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Procrastinación

Procrastinación

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Procrastinar significa postergar o aplazar tareas, deberes y responsabilidades, por otras actividades que nos resultan más gratificantes pero que son irrelevantes. En el fondo, una forma de evadir, refugiándose en otras actividades, para no enfrentar una responsabilidad o una decisión que debemos tomar (Así lo describe Fabián Coelho).

Recientemente, el ministro de justicia y DDHH, en un artículo publicado en El Comercio, compartía la información proporcionada por la Presidente del Poder Judicial, en el sentido que, juntando los procesos civiles, penales, de familia y laborales, al año 2021 se manejaba 2.6 millones de expedientes judiciales, 1.1 millones en trámite y 1.5 millones en ejecución. Por supuesto, esta información viene acompañada de un comentario referido a “la alta carga procesal”.

El artículo comienza diciendo que, en abril de 1993 se publicó el Código Procesal Civil, el que en su tiempo fue un gran avance, pero que pasados 27 años de vigencia, “se requiere una revisión para adecuarlo a las nuevas circunstancias”. Lo que no se comentó, es que el “nuevo” Código Procesal Penal, data del año 2004 y que su aplicación a nivel nacional, ha tardado 17 años, puesto que recién se está poniendo en aplicación desde junio 2021 en Lima Metropolitana, haciendo la salvedad, que el antiguo Código, se seguirá aplicando en los procesos antiguos.

Hago esta mención, porque es importante notar que los procesos judiciales en el Perú tardan entre 10 y 30 años, y esto, si una vez concluido el proceso, no lo reabren por alguna interpretación de algún jurisconsulto o fiscal.  En resumen, si el tiempo promedio de los procesos judiciales fuera conservadoramente de 15 años, el inventario a la fecha requiere 39 millones de años de trabajo-juzgado, entre las distintas instancias del proceso, para lo que claramente no hay presupuesto que alcance.

Obviamente, entre la proclividad de los peruanos a litigar, la creatividad y capacidad de interpretación de la ley por parte de nuestros abogados litigantes y la poca o nula vocación de nuestro aparato judicial, jueces y fiscales, para acelerar los procesos, acompañado de incentivos perversos, esto deviene en la de nunca acabar. La primera gran pregunta que haría es ¿Existe algún incentivo para que un juez acelere los procesos y llegue a una sentencia? La respuesta obviamente es NO, pues el ecosistema judicial no está diseñado en términos de eficiencia procesal, claridad y simplicidad de procesos, objetividad, ni precisión. El sistema judicial no establece tiempos razonables ni medición de eficiencia de los jueces y fiscales y, ya sabemos, que lo que no se puede medir, no se puede gestionar. Asimismo, los larguísimos plazos de prescripción, facilitan priorizar los casos simples y postergar hasta por más de 20 años, los casos más complejos o graves, dejando en el ínterin, en libertad al investigado para ejercer función pública.  

Podemos observar casos flagrantes, como lo denunciado recientemente por Perú 21, en el sentido que, en la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Junín, se ha producido un crecimiento exponencial de casos acumulados “en trámite”, en comparación con los casos resueltos. Mientras en el año 2011 se resolvía más del 97% de casos, quedando en trámite menos del 3%, esta proporción fue deteriorándose rápidamente hacia los años 2015-2017, alcanzando una proporción de 40% en trámite contra 60% resueltos. Ya en el 2019, el número de procesos en trámite fue el doble que el de resueltos (2.16 veces) y en el 2020 alcanzamos a 12 veces los expedientes en trámite respecto a los resueltos, eso quiere decir que sólo se resolvió el 10% de los casos en trámite. Esto es particularmente grave, cuando se aprecia que 14 investigaciones iniciadas en el 2011, aún no se resuelven y, oh casualidad, un número importante de estos están relacionados al señor Cerrón. Pero lo más grave, es que el periódico mencionado consultó a la Fiscalía de la Nación y nunca obtuvo respuestas. Debe pues, en estos casos, en que el Fiscal Provincial puede ser objeto de presiones por parte de la autoridad regional, elevarse los casos a fiscales supra regionales, quienes debieran tomar control de los casos, pues esta situación se agravará, en la medida que los gobiernos descentralizados estén manejados o influenciados por delincuentes más avezados.

El poder judicial, no hace, ni revisa periódicamente un Planeamiento Estratégico que le permita identificar con claridad sus objetivos, visión y misión, para estar en condiciones de identificar qué es lo que debe hacer y lo más importante, qué es lo que no debe hacer. El sistema judicial debe concentrar sus capacidades y esfuerzos, optimizando los recursos que el Estado le da, para brindar el mejor servicio de justicia a la ciudadanía, de la forma más equitativa y célere posible.

Como hemos descrito, tampoco se ha ocupado de poner en aplicación los Códigos Procesales en simultaneo, por lo que, cuando están terminando de ponerlo en aplicación (dos décadas después), ya sienten la necesidad de modificarlos. Nadie se ha puesto tampoco a pensar que, por el artificio judicial de “desacumulación” de procesos, se genera una gran inequidad en la conducción de los procesos, pues unos se conducen con el código antiguo, mientras otros con el código nuevo.

Es obvio que, en el sistema judicial, poco o nada se ocupan de la calidad académica y probidad de los candidatos en los procesos de selección de fiscales o jueces, ni exigen los mejores valores éticos y morales, forjados desde el hogar. Tampoco son prolijos para examinar los potenciales conflictos de interés, directos e indirectos, a través de las relaciones familiares, la cercanía a grupos de interés delictivos, tales como; cocaleros, traficantes de drogas, terroristas, gente dedicada a tala y extracción ilegal de minerales o a miembros de grupos infiltrados u organizados alrededor de autoridades elegidas a nivel municipal o regional, especialmente en regiones donde se concentran esas actividades delictivas, ni se toma medidas de protección, para que los jueces y fiscales no estén expuestos a presiones indebidas, ni extorsión de los delincuentes.

El problema radica, en que toda demanda civil, de familia, laboral o penal, se admite a trámite, con la posibilidad de recorrer, desde la primera instancia, hasta la Corte Suprema, pasando por supuesto por las Salas Superiores. Por eso, además de la buena aplicación de los expedientes electrónicos impulsado desde la pandemia, debería orientarse completamente los temas civiles a tribunales arbitrales, los temas de familia, a jueces de paz, autorizando a los notarios a ejercer esas funciones, reservando los temas laborales y penales al poder judicial.

Los procesos debieran llegar a las salas de la Corte Suprema, sólo por excepción y siempre que permita sentar jurisprudencia de aplicación obligatoria. En aras de la predictibilidad, debiera de aplicarse obligatoriamente la jurisprudencia. Se debe tener un reporte periódico del avance de los casos, así como un control directo sobre el accionar de los jueces, evitando dilaciones innecesarias.

Como podemos apreciar, no sólo las dependencias del poder ejecutivo, gobierno central y gobiernos sub-nacionales, están enfermos de procrastinación, sino que todo el sistema judicial, también lo padece y en grado sumo. Lampadia