1

Corte IDH atenta contra la juridicidad y avala acto punible de 4 magistrados

Corte IDH atenta contra la juridicidad y avala acto punible de 4 magistrados

Comentario de Lampadia:

De un tiempo acá, en muchas ocasiones, los magistrados de la Corte IDH han abandonado la administración de justicia para tomar banderías políticas. Muchos de sus fallos atentan contra los más elementales principios de justicia. Por lo tanto, sería conveniente que el Perú evalúe si el diseño de la Corte cuenta con los elementos necesarios para que su actuación se oriente al cumplimiento de sus nobles objetivos.

Por ejemplo, a diferencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte IDH sólo tiene una instancia para sus fallos (una grave falla para la administración de justicia). Convoquemos a la OEA para evaluar el comportamiento de la Corte y de los actuales magistrados, algunos de cuyos fallos trasuntan la voluntad de ejercer un poder absoluto y arbitrario. Y sustentemos la necesidad de convocar a expertos internacionales para corregir las fallas de diseño de la Corte.

Necesitamos una muy buena Corte IDH. No permitamos que sus desvaríos disfuncionales terminen de anular su vigencia.

Jaime de Althaus
Para
Lampadia

Es increíble. La Corte IDH ha ordenado al Perú archivar la acusación constitucional contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, pese a que estos cuatro magistrados cometieron el acto inconcebible de cambiarle el sentido al voto del Dr. Juan Vergara Gotelli, que ya no podía defenderse, para anular un habeas corpus que declaraba nulo el auto de apertura de instrucción por el caso El Frontón “en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad”.

De esa manera la Corte IDH se vuelve cómplice de este acto incalificable. En esa misma medida, se deslegitima, pierda autoridad moral. ¿En qué tribunal de qué país del mundo magistrados se atreven a cambiar el voto de un magistrado anterior y violentar la cosa juzgada para anular un habeas corpus que no les gusta? Es inaudito. ¿Y cómo la Corte IDH puede avalar una conducta punible que socava los fundamentos mismos de la juridicidad? Probablemente funcionó acá el espíritu de cuerpo, algo que creíamos confinado al mundo militar. De hecho, el argumento central de la resolución es que la eventual destitución de los magistrados puede afectar el cumplimiento de una sentencia anterior de la misma Corte que ordenaba a la Justicia investigar el caso de dos “víctimas” del caso El Frontón. 

Es decir, la Corte se suma al propósito artero de esos cuatro magistrados de anular un habeas corpus que negaba el carácter de lesa humanidad a los hechos ocurridos en ese caso, para lo cual despojaron de su voto a un magistrado a fin de eliminar la mayoría de cuatro votos.

La prueba es que la Corte ni siquiera entra a examinar el tema de la suplantación del voto. No le interesa. Asume como válida la versión de los acusados, sin discutirla. Según el parágrafo 21 de la resolución, “El Tribunal constata que las decisiones de abril de 2016 y marzo de 2017, por las cuales están siendo objeto de acusación ante el Congreso los referidos cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, se limitan a corroborar y fundamentar si hubo o no un error en el conteo de votos respecto a lo resuelto en el punto resolutivo primero y fundamento jurídico 68 de la sentencia emitida por el propio Tribunal en el 201326, que resolvió un recurso de agravio constitucional presentado a favor de varios acusados en el proceso penal relativo a los hechos del establecimiento penal “El Frontón”27… Las referidas decisiones de 2016 y 2017 resuelven “subsanar el error material de la sentencia de autos, consistente en haber incluido indebidamente el fundamento jurídico 68 y el punto 1 de la parte resolutiva […] y por ende, [resuelve] tener[los] por no incorporados […]”. Dentro de los fundamentos para adoptar tal decisión, se hace referencia a los argumentos contenidos en el voto del magistrado Vergara Gotteli y se considera que el mismo no estaba de acuerdo con lo incorporado en el fundamento 68 y en el punto 1 de la parte resolutoria de la sentencia de 2013…”.

Es decir, “El Tribunal constata que las decisiones (de los cuatro magistrados) … se limitan a corroborar y fundamentar si hubo o no un error en el conteo de votos…”. ¡En el “conteo de votos”! Es increíble. Nosotros hemos explicado in extenso en artículo anterior cómo se cometió este atropello (ver en Lampadia: El TC despojó de su voto a Tribuno Vergara Gotelli – La increíble anulación del habeas corpus que negaba lesa humanidad en los hechos de El Frontón). Los inefables cuatro magistrados resolvieron por medio de un auto que por “error material” se había consignado el voto de Vergara Gotelli como favorable al habeas corpus, cuando en realidad él argumentaba lo contrario. Por lo tanto, lo retiraron.

La verdad es la opuesta: Vergara Gotelli explica en su “fundamento de voto” que concede el hábeas corpus y considera que no hay lesa humanidad, pero no por los argumentos de sus tres colegas, sino porque sencillamente el Perú había expresado una reserva cuando firmó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad el 2003, y esa reserva era que esa Convención solo se aplicaría a los delitos cometidos a partir del momento de la firma en adelante. Es decir, sin retroactividad. No solo eso. Vergara cita artículos de la Constitución, de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, para concluir que “De los instrumentos antes señalados se aprecia entonces, con claridad, que sus disposiciones son obligatorias a partir de la fecha de entrada en vigor en el Estado parte y no de manera retroactiva”.

De modo que, para Vergara Gotelli, ni siquiera tenía sentido entrar al fondo del asunto. Bastaba con dicha reserva y con el principio de no retroactividad consagrado en la Constitución y en tratados internacionales para obligar al juez que quisiera abrir un proceso sobre delitos que hubiesen prescrito, a fundamentarlo debidamente, cosa que, a su juicio, no ocurría en el auto de apertura de instrucción. Por eso, la resolución de Vergara Gotelli dice así: “Declarar FUNDADA en parte la demanda de hábeas corpus al haberse acreditado la vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad individual… En consecuencia, corresponde que se declare la NULIDAD de la Resolución de fecha 9 de enero de 2009 que abrió instrucción en contra de los aludidos favorecidos por el delito de homicidio calificado – asesinato en lo que respecta a la motivación de la prescripción de la acción penal”.

Por eso el magistrado Oscar Urviola Hani, que el 2013 había discrepado de la sentencia del hábeas corpus, ahora, ante la ponencia del auto que terminó despojando de su voto a Vergara Gotelli, emite un voto singular mostrando su asombro ante la pretensión de desconocer el sentido del voto de Vergara: “Los más de ocho años de experiencia del señor Vergara Gotelli como magistrado del Tribunal Constitucional, a la fecha de esa sentencia, hace inimaginable suponer que desconocía cuándo no debía firmar una sentencia y emitir un voto singular…. Asombrosamente, la ponencia niega la realidad de una sentencia firmada por cuatro magistrados y dice que hubo empate en la votación…”

Más claro no puede ser. Juan Vergara Gotelli firma la sentencia, pero con otros argumentos. Para él la calificación de lesa humanidad es inaplicable sencillamente por el principio de no retroactividad. Para los cuatro magistrados acusados (en realidad, solo uno lo está ahora), en cambio, Vergara Gotelli estaba, en buena cuenta, a favor de declarar la lesa humanidad y no prescripción de los delitos. La suplantación de su voto fue flagrante.

Pero eso a la Corte no le importa. Lo único que le interesa es asegurar que su sentencia anterior sobre el caso Durand y Ugarte, que ordena acceso a la justicia de las víctimas, se cumpla, y por eso le preocupa que “la acusación ante el Congreso de los magistrados del Tribunal Constitucional genera una incertidumbre jurídica y presión sobre los jueces penales que llevan el proceso penal actualmente en trámite” (Considerando 29). Concluye, por tanto, en el parágrafo 42, que “para garantizar el derecho de las víctimas del caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a la justicia sin interferencias en la independencia judicial, la Corte requiere al Estado archivar el procedimiento de acusación constitucional seguido actualmente en el Congreso de la República contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña”.

Es decir, no interesa lo que estos magistrados hayan hecho. No interesa que hayan sustraído el sentido de un voto ni que hayan violentado la cosa juzgada, cometiendo el acto más grave que un tribunal constitucional puede cometer contra la juridicidad misma, contra su propia razón de ser. El fin justifica los medios[1]. Si eso puede hacer impunemente el más alto tribunal de la República, avalado por el más alto tribunal del sistema interamericano, es que ningún principio queda en pie y toda la arquitectura judicial puede derrumbarse. De ahora en adelante es lícito cambiar el sentido del voto de un magistrado en una sentencia ocurrida años atrás,para cambiar la sentencia misma en la dirección opuesta a la que fue formulada. Adiós cosa juzgada.

La conclusión es que el Congreso no debe acatar una resolución profundamente injusta. Además, constitucionalmente no podría acatarla. El Dr. Cesar Azabache acaba de escribir: “Un Tribunal como la Corte IDH expone su legitimidad cuando ordena a alguien hacer cosas que no puede hacer. En el derecho internacional los Estados son representados por funcionarios del gobierno. Entonces el acatamiento de la Sentencia de Supervisión debe ser comunicado a la Corte por el Ejecutivo. Pero en el derecho interno el Ejecutivo no puede emitir órdenes al Congreso, porque los congresistas no están sujetos a mandato imperativo. Entonces el Congreso puede declarar que no se va a detener”. 2

Así es. Así debe ser.
Lampadia

[1] Esto también ocurre respecto de la pertinencia de la Resolución. Según el voto discordante del juez de la Corte Humberto Sierra Porto, no se podía ver el asunto de la acusación constitucional como si fuera un incidente referido al cumplimiento de la sentencia Durand y Ugarte. En todo caso, debió plantearse de manera independiente. Sierra señala que los beneficiarios de las medidas adoptadas son los cuatro magistrados acusados y no las familias de Durand y Ugarte. Añade que no hay relación entre la sentencia Durand y Ugarte y la “subsanación” que hicieron los cuatro del voto de Vergara, que afectó el punto 1 del fallo de la sentencia que dictó el TC el 2013, pero no los puntos 2 y 3 que se referían a la sentencia de la CIDH en el caso Durand y Ugarte.
Finalmente, señala que el archivamiento de la acusación constitucional tiene un carácter definitivo, que no es compatible con el proceso sumarísimo seguido en este caso y que corresponde a la adopción de medidas provisionales urgentes.
El juez Vio Grossi, por su parte, también hace notar esta incompatibilidad entre el carácter permanente de las medidas dictadas y el procedimiento seguido, que corresponde a la adopción de medidas provisionales urgentes. Además, dice también que las medidas provisionales urgentes solo hubiesen procedido si existiera una relación directa entre la acusación constitucional y el incumplimiento de la sentencia Durand y Ugarte. “Se estaría afectando el carácter de “coadyuvante o complementaria” que tiene la jurisdicción interamericana”, dice.
“La Resolución no afirma que en el citado juicio político no se estarían respetando las garantías mínimas del debido proceso, previstas en el artículo 8 de la Convención”
El control que puede hacer la Corte IDH es respecto de si se sigue, o no, el debido proceso. No entrar al fondo —y menos, enfocándolo como un incidente en fase de ejecución de otra sentencia

[2] “El TC, la Corte IDH y los deudos de El Frontón”, por César Azabache Caracciolo




Propuestas al Gobierno de PPK para superar la Conflictividad Social

Propuestas al Gobierno de PPK para superar la Conflictividad Social

Terminada la campaña electoral debemos revisar y fortalecer las propuestas políticas de la campaña y llevarlas al contexto de las acciones de gobierno. El tema de la conflictividad social que ha paralizado buena parte del sector extractivo y reducido el ritmo de crecimiento de la economía, así como la consiguiente disminución de la pobreza, es uno de los temas más delicados de la estrategia de gobierno que el partido Peruanos Por el Kambio deberá considerar.

En esta nota ofrecemos al nuevo gobierno una revisión contextualizada de sus propuestas de campaña. Además, recomendamos ver un análisis cuidadoso de cada uno de los determinantes de los conflictos sociales, en nuestra biblioteca virtual: Recursos Naturales y Desarrollo.

Del mismo modo, ofrecemos al equipo de gobierno que se designe para enfrentar este tema, nuestra disposición para revisar con ellos, el valioso material que hemos desarrollado.

El próximo presidente tendrá que enfrentar retos significativos en el plano de la conflictividad social. Actualmente hay conflictos en etapa de incubación, como el de las Bambas, Conga y Tía María. La capacidad del nuevo gobierno para enfrentarlos es importante desde dos puntos de vista: el político y el de la recuperación del crecimiento económico. Fenómenos como el conflicto de Conga, crisis que se llevó a los dos primeros ministros, la paralización del proyecto y el aumento del riesgo para toda la inversión minera en el país, podría repetirse con este gobierno si el mismo no está a la altura del reto, con el agravante de su eventual debilidad, por la influencia de grupos de izquierda en su equipo. Ver en Lampadia: Puede ser el gobierno más débil de la historia

El crecimiento económico que ha gozado el Perú desde la entrada en producción de las Bambas, evidencia el impacto que estos grandes proyectos tienen sobre nuestra economía, aun mayor para las zonas donde se desarrollan, como lo demuestran los indicadores de Apurímac.

Durante la campaña, el mismo Pedro Pablo Kuczynski ha reconocido la importancia del tema y afirma que su gobierno pretende encararlo con una alta prioridad (“Mis dos vicepresidentes van a dedicarse de lleno a los conflictos sociales, que es el problema número uno en el país” / “(evitar) seguir derramando sangre con enfrentamientos inútiles, que generan desconcierto y zozobra en la población y que perjudica la imagen del país”). Pero no basta con eso. Ollanta Humala invirtió mucho capital político en el desarrollo del proyecto Conga, apuesta que le costó muy caro y que fue determinante para mellar la alta aprobación política con la que comenzó su gobierno. PPK coloca en su plan de gobierno que “el Sistema Nacional de Prevención y Solución Pacífica de los Conflictos Sociales será creado como un sistema de naturaleza multisectorial dotado de una estrategia preventiva, que permita la anticipación y la gestión pacífica de los conflictos sociales”.  A pesar de que el fraseo y la intención suenan muy bien, queremos revisar algunas de las propuestas de PPK ante los conflictos sociales, para sacarlos de la campaña electoral y traerlos al contexto de gobierno.   

¿Cuáles son las propuestas que tiene el Partido Peruanos Por el Kambio para prevenir o solucionar los conflictos sociales?

Consulta Previa

Durante el debate, PPK se dirige a Keiko Fujimori evidenciando su postura sobre la consulta previa: “Nosotros vamos a respetar la consulta previa.  En su plan de gobierno dice que la aplicarán en ciertos casos ¿no cree usted que esto llevará a conflictos sociales, que es lo que estamos tratando de evitar?”. Si PPK critica que Keiko Fujimori haya limitado la consulta previa a ciertos casos, ¿él por contraposición está proponiendo que se aplique a todos como mecanismo de prevención de los conflictos sociales? Esta afirmación deja un alto nivel de  incertidumbre:

  • ¿Se ampliará la lista de poblaciones consideradas como originarias a los que se aplicaría la Consulta Previa tal como la izquierda ha estado buscando durante los últimos años? Con este enfoque se podría ampliar la lista a las comunidades campesinas y casi todos los proyectos mineros tendrían que pasar por el mecanismo de Consulta Previa, lo que sería fácilmente politizable. Hay que recordar que la principal línea de incidencia de los anti-mineros en las Bambas consiste en proclamar la nulidad de los acuerdos con las comunidades al no cumplir, los mismos, con las condiciones de la Consulta Previa.  La discusión entonces caería en mayor medida en el campo de la disputa retórica y política, y menos en el fundamento técnico. Sería un mecanismo adicional a los procesos de consulta que actualmente existen, que son a través de asambleas con las comunidades.
  • ¿Cómo se limitará la zona geográfica en la que se hará la consulta? Si una Consulta Previa se hubiera hecho para el proyecto Conga, las comunidades en los alrededores habrían dado su aprobación.  Es más, lo hicieron a través de los mecanismos actuales de consulta en asamblea, previas al estallido del conflicto.  Sin embargo, los participantes en las manifestaciones que desembocaron en la paralización del proyecto fueron miembros de otras comunidades, inclusive de otras cuencas que no eran afectadas por Conga.  Las motivaciones de estas personas para participar en estas manifestaciones son suficientes para escribir otro artículo, sin embargo, queda claro que el mecanismo de Consulta Previa no habría prevenido el conflicto del caso Conga.

Adelanto Social

Otra de las propuestas que esgrimió durante la campaña es la del Adelanto Social.  (“Tenemos que tener minería ambientalmente responsable. Los problemas en la minería son ambientalmente agrícolas. Tiene que haber anticipo social, adelanto social“). Consideramos que el diagnóstico es incompleto: considerar que los problemas en la minería son únicamente de afectación a la producción agrícola es una visión limitada.  Los problemas en la minería tienen muchos otros elementos a tomar en cuenta: la búsqueda de rentas de aventureros políticos que ven el conflicto como fuente de “lentejas” o el sistema de creencias que tiene la población afectada y el sesgo cognitivo que sufren. Esperamos que los de PPK tengan en cuenta elementos adicionales, y que estas declaraciones queden únicamente en el contexto electoral.

Durante el debate presidencial PPK también se refirió a este Adelanto Social: “Vamos a promover el adelanto social a todas las zonas de posibles conflictos (…)”. Lamentablemente plantear de esta manera el mecanismo genera incentivos que pueden ser dañinos. Si el beneficio lo obtendrán las zonas de posibles conflictos… ¿se debe amenazar con un conflicto para recibirlo? Semejante política promueve que una zona se vuelva conflictiva con el fin de recibir el adelanto, es decir, incentiva la conflictividad.

Más allá del fraseo público, queda por determinar qué comunidades recibirían el beneficio. En su plan de gobierno, PPK afirma que el Adelanto Social consiste “en que el gobierno realice obras sociales que beneficien a las comunidades en donde se realizará el proyecto minero. Éstas deberían incluir,  colegios,  postas  médicas,  afirmado  y  viviendas  para  sus pobladores y sus familias”. Las dudas caen por su propio peso, respecto a que tan “adelantado” es este Adelanto Social:

  • ¿Cuándo un poblador sabe que se realizará un proyecto minero? ¿En el momento que se realiza una concesión minera? ¿En el momento que se realiza la exploración? ¿En el momento que se encuentra un yacimiento? ¿En el momento que una empresa minera decide que invertirá? ¿En el momento que comienza la construcción de la mina? Este punto no es claro en el plan de gobierno, sin embargo, sí genera expectativas en la población, que tendrá diferentes interpretaciones de si merecen o no el Adelanto Social y cuando debe darse.
  • ¿Cuáles son las comunidades que se beneficiarán del Adelanto Social? ¿Las que se encuentran en la zona de influencia del proyecto minero?  Tomando nuevamente el caso emblemático de Conga, estas comunidades ya estaban a favor del proyecto y las que realizaron las manifestaciones no hubieran recibido el Adelanto Social. ¿Las comunidades que se mantienen en la frontera de la zona de influencia no se sentirán tentadas a exigir también, a través de conflictos sociales, beneficiarse del Adelanto Social?
  • ¿Quién pagará por el Adelanto Social? Queda claro que el gobierno lo haría de manera directa, pero ese presupuesto podría ser exigido a la empresa minera involucrada como impuestos adelantados. Pero dado que el mecanismo se aplica previamente a la instalación del proyecto, ¿cómo saben las partes cual es la dimensión del yacimiento, su potencial económico y el impuesto esperado que se producirá? Es decir, podría ser complicado determinar cuál es la dimensión del monto que debería ser invertido en la zona de influencia si la inversión se hace de manera muy adelantada.

Cabe aclarar, que consideramos que es responsabilidad del gobierno proveer a toda la población de los servicios y las infraestructuras que PPK ofrece como Adelanto Social, independientemente de si “es una zona de posible conflicto” o no. Pero esto no es suficiente para solucionar los conflictos mineros.

Una forma adecuada de definir el ‘adelanto social’ es que este se de en paralelo al desarrollo de la inversión productiva, así podría dimensionarse en relación a una proporción del estimado del flujo futuro del canon. De esta manera se tendría un sustento económico y financiero que justifique la habilitación del ‘adelanto’ y soporte su eventual fuente de financiamiento. 

Acciones represivas

Dentro de su plan de gobierno, PPK destina 2 de sus 5 acciones estratégicas para prevenir y resolver conflictos sociales a fortalecer las herramientas de control represivo. Uno de ellos es “Profesionalizar la labor policial en el uso de la fuerza” en la que se buscará mejorar las capacidades de la policía para el control a través de capacitación. Es crítico que este esfuerzo sea dirigido en especial a minimizar la probabilidad de pérdidas humanas en los enfrentamientos con los manifestantes. En primer lugar por el valor intrínseco de las vidas pero también porque las fatalidades generan un clima de hostilidad generalizada al Estado y las empresas en el entorno local y porque estos trágicos eventos, muchas veces buscados  por las fuerzas anti-mineras, son capitalizados políticamente.

En segundo lugar, “Fortalecer la Procuraduría Pública Especializada en Asuntos de Orden Público, de manera de promover la denuncia, investigación y sanción por la justicia de los responsables de desórdenes públicos y hechos de violencia”. Tanto los promotores como las organizaciones que incitan a la violencia durante los conflictos sociales han gozado de un nivel de impunidad.  Acciones abiertamente violentas no son castigadas, y los intentos de denuncia son defendidas públicamente por ciertos voceros como “criminalización de la protesta social”. Un componente importante de la radicalización de los conflictos sociales, es que a las personas generadoras de actos de violencia (por ejemplo los Espartambos) saben que enfrentan una baja probabilidad  de penalización. En el campo del establecimiento del imperio de la ley las propuestas de PPK apuntan en el sentido correcto.

Conclusiones

PPK candidato ha mostrado preocupación y ha puesto la solución de los conflictos sociales como una alta prioridad. Si PPK como presidente mantiene esta posición y la voluntad política para enfrentar los conflictos sociales, tiene que perfeccionar sus propuestas pues, las soluciones propuestas durante la campaña distan de ofrecer una solución sistémica. Consideramos que no existe una bala de plata para solucionar los conflictos sociales. Si las soluciones aplicadas no responden a las principales causas de la conflictividad, es poco probable que tengan éxito. Mientras la población siga pensando que los proyectos mineros dañan su estilo de vida a través de contaminación del agua o del aire, que las instituciones públicas y las empresas mineras no recuperen la confianza de la población, mientras sigan operando organizaciones e individuos que ven un conflicto minero como una oportunidad de lucro, difícilmente se podrá reducir de manera significativa la conflictividad social a largo plazo. 

Lampadia  




Por fin se aplicarán los grilletes electrónicos en el Perú

Por fin se aplicarán los grilletes electrónicos en el Perú

Continuando con el desarrollo de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, presentamos el siguiente artículo de Carlos Zoe Vasquez, sobre la noticia de que en los próximos meses (después de años de buenos deseos), se empezarían a aplicar los grilletes electrónicos en los distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla y Callao. Esto significará que alrededor de un 10% de la población penal de Lima y Callao saldrá de las cárceles con grilletes electrónicos. Un paso adelante en el descongestionamiento de los hacinados penales del país, donde la sobre población es del orden del 132%. Una medida que va en la dirección correcta, pero es insuficiente en términos del hacinamiento al que hemos llegado. 

LA APLICACIÓN DE LOS GRILLETES ELECTRONICOS EN EL PERÚ

Por Carlos Zoe Vásquez, Director General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia

Para diciembre de 2015, la población nacional penitenciaria llegó a 77,414 internos (Fuente: INPE), para una capacidad de albergue de 33,292, lo que determinó una sobrepoblación de 44,122 internos y, con ello, una tasa de hacinamiento del 132%.

Frente a este panorama, se torna necesario implementar políticas públicas que permitan descongestionar progresivamente el sistema penitenciario, sin que ello signifique un sistema de impunidad o retroceso en la lucha frente a la criminalidad. Una de ellas es la implementación de los “grilletes electrónicos” que, luego del proceso de participación público-privada llevada a cabo por Proinversión durante el 2015, estará expedita en los próximos meses para su aplicación en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla y Callao.

¿Quiénes pueden acceder a grilletes electrónicos?  

De conformidad con la Ley N° 29499, su modificatoria mediante Decreto legislativo N° 1229 y reglamentos, pueden acceder tanto procesados como condenados. En el primer supuesto, se exige que el delito que se le imputa no tenga una pena privativa de libertad mayor a ocho años; para el caso de los condenados, que la pena impuesta no sea mayor a ocho años.

Para ambos casos, además de los presupuestos antes mencionados, solo podrán acceder aquellos que tengan la calidad de “primarios”, es decir, que no sean “reincidentes o habituales”; y, en el caso de los condenados, no procederá si se trata de los siguientes delitos: lesiones graves cuando la víctima es un menor de edad o por violencia familiar; crimen organizado; o delitos de violación sexual.  La norma también establece que la prioridad la tendrán aquellas personas mayores de sesenta y cinco años, los que sufran de enfermedad grave, las mujeres gestantes, quienes adolezcan de una discapacidad física permanente o la madre o padre(en su caso) que sea cabeza de familia.

¿Cuál es el trámite a seguir para su imposición?

Paso uno: El procesado o condenado es quien solicita su aplicación, debiendo acompañar la documentación necesaria que acredite el domicilio o lugar señalado, que carece de antecedentes penales y, sobre todo, las condiciones de vida personal, laboral, familiar y social con un informe social y pericia psicológica.

Paso dos: El juez determina su procedencia o no. El magistrado verificará si la  información ofrecida por el solicitante permite colegir que cumplirá las reglas de conducta impuestas. De ser necesario, el Juez podrá requerir informes adicionales.

Paso tres: El Juez, luego de evaluar la solicitud determina su procedencia, emite resolución disponiendo que el INPE realice las verificaciones técnicas correspondientes para determinar si el solicitante cuenta o no con las condiciones técnicas favorables en el domicilio señalado.

Adicionalmente, vale precisar que la imposición de grilletes electrónicos solo es viable si existen condiciones técnicas favorables (señal satelital en la zona).   

Paso 4: Llegada la fecha programada, se lleva a cabo una audiencia a la que concurren el solicitante y su abogado defensor, el fiscal, un personal del INPE y otros que el Juez considere necesarios. En dicha audiencia el juez decidirá si impone o no el grillete, emitiendo la resolución correspondiente.

Si se determina la imposición del grillete, deberá establecer el lugar, tiempo y forma para aplicar el mismo. Un primer supuesto es que el Juez ordene que el procesado o condenado permanezca únicamente, sin desplazamiento, dentro de su domicilio o lugar señalado; otro supuesto es que, sobre el radio del domicilio, fije horarios y rutas de desplazamiento, exclusivamente para temas de salud, estudios, laborales u otros que el juez señale, siempre que dicho desplazamiento cumpla con la finalidad para la cual fue impuesta la vigilancia electrónica.

Paso 5: Se fija una fecha para una diligencia en la que se colocará el grillete al solicitante: en ella, el solicitante debe confirmar expresamente su voluntad de aceptar la colocación y firmar un acta con las reglas de conducta que se compromete a cumplir.

¿Qué sucede si se incumple las reglas de conducta impuestas por el Juez?

Las consecuencias dependerán del nivel de alerta que emita el sistema de seguimiento y monitoreo a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. De conformidad con el reglamento de la ley, pueden presentarse tres niveles de alerta: el primero (incidencia leve), se produce por factores ajenos al beneficiario (ingreso a un ascensor, falta de energía, etc.). De corroborarse este supuesto, no hay mayor consecuencia para el beneficiario. El segundo nivel (infracción grave) se produce cuando el beneficiario ha iniciado acciones que atenten contra la continuidad del servicio (no cumple con los horarios, las rutas, manipula el grillete, etc.); y el tercer nivel (muy grave), cuando ya se reporta daños irreversibles al dispositivo o al servicio (ha salido del radio sin permiso, ha roto el brazalete, etc.). En estos dos últimos supuestos, el Juez revocará la medida y dispondrá el internamiento en el Establecimiento Penitenciario, previa audiencia.

Notas finales.

Dentro del perímetro de los Distritos Judiciales de Lima y Callao se ubican 10 establecimientos penitenciarios que albergan a una población total de 22121 internos, de los cuales el 60.8% son procesados (13456) y un 39.2% son condenados (8663).  De estos, alrededor de 2665 internos tienen la calidad de primarios y no están inmersas en alguna causal de improcedencia y, por ende, podrían acceder a la imposición de grilletes electrónicos.

La aplicación de los grilletes electrónicos permitirá, en los próximos años, descongestionar los establecimientos penitenciarios de Lima y Callao, permitiendo que procesados o condenados que tienen la calidad de primarios, que no son reincidentes o habituales, que no forman parte de organizaciones criminales, puedan cumplir su sanción o medida cautelar en un domicilio o lugar señalado, bajo el seguimiento y monitoreo de la autoridad competente. Lampadia