidad y utilidad pública” lo que excluye la posibilidad de expropiar a unos para darle a otros. Además, los supuestos sobre que se basa esta absurda y destructiva propuesta son errados y mal entendidos por los legisladores y el público en general, por lo que se hace un breve resumen a continuación

De acuerdo con la Ley General de Minería (LGM), la concesión minera es un derecho real sujeto a las condiciones de pago de derechos de vigencia y más importante aún, de explotación mínima (Arts,9 y 10 de la LGM). Esto significa que el titular de una concesión minera debe explotar anualmente una determinada proporción de las reservas estimadas en ésta.  Mientras cumpla con ambas condiciones la concesión será permanentemente e irrevocable de propiedad del titular. Conociendo que los propietarios de minas deben asegurarse un área extensa que permita el desarrollo futuro de la explotación, la ley permite agrupar concesiones entro de un espacio determinado para cumplir con la obligación de explotación mínima. (Art. 44 LGM) Por lo demás, la LGM sólo admite denuncios de áreas de 100 0 1000 M2.  De ahí, la existencia de concesiones de miles de hectáreas las que serán explotadas a lo largo de la existencia del proyecto minero.

Las concesiones que no cumplan con la producción mínima y que no acrediten la inversión mínima que exige la ley, deberán pagar penalidades monetarias que se incrementan cada cierto tiempo hasta llegar al límite de 15 años (Art, 40) en que ya se pierde la concesión por caducidad. Pero la concesión se logra después de un trabajo de cateo, exploración e investigaciones y perforaciones diamantinas de muy alto costo sin ninguna garantía de recuperar esa inversión.

Una explotación minera llevada técnicamente y con el necesario respeto a la naturaleza del yacimiento, sea este filoniano por socavón o   de cargadores frontales o dragas, debe seguir la estructura de las vetas procurando asegurar la futura explotación de las posibles derivaciones o rumbos que esta tome sin dañar la estructura natural del yacimiento. Actuar de otra forma causará que partes mineralizadas no puedan ser explotadas y causar derrumbes que causen víctimas fatales.

Como puede verse esta propuesta legislativa destruiría la estructura de los yacimientos ocasionando una serie de perforaciones que se obstruirían unas a otras disminuyendo la cantidad de recursos que se podrían recuperar, fuera que su propia existencia alejaría totalmente la inversión minera nacional y extranjera.

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