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¿VACANCIA PARLAMENTARIA?

¿VACANCIA PARLAMENTARIA?

Por: Natale Amprimo Plá
Abogado constitucionalista
Para Lampadia

Sin lugar a dudas, uno de los temas que se discuten en el campo constitucional es si la convocatoria a elecciones que debe realizar el presidente del Congreso, en el supuesto contemplado en el artículo 115º de la Constitución; esto es, cuando le corresponde asumir la Presidencia de la República como consecuencia de la declaratoria de vacancia de los elegidos a ejercer dicho cargo ordinaria y preferentemente -Presidente y Vicepresidentes-, incluye la elección de un nuevo Congreso de la República.

Como se sabe, en dicho supuesto, el presidente del Congreso asume las funciones de presidente de la República y está obligado a convocar de inmediato a elecciones. Ahora bien, ¿esas elecciones son sólo para elegir una nueva fórmula presidencial o incluye también la convocatoria para elegir a un nuevo Congreso?; y, ¿la elección, en cualquiera de los supuestos anteriores, es sólo hasta que culmine el quinquenio original o se inicia un nuevo periodo constitucional?

En cuanto al alcance de la convocatoria a elecciones, si bien, prima facie, pudiera pensarse que debería ser general -es decir, incluyendo la elección de un nuevo Congreso-, con el objeto de que quien asuma el gobierno pueda tener una representación parlamentaria afín; lo cierto es que el último párrafo del artículo 134º de la Constitución es claro al indicar que, fuera de la disolución del Congreso que el Presidente de la República puede decretar si se ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros, “No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario”.  En ese sentido, el Congreso no vaca, sino que sólo puede ser disuelto y, como ya se expresó, en un único supuesto, que es el que de manera enfática puntualiza el citado artículo 134º. 

En cuanto al período de duración para el que se elige a la fórmula presidencial, éste sólo es para completar el quinquenio original, por cuanto nuestra Constitución no contempla periodos diferenciados de mandato entre el Ejecutivo y el Legislativo. Ello queda reforzado en el propio artículo 134º antes mencionado, relativo a la convocatoria a elecciones para elegir a un nuevo Congreso en caso de disolución, en el que se precisa que no se puede alterar el sistema electoral preexistente y, a mayor abundamiento, el párrafo final del artículo 136º de la Constitución indica, para mayor claridad, que el Congreso extraordinariamente elegido sustituye al anterior y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

Dicho todo esto, alguien pudiera recordar, con el objeto de sostener que en el supuesto de elecciones convocadas por el presidente del Congreso se debe incluir las relativas a un nuevo Parlamento, lo ocurrido a finales del año 2000, cuando se convocaron a unas nuevas elecciones generales para un nuevo período constitucional 2001-2006.  Sin embargo, ello, a contrario de lo que se pueda pensar, remacha nuestra conclusión, pues en el caso mencionado, amén de las circunstancias poco democráticas de cómo se llevó el proceso electoral del 2000, hay que recordar que se requirió, previo a la convocatoria a nuevas elecciones generales, de una reforma constitucional recortando los mandatos del Presidente y los Vicepresidentes y la representación de los congresistas, e inaplicando los plazos constitucionales originales, la misma que introdujo al Texto Fundamental una Primera Disposición Transitoria Especial, incorporada por la Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. 

En conclusión, resulta evidente que, tanto por mandato constitucional, como según el precedente existente, de asumir la Presidencia de la República el presidente del Congreso, la convocatoria a elecciones sólo incluye a la fórmula presidencial excluyendo la elección para un nuevo Congreso y sólo para que se complete el período constitucional original. Lampadia
 

Artículo publicado el 17/12/2021




El proyecto impide que se abran nuevas escuelas

El proyecto impide que se abran nuevas escuelas

 

Después de más de siete meses de vencido el plazo para regular el D.U. N° 002 – 2020, plazo que por cierto se otorgó la burocracia a sí misma, finalmente parece ser que en marzo se promulgaría el reglamento correspondiente, el cual regulará las condiciones básicas para abrir una escuela.

Según el proyecto de reglamento, que ya tiene más de cien páginas con los anexos, son seis condiciones. En principio parece razonable que sean pocas condiciones básicas, pero cuando uno lee con cuidado se percata que no tienen nada de básicas ni son seis. En verdad son centenares, ya que, con el pueril recurso de reunir la multitud de exigencias en seis grupos, exigen todo lo contenido en la normatividad existente y por existir. Es decir, en lugar de aportar a eliminar el híper controlismo, que no solo empuja a la informalidad y la reafirma, van a hacer imposible una escuela libre, innovadora y variada en su oferta. En pocas palabras, la realidad presente será aun peor.

Seguramente la burocracia del MINEDU afirmará que no les queda otra alternativa ya que tienen que cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes, pero eso no es cierto. Está en su poder modificar y derogar la multitud de ataduras administrativas existentes y llevar la simplificación al Congreso cuando estas residan en leyes, pudieron además aprovechar con el D.U. N° 002-2020 y el DL N° 1476 para simplificar las cosas, en lugar de eso modificaron lo que les pareció necesario para controlar más a la escuela privada.

Lo que ocurre es que no quieren escuchar, siguen demostrando que no son alternativas lo que les falta sino vocación por destrabar, alentar la formalización y colaborar realmente con un buen proyecto pedagógico. Se necesita libertad de gestión para la escuela privada, menos consultorías y más fondos para la escuela pública que debe, además, recuperar su autonomía para poder ser una eficaz empresa pública de servicios.

Si la normatividad vigente es tan buena y las condiciones que exige el proyecto de reglamento son tan básicas, no se entiende por qué se otorga un plazo de tres años para adecuarse, con posibilidades incluso de extenderlo a cinco. Lo que va a suceder es que los colegios, mayoritariamente, no se van a acoger a esta intrincada normatividad porque es inútil para mejorar el servicio que brindan a sus estudiantes y además extremadamente onerosa. Es imposible asumir todos los costos que implica. El día que ya no se les permita funcionar más, cerrarán y veremos cómo ese estado ineficiente no podrá atender esa demanda con sus colegios que, abandonados cómo lo están ahora, por cierto, no cumplen con las condiciones mínimas para brindar un servicio educativo decente.

Este reglamento hace tan complicado abrir una nueva escuela que pareciera querer favorecer a los colegios existentes, aunque en verdad el sueño de la burocracia y sus asesores de ONGs ideologizados es desaparecer a los privados y que, así, todos nuestros chicos reciban la misma mala educación, nada de “privilegios”, todos deben ir a colegios que no tienen agua potable ni desagüe en muchos casos, menos rampas o ascensores. 

Ignora olímpicamente a la Ley de Centros Educativos Privados (Ley 26549), a la que ni siquiera menciona, salvo en el apéndice de las multas. Además, desprecia la Constitución, al pasar por alto los preceptos constitucionales que le dan autonomía y libertad de organización a la escuela privada, para terminar en son de burla, sin duda, hablando en un capítulo de las escuelas innovadoras, como si esto fuera posible con todos los parámetros existentes santificados y potenciados en este reglamento.

No contentos con exigir una gran cantidad de requisitos para cualquier trámite se premia el incumplimiento de la burocracia con el silencio negativo en contra del solicitante. El privado debe invertir en un trámite o proyecto educativo, pero si la UGEL no mueve un dedo para aprobarlo, en un plazo determinado se deberá asumir que ha sido rechazado, esto va a generar abusos y corrupción por supuesto.

Este reglamento no va a aportar nada, va a continuar la misma informalidad o será mayor aún, la burocracia tendrá más armas para fiscalizar a los colegios en lugar de apoyarlos. Fomentará que el MINEDU, a través de sus UGEL, en lugar de abocarse a lo que es su razón de existir, la escuela pública, la que pagamos todos los contribuyentes, asuma un rol policial y acosador sobre quien lo libera de un tercio de su labor. Si la educación pública fuera buena como el MINEDU sostiene, los padres no recurrirían a la oferta privada. Lampadia




La interminable cola del malhadado DU 003

A diferencia de otros países que supieron fijar prioridades y cautelar sus intereses, luego de las revelaciones de corrupción de Odebrecht en el Perú, nuestro gobierno (PPK), hizo todo mal, a pesar de que, un mes antes del DU 003, se le recomendó cómo proceder y evitar riesgos.

Ya que la orientación del DU 003, ‘empoderaba’ al ministerio de Justicia, y tanto PPK como el primer ministro Zavala no dominaban el tema, tenemos que asumir que el decreto fue inspirado por quién entonces estaba a cargo de la cartera, Marisol Pérez, una ministra con agenda propia, que no supo servir los intereses nacionales.

El diseño del DU 003 fue fatal, paralizó obras esenciales, destruyó empleo y quebró empresas, dejando al país sin capacidad de enfrentar la reconstrucción de los impactos causados por el ‘niño costero’, ni de relanzar las inversiones esenciales para recuperar el crecimiento económico.

Peor aún, tuvimos muchas oportunidades para enmendar los errores, pero tanto el gobierno como la oposición de FP se mantuvieron en un juego político suicida. El gobierno de PPK no atinaba a nada, y en FP estaban obnubilados con el deseo de castigar al supuesto monstruo de José Graña MQ y su aludido manejo del (por su lado) absurdo anti-fujimorismo de El Comercio.

Finalmente, a la hora undécima, el MEF logró articular, la Ley 30737, que se conversó con tirios y troyanos, y a la cual no se plantearon mayores objeciones por parte de varios agentes económicos vinculados al problema de la parálisis generada por el DU 003, porque la nueva ley, con todos sus defectos, era mejor que el DU 003 y que el eventual vacío del vencimiento del DU, sin el imperio de una nueva norma.

Pero, como ‘el diablo está en los detalles’, la nueva ley no se ha podido reglamentar hasta ahora, manteniendo un espacio de incertidumbre que solo agrega más daño a todo lo acumulado hasta hoy.

A estas alturas, es mejor ir adelante con el reglamento, pero organizando un grupo de trabajo que incluya al Ejecutivo, Congreso, un par de gobiernos regionales, consultores y constructores, para, en paralelo, ir diseñando un nuevo mecanismo que recoja las observaciones planteadas y se oriente a conjugar los resultados de la norma en función de un arreglo sensato de prioridades.

Anoche el gabinete habría aprobado el reglamento de la ley. Veremos si recoge algunas propuestas de cambio. Mientras tanto, veamos nuestras observaciones:

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY 30737

I. SU ORIENTACIÓN

La Ley 30737 parte de una base errónea, pues prioriza fundamentalmente mecanismos que tratan de asegurar el pago inmediato de las reparaciones civiles a favor del Estado, fijando un 10% del presupuesto de todas las obras públicas manejadas por las empresas sometidas a casos de investigación.

No recoge la importancia para el país, trabajadores, proveedores, de la economía en general, de la necesidad de que las obras públicas paralizadas por los efectos del DU 003, se reanuden y que las distintas entidades del Estado puedan llevar adelante nuevas obras.

Se mantienen bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia, múltiples instancias de gestión vinculadas a los fideicomisos, algo para lo cual no está capacitado y será, sin lugar a dudas, una traba infranqueable para el manejo de las obra y proyectos.

Los otros objetivos declarados en la norma son puramente declarativos, pues el primer objetivo de la norma se opone a su consecución: no incentiva la colaboración eficaz, no evita la paralización de las obras públicas ni las de las asociaciones público privadas, y no evita la ruptura de la cadena de pagos.

II. ¿POR QUÉ NO FUNCIONARÁ EL REGLAMENTO?

  • No se prioriza la obra pública y se queda únicamente en cálculos económicos de la reparación civil sin tomar en cuenta la realidad de las obras paralizadas, ni de los proveedores y trabajadores impagos de construcción civil.
  • El monto a colocar en un fideicomiso del 10% del presupuesto de reparación civil es casi siempre superior a la utilidad de las obras contratadas investigadas. Es decir, el pago de la reparación es muy alto respecto del patrimonio, lo cual solo conduce a la quiebra de la empresa. Este monto no debería ser superior al 20% del patrimonio.
  • Las empresas al incurrir en montos que exceden el patrimonio no son sujetas a crédito por carta fianza y crean problemas de caja que concluyen en la ruptura de la cadena de pagos y el abandono de las obras. Tengamos presente que si las obligaciones son 2/3 de su patrimonio son declaradas en quiebra formal ante el INDECOPI.
  • Las empresas estarían propensas a pérdidas con efectos en el empleo y puestos de trabajo. No olvidemos en las reuniones de las comisiones de Economía y de Justicia que antecedieron a la aprobación de la Ley 30737 se pudo conocer de propia voz del sindicato de trabajadores obreros de construcción civil una pérdida de 100 mil puestos de trabajo debido a la paralización de obras y 60,000 trabajadores impagos, así como de la Asociación de Proveedores de Odebrecht que señaló que a esa fecha ya habían quebrado 169 empresas peruanas que habían dado servicio a la contratista brasileña.
  • No se puede cumplir los objetivos de la norma por exagerar la reparación civil. Por esta razón, sigue creciendo el círculo vicioso de la incertidumbre ante los actores económicos, quienes no podrían definir el riesgo de una organización pues sería irrelevante saber si ejecutó un proyecto cuestionado o no, y tiraría por los suelos la posibilidad de recuperar la confianza de los decisores económicos para el sector construcción.

III. ¿QUÉ SE DEBE HACER PARA QUE FUNCIONE?

Se necesita un régimen simple aplicable a las empresas investigadas que permita asegurar la separación de activos y los recursos a un fideicomiso que garanticen al Estado la reparación civil en caso resulten culpables, pero a su vez debe evitar que esas mismas empresas terminen estranguladas por la ley y quiebren. Porque una empresa quebrada no paga reparación civil, ni proveedores ni trabajadores, y mucho menos concluye los proyectos de infraestructura a su cargo.

El proyecto de reglamento debe incluir:

  • El incentivo a la colaboración eficaz
  • La estrategia para evitar la paralización de las obras
  • El blindaje de la cadena de pagos

Las empresas investigadas deben sobrevivir, concluir sus proyectos, pagar sus deudas y destinar todo recurso que no se use para pagar la reparación civil. Solo así se logrará la meta integral de la ley. No al revés.

Con ese objetivo propusimos en Lampadia, en enero de 2017, la figura del interventor, recogida a medias en la ley, sin darle el peso adecuado como veedor, el interventor tendría que auditar la contabilidad de cada empresa y/o proyecto, y verificar el buen uso de los recursos. Que una empresa que está siendo investigada no pueda usar ni un centavo para repartir dividendos o utilidades. Que ningún accionista pueda recuperar los préstamos hechos. Y que año a año esos recursos remanentes sean destinados al fideicomiso que garantiza el pago de la reparación civil. Y no por 5 años como indica el reglamento, sino por todos los años que se requiera, hasta llegar a completar el 100% de la reparación civil calculada.

Solo así se logrará recuperar la confianza del sistema financiero, que hoy se encuentran a espaldas al sector construcción.

Ver en Lampadia:

A grandes males, grandes remedios (sin matar al paciente)

DS 003 y PL 1410, despropósitos y pasiones

DU 003, fiducias, confusiones e irresponsabilidades

Del 003 a la Ley Frankenstein

Lampadia




La Reforma Policial (V)

La Reforma Policial (V)

Construir una meritocracia

Con el siguiente ensayo terminamos el quinto componente de nuestro análisis de la Reforma Policial que incluyen nuestras propuestas de ajustes y mejoras a los avances actuales. Ver los despachos anteriores en nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI.

Algo fundamental para la construcción de un Estado moderno y efectivo es instalar la meritocracia en el ADN de los procesos estatales. Como hemos informado en Lampadia, el país que incorporó la meritocracia con gran éxito fue Singapur, uno de los países más exitosos de la tierra. Esta fue implantada por su fundador, Lee Kuan Yew, que además fue una suerte de maestro de Deng Xiaoping, el gran reformador que sacó a la China del comunismo.

Curiosamente, el ex Presidente García, que en sus presentaciones internacionales alaba a ambos líderes, en su propio segundo gobierno,  cometió el error de ir contra la meritocracia bajando el sueldo a los funcionarios públicos. Peor aun, ahora, en medio de la campaña electoral, ha vuelvo a girar la tuerca en el sentido contrario de la historia proponiendo adherir nuevamente las recetas del populismo, absolutamente contrarias a la prédica y praxis de los líderes que no deja de exaltar.  

Resumen ejecutivo

Si bien la ley de Carrera Policial establece la evaluación de desempeño, esta no ha sido reglamentada aun y apenas tiene un coeficiente de 2 en un total de 10 puntos, para el ascenso. Los exámenes de rendimiento físico se acaban de instaurar pero no los hay de tiro al blanco porque no había balas ni pistolas. Y para el ascenso a general el peso de la amistad o el compadrazgo, cuando no la complicidad, sigue siendo muy elevado.

Introducción

Hemos visto, en el informe anterior, que la adopción del presupuesto por resultados en el sector Interior está permitiendo empezar a introducir racionalidad, planificación y metas en el gasto y la labor policial, particularmente en lo que se refiere a seguridad ciudadana. Pero, como es obvio,  quien aplica las políticas de seguridad contenidas en los presupuestos por resultados y en la matriz de compromisos, son los oficiales y subalternos de la policía. Se necesita, por lo tanto, que ese personal sea idóneo profesional y éticamente. En “La Reforma Policial (II)” hemos dado cuenta del proyecto de ley de depuración de la policía que tendría que ser aprobado por el próximo Congreso y ejecutado por el siguiente gobierno. Pero, mientras tanto, es indispensable avanzar en la organización de una carrera policial meritocrática, que aún no existe plenamente pese a la promulgación, en diciembre del 2012, del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

No hay evaluación de desempeño

La mencionada ley de la carrera policial afirma el “principio de meritocracia”, en el sentido de que “el ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera, se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas”. El artículo 36° de la ley establece  la “evaluación de desempeño” con la finalidad de “ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico”, “aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la institución; y garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño”.

Concluye el artículo 36° diciendo: “Las fases, juntas de evaluación y procedimientos para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo”. Pues bien, ocurre que el reglamento todavía no había sido publicado en febrero del 2015, pese a que la ley se dio a finales del 2012. En suma, no hay evaluación de desempeño.  

Por lo demás, la propia ley le asigna a la evaluación de desempeño sólo un coeficiente de 2 de un total de 10, para los ascensos. Los otros criterios son “formación académica” (2 puntos), “experiencia para el servicio policial” (¿?) (2 puntos), “moral y disciplina” (3 puntos) y “antigüedad” (1 punto).

No hay exámenes de rendimiento físico ni de tiro al blanco

Los únicos exámenes que se ha venido tomando en la PNP para los ascensos son los médicos y de conocimientos (en este último caso, por lo general sobre temas que muchas veces no son útiles para la labor policial), aunque efectivos u oficiales que están en zonas alejadas o de emergencia son exonerados de dichos exámenes dándoles el puntaje máximo. Como nos explicó el ministro del Interior José Luis Pérez Guadalupe, en los últimos 30 años ni siquiera se ha tomado exámenes de rendimiento físico o de tiro al blanco a los suboficiales porque no había recursos, ni pistolas, ni balas. Recién, hace pocos meses, se reinstauró el examen físico y, en cuanto a las prácticas y exámenes de tiro, se ha comprado alrededor de 3 millones de balas, que ya están en la Policía Nacional, pero todavía falta adquirir las pistolas, un proceso que se dejaría encaminado para que el próximo gobierno compre 90 mil de ellas.

La distribución del personal no es una pirámide

El resultado es que los ascensos en la policía no obedecen a razones de rendimiento, desempeño o capacidad, sino a otros motivos. Y esa es la explicación de los siguientes gráficos de distribución del personal policial. El primero se refiere a los subalternos, a los suboficiales. Allí donde debería haber una pirámide, lo que tenemos es una figura cóncava, una suerte de reloj de arena, donde vemos en los grados superiores más suboficiales que en los niveles intermedios. Es decir, más jefes que subordinados. Esto obedece sencillamente a que el ascenso a los niveles superiores es un medio para subir la remuneración y nada más. No refleja ni las necesidades de la operación policial ni evaluación meritocrática alguna.

El cuadro de los oficiales es distinto, un rombo, pero refleja lo mismo: la necesidad de engrosar las categorías de mayor y comandante como un medio para subir los sueldos, con el resultado, también, de que tenemos, desde allí para abajo, muchos más jefes que subordinados.

Se supone que en el caso de los oficiales hay un grado algo mayor de meritocracia, pues, para ascender, los oficiales –salvo los exonerados, que no son pocos- sí pasan examen físico, examen médico y examen de conocimientos (incluyendo formación académica), aunque no hay una verdadera evaluación de desempeño. Pero en cuanto a la evaluación de la formación académica, por ejemplo, resulta que los criterios para su valoración  son cuestionables. Pérez Guadalupe observa lo siguiente: “…. no termino de ver claramente si esos criterios son objetivos. Un grado académico, por ejemplo, tiene un puntaje, está bien, pero debería tenerlo sólo si es sobre algo que tiene que ver con tu carrera policial. En segundo lugar, cómo llegaste a ese grado académico, de qué universidad es, si fue a distancia…”, porque las tesis, por ejemplo, se pueden eventualmente comprar en algunas universidades.

Por lo demás, como dijimos, no hay una evaluación de desempeño en regla, pues aun no ha salido el reglamento. En la actualidad, en “evaluación de desempeño” todos reciben la calificación de 100. Es algo insólito pero así es. Esa evaluación mide en teoría el rendimiento profesional, la disciplina y la aptitud para el trabajo, pero en la práctica, repetimos, todos reciben la  máxima nota. El incentivo es muy malo porque para qué se va a esforzar un oficial o un subalterno si va a recibir la misma calificación que el que no hizo nada. No hay, en suma, meritocracia. Esta evaluación, por lo demás, debería tener un coeficiente mayor que el de formación académica. En el caso de los comisarios, por ejemplo, el ministro Pérez Guadalupe, nos decía “¿cuál es la diferencia entre una comisaría y otra? No es el número de patrulleros, no es el número de efectivos, no. Es gestión y liderazgo del comisario. Debe evaluarse cuántas armas ha recuperado, cuántos delincuentes capturados, cuántos autos robados, etc.”. Y esto no existe.

Amistad y compadrazgo para el ascenso a general

Pero donde se advierte claramente la ausencia flagrante de meritocracia es en el ascenso de coronel a general. Apunta Pérez Guadalupe: “en el Ejército, por ejemplo, tu meritocracia, tu puntaje te vale el 97% de tu nota final y la entrevista es un 3% nada más. En cambio en la policía puede llegar a 50-60%. Y no la entrevista, porque no hay entrevista, sino la calificación subjetiva que te pone la reunión de generales que elabora el orden de méritos de los coroneles postulantes. Puede ocurrir, entonces, que el coronel más conocido, el más amiguero, sea el que obtenga más votos”.

La propia ley de carrera policial promulgada a fines del 2012 establece como requisito para ascender hasta el grado de coronel “tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento profesional o técnico, correspondiente al grado que ostenta” (el único problema, como hemos señalado, es que la evaluación de desempeño que sirve para determinar tal factor de rendimiento, no ha sido reglamentada y no se aplica), pero no establece tal requisito para el ascenso a general. Los generales gozan entonces del privilegio de escoger a sus segundos o sucesores con criterios no meritocráticos que eventualmente pueden ser de amistad o compadrazgo o incluso complicidad en actos indebidos o en formas de enriquecimiento ilícito. Esto, evidentemente, favorece la conformación de redes de corrupción. Habría que comenzar por modificar la ley en ese punto.

En resumen, aún falta mucho para implantar una verdadera meritocracia en los ascensos, pues la ley de carrera policial no ha sido reglamentada.  

Recomendaciones

  1. Elaborar y publicar el reglamento de evaluación de desempeño y pasar a un sistema de ascensos claramente basado en los méritos y no en la amistad o la compadrería
  2. Aumentar el coeficiente destinado a la evaluación de desempeño
  3. Reducir sustancialmente el peso de la opinión del consejo de generales en los ascensos de coronel a general

Entrevistas

Perez Guadalupe, Jose Luis, Ministro del Interior, entrevista en la Hora N, 3 de diciembre 2015

Reyes, Jaime, Jefe de gabinete de asesores del Ministro del Interior, y Javier Llaque, asesor, 16 de octubre de 2015

Bibliografía

Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.

Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Decreto Supremo N°016-2013-IN, Reglamento de la Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Lampadia, “La Reforma Policial (I)”, 14 de enero de 2018

Lampadia, “La Reforma Policial (II)”, 8 de febrero de 2016

Pérez Guadalupe, José Luis, Ministro del Interior: “Meritocracia en la Gestión Policial: al servicio del ciudadano”, Presentación en CADE 2015, Lima, 3 de diciembre 2015

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