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Una reforma a medias

Una reforma a medias

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El Congreso aprobó por fin uno de los 6 proyectos de ley pendientes de la reforma del sistema judicial. Las razones de la preocupante demora son incomprensibles. Todos los proyectos han sido dictaminados hace más de dos meses por las comisiones de Justicia y Constitución, pero no se ponían al debate en el pleno. Según el presidente Daniel Salaverry, ello se debía a que los ponentes de ambas comisiones no estaban dispuestos para tal tarea, versión no desmentida hasta ahora. Pero por fin salió uno, la importante ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que supone la pronta aprobación de su ley gemela para el Ministerio Público.

La gran diferencia con relación a la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) vigente, es que la nueva Autoridad de Control tendrá más autonomía política, porque su jefe no será nombrado por la Corte Suprema sino por la Junta Nacional de Justica (JNJ) mediante concurso de méritos y por un periodo de 5 años no renovables, y solo puede ser destituido también por la propia JNJ. Es un avance importante.

Autonomía política sin autonomía económica

Lamentablemente esa autonomía política no viene acompañada de una autonomía económica y administrativa. La ley no dispone un pliego propio para la Autoridad ni tampoco un porcentaje del presupuesto del Poder Judicial. Se especifica, sí, que “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a solicitud de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, prioriza la dotación de instalaciones especiales, presupuesto, personal especializado, sistemas informáticos, equipos multidisciplinarios y peritos con reconocida solvencia técnica y probidad en el ejercicio del cargo”. Pero esto es puramente declarativo. A la hora de los hechos, podría ocurrir con la nueva Autoridad lo mismo que ocurre con la OCMA, que carece de recursos y de buenas computadoras acaso porque al sistema no le conviene una autoridad de control fuerte.

Esto se hubiese resuelto si hubiese prosperado la modificación que introdujo el dictamen de la Comisión de Justicia, que adscribía la Autoridad (a la que llamaba Superintendencia) no al Poder Judicial sino a la propia Junta Nacional de Justicia. Lamentablemente esa propuesta no pudo prosperar porque se argumentó que implicaba una enmienda constitucional. Quizá sería bueno entonces plantear dicha reforma constitucional, para que la reforma traiga consigo un cambio real.

En lo administrativo la dependencia del Poder Judicial es absoluta. La Autoridad ni siquiera hará su propio reglamento de organización y funciones, sino que éste será elaborado y aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Solo jueces, aunque especializados en control

También se ha retrocedido en la propuesta de que los integrantes de la Autoridad pudieran no ser todos ellos jueces sino profesionales externos en alguna proporción. Ahora deben ser jueces, aunque jueces especializados en control, pues se crea “la especialidad de control disciplinario judicial”. Eso es mejor que lo actual, sin duda, porque reduce los conflictos de interés y las compadrerías que se presentan cuando un juez puede ir y venir de la judicatura al Control. La ley establece que los magistrados de la Autoridad Nacional de Control “son denominados jueces de control y se incorporan mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia para prestar servicios en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial”.

Ya no hay cuerpo policial

Otro retroceso, esta vez en relación al proyecto original de la comisión Wagner, es que se ha eliminado la disposición clave de que la Autoridad tuviera un cuerpo policial adscrito para investigar y develar casos de corrupción en las Cortes. La necesidad de este cuerpo era tanto más notoria luego de que el ex presidente de la Corte Suprema, Víctor Prado, confesara que había cuando menos 14 Cortes Superiores penetradas por el crimen organizado, lo que en realidad no era ninguna novedad. No se entiende por qué el Congreso retiró esta disposición. Debería ser repuesta en un nuevo proyecto de ley.

Tal parece que la concepción de control que ha primado es la de un control puramente disciplinario referido a faltas en el ejercicio de la función, y no a desarrollar mecanismos preventivos y correctivos de la corrupción propiamente dicha. De allí que no se haya admitido la posibilidad de funcionarios de fuera, sino que tengan que ser jueces, y que tampoco se haya incorporado la propuesta de un cuerpo policial.

Conclusión

Para que esta reforma no se diluya y adquiera toda la potencia de cambio que pudiera tener, debería quedar en la agenda legislativa pendiente la necesidad de darle a la Autoridad Nacional de Control tanto autonomía económica como capacidad de investigación de la corrupción existente en el cuerpo judicial. No vale tanto esfuerzo y tanta lucha política para terminar en una reforma a medias. Lampadia




Una reforma a medias

Una reforma a medias

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El Congreso aprobó por fin uno de los 6 proyectos de ley pendientes de la reforma del sistema judicial. Las razones de la preocupante demora son incomprensibles. Todos los proyectos han sido dictaminados hace más de dos meses por las comisiones de Justicia y Constitución, pero no se ponían al debate en el pleno. Según el presidente Daniel Salaverry, ello se debía a que los ponentes de ambas comisiones no estaban dispuestos para tal tarea, versión no desmentida hasta ahora. Pero por fin salió uno, la importante ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que supone la pronta aprobación de su ley gemela para el Ministerio Público.

La gran diferencia con relación a la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) vigente, es que la nueva Autoridad de Control tendrá más autonomía política, porque su jefe no será nombrado por la Corte Suprema sino por la Junta Nacional de Justica (JNJ) mediante concurso de méritos y por un periodo de 5 años no renovables, y solo puede ser destituido también por la propia JNJ. Es un avance importante.

Autonomía política sin autonomía económica

Lamentablemente esa autonomía política no viene acompañada de una autonomía económica y administrativa. La ley no dispone un pliego propio para la Autoridad ni tampoco un porcentaje del presupuesto del Poder Judicial. Se especifica, sí, que “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a solicitud de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, prioriza la dotación de instalaciones especiales, presupuesto, personal especializado, sistemas informáticos, equipos multidisciplinarios y peritos con reconocida solvencia técnica y probidad en el ejercicio del cargo”. Pero esto es puramente declarativo. A la hora de los hechos, podría ocurrir con la nueva Autoridad lo mismo que ocurre con la OCMA, que carece de recursos y de buenas computadoras acaso porque al sistema no le conviene una autoridad de control fuerte.

Esto se hubiese resuelto si hubiese prosperado la modificación que introdujo el dictamen de la Comisión de Justicia, que adscribía la Autoridad (a la que llamaba Superintendencia) no al Poder Judicial sino a la propia Junta Nacional de Justicia. Lamentablemente esa propuesta no pudo prosperar porque se argumentó que implicaba una enmienda constitucional. Quizá sería bueno entonces plantear dicha reforma constitucional, para que la reforma traiga consigo un cambio real.

En lo administrativo la dependencia del Poder Judicial es absoluta. La Autoridad ni siquiera hará su propio reglamento de organización y funciones, sino que éste será elaborado y aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Solo jueces, aunque especializados en control

También se ha retrocedido en la propuesta de que los integrantes de la Autoridad pudieran no ser todos ellos jueces sino profesionales externos en alguna proporción. Ahora deben ser jueces, aunque jueces especializados en control, pues se crea “la especialidad de control disciplinario judicial”. Eso es mejor que lo actual, sin duda, porque reduce los conflictos de interés y las compadrerías que se presentan cuando un juez puede ir y venir de la judicatura al Control. La ley establece que los magistrados de la Autoridad Nacional de Control “son denominados jueces de control y se incorporan mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia para prestar servicios en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial”.

Ya no hay cuerpo policial

Otro retroceso, esta vez en relación al proyecto original de la comisión Wagner, es que se ha eliminado la disposición clave de que la Autoridad tuviera un cuerpo policial adscrito para investigar y develar casos de corrupción en las Cortes. La necesidad de este cuerpo era tanto más notoria luego de que el ex presidente de la Corte Suprema, Víctor Prado, confesara que había cuando menos 14 Cortes Superiores penetradas por el crimen organizado, lo que en realidad no era ninguna novedad. No se entiende por qué el Congreso retiró esta disposición. Debería ser repuesta en un nuevo proyecto de ley.

Tal parece que la concepción de control que ha primado es la de un control puramente disciplinario referido a faltas en el ejercicio de la función, y no a desarrollar mecanismos preventivos y correctivos de la corrupción propiamente dicha. De allí que no se haya admitido la posibilidad de funcionarios de fuera, sino que tengan que ser jueces, y que tampoco se haya incorporado la propuesta de un cuerpo policial.

Conclusión

Para que esta reforma no se diluya y adquiera toda la potencia de cambio que pudiera tener, debería quedar en la agenda legislativa pendiente la necesidad de darle a la Autoridad Nacional de Control tanto autonomía económica como capacidad de investigación de la corrupción existente en el cuerpo judicial. No vale tanto esfuerzo y tanta lucha política para terminar en una reforma a medias. Lampadia




Cómo me duelen los clavos de mi zapato

El Primer Ministro, Fernando Zavala, se ha visto precisado a manifestar “su indignación por las denuncias de las Procuradoras Ad-Hoc y Anticorrupción contra Martín Vizcarra y PPK, respectivamente, y señala que están actuando así ‘por aparecer en la foto’”, según reportó el diario Correo en su edición de ayer domingo.

Efectivamente, ante el escándalo de corrupción, descubierto el esquema de penetración política y económica de Lula da Silva y sus brazos seudo-empresariales, hemos caído en el jueguito de ganar espacios mediáticos sin que muchos personajes, ya sean políticos, opinólogos, periodistas o incluso funcionarios del Estado, muestren ponderación, sentido de responsabilidad y proporcionalidad, en sus comentarios y acusaciones.

En este caso, en que el Premier reclama la acción del Ministro de Justicia, Marisol Pérez Tello, promotora de el otorgamiento de autonomía constitucional a los procuradores, se ha generado un tremendo bochinche. Por ejemplo, hoy lunes 6, los diarios adornan sus portadas con frases como: “Enfrentamiento sin tregua”, “No le teme al Premier”, “¡Desnudan faenón en Chinchero”, “Habla claro” (Pérez Tello), “Gobierno y Procuraduría en Guerra”. 

Fuente: El Comercio

Siempre es incómodo decir “yo lo dije”, pero, da tanta pena que en el Perú se tomen decisiones, como la autonomía constitucional de la Procuraduría, sin escuchar y debatir con expertos independientes y la ciudadanía. Estamos cayendo en respuestas apuradas a los problemas delicados que aquejan a nuestras instituciones, precipitándonos en un pernicioso facilismo. Este es justamente el caso del tema que ahora tiene la atención de todo el país. Ver:

Esperamos que este caso nos enseñe a tomar decisiones de una mejor manera. 

Cuidado con balcanizar el Estado

Autonomía constitucional de la Procuraduría

Autonomía política solo para la Procuraduría Anticorrupción, si realmente esta Procuraduría es necesaria.
La salida de Yeni Vilcatoma de la presidencia de la comisión de Fiscalización abre la oportunidad de discutir con un poco más de tranquilidad y profundidad el proyecto de ley de modificación constitucional acerca de la Procuraduría Autónoma que ella presentara y que ha comenzado a discutirse ya en esa Comisión con la participación de la Procuradora Julia Príncipe. Como escribiera nuestro colaborador anónimo N.N., una procuraduría autónoma puede contener peligros que no deben soslayarse (Ver en Lampadia:  Reformas que afectarían nuestras libertades y La ‘balcanización’ del Estado). 
El proyecto de ley en cuestión propone que la Procuraduría tenga el carácter de un organismo constitucionalmente autónomo (al nivel del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Defensoría del Pueblo), integrado por un Procurador General de la República y un colectivo de Procuradores designados directamente por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por un plazo de siete (7) años renovables. Un verdadero Poder del Estado.

El Poder Ejecutivo, por su parte, ha recibido facultades legislativas para “Reestructurar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, con la idea de crear una Procuraduría como organismo público -hoy no existe una Procuraduría que sea un organismo público- pero, al parecer, dentro del Poder Ejecutivo, aunque dotándola de altos niveles de autonomía, quizá como la que tienen los organismos reguladores de servicios públicos.  

En los países cercanos al nuestro (por ejemplo Colombia y recientemente México) y en el propio Estados Unidos, el Procurador General es el titular del Ministerio Público, y por ende es el titular de la acción penal. El art. 159º de la Constitución peruana establece que el Ministerio Público representa en los procesos judiciales a la sociedad, conduce la investigación del delito y ejercita la acción penal. Por lo tanto, crear una Procuraduría autónoma, duplicaría y sobrepondría funciones muy delicadas. 

En el Perú, según la ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Legislativo 1068), los procuradores tienen una función diferente a la del Ministerio Público: representan y defienden jurídicamente al Estado, no a la sociedad. Por eso, los Procuradores están localizados en cada Ministerio, en cada Región y en cada municipalidad, porque representan los intereses de las entidades públicas de las que forman parte. Cumplen dos funciones: i) son los abogados de dichas entidades para su defensa jurídica y, a la vez ii) son los representantes de dichas entidades en los procesos judiciales. Por esa razón, cuando alguien demanda a un ministerio o municipalidad, quien acude a declarar no es el Ministro o el Alcalde sino el procurador. No obstante, debe precisarse que, según la ley, los procuradores públicos gozan de “autonomía funcional… actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema”  

Lo que ha ocurrido es que en los últimos 20 años se ha ido creando procuradurías especializadas como las de anticorrupción, antidrogas, contra el lavado de activos y antiterrorismo, cuyo rol sí es diferente al de los demás procuradores, no porque no representen al Estado, sino porque se crearon para suplir las carencias del Ministerio Público o para empujarlo a actuar con más celeridad, porque esas procuraduría especializadas tendrían más recursos, personal especializado y probablemente mejor acceso a las fuentes de información del propio Poder Ejecutivo (Policía, Ministerio del Interior, etc.) para que, respondiendo a las políticas del gobierno, fueran más incisivas en las denuncias contra el terrorismo, lavado de dinero y antidrogas.

El caso de la Procuraduría Especial Anticorrupción es especial porque nació el año 2000, junto con la debacle del gobierno de Fujimori, para investigar los latrocinios de Montesinos, y por ende siempre necesitó de mayor autonomía para poder realizar investigaciones que pudieran comprometer al propio gobierno que los designaba. 

Hay, pues, dos tipos de procuradores: i) el mayor numero de ellos dedicado a la defensa jurídica del Estado (Ministerios, organismos públicos, regiones, municipalidades) en juicios, procesos arbitrales, etc., que es lógico y natural que dependan del nivel de gobierno (nacional, regional o local) que los designe, aunque con autonomía funcional; y ii) los procuradores especializados, que sí podrían necesitar mayor autonomía política, sobre todo la procuraduría anticorrupción, para poder investigar y formular denuncias ante el Ministerio Público contra autoridades y funcionarios estatales.

Por lo tanto, carecería de sentido la creación de una Procuraduría General como organismo constitucional de carácter autónomo de los tres poderes del Estado, porque la mayor parte de su función es la defensa jurídica del Estado. En los casos de las procuradurías especializadas, si se podría justificar una mayor autonomía, pero no con el carácter de organismo constitucional autónomo. En realidad, su función tampoco es indispensable. Para ella ya existe el Ministerio Público (MP), que sí tiene precisamente autonomía constitucional desde la Constitución de 1979 (antes  formaba parte del Poder Ejecutivo). El rol de los procuradores especiales ha sido colaborar con el Ministerio Público interponiendo denuncias ante él, aportando pruebas, estimulando la celeridad de los procesos, etc., pero esta es una función que de alguna manera intenta suplir las debilidades del MP. Por eso, una alternativa sería más bien fortalecer al MP trasladándole los recursos de las procuradurías especializadas y estableciendo un enlace efectivo.

En efecto, en teoría los procuradores especializados mencionados (contra el lavado de activos o el narcotráfico, por ejemplo) son innecesarios si es que el MP ya cuenta con fiscalías especializadas en las mismas materias. Solo tiene justificación un procurador especializado si es que el Ministro del Interior quiere contar con un funcionario de su sector especialmente encargado de impulsar las denuncias en determinadas materias. Pero esta misma razón resta sentido a la idea de otorgarle autonomía constitucional a dichas procuradurías. 

En el caso de la procuraduría anticorrupción cabe preguntarse, además, si su labor no se confunde con la del Contralor o la de la oficina de control interno. En realidad no, porque no cuenta con los medios que sí tiene la Contraloría para hacer auditorías o practicar investigaciones en cada una de las entidades de la administración pública, aunque en la práctica la Contraloría tampoco cumple bien estas funciones. La Procuraduría Anticorrupción tuvo mucho sentido al comienzo, durante la caída de Fujimori y Montesinos, cuando todavía el Ministerio Público y el Poder Judicial estaban en alguna medida dominados por el poder oculto, pero ahora su rol vuelve a ser el de un colaborador de esas instituciones con la ventaja de poseer más tiempo y medios económicos para investigar y acopiar pruebas. Pero, repetimos, estos recursos podrían trasladarse al Ministerio Público. De mantenerse, sin embargo, sí se  justifica que tenga algún nivel de mayor autonomía respecto de las autoridades políticas, pero no una autonomía con rango constitucional. 

Por último, tampoco tiene sentido que se proponga que el CNM designe a todos los procuradores porque es una entidad desprestigiada y mal conformada, cuya reforma más bien se está planteando.

Más allá de las consideraciones jurídicas o judiciales, la eventual autonomía constitucional de la Procuraduría tiene especial incidencia en la relación dispareja y desbalanceada de ésta con el común de los ciudadanos y las empresas. El Procurador, como abogado del Estado, ya tiene mucho peso en las disputas con los miembros de la sociedad. No solo tiene al costado a la maquinaria del Estado, también cuenta con una influencia mediática muy importante, tal como explicó el director de este medio en la Hora N (Diálogo sobre el Procurador, el Contralor y el Defensor). Lampadia




Autonomía constitucional de la Procuraduría

Autonomía constitucional de la Procuraduría

Autonomía política solo para la Procuraduría Anticorrupción, si realmente esta Procuraduría es necesaria

La salida de Yeni Vilcatoma de la presidencia de la comisión de Fiscalización abre la oportunidad de discutir con un poco más de tranquilidad y profundidad el proyecto de ley de modificación constitucional acerca de la Procuraduría Autónoma que ella presentara y que ha comenzado a discutirse ya en esa Comisión con la participación de la Procuradora Julia Príncipe. Como escribiera nuestro colaborador anónimo N.N., una procuraduría autónoma puede contener peligros que no deben soslayarse (Ver en Lampadia:  Reformas que afectarían nuestras libertades y La ‘balcanización’ del Estado). 

El proyecto de ley en cuestión propone que la Procuraduría tenga el carácter de un organismo constitucionalmente autónomo (al nivel del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Defensoría del Pueblo), integrado por un Procurador General de la República y un colectivo de Procuradores designados directamente por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por un plazo de siete (7) años renovables. Un verdadero Poder del Estado.

El Poder Ejecutivo, por su parte, ha recibido facultades legislativas para “Reestructurar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, con la idea de crear una Procuraduría como organismo público -hoy no existe una Procuraduría que sea un organismo público- pero, al parecer, dentro del Poder Ejecutivo, aunque dotándola de altos niveles de autonomía, quizá como la que tienen los organismos reguladores de servicios públicos.  

En los países cercanos al nuestro (por ejemplo Colombia y recientemente México) y en el propio Estados Unidos, el Procurador General es el titular del Ministerio Público, y por ende es el titular de la acción penal. El art. 159º de la Constitución peruana establece que el Ministerio Público representa en los procesos judiciales a la sociedad, conduce la investigación del delito y ejercita la acción penal. Por lo tanto, crear una Procuraduría autónoma, duplicaría y sobrepondría funciones muy delicadas.   

En el Perú, según la ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Legislativo 1068), los procuradores tienen una función diferente a la del Ministerio Público: representan y defienden jurídicamente al Estado, no a la sociedad. Por eso, los Procuradores están localizados en cada Ministerio, en cada Región y en cada municipalidad, porque representan los intereses de las entidades públicas de las que forman parte. Cumplen dos funciones: i) son los abogados de dichas entidades para su defensa jurídica y, a la vez ii) son los representantes de dichas entidades en los procesos judiciales. Por esa razón, cuando alguien demanda a un ministerio o municipalidad, quien acude a declarar no es el Ministro o el Alcalde sino el procurador. No obstante, debe precisarse que, según la ley, los procuradores públicos gozan de “autonomía funcional… actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema”

Lo que ha ocurrido es que en los últimos 20 años se ha ido creando procuradurías especializadas como las de anticorrupción, antidrogas, contra el lavado de activos y antiterrorismo, cuyo rol sí es diferente al de los demás procuradores, no porque no representen al Estado, sino porque se crearon para suplir las carencias del Ministerio Público o para empujarlo a actuar con más celeridad, porque esas procuraduría especializadas tendrían más recursos, personal especializado y probablemente mejor acceso a las fuentes de información del propio Poder Ejecutivo (Policía, Ministerio del Interior, etc.) para que, respondiendo a las políticas del gobierno, fueran más incisivas en las denuncias contra el terrorismo, lavado de dinero y antidrogas.

El caso de la Procuraduría Especial Anticorrupción es especial porque nació el año 2000, junto con la debacle del gobierno de Fujimori, para investigar los latrocinios de Montesinos, y por ende siempre necesitó de mayor autonomía para poder realizar investigaciones que pudieran comprometer al propio gobierno que los designaba. 

Hay, pues, dos tipos de procuradores: i) el mayor numero de ellos dedicado a la defensa jurídica del Estado (Ministerios, organismos públicos, regiones, municipalidades) en juicios, procesos arbitrales, etc., que es lógico y natural que dependan del nivel de gobierno (nacional, regional o local) que los designe, aunque con autonomía funcional; y ii) los procuradores especializados, que sí podrían necesitar mayor autonomía política, sobre todo la procuraduría anticorrupción, para poder investigar y formular denuncias ante el Ministerio Público contra autoridades y funcionarios estatales. 

Por lo tanto, carecería de sentido la creación de una Procuraduría General como organismo constitucional de carácter autónomo de los tres poderes del Estado, porque la mayor parte de su función es la defensa jurídica del Estado. En los casos de las procuradurías especializadas, si se podría justificar una mayor autonomía, pero no con el carácter de organismo constitucional autónomo. En realidad, su función tampoco es indispensable. Para ella ya existe el Ministerio Público (MP), que sí tiene precisamente autonomía constitucional desde la Constitución de 1979 (antes  formaba parte del Poder Ejecutivo). El rol de los procuradores especiales ha sido colaborar con el Ministerio Público interponiendo denuncias ante él, aportando pruebas, estimulando la celeridad de los procesos, etc., pero esta es una función que de alguna manera intenta suplir las debilidades del MP. Por eso, una alternativa sería más bien fortalecer al MP trasladándole los recursos de las procuradurías especializadas y estableciendo un enlace efectivo.

En efecto, en teoría los procuradores especializados mencionados (contra el lavado de activos o el narcotráfico, por ejemplo) son innecesarios si es que el MP ya cuenta con fiscalías especializadas en las mismas materias. Solo tiene justificación un procurador especializado si es que el Ministro del Interior quiere contar con un funcionario de su sector especialmente encargado de impulsar las denuncias en determinadas materias. Pero esta misma razón resta sentido a la idea de otorgarle autonomía constitucional a dichas procuradurías. 

En el caso de la procuraduría anticorrupción cabe preguntarse, además, si su labor no se confunde con la del Contralor o la de la oficina de control interno. En realidad no, porque no cuenta con los medios que sí tiene la Contraloría para hacer auditorías o practicar investigaciones en cada una de las entidades de la administración pública, aunque en la práctica la Contraloría tampoco cumple bien estas funciones. La Procuraduría Anticorrupción tuvo mucho sentido al comienzo, durante la caída de Fujimori y Montesinos, cuando todavía el Ministerio Público y el Poder Judicial estaban en alguna medida dominados por el poder oculto, pero ahora su rol vuelve a ser el de un colaborador de esas instituciones con la ventaja de poseer más tiempo y medios económicos para investigar y acopiar pruebas. Pero, repetimos, estos recursos podrían trasladarse al Ministerio Público. De mantenerse, sin embargo, sí se  justifica que tenga algún nivel de mayor autonomía respecto de las autoridades políticas, pero no una autonomía con rango constitucional. 

Por último, tampoco tiene sentido que se proponga que el CNM designe a todos los procuradores porque es una entidad desprestigiada y mal conformada, cuya reforma más bien se está planteando.

Más allá de las consideraciones jurídicas o judiciales, la eventual autonomía constitucional de la Procuraduría tiene especial incidencia en la relación dispareja y desbalanceada de ésta con el común de los ciudadanos y las empresas. El Procurador, como abogado del Estado, ya tiene mucho peso en las disputas con los miembros de la sociedad. No solo tiene al costado a la maquinaria del Estado, también cuenta con una influencia mediática muy importante, tal como explicó el director de este medio en la Hora N (Diálogo sobre el Procurador, el Contralor y el Defensor). Lampadia