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Presidente de la CIDH comete arbitrariedad contra el Perú

Presidente de la CIDH comete arbitrariedad contra el Perú

La capacidad de movilización de los cuatro magistrados del TC acusados constitucionalmente por suplantar el voto del ex magistrado Vergara Gotelli cambiándolo de positivo a negativo a fin de anular un habeas corpus, es admirable.Como sabemos, tres de ellos – Eloy Espinoza Saldaña, Marianella Ledesma Narváez y Carlos Ramos Núñez- viajaron en octubre, con dinero de los contribuyentes por supuesto, a Montevideo, Uruguay, a una audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para denunciar que estaban siendo objeto de un amedrentamiento político por parte del Congreso, amenazado el orden constitucional.

La verdad es que había que carecer de vergüenza para presentar una legítima acusación constitucional incoada por un grupo de Marinos contra aquellos que cambiaron el voto de un magistrado anterior que ya no podía defenderse, como un atentado contra el orden constitucional. El atentado es el que han cometido los magistrados, y de manera impune hasta ahora.

Pero como resultado de la expedición a Montevideo, los magistrados consiguieron que el presidente de la Corte, el brasilero Roberto Caldas, emita una resolución titulada “Adopción de medidas Urgentes caso Durand y Ugarte vs Perú”, en la que requiere “al Estado peruano que suspenda inmediatamente el procedimiento de acusación constitucional seguido contra los Magistrados…, hasta que el Pleno de la Corte conozca la solicitud de medidas provisionales…” que celebrará del 29 de enero hasta el 9 de febrero.

Hay, para comenzar, una discusión acerca de si el Presidente de  la CIDH tiene competencia para hacer lo que ha hecho. La Convención Americana de Derechos Humanos señala explícitamente que solo la Corte —que, según el artículo 52, es un órgano colegiado integrado por siete jueces- puede hacerlo. En efecto, el artículo 63, inciso 2, establece: “En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.

Más aun: el artículo 27, inciso 1, del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos añade: “En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales queconsidere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.”

Cesar Azabache, sin embargo, opina que “el Presidente puede proceder de esta manera en los periodos en que no hay sesión, precisamente para asegurar que la sesión puede llevarse a cabo con el caso intacto. Este pedido de status quo que se ha dictado no es una decisión sobre medidas provisionales sino una orden destinada a que no se decida nada hasta que la decisión basada en el reglamento se adopte”

En efecto, el artículo 27, inciso 6, establece: “6. Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximoperíodo de sesiones.” En todo caso, el inciso señala que el Presidente de la CIDH “requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes”, no que él pueda dictarlas directamente, como ha sido el caso. Dicho “requerimiento” no puede ser entendido como una cautelar; de lo contrario no tendría sentido distinguir entre ambas figuras. Es simplemente un emplazamiento o una recomendación, pero no es vinculante. Es decir, el presidente de la Corte no tiene competencia para ordenar que se suspenda la acusación constitucional contra los magistrados del TC. Puede recomendarlo o sugerirlo pero no ordenarlo, como lo ha hecho.

Pero el Dr. Miguel Angel Soria, litigante ante la CIDH, hace un análisis distinto basado en el caso mismo. En reciente artículo, escribe lo siguiente: “El presidente de la Corte IDH beneficia indebidamente a los cuestionados magistrados realizando una interpretación tan amplia como arbitraria del artículo 27.3 del Reglamento de la Corte IDH que prevé que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. Pero resulta que la propia sentencia de la Corte en el caso Durand y Ugarte solo reconoce como víctimas y beneficiarios de las reparaciones a Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto Durand Vargas y precisa que ninguna otra persona natural o jurídica podrá reclamar beneficios directos o indirectos (Ver párrafos 26 y 27 de la Sentencia).

“Para el referido presidente, sin embargo, la evaluación de una conducta prevaricadora de cuatro magistrados del TC ante el Congreso de la República del Perú, “tiene relación” con el objeto del caso Durand y Ugarte que, actualmente, solo implica que el Estado peruano, mediante la actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial, investigue y, de haber pruebas, sancione a los responsables del caso El Frontón. En ninguno de los extremos de la sentencia, se precisa mantenerlos en sus puestos, menos por la comisión de una infracción a la Constitución Política del Perú”, argumenta Soria.

Más allá de esta discusión, vemos que Caldas justifica su Resolución considerando que la destitución de los magistrados puede incidir en la ejecución de la sentencia Durán y Ugarte (2000), al afectar la independencia de los jueces penales encargados de la misma. Pero esto es una falacia. No tiene nada que ver una cosa con la otra. La eventual destitución de los magistrados TC no tendría ninguna incidencia en la ejecución de la sentencia Durán y Ugarte, ya que no paralizaría el proceso penal del caso el Frontón.

El último dato de esta saga es que los cuatro inefables magistrados han publicado un comunicado indicando que “en cumplimiento de los artículos 44 y 55 y de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, anunciamos que procederemos a cumplir estricta y escrupulosamente los resuelto por la Corte Interamericana”. Es decir, se erigen en jueces y parte. Sería increíble que la CIDH se convierta en una fuente de arbitrariedad que impida hacer justicia en un caso tan claro y escandaloso como este. Esperemos que el Congreso encuentre la manera de hacer prevalecer el Estado de Derecho.Lampadia