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El affair de las procuradoras

El affair de las procuradoras

El cese de la Procuradora Julia Príncipe, presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, y de la procuradora Ad Hoc Katherine Ampuero ha creado una crisis institucional  que es solo el colofón de una cadena de errores. Es sorprendente que el gobierno de PPK no tenga buenos asesores y que, peor aún, no escuche los consejos y advertencias que se le hacen desde la civilidad. Veamos:

Error #1: Otorgar Autonomías Constitucionales

El 6 de setiembre de 2016, advertimos en Lampadia sobre lo inadecuado que era dar plena autonomía a la Procuraduría. Ver: Reformas que afectarían nuestras libertades.

  • La mayoría de países occidentales no tienen una Procuraduría en absoluto, sino una Fiscalía.
  • Mientras más autónoma es una institución, más potencialmente propensa es al abuso (salvo que su poder esté limitado por el de otras instituciones), y/o puede, a su tiempo, convertirse simplemente en una fuente de corrupción adicional. (…) ser recto y no corrupto no es un tema de estándares profesionales, sino de carácter (y ¿cómo se evalúa el carácter?).
  • En lo referente al ‘abogado del Estado’, el abogado nunca es autónomo en lo que concierne a su cliente.
  • El gobierno, que representa al Estado, debe tener el derecho a intervenir en el trabajo de la Procuraduría en casos de interés nacional.

Posteriormente, el 13 del mismo mes publicamos: La ‘balcanización’ del Estado. Entonces extendimos nuestra preocupación a los casos del Contralor y el Defensor del Pueblo. “En el caso del Contralor hemos visto durante las últimas semanas cómo alguien nombrado apuradamente y sin el debido cuidado, pretende extender absurdamente su presencia en los quehaceres del Estado”.

En Diálogo sobre el Procurador, el Contralor y el Defensor, agregamos:

  • Darle poderes omnímodos a un procurador para que pueda hacer lo que le dé la gana y que se convierta en una especie de monarca, es  una barbaridad, nos hemos olvidado de los ciudadanos, las instituciones que necesitamos tienen que ser para defender a los ciudadanos.
  • Todo lo hacemos para las excepciones, para los casos malos, para los extremos y legislamos en función de eso, esta cosa del procurador se ha originado en el affair Príncipe-Nadine.
  • Aparece un corrupto y se malogra la vida de los 99 honestos que hay en el Perú.  Si hay casos especiales vinculados a corrupción de funcionarios del Estado, habrá que buscar alguna otra figura con los fiscales.

A raíz de la salida de Yeni Vilcatoma de la presidencia de la comisión de Fiscalización del Congreso, insistimos en nuestras advertencias: Autonomía constitucional de la Procuraduría.

  • El proyecto de ley propone que la Procuraduría tenga el carácter de un organismo constitucionalmente autónomo (al nivel del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Defensoría del Pueblo), integrado por un Procurador General de la República y un colectivo de Procuradores designados directamente por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por un plazo de siete (7) años renovables. Un verdadero Poder del Estado.
  • El Poder Ejecutivo, ha recibido facultades legislativas para “Reestructurar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, con la idea de crear una Procuraduría como organismo público, dotándola de altos niveles de autonomía.  
  • El art. 159º de la Constitución peruana establece que el Ministerio Público representa en los procesos judiciales a la sociedad, conduce la investigación del delito y ejercita la acción penal. Por lo tanto, crear una Procuraduría autónoma, duplicaría y sobrepondría funciones muy delicadas.   
  • En el Perú, según la ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Legislativo 1068), los procuradores tienen una función diferente a la del Ministerio Público: representan y defienden jurídicamente al Estado, no a la sociedad. Por eso, los Procuradores están localizados en cada Ministerio, en cada Región y en cada municipalidad, porque representan los intereses de las entidades públicas de las que forman parte. Cumplen dos funciones: i) son los abogados de dichas entidades para su defensa jurídica y, a la vez ii) son los representantes de dichas entidades en los procesos judiciales.
  • Carecería de sentido la creación de una Procuraduría General (como insiste en proponer Fuerza Popular), como organismo constitucional de carácter autónomo de los tres poderes del Estado, porque la mayor parte de su función es la defensa jurídica del Estado. Ya existe el Ministerio Público (MP), que sí tiene precisamente autonomía constitucional. Una alternativa sería más bien fortalecer al MP.

Estallada la crisis, el ex congresista Ántero Flores-Araoz dijo que fue el propio gobierno el que se hizo ‘harakiri’ al otorgarle autonomía plena a los procuradores. “En enero del presente año, y en virtud de las facultades delegadas por el Congreso, el gobierno emitió el Decreto Legislativo 1326, por el cual modificó integralmente el Sistema de Defensa del Estado, dándose indebidamente autonomía a los procuradores”. Agregó: “Según la Constitución, los procuradores son los abogados del Estado, (…) no pueden ser autónomos, pues tienen que depender de quién les da el encargo de defensa”.

Es igualmente preocupante que Keiko Fujimori insista en dar mayores autonomías al Procurador General de la Nación.

En resumen, se les dijo, se les advirtió pero no escucharon.

Error #2: El pobre manejo de la crisis del Lava Jato

Cuando estalla la crisis del Lava Jato, en Lampadia (19/01/2017), advertimos la necesidad de establecer acciones efectivas e inteligentes para evitar la cacería de brujas y el desorden, que podían traernos aún más daños. Publicamos nuestro editorial: A grandes males, grandes remedios (sin matar al paciente), donde afirmamos:

  • Esta situación establece una crisis muy profunda y compleja de manejar en el Perú.
  • Hay que cortar la enfermedad de raíz, pero no podemos matar al paciente: nuestra economía.
  • Los daños de la enfermedad se propagan por una serie de vericuetos que habrá que dilucidar, pero hay muchos inocentes que rescatar.
  • Entre ellos el personal peruano de las empresas brasileñas en el Perú, que han mostrado niveles de profesionalismo muy depurados y que, en su inmensa mayoría, no tienen nada que ver con las expresiones de corrupción.
  • Muchos funcionarios públicos de segundo nivel, que tampoco estarían involucrados en los malos manejos.
  • Las mismas obras que, desarrolladas o en desarrollo, son necesarias para seguir construyendo y otorgando mejores servicios a los ciudadanos.
  • Las empresas y profesionales peruanos que pueden haber estado vinculados comercialmente a los corruptos, pero no necesariamente a los actos de corrupción.
  • Hay que separar la paja del trigo y, para ello, se necesita enfrentar esta crisis con mucha seriedad, sin cacería de brujas, que nos pueda llevar a apuntar a elementos ‘distractivos’ o ‘scape goats’, en lugar de los peces gordos.
  • En vez de jugar a la ‘gallinita ciega’, una delicia para los medios irresponsables, debemos empezar a tomar medidas drásticas alrededor de la mata de corrupción, por ejemplo: por necesidad moral de la República, el gobierno debe intervenir las empresas brasileñas involucradas en la acusación del Departamento de Justicia de Estados Unidos, que ha singularizado a corruptos y corruptores.  
  • Esperamos que el gobierno actué con firmeza y rigor, que muestre a la ciudadanía un compromiso absoluto de llegar a las últimas consecuencias.
  • ¿Qué mejor manera de hacerlo, que vigilando la gestión de dichas empresas desde adentro? Cuidando así de evitar daños colaterales, pero evitando también que todas las acciones de las empresas estén dirigidas a cautelar el mejor interés nacional, y no a salvaguardar los intereses de los corruptos.
  • De esta manera se puede dejar el tiempo y espacio para que los procesos judiciales, que deben ser lo más sumarios posibles, puedan ejercerse con seriedad.

Ver también: La crisis de corrupción requiere rigor y tranquilidad (2 de febrero, 2017).

Como todos conocemos, la falta de visión y decisión del gobierno originó que diferentes estamentos del Estado inicien acciones descoordinadamente y sin responder a una estrategia general, como las desarrolladas por la Contraloría, la Fiscalía, el Poder Judicial, las Procuradurías y la Sunat. 

Hoy día tenemos que lamentar la interrupción de proyectos, los impagos del personal y proveedores de muchas empresas, una mayor parálisis de los funcionarios públicos, y como consecuencia de todo ello, un mayor debilitamiento de la economía y el riesgo del corte de la cadena de pagos. Y debemos notar que el Decreto de Urgencia 003 fue tardío e inadecuado para enfrentar la crisis.

Error #3: El pésimo manejo del licenciamiento de la procuradora Ampuero

Una vez empoderada la doctora Julia Príncipe como Procuradora y presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con todos los aspavientos de un supuesto compromiso con la lucha contra la corrupción, y dados los nombramientos de las otras procuradoras, se hizo evidente que, por ejemplo, la doctora y procuradora Katherine Ampuero, era absolutamente inadecuada para el cargo. Tanto por sus soberbias y groseras expresiones, y su afán de notoriedad, como por su absurda y descoordinada acción en el caso del proyecto Olmos.

Evidentemente, la responsable de los nombramientos, la Ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, no coordinó los lineamentos del manejo de las procuradurías en temas cruciales.

No solo eso, cuando se hace necesario salir de la doctora Ampuero, no explica previamente a los ciudadanos, la naturaleza del entrampamiento de los proyectos y el tipo de acciones de control que debían llevarse a cabo.

Además, les miente a los ciudadanos afirmando que la doctora Príncipe había renunciado, pues se oponía a cesar a la doctora Ampuero.

En nuestra opinión era necesario licenciar a la doctora Ampuero, pero sin chambonadas. Pésimo manejo de la ministra, que ha creado una nueva crisis de gobernabilidad.

Conclusión:

Este grave desmanejo y la serie de errores descritos, todos del ámbito del Ministerio de Justicia, solo pueden empezar a corregirse luego de ‘agradecer a Marisol Pérez Tello por los servicios prestados a la Nación’. Lampadia




Cómo me duelen los clavos de mi zapato

El Primer Ministro, Fernando Zavala, se ha visto precisado a manifestar “su indignación por las denuncias de las Procuradoras Ad-Hoc y Anticorrupción contra Martín Vizcarra y PPK, respectivamente, y señala que están actuando así ‘por aparecer en la foto’”, según reportó el diario Correo en su edición de ayer domingo.

Efectivamente, ante el escándalo de corrupción, descubierto el esquema de penetración política y económica de Lula da Silva y sus brazos seudo-empresariales, hemos caído en el jueguito de ganar espacios mediáticos sin que muchos personajes, ya sean políticos, opinólogos, periodistas o incluso funcionarios del Estado, muestren ponderación, sentido de responsabilidad y proporcionalidad, en sus comentarios y acusaciones.

En este caso, en que el Premier reclama la acción del Ministro de Justicia, Marisol Pérez Tello, promotora de el otorgamiento de autonomía constitucional a los procuradores, se ha generado un tremendo bochinche. Por ejemplo, hoy lunes 6, los diarios adornan sus portadas con frases como: “Enfrentamiento sin tregua”, “No le teme al Premier”, “¡Desnudan faenón en Chinchero”, “Habla claro” (Pérez Tello), “Gobierno y Procuraduría en Guerra”. 

Fuente: El Comercio

Siempre es incómodo decir “yo lo dije”, pero, da tanta pena que en el Perú se tomen decisiones, como la autonomía constitucional de la Procuraduría, sin escuchar y debatir con expertos independientes y la ciudadanía. Estamos cayendo en respuestas apuradas a los problemas delicados que aquejan a nuestras instituciones, precipitándonos en un pernicioso facilismo. Este es justamente el caso del tema que ahora tiene la atención de todo el país. Ver:

Esperamos que este caso nos enseñe a tomar decisiones de una mejor manera. 

Cuidado con balcanizar el Estado

Autonomía constitucional de la Procuraduría

Autonomía política solo para la Procuraduría Anticorrupción, si realmente esta Procuraduría es necesaria.
La salida de Yeni Vilcatoma de la presidencia de la comisión de Fiscalización abre la oportunidad de discutir con un poco más de tranquilidad y profundidad el proyecto de ley de modificación constitucional acerca de la Procuraduría Autónoma que ella presentara y que ha comenzado a discutirse ya en esa Comisión con la participación de la Procuradora Julia Príncipe. Como escribiera nuestro colaborador anónimo N.N., una procuraduría autónoma puede contener peligros que no deben soslayarse (Ver en Lampadia:  Reformas que afectarían nuestras libertades y La ‘balcanización’ del Estado). 
El proyecto de ley en cuestión propone que la Procuraduría tenga el carácter de un organismo constitucionalmente autónomo (al nivel del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Defensoría del Pueblo), integrado por un Procurador General de la República y un colectivo de Procuradores designados directamente por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por un plazo de siete (7) años renovables. Un verdadero Poder del Estado.

El Poder Ejecutivo, por su parte, ha recibido facultades legislativas para “Reestructurar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, con la idea de crear una Procuraduría como organismo público -hoy no existe una Procuraduría que sea un organismo público- pero, al parecer, dentro del Poder Ejecutivo, aunque dotándola de altos niveles de autonomía, quizá como la que tienen los organismos reguladores de servicios públicos.  

En los países cercanos al nuestro (por ejemplo Colombia y recientemente México) y en el propio Estados Unidos, el Procurador General es el titular del Ministerio Público, y por ende es el titular de la acción penal. El art. 159º de la Constitución peruana establece que el Ministerio Público representa en los procesos judiciales a la sociedad, conduce la investigación del delito y ejercita la acción penal. Por lo tanto, crear una Procuraduría autónoma, duplicaría y sobrepondría funciones muy delicadas. 

En el Perú, según la ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Legislativo 1068), los procuradores tienen una función diferente a la del Ministerio Público: representan y defienden jurídicamente al Estado, no a la sociedad. Por eso, los Procuradores están localizados en cada Ministerio, en cada Región y en cada municipalidad, porque representan los intereses de las entidades públicas de las que forman parte. Cumplen dos funciones: i) son los abogados de dichas entidades para su defensa jurídica y, a la vez ii) son los representantes de dichas entidades en los procesos judiciales. Por esa razón, cuando alguien demanda a un ministerio o municipalidad, quien acude a declarar no es el Ministro o el Alcalde sino el procurador. No obstante, debe precisarse que, según la ley, los procuradores públicos gozan de “autonomía funcional… actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema”  

Lo que ha ocurrido es que en los últimos 20 años se ha ido creando procuradurías especializadas como las de anticorrupción, antidrogas, contra el lavado de activos y antiterrorismo, cuyo rol sí es diferente al de los demás procuradores, no porque no representen al Estado, sino porque se crearon para suplir las carencias del Ministerio Público o para empujarlo a actuar con más celeridad, porque esas procuraduría especializadas tendrían más recursos, personal especializado y probablemente mejor acceso a las fuentes de información del propio Poder Ejecutivo (Policía, Ministerio del Interior, etc.) para que, respondiendo a las políticas del gobierno, fueran más incisivas en las denuncias contra el terrorismo, lavado de dinero y antidrogas.

El caso de la Procuraduría Especial Anticorrupción es especial porque nació el año 2000, junto con la debacle del gobierno de Fujimori, para investigar los latrocinios de Montesinos, y por ende siempre necesitó de mayor autonomía para poder realizar investigaciones que pudieran comprometer al propio gobierno que los designaba. 

Hay, pues, dos tipos de procuradores: i) el mayor numero de ellos dedicado a la defensa jurídica del Estado (Ministerios, organismos públicos, regiones, municipalidades) en juicios, procesos arbitrales, etc., que es lógico y natural que dependan del nivel de gobierno (nacional, regional o local) que los designe, aunque con autonomía funcional; y ii) los procuradores especializados, que sí podrían necesitar mayor autonomía política, sobre todo la procuraduría anticorrupción, para poder investigar y formular denuncias ante el Ministerio Público contra autoridades y funcionarios estatales.

Por lo tanto, carecería de sentido la creación de una Procuraduría General como organismo constitucional de carácter autónomo de los tres poderes del Estado, porque la mayor parte de su función es la defensa jurídica del Estado. En los casos de las procuradurías especializadas, si se podría justificar una mayor autonomía, pero no con el carácter de organismo constitucional autónomo. En realidad, su función tampoco es indispensable. Para ella ya existe el Ministerio Público (MP), que sí tiene precisamente autonomía constitucional desde la Constitución de 1979 (antes  formaba parte del Poder Ejecutivo). El rol de los procuradores especiales ha sido colaborar con el Ministerio Público interponiendo denuncias ante él, aportando pruebas, estimulando la celeridad de los procesos, etc., pero esta es una función que de alguna manera intenta suplir las debilidades del MP. Por eso, una alternativa sería más bien fortalecer al MP trasladándole los recursos de las procuradurías especializadas y estableciendo un enlace efectivo.

En efecto, en teoría los procuradores especializados mencionados (contra el lavado de activos o el narcotráfico, por ejemplo) son innecesarios si es que el MP ya cuenta con fiscalías especializadas en las mismas materias. Solo tiene justificación un procurador especializado si es que el Ministro del Interior quiere contar con un funcionario de su sector especialmente encargado de impulsar las denuncias en determinadas materias. Pero esta misma razón resta sentido a la idea de otorgarle autonomía constitucional a dichas procuradurías. 

En el caso de la procuraduría anticorrupción cabe preguntarse, además, si su labor no se confunde con la del Contralor o la de la oficina de control interno. En realidad no, porque no cuenta con los medios que sí tiene la Contraloría para hacer auditorías o practicar investigaciones en cada una de las entidades de la administración pública, aunque en la práctica la Contraloría tampoco cumple bien estas funciones. La Procuraduría Anticorrupción tuvo mucho sentido al comienzo, durante la caída de Fujimori y Montesinos, cuando todavía el Ministerio Público y el Poder Judicial estaban en alguna medida dominados por el poder oculto, pero ahora su rol vuelve a ser el de un colaborador de esas instituciones con la ventaja de poseer más tiempo y medios económicos para investigar y acopiar pruebas. Pero, repetimos, estos recursos podrían trasladarse al Ministerio Público. De mantenerse, sin embargo, sí se  justifica que tenga algún nivel de mayor autonomía respecto de las autoridades políticas, pero no una autonomía con rango constitucional. 

Por último, tampoco tiene sentido que se proponga que el CNM designe a todos los procuradores porque es una entidad desprestigiada y mal conformada, cuya reforma más bien se está planteando.

Más allá de las consideraciones jurídicas o judiciales, la eventual autonomía constitucional de la Procuraduría tiene especial incidencia en la relación dispareja y desbalanceada de ésta con el común de los ciudadanos y las empresas. El Procurador, como abogado del Estado, ya tiene mucho peso en las disputas con los miembros de la sociedad. No solo tiene al costado a la maquinaria del Estado, también cuenta con una influencia mediática muy importante, tal como explicó el director de este medio en la Hora N (Diálogo sobre el Procurador, el Contralor y el Defensor). Lampadia




Autonomía constitucional de la Procuraduría

Autonomía constitucional de la Procuraduría

Autonomía política solo para la Procuraduría Anticorrupción, si realmente esta Procuraduría es necesaria

La salida de Yeni Vilcatoma de la presidencia de la comisión de Fiscalización abre la oportunidad de discutir con un poco más de tranquilidad y profundidad el proyecto de ley de modificación constitucional acerca de la Procuraduría Autónoma que ella presentara y que ha comenzado a discutirse ya en esa Comisión con la participación de la Procuradora Julia Príncipe. Como escribiera nuestro colaborador anónimo N.N., una procuraduría autónoma puede contener peligros que no deben soslayarse (Ver en Lampadia:  Reformas que afectarían nuestras libertades y La ‘balcanización’ del Estado). 

El proyecto de ley en cuestión propone que la Procuraduría tenga el carácter de un organismo constitucionalmente autónomo (al nivel del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Defensoría del Pueblo), integrado por un Procurador General de la República y un colectivo de Procuradores designados directamente por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por un plazo de siete (7) años renovables. Un verdadero Poder del Estado.

El Poder Ejecutivo, por su parte, ha recibido facultades legislativas para “Reestructurar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, con la idea de crear una Procuraduría como organismo público -hoy no existe una Procuraduría que sea un organismo público- pero, al parecer, dentro del Poder Ejecutivo, aunque dotándola de altos niveles de autonomía, quizá como la que tienen los organismos reguladores de servicios públicos.  

En los países cercanos al nuestro (por ejemplo Colombia y recientemente México) y en el propio Estados Unidos, el Procurador General es el titular del Ministerio Público, y por ende es el titular de la acción penal. El art. 159º de la Constitución peruana establece que el Ministerio Público representa en los procesos judiciales a la sociedad, conduce la investigación del delito y ejercita la acción penal. Por lo tanto, crear una Procuraduría autónoma, duplicaría y sobrepondría funciones muy delicadas.   

En el Perú, según la ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Legislativo 1068), los procuradores tienen una función diferente a la del Ministerio Público: representan y defienden jurídicamente al Estado, no a la sociedad. Por eso, los Procuradores están localizados en cada Ministerio, en cada Región y en cada municipalidad, porque representan los intereses de las entidades públicas de las que forman parte. Cumplen dos funciones: i) son los abogados de dichas entidades para su defensa jurídica y, a la vez ii) son los representantes de dichas entidades en los procesos judiciales. Por esa razón, cuando alguien demanda a un ministerio o municipalidad, quien acude a declarar no es el Ministro o el Alcalde sino el procurador. No obstante, debe precisarse que, según la ley, los procuradores públicos gozan de “autonomía funcional… actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema”

Lo que ha ocurrido es que en los últimos 20 años se ha ido creando procuradurías especializadas como las de anticorrupción, antidrogas, contra el lavado de activos y antiterrorismo, cuyo rol sí es diferente al de los demás procuradores, no porque no representen al Estado, sino porque se crearon para suplir las carencias del Ministerio Público o para empujarlo a actuar con más celeridad, porque esas procuraduría especializadas tendrían más recursos, personal especializado y probablemente mejor acceso a las fuentes de información del propio Poder Ejecutivo (Policía, Ministerio del Interior, etc.) para que, respondiendo a las políticas del gobierno, fueran más incisivas en las denuncias contra el terrorismo, lavado de dinero y antidrogas.

El caso de la Procuraduría Especial Anticorrupción es especial porque nació el año 2000, junto con la debacle del gobierno de Fujimori, para investigar los latrocinios de Montesinos, y por ende siempre necesitó de mayor autonomía para poder realizar investigaciones que pudieran comprometer al propio gobierno que los designaba. 

Hay, pues, dos tipos de procuradores: i) el mayor numero de ellos dedicado a la defensa jurídica del Estado (Ministerios, organismos públicos, regiones, municipalidades) en juicios, procesos arbitrales, etc., que es lógico y natural que dependan del nivel de gobierno (nacional, regional o local) que los designe, aunque con autonomía funcional; y ii) los procuradores especializados, que sí podrían necesitar mayor autonomía política, sobre todo la procuraduría anticorrupción, para poder investigar y formular denuncias ante el Ministerio Público contra autoridades y funcionarios estatales. 

Por lo tanto, carecería de sentido la creación de una Procuraduría General como organismo constitucional de carácter autónomo de los tres poderes del Estado, porque la mayor parte de su función es la defensa jurídica del Estado. En los casos de las procuradurías especializadas, si se podría justificar una mayor autonomía, pero no con el carácter de organismo constitucional autónomo. En realidad, su función tampoco es indispensable. Para ella ya existe el Ministerio Público (MP), que sí tiene precisamente autonomía constitucional desde la Constitución de 1979 (antes  formaba parte del Poder Ejecutivo). El rol de los procuradores especiales ha sido colaborar con el Ministerio Público interponiendo denuncias ante él, aportando pruebas, estimulando la celeridad de los procesos, etc., pero esta es una función que de alguna manera intenta suplir las debilidades del MP. Por eso, una alternativa sería más bien fortalecer al MP trasladándole los recursos de las procuradurías especializadas y estableciendo un enlace efectivo.

En efecto, en teoría los procuradores especializados mencionados (contra el lavado de activos o el narcotráfico, por ejemplo) son innecesarios si es que el MP ya cuenta con fiscalías especializadas en las mismas materias. Solo tiene justificación un procurador especializado si es que el Ministro del Interior quiere contar con un funcionario de su sector especialmente encargado de impulsar las denuncias en determinadas materias. Pero esta misma razón resta sentido a la idea de otorgarle autonomía constitucional a dichas procuradurías. 

En el caso de la procuraduría anticorrupción cabe preguntarse, además, si su labor no se confunde con la del Contralor o la de la oficina de control interno. En realidad no, porque no cuenta con los medios que sí tiene la Contraloría para hacer auditorías o practicar investigaciones en cada una de las entidades de la administración pública, aunque en la práctica la Contraloría tampoco cumple bien estas funciones. La Procuraduría Anticorrupción tuvo mucho sentido al comienzo, durante la caída de Fujimori y Montesinos, cuando todavía el Ministerio Público y el Poder Judicial estaban en alguna medida dominados por el poder oculto, pero ahora su rol vuelve a ser el de un colaborador de esas instituciones con la ventaja de poseer más tiempo y medios económicos para investigar y acopiar pruebas. Pero, repetimos, estos recursos podrían trasladarse al Ministerio Público. De mantenerse, sin embargo, sí se  justifica que tenga algún nivel de mayor autonomía respecto de las autoridades políticas, pero no una autonomía con rango constitucional. 

Por último, tampoco tiene sentido que se proponga que el CNM designe a todos los procuradores porque es una entidad desprestigiada y mal conformada, cuya reforma más bien se está planteando.

Más allá de las consideraciones jurídicas o judiciales, la eventual autonomía constitucional de la Procuraduría tiene especial incidencia en la relación dispareja y desbalanceada de ésta con el común de los ciudadanos y las empresas. El Procurador, como abogado del Estado, ya tiene mucho peso en las disputas con los miembros de la sociedad. No solo tiene al costado a la maquinaria del Estado, también cuenta con una influencia mediática muy importante, tal como explicó el director de este medio en la Hora N (Diálogo sobre el Procurador, el Contralor y el Defensor). Lampadia