1

El Congreso se ha propuesto dinamitar el Estado

El Congreso se ha propuesto dinamitar el Estado

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El Congreso no solo se ha propuesto demoler el sistema privado de pensiones, dejando sin pensión a los aportantes, sino que, como si fuera poco, se ha propuesto dinamitar el Estado, la estabilidad fiscal del Estado. Abrirle boquete tras boquete hasta hundirlo.

Lo último ha sido el propósito de insistir en la ley observada por el Ejecutivo que disponía devolver los fondos de las ONP, que tiene un costo de 17 mil millones de soles. Un verdadero coche bomba.

Antes de eso dos dictámenes aprobados en la Comisión de Constitución tendrían también consecuencias letales. El primero deroga un decreto de urgencia que ordenaba el proceso de negociación colectiva en el Estado y ponía límites a los acuerdos. Y el segundo deroga otro decreto de urgencia relativo a las reincorporaciones por mandato judicial de personas que ni siquiera habían ingresado por concurso público y para las que no existía plaza presupuestal.

Ambos temas se habían escapado completamente de control, amenazando seriamente la disciplina fiscal del país, una conquista nacional que es una de las pocas fortalezas del Perú. Resulta que en muchas entidades públicas las negociaciones colectivas se resuelven en laudos que otorgan aumentos y beneficios inmanejables que pueden convertirse en una bomba de tiempo fiscal y que generan una situación caótica e injusta donde pequeños grupos son privilegiados en detrimento de la calidad de los servicios públicos para todos los peruanos. En el caso de las reposiciones judiciales el costo, según el MEF, alcanza los S/ 151 millones cada año y podría llegar a más de S/ 1,300 millones.

Era indispensable ordenar y poner límites a esos temas, para desactivar la bomba de tiempo que ya se encendió. Por eso, es muy irresponsable derogar esos decretos de urgencia. Se trata de dictámenes desvergonzadamente clientelistas orientados a satisfacer el pedido de los sindicatos con la idea ilusa de ganar el voto de los empleados públicos. Solo se piensa en el interés político inmediato.

Estos han sido los últimos dos torpedos de una batería que ya ha disparado toda una serie anterior. Tuvimos el que regalaba nombramientos y ascensos automáticos a todo el personal de Salud y Essalud, que no solo entraña un costo fiscal permanente de 4 mil millones de soles, sino además la anulación de la meritocracia en el sector. Fue observado por el Ejecutivo y aprobado por insistencia. Ha sido demandado ante el Tribunal Constitucional.

Se aprobó el que reponía a 14 mil maestros que no habían pasado evaluación, que también destruye el principio meritocrático. Y otros más.

No solo se revienta el fisco, sino que se sabotea la meritocracia, indispensable para tener un Estado al servicio del ciudadano y no de sí mismo, o de sus empleados. Al Congreso no le interesa otra cosa que sus propios apetitos políticos. Lampadia




Aprovechemos el caso Swing para implantar la meritocracia en todo el Estado

Aprovechemos el caso Swing para implantar la meritocracia en todo el Estado

Jaime de Althaus
Para Lampadia

La detención preliminar de 10 funcionarios o ex funcionarios públicos vinculados a la supuesta contratación indebida de Richard Cisneros es un exceso que sólo tendría algún sentido si se convirtiera en el punto de partida de un movimiento de implantación de la meritocracia en el Perú vía la imposición de sanciones draconianas.

Es una expresión más del populismo judicial que ha dominado la administración de justicia desde que se dio inicio a la llamada lucha anticorrupción, cuyo substrato es lo que Carlos Meléndez ha llamado la “politización de la moral” ejercida por el antifujimorismo y expresada en decisiones fiscales y judiciales severas que aplican detenciones violando derechos fundamentales como el de la presunción de inocencia, como ha sido señalado por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

Al punto que el populismo judicial no distingue y se vuelca contra su principal socio, el presidente Martín Vizcarra, cuyo populismo político jugaba en pared con los fiscales anticorrupción. César Nakasaki piensa que se trata de un “deslinde” del ministerio Público con el Presidente Vizcarra, una manera de querer demostrar que los fiscales -particularmente Zoraida Avalos y José Domingo Pérez- no están sujetos a las influencias presidenciales reveladas en los audios y dichos de Karem Roca.  

La fiscal Janny Sánchez y la jueza Solía Bazalar justifican en parte las detenciones en el hecho de que las personas investigadas (menos Karem Roca) habrían cometido presuntamente un delito relativamente grave:  colusión agravada, que tiene una pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años.

El artículo 384º del código penal tipifica la colusión agravada así:

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa

Todas estas personas (incluyendo el Presidente Vizcarra, quien, según la Fiscal, supuestamente ordenó, dispuso o recomendó la contratación), se habrían coludido para que Richard Cisneros sea contratado por más de 170 mil soles para unos servicios innecesarios o para los que no estaba calificado. En última instancia se habría robado 170 mil soles al Estado.

Si ese es efectivamente el delito que corresponde a estos hechos, querría decir que en él incurren las personas que han participado en la contratación de decenas de miles de empleados públicos que ingresaron a la administración pública no por medio de un concurso de méritos, o para realizar brindar algún servicio realmente necesario y para el cual estuviese realmente calificado, sino simplemente por tratarse de un amigo, familiar o partidario de la autoridad o el funcionario que contrata. Como ha señalado Fernando Cillóniz, en el Estado hay decenas o cientos de miles de Richard Swings, aunque seguramente no tan pintorescos como él.

Entonces si realmente queremos sacar algo positivo de este caso, habría que aprovecharlo para convertirlo en el punto de partida de la implantación de la meritocracia en el Estado peruano, de la toma de conciencia general de que si no se contrata a alguien por sus méritos y para resolver necesidades objetivas de la acción estatal, pues se comete delito de colusión agravada y uno puede terminar con sus huesos en la cárcel por un mínimo de 6 años. O cuando menos el delito de negociación incompatible (art. 399º del código penal), con pena de cárcel no menos de 4 años ni mayor de 6.   

Se trataría de una sanción draconiana que solo podría establecerse luego de un análisis más fino de la tipología y la gradualidad de la pena, y de una suerte de acuerdo nacional para dar un salto de meritocracia y honestidad en el Estado sobre la base de penas muy severas a quienes incumplen las normas de contratación. Y tendría que hacerse de ahora en adelante, porque revisar todas las contrataciones del pasado con ese criterio podría prestarse a la razzia política. Lo que sí se puede hacer hacia atrás es revisar los títulos universitarios y recomendaciones de trabajo de los funcionarios estatales para ver sin son verdaderos o falsos, y cesar a los que hubiesen falsificado sus documentos.

Parte de este movimiento deberá ser un impulso político para implantar el régimen de la ley del servicio civil en todas las entidades del Estado. Esto, y la revisión de los documentos de los contratados y nombrados, sí sería el comienzo de una verdadera lucha anticorrupción, de una revolución moral en el Estado peruano. Lampadia




Pero esta crisis requiere equilibrios

Pero esta crisis requiere equilibrios

Pablo Bustamante Pardo
Director de Lampadia

El presidente Vizcarra ha tenido que reconocer su participación en unos audios que comprometen seriamente su imagen y su posición en el gobierno. El Congreso de la República ha iniciado un proceso para evaluar la eventual vacancia del presidente de la República. El Ejecutivo está planteando una demanda competencial en el Tribunal Constitucional (TC) para suspender el proceso de vacancia.

Esto se da ad portas del proceso electoral, llevándonos a una crisis de gobierno que pone al país en una situación muy delicada, pues se suma a las crisis sanitaria y económica, muy mal manejadas por el gobierno, al punto de que los resultados en ambos frentes nos ha llevado a la peor ubicación en el mundo.

En estos momentos necesitamos el mejor gobierno posible para recuperarnos de la doble crisis sanitaria y económica, y manejar un difícil proceso electoral, pero tenemos un gobierno que ha terminado de devaluarse gravemente.

Lamentablemente la gestión de Vizcarra se ha caracterizado por un manejo más político que de gobierno, por buscar enfrentamientos agudos con el Congreso, al que terminó cerrando inconstitucionalmente (más allá de lo definido por el TC). Luego descuidó una relación con el nuevo Congreso que permitiera contener las iniciativas populistas y más bien entró en ocasiones a competir con él. Hoy la relación entre el Ejecutivo y el Parlamento está dañada sin remedio.

De remate, el presidente, que está asociado con personajes de pésimo nivel, como Richard Swing Cisneros, y rodeado de colaboradores muy mediocres, nos regala unos audios que lo muestran manipulando agendas y órdenes para esconder los hechos ante el Congreso de la República y la Fiscalía de la Nación.

El escándalo no se hizo esperar y hoy estamos ante la posibilidad de que el Congreso vaque a Vizcarra por incapacidad moral permanente. Una figura extrema contemplada en la Constitución, si bien ambigua y sujeta a interpretaciones subjetivas.

Un castigo a Vizcarra puede parecer merecido por su pésima gestión en todos los frentes de gobierno y por el affaire de los audios, pero la vacancia por incapacidad moral no es el camino y aplicarla sería inconveniente para la salud de la nación.

Además, un eventual gobierno del Congreso, con Merino de Lama a la cabeza, puede llevarnos a una situación de mayor debilidad y desorden. Como dice Mario Ghibellini, los antiguos romanos aprendieron de mala manera hacia el final del siglo V, que lo único peor a conservar un emperador venal o fatuo es que los bárbaros se apoderen de la ciudad.

En consecuencia, estamos entrampados. Por un lado, Vizcarra está muy debilitado para poder liderar el gobierno hasta julio próximo y, por el otro, sería muy peligroso hacernos de un ejecutivo manejado por el actual Congreso, que ha optado por las banderas del populismo y la precipitación en el manejo de la cosa pública.

Algo importante tiene que cambiar.

Una salida intermedia, puede ser ver que se forme un nuevo gabinete presidido por un Primer Ministro independiente que asuma la representación de los mejores valores de los peruanos, y que pueda conducir los destinos del país en la lucha contra la pandemia, la recuperación de la economía, y el proceso electoral; manteniendo a Vizcarra, des-empoderado, en la representación nacional.

Pero hay dos importantes dificultades para armar este esquema. La dificultad de conseguir ciudadanos que estén dispuestos a asumir el gobierno en estas circunstancias, y pasar por el trance de su nombramiento por parte de Vizcarra.

Sin embargo, como reza el dicho, la necesidad tiene cara de hereje. Asumir el gobierno en estos momentos es un acto patriótico que honrará a quienes lo hagan, más allá de los riesgos y dificultades.

Para lograr que Vizcarra asuma un rol secundario y nombre un Premier independiente, hay que hacerle ver que ésta es una alternativa menos violenta que la destitución o la vacancia; y tal vez debamos, desde la opinión pública, forzarlo a elegir entre tres opciones puestas encima de la mesa por alguien que esté más allá del bien y el mal. Alguien como el Patriarca de la política peruana, Don Luis Bedoya Reyes.

Una alternativa para manejar las aguas de la crisis, sin lugar a dudas difícil de lograr, pero cualquier cosa que se acerque a ella nos pone en mejor terreno que la vacancia o mantener al debilitado Vizcarra sin cambios reales en el gobierno. Lampadia




Preocupación y nostalgia

Preocupación y nostalgia

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para
Lampadia

Cada vez que se discute de política me viene a la memoria, con nostalgia, mis tiempos de adolescencia y juventud, cuando existían partidos políticos y parlamentarios formados doctrinariamente en sus partidos. Ciertamente, yo coincidía con algunos y disentía con otros, pero debo reconocer que, en todos los casos, uno encontraba; lógica, buena argumentación y conocimiento académico, pero sobre todas las cosas, propuestas inteligentes en busca de las mejores soluciones a los problemas del país, con una mirada de largo plazo.

Recuerdo que muchos estudiantes universitarios, asistían a las galerías del congreso o seguían por la televisión cuando ésta empezó a transmitirlos, para escuchar los debates y aprender de personajes, diputados y senadores, capaces de defender con pasión sus proyectos, pero con gran racionalidad y muy buenas formas, especialmente en la cámara de senadores. Entre diputados no faltó algunas disputas y ofensas, que se zanjaban mediante un duelo, como caballeros, incluyendo designación de padrinos y todos los formalismos del caso. Esto último, con el correr de los años, decayó en algunas grescas (como la de Popy Olivera con Rómulo León), para finalmente caer en una requintada de madre al Presidente de la República, al más propio estilo de las barras bravas del estadio.

Uno siempre tiene la ilusión de encontrar una “clase política” más educada, mejor formada, con recursos intelectuales y argumentos, capaces de presentar propuestas racionales, que denoten amor al Perú y deseos de impulsarnos a mejores niveles dentro del concierto de las naciones y por eso, esperamos demuestren algún nivel aprobatorio en su coeficiente intelectual. !Pero es como pedirle peras al olmo ¡Las propuestas legislativas recientes, demuestran que, estos congresistas, no serían capaces de aprobar la prueba PISA de comprensión lectora (veamos al congresista Arapa de Acción Popular afirmando que la avionetas están esparciendo el COVID-19 en Puno). El sólo hecho de proponer que se devuelva los aportes a la ONP, que es un impuesto para pagar a los jubilados cada mes que transcurre, con el argumento que hoy les falta plata a los aportantes, es absolutamente irracional. Si no, ya que estamos en eso, ¿por qué no proponen una ley para devolvernos el impuesto a la renta recientemente pagado, para compensar los menores ingresos que estamos teniendo por la pandemia? !Que buena idea! ¿No les parece?

Ya decían los antiguos profesores: la ignorancia es atrevida. Y hay que reconocer que estos han salido súper atrevidos, ¿serán súper ignorantes?

Pero no, no lo piensen ni por un minuto. Estos mañosos, saben que la población tiene grandes necesidades y que tienen una altísima propensión a pensar en las “soluciones” de corto plazo, sin considerar las consecuencias de largo plazo. Por eso, darles ahora un dinero que los retirará definitivamente de un sistema de pensiones para la vejez, vende, sin importar que después no tendrán una seguridad social que atienda su salud en el futuro, ni que puedan pasar a la mendicidad cuando viejos, ya que, salvo raras excepciones, ni sus hijos se ocuparán de ellos.

Soy un convencido de que, este “presente griego”, se lo debemos al Sr. Vizcarra y sus adláteres, a quienes hoy compensa con puestos en la burocracia dorada, por haberle allanado el camino a sus tropelías contra la constitución.

  • No fue capaz de mirar al Perú como a un pueblo que anhelaba desarrollo y bienestar y mejorarlo, en cambio, nos llevó a un “proyecto” destructivo.
  • Se peleó innecesariamente con el congreso, hasta disolverlo, con la consecuente elección de este impresentable grupo de individuos sin visión de país.
  • Como parte de su vendetta, propició la no reelección de congresistas, conduciéndonos a tener esta gente que quiere, en pocos meses, captar la atención popular, sin importar los costos para la nación.
  • De la mano de la fiscalía, contribuyó a la destrucción de los partidos políticos, que ahora son “organizaciones criminales”.
  • Anuló la posibilidad de regresar a la bicameralidad, lo que nos llevaría a contar con una cámara reflexiva, que evite la aprobación descontrolada de esos proyectos de ley que, ahora, se están convirtiendo en un problema, que sólo se pueden detener a nivel del Tribunal Constitucional (TC).

Pero no cantemos victoria, porque resulta que este congreso, tiene hoy la responsabilidad de reemplazar a seis de los miembros del TC y por más que haya nueve manadas diferentes, ya estas han demostrado que, cuando quieren imponer alguna barbaridad, siempre logran una súper mayoría de más de 100 votos, requiriéndose 87 votos para la designación de cada miembro de TC ¿que saldrá de ahí? Además, ya se ha demostrado en el pasado que el TC puede, por algún subterfugio, someter nuevamente a votación, temas que ya han sido resueltos, incluyendo para ello, la modificación del voto de algún ex miembro del TC…

Como vemos, no podemos pensar que las declaratorias de inconstitucionalidad a las leyes aprobadas por insistencia del Congreso, ni de aquellas que se irán aprobando en los próximos meses, contará con la “malla de contención” del TC. Recordemos que, “por fina cortesía” de Vizcarra, quien hizo cuestión de Estado y disolvió el congreso por la elección de los miembros del TC, ahora tendremos el peor de los escenarios; leyes absurdas aprobadas por insistencia del Congreso, en base a intereses subalternos que, aunque el ejecutivo demande la inconstitucionalidad de las mismas, muy probablemente tales demandas serán declaradas improcedentes y destruirán nuestro Estado.

Cada vez que veo a Vizcarra, no puedo dejar de ver en él, el reflejo de la imagen del expresidente de gobierno español Rodríguez Zapatero, tanto por su apariencia física, como por el rol que aquel jugó, debilitando las instituciones españolas, al punto que la entregó a los impresentables de la izquierda, cercana al Foro de São Paulo y al gobierno de Chávez, en su tiempo, y de Maduro de hoy.

Dios quiera que yo me esté equivocando, pero si no constituimos un frente de partidos con pensamiento racional y republicano, el populismo y sus waripoleras de la izquierda, tendrán el campo libre para destruir a nuestro país. Lampadia




Forjar un legado

Forjar un legado

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para
Lampadia

Me conmovió la historia de Easy Eddy, abogado de Al Capone, y su hijo. Como es de imaginar, este abogado involucrado con la mafia obtuvo todos los recursos económicos imaginables y con ellos pudo colmar de bienes materiales a su menor hijo. No obstante, Easy Eddy sentía que no estaba siendo un ejemplo de padre, que no estaba construyendo un buen nombre ni un legado con el cual trascender en el recuerdo de su hijo, ni impactar su corazón, pues lo único que había logrado era, el ser un abogado “eficaz” para los propósitos de un mafioso. Un buen día optó por corregir esta situación y decidió ser colaborador eficaz de la justicia y desenmascarar a la mafia, a pesar que sabía, tendría que pagar un muy alto precio por ello, su propia vida y así fue.

Años más tarde, durante la Segunda Guerra Mundial, un joven piloto naval, sólo en su avión caza y en patrullaje, se encontró con nueve aviones bombarderos japoneses que iban con rumbo al portaviones USS Lexington, que transportaba más de 4,000 tripulantes y, a pesar de estar solo, decidió enfrentarlos derribando a cinco de los nueve. Los cuatro restantes al ver la obsesión (casi locura) con la que este piloto solitario los combatía, optaron por abandonar la operación y retirarse, con lo que se salvó el portaviones. Este Teniente Segundo aeronaval que ha sido el primero en recibir la medalla de honor del Congreso, fue Butch O’Hare, hijo de Easy Eddy, quien, siguiendo el legado de su padre, expuso su vida en defensa de miles de compañeros de misión.

En el Perú, estas largas semanas de lucha contra el COVID-19, ha llevado a innumerables profesionales de la salud, personal de servicios de limpieza pública y de hospitales, bomberos, miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, a trabajar denodadamente y con total desprendimiento, en favor de la población más vulnerable. Todos ellos sin excepción, han venido dando motivo de orgullo a sus familiares y forjando un legado para sus hijos y próximas generaciones, sabiendo que están exponiendo sus vidas en beneficio de los demás.

Dicho esto me pregunto, ¿que está haciendo nuestra clase política? ¿Están dando su mejor esfuerzo en favor de la Patria para el largo plazo? ¿De qué lado están? ¿Están del lado de los que construyen el Perú para nuestras siguientes generaciones o están del lado de la mafia que tendremos que combatir y destruir para asegurar un mejor futuro? ¿Están el sistema judicial, jueces, fiscales y sus procedimientos, alinearnos para hacer justicia y pronta o para sostener a la mafia? ¿Está el congreso y sus miembros actuando con transparencia, sin intereses subalternos, actuando con la mirada puesta en el desarrollo del Perú o están del lado de la mafia? ¿Está el poder ejecutivo planteando los objetivos nacionales, elaborando los mejores planes y actuando, invirtiendo eficientemente en los mejores proyectos y gastando cuidadosamente, con criterio de austeridad, viendo de reducir las estructuras innecesarias y eliminando la “grasa” que hemos acumulado o también están del lado de la mafia?

Me pregunto si, ¿todos los responsables de los aparatos mencionados, pueden dormir tranquilos cada noche? O si, más bien, tienen que estar pensando en ardides para evitar dar respuestas claras y transparentes a la ciudadanía al día siguiente. Me pregunto ¿si todo está tan claro, por qué no pueden sostener una conferencia de prensa al estilo de un país democrático? ¿Qué les preocupa contestar? ¿Por que no podemos hacer un examen y presentación en serio de lo ocurrido en los 100 días de cuarentena? ¿Por que no se hace pública y transparente declaración de conflicto de intereses de los miembros de los organismos supervisores y reguladores? ¿No será que no están en condiciones de contestar las preguntas sin quedar en evidencia de algunas relaciones indebidas y malos manejos?

En el lado del congreso, ¿por qué las aprobaciones de leyes entre gallos y medias noches, sin debido análisis en comisiones, ni adecuada discusión con las áreas involucradas del Ejecutivo y de la sociedad? ¿Por qué siempre exoneran las leyes de revisión y segunda votación? ¿Por qué le corren a la declaración jurada de intereses que permita identificar adónde están sus posibles conflictos de interés? ¿Por qué no han atendido la revisión y pronunciamiento de la cuantiosa legislación promulgada con Decretos de Urgencia durante el interregno parlamentario? ¿Por qué, si estamos tan próximos a las elecciones generales, no han concluido la fallida “reforma electoral”? Y pudiera seguir preguntando, pero ¿no será que también están del lado de la mafia y lo solapan con el argumento de haber sido elegidos?

Del lado del sistema judicial, ¿por qué no se estructura un procedimiento que permita reducir la carga procesal y agilice los procesos? ¿Por qué se hace uso indiscriminado de la prisión preventiva? ¿Por qué la liberalidad para usar tan fácilmente acusaciones por delito de lavado de activos, cuando no se dan los elementos que lo configuran? ¿Por qué no se hace extensivo, para casos que no representen peligro de violencia física contra la sociedad, el uso de grilletes electrónicos? ¿Por qué los tribunales supremos no fijan jurisprudencia obligatoria y vinculante, que permita predictibilidad de los procesos? ¿Por qué se deja tanta discrecionalidad a los jueces? ¿Por qué se permite a los fiscales filtrar información reservada de los procesos a su cargo a la prensa? ¿Por qué se permite a la prensa generar corriente de opinión respecto a procesos judiciales? ¿Por qué se permite procesos que duran décadas sin definición y sentencia o reapertura de casos cerrados? ¿No será que hay una mafia que se nutre de esos procesos y carga procesal para aumentar sus demandas económicas y privilegios? ¿Por qué no captamos en el sistema judicial a los mejores profesionales del derecho, con experiencia y ejecutoria moral y profesional demostrada, además de someterlos a un exhaustivo examen de sus antecedentes, vinculaciones y red de intereses, que los obligue a eximirse de casos donde haya riesgo de su independencia y neutralidad?

¿Por qué permitimos que los miembros del Tribunal Constitucional se mantengan más allá del plazo de su mandato? ¿Por qué no se manejan los procesos del tribunal con más rigor doctrinario y apego a la juridicidad, a la par que con menos sesgo político?

Observo mi país y encuentro que las miradas están por otro lado, pero eso sí, lleno de expresiones y lugares comunes contra la corrupción. Por eso me acuerdo mucho de mi abuelita que repetía: “Dime de qué te ufanas y te diré qué te falta”.

Mientras tanto, como decía Manuel Gonzales Prada, nadie está “esforzándose por romper el pacto infame de hablar a media voz”. Políticos sin ideas ni doctrina, vientres de alquiler para las elecciones, reglas escritas para hacer creer que todo está en orden. ¿Cuándo aprenderemos que en el Perú nos vestimos exageradamente en las formas, para cubrir nuestras miserias de fondo? ¿Es esa la forma como forjaremos nuestro legado a las próximas generaciones? Lampadia




Retroceso histórico de 30 años

Retroceso histórico de 30 años

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Si hubiésemos tenido Senado, probablemente el Congreso no habría aprobado la ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor para penalizar el acaparamiento, la especulación y la adulteración.

Algún senador se habría encargado de explicar que esa ley es inconstitucional, porque en una economía de mercado no puede haber control de precios; que el control de precios genera lo contrario de lo que busca porque produce escasez y por lo tanto sube los precios, afectando sobre todo a los más pobres. Habría recordado la experiencia que tuvimos con el primer García. Habría señalado que esta ley es un retroceso histórico de casi 30 años.

Lamentablemente tampoco tendremos Senado porque congresistas que eximen de segunda votación la aprobación de una ley como ésta, es muy difícil que quieran aprobar un Senado.

La modificación no establece explícitamente un control de precios, pero lo supone. Señala que la especulación que incrementa los precios de los bienes de servicios esenciales utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una “real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado”, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

¿Quién determina qué es una “real estructura de costos”? ¿El burócrata? Sobre esos costos añadirá lo que le parecerá una utilidad “justa”, y he allí el precio controlado. Si producir o vender a ese precio no resulta rentable, pues nadie produce. Y allí sube el precio.

Porque los precios en un mercado no se basan en los costos, sino en la oferta y demanda. Si hay poca oferta y mucha demanda, los precios suben. Ese es el “correcto funcionamiento del mercado”. Al subir, los productores producen más, y entonces el precio baja. Los precios son un sistema de señales que indica cuándo debo producir o importar más o menos. Si interferimos ese sistema, nadie sabrá cuando producir o importar más. El “especulador” es un comerciante que está respondiendo a la demanda. Si no puede subir el precio, los productores o los importadores no se enteran de que es negocio producir o importar más. Y nos quedaremos sin el producto.

Si hay libertad económica y libre competencia, la economía sola resuelve el problema. El “acaparamiento” es consecuencia de la falta de libertad y competencia. De la intervención en el mercado. Si yo impongo un precio bajo, algún comerciante comprará todo lo que puede para vender luego más caro, porque sabe que habrá escasez. Pero si hay libertad, apenas falta algo el precio sube y el bien se repone. Y entonces el precio naja. El acaparamiento es consecuencia de la escasez, no su causa.   

La ley, además, penaliza con cárcel entre dos y seis años la cartelización, en lugar de una multa fuerte, como era hasta ahora. Esto anula el programa de clemencia que tenía Indecopi, una suerte de colaboración eficaz para la empresa que denunciara un cartel. Este programa permitió denunciar y desmantelar varios carteles o concertaciones de precios.

Según Ivo Glagliufi, desde el 2012 en que se lanzó, el Indecopi ha recibido 23 solicitudes de clemencia, y hasta la fecha en 6 de los casos resueltos por la Comisión de Libre Competencia se ha aplicado esta figura. Los dos casos más conocidos fueron:

  • El del “cártel del papel higiénico”, donde la Comisión declaró a Kimberly Clark y a Protisa (Productos Tissue del Perú S.A.) responsables de llevar a cabo, entre 2005 y 2014, prácticas colusorias ―en la modalidad de acuerdo para la fijación concertada de precios y condiciones comerciales― en la comercialización de papel higiénico y otros productos de papel tisú.
  • El denominado “caso Ro-Ro (buques Roll-on, Roll-off)”, de prácticas colusorias entre importantes compañías navieras en el mercado de transporte marítimo internacional de carga rodante.[1]

Esta ley debe ser denunciada por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional. No podemos reemplazar al mercado por la discrecionalidad del burócrata. No podemos seguir anulando los mecanismos que permiten y fomentan el crecimiento. No podemos regresar al pasado de las colas y el hambre. Lampadia

[1] Exámenes Inter-Pares de la OCDE y el BID sobre el Derecho y Política de Competencia. Perú 2018. OCDE BID (pp. 61-62)




Embajadas dicen que hay afectación a la propiedad

Embajadas dicen que hay afectación a la propiedad

Canadá, Francia, Australia y Colombia han dirigido una carta de preocupación al Congreso. No hay injerencia, afirma abogado.

Entrevista a Fausto Salinas Lovón
Diario Expreso
Domingo, 07 de junio de 2020

¿Cuáles cree son las implicancias de la carta remitida por los embajadores de Canadá, Australia, Francia y Colombia al presidente del Congreso a raíz de la Ley que suspende el cobro de peajes?

Que tendremos un escenario de responsabilización internacional contra el Perú por la afectación a la propiedad y a la contratación de empresas de capital extranjero, a quienes el populismo y el interés específico de algunos congresistas las ha afectado dejándolas sin ingresos. Una especie de confiscación sin compensación.

¿Que implica esta responsabilidad internacional?

Demandas en tribunales en el extranjero o en centros de arbitraje de inversiones, indemnizaciones cuantiosas que tendremos que pagar todos los peruanos y, por supuesto, lo más grave, el retorno a las épocas oscuras donde el Perú era un paria en la comunidad financiera, inelegible para créditos, con alto riesgo país y vetados para la inversión privada.

¿Pero no es que las embajadas debieron ir por la vía de la Cancillería para no dar la impresión de que hay una injerencia con poco cuidado de formas?

Hay que tener en cuenta que el documento enviado al Legislativo no tiene la condición de una nota diplomática, lo cual sí sería más grave para el país, sino que es una carta de preocupación al cual sí pueden acceder. No veo entonces que haya injerencia. De otra parte, si hubo corrupción en algunos de los peajes, eso es un tema de los tribunales.

¿Y la acción de inconstitucionalidad promovida ante el Tribunal Constitucional no debiera remediar este problema?

Sin duda que ese es el mecanismo interno disponible, ya que los jueces se hallan guardados en casa, en cuarentena, sin atender los abusos del poder. Queda el TC para corregir este problema. Ya existen pronunciamientos notables que vienen desde la STC 008-2003-AI, por ejemplo, sobre esta materia, donde se delimitaron los contornos del régimen económico garantizando la propiedad, las libertades de contratación, empresa e industria. Bastaría que el TC mantenga la línea jurisprudencial y expulse la Ley 31018 o por lo menos module sus alcances confiscatorios.

Usted ha afirmado en una columna en Lampadia, esta semana, que hay un ataque sostenido contra la empresa privada. ¿Estos ataques son solo de parte del Congreso o también del Ejecutivo?

En el populismo compiten todos, unos quieren ser más populistas que otros. Ojalá que el TC no se sume a esta peligrosa corriente. El Congreso, además de atacar los peajes pretende liquidar las microfinanzas con el congelamiento de tasas que solo resistirían cinco bancos grandes. Los congresistas ya perforaron el sistema de las AFP abriendo el forado para que el Estado se apropie de dichos fondos, so pretexto de una “reforma integral” que ya viene y cuyos resultados son de pronóstico reservado.

NO SE QUEDA ATRÁS

El Gobierno ha restringido durante la emergencia la suspensión laboral perfecta prevista en la Ley laboral y la ha complicado y distorsionado, primero mediante un decreto de urgencia cuya constitucionalidad ya es discutible y, luego, mediante normas reglamentarias que lo tergiversan.




¿El Tribunal Constitucional en retirada?

¿El Tribunal Constitucional en retirada?

Fausto Salinas Lovón
Desde Cusco
Exclusivo para Lampadia

En el Perú existen varias formas e instituciones encargadas de determinar a quién le asiste un derecho. A esas formas le llamamos jurisdicciones.

  • El Poder Judicial es el más conocido, resuelve casos civiles, penales, laborales y de otra índole a través de los jueces de paz, de primera instancia, jueces superiores y jueces supremos. Esta es la jurisdicción ordinaria.
  • El Tribunal Constitucional atiende la protección de nuestros derechos constitucionales y vigila que la Constitución no sea violada por leyes o actos de los poderes públicos o de particulares. Esta es la jurisdicción constitucional.
  • Los árbitros, de manera independiente o en tribunales arbitrales ejercen la jurisdicción arbitral y resuelven las controversias que las partes someten a su conocimiento. Normalmente son casos comerciales o están referidos a la contratación pública o a las negociaciones colectivas entre empleadores y sindicatos.
  • La jurisdicción electoral tiene a su cargo resolver las controversias derivadas del ejercicio de nuestros derechos políticos al voto, al referéndum, a la participación en los asuntos públicos o a la revocatoria. El Jurado Nacional de Elecciones a nivel local y los jurados provinciales ejercen esta jurisdicción.
  • La jurisdicción militar es ejercida por el Consejo de Justicia Militar, donde se procesan los delitos de función y faltas de militares y policías en ejercicio de sus funciones.
  • Finalmente, la Constitución, que reconoce todos estos tipos de jurisdicciones, reconoce la justicia comunal o campesina, al interior de las Comunidades Campesinas de acuerdo a sus costumbres y sin violar derechos fundamentales.

Este diseño de pluralidad de jurisdicciones no es exclusivo del Perú y plantea desde un inicio la posibilidad de conflictos entre las jurisdicciones y la disputa por la supremacía de una jurisdicción sobre las demás. Para algunos como el constitucionalista Aníbal Quiroga, estos conflictos se pueden graficar como un ¨choque de trenes¨. Otros lo hemos denominado desde hace muchos años como la ¨guerra de las jurisdicciones¨. Lo cierto es que ha habido conflicto entre las jurisdicciones y el Tribunal Constitucional, no solo a juicio de quien escribe, ganó esa batalla antes de cumplir los 15 años de su instalación, habiéndose convertido, en términos del constitucionalista Blume Fortini en el ¨supremo interprete de la Constitución en el Peru¨.

Esta victoria del Tribunal Constitucional sobre las demás jurisdicciones implica, en términos sencillos  como se escribe esta nota que no tiene afanes jurídicos sino informativos, que este tribunal a través de sus 7 magistrados, puede revisar no solamente la actuación de los poderes políticos y los particulares, sino también la actuación de los otros poderes jurisdiccionales (Poder Judicial, Justicia Militar, Árbitros, Jurado Nacional de Elecciones y justicia comunal) para revisar si están cumpliendo o no con la constitución. Esta victoria, aunque ha sido lograda por personas e ideas, es sobre todo una victoria de la Constitución y no de uno u otro magistrado. Más aún, es una victoria obtenida a lo largo de muchos años, por magistrados de diverso origen y perspectiva y, elegidos por congresos de distinta orientación ideológica. Primero permitió exigir a los jueces, tribunales, árbitros y demás instancias jurisdiccionales que cumplan con el DEBIDO PROCESO al cual tenemos derecho todos. Posteriormente, ha permitido exigir a jueces y tribunales el respeto a otros derechos constitucionales como la libertad, el honor, el trabajo, la propiedad o la herencia.

Solo para citar algunos ejemplos concretos de esta situación podemos mencionar algunas de las razones por las cuales sentencias del Poder Judicial y de las otras jurisdicciones han sido anuladas:

  • Falta de motivación o motivaciones aparentes, insuficientes o contradictorias.
  • Afectación al derecho a la prueba de las personas
  • Por haber juzgado en fueros militares delitos comunes.
  • Por haberse condenado a personas en base a indicios y no en base a pruebas.
  • La confiscación de bienes sin justiprecio o mediante trámites administrativos.
  • Por no haberse citado a una persona en un proceso judicial o una actuación administrativa.

Esta supremacía de la jurisdicción constitucional de varias décadas, lamentablemente parece estar llegando a su fin.

La victoria de la Constitución a través del Tribunal Constitucional se mantuvo en tanto y en cuanto este último mantuvo izado su estandarte, se mantuvo en guardia y defendió sus fueros y sus decisiones, por encima de los colores políticos de sus integrantes o de las partes involucradas. Cuando el Tribunal, bajo su actual conducción, por razones políticas que debieron aconsejar una abstención, pero no una señal de que la batalla ha concluido. Declaración de este tipo, rechaza de plano la posibilidad de que prospere un pedido de represión de actos homogéneos ante la nueva detención preventiva de la señora Keiko Fujimori, lo que hace es dar una muy mala señal: el Tribunal bajo el estandarte, clara señal de que la Dra. Ledesma no está dispuesta a seguir librando batallas a favor de su jurisdicción.

Lo peligroso y lo triste no es solamente que la señora Fujimori a quien no tengo el gusto de conocer, quede limitada en su posibilidad de plantear un pedido como el que mencionamos, sino el mensaje enviado: el Tribunal Constitucional no defenderá sus fueros, no defenderá sus sentencias, no seguirá librando batalla para que la Constitución este por delante. Eso es lo peligroso, ya que bajo ese mensaje, seguirán habiendo personas que pierdan sus bienes por confiscaciones administrativas o actos dictatoriales revestidos de la apariencia de decisiones judiciales, volverán a haber personas que sean despedidas sin haber tenido el derecho a probar, habrá militares a los que juzguen en fueros militares pese a que sus delitos son comunes, seguirán habiendo condenados por indicios y sin pruebas que no puedan ya acudir al Tribunal Constitucional porque este ha dejado de defenderlos.

¿Sera entonces que el Tribunal Constitucional está en retirada? Lampadia




La sentencia competencial no resuelve, sino que agrava el problema

La sentencia competencial no resuelve, sino que agrava el problema

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El nuevo Congreso debería abocarse, dentro de la reforma política, a regular la cuestión de confianza, para llenar el vacío que ha dejado la inconsistente y contradictoria sentencia competencial del Tribunal Constitucional.

La muestra más clara es el fundamento 184, que concluye que el procedimiento para la selección de los magistrados del Tribunal Constitucional “se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de marcado interés nacional”.

Este razonamiento es de antología. Podría postular a un concurso. Basta que el Ejecutivo considere que un asunto, que es de competencia exclusiva del Congreso, es de “marcado interés nacional”, para que se apropie de su competencia. Es inaudito. Es la receta para la arbitrariedad, para el abuso de poder. La excusa perfecta que podría encontrar cualquier gobierno autoritario para avasallar al Congreso.

Pero luego, en el fundamento 185, el Tribunal pone, sin embargo, ciertos límites a la capacidad del Ejecutivo de plantear cuestiones de confianza. Especifica tres casos o situaciones en las que no puede hacerlo:

1. Cuando “el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);”

  • Comentario: esto es obvio.

2. Cuando “el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal;”

  • Comentario: Este es precisamente el caso que fue motivo de la demanda competencial. La sentencia arguye que el Ejecutivo no pretendía negar la competencia del Congreso de elegir a los miembros del Tribunal, sino que objetaba la oportunidad y la manera de hacerlo. Pero es obvio que la competencia de elegir magistrados incluye la de decidir cómo se elige y cuándo. La agenda del Congreso es de exclusiva competencia del Congreso. El Ejecutivo no puede alterarla, que era lo que quería hacer.  

3. “Que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”.

  • Comentario: Evidentemente este punto no es una limitación sino todo lo contrario: el mecanismo perfecto para que el Ejecutivo pueda arrogarse funciones ajenas. Nuevamente, basta que una competencia del Congreso posea un “marcado interés público”, para que pueda el Ejecutivo apropiársela. Es inconcebible.
    No solo eso: basta con que se trate de una “propuesta planteada” por el Ejecutivo para que pueda hacer cuestión de confianza, por más que esa propuesta se refiera a un tema que no sea de su competencia. Nótese, además, que el Tribunal usa la expresión “propuestas planteadas” en lugar del concepto que usó en el fundamento 75 de la sentencia 0006-2018, donde estableció que el Ejecutivo puede hacer cuestión de confianza “…para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. Una cosa son las políticas que su gestión requiera -gestión delimitada en las leyes orgánicas respectivas-, y otra cosa es la fórmula mucho mas vaga de “propuestas planteadas”, que pueden ser cualquier asunto.  

Queda claro que esta sentencia no resuelve, sino que agrava el problema. Entrega al Ejecutivo una patente de corso.

El Congreso complementario tiene la obligación de regular adecuadamente la cuestión de confianza, en los términos sugeridos por el voto singular de los magistrados Blume y Ferrero, o, en su defecto, como hemos señalado en anterior ocasión, sincerar esta situación estableciendo que el Presidente puede disolver el Congreso una sola vez durante su gobierno sin expresión de causa. Así todos sabrán a qué atenerse y no quedará librada a la incertidumbre o a la interpretación antojadiza si una cuestión de confianza procede o no en cada caso que se presente. Lampadia




¿Justicia, cacería o revancha?

¿Justicia, cacería o revancha?

César Nakasaki
Abogado penalista
Para Lampadia

El nuevo encarcelamiento de Keiko Fujimori, a 61 días de salir en libertad, es inconstitucional e injusto.

La prisión preventiva es constitucional y justa cuando se cumplen presupuestos de:

1) sospecha fuerte del delito imputado;
2) pena privativa de libertad superior a 4 años;
3) peligro procesal;
4) proporcionalidad;
5) razonabilidad;
6) motivación cualificada de auto de prisión; y
7) debido proceso cautelar.

Todos tienen que concurrir para que detención judicial sea constitucional y justa.

En el caso de Keiko Fujimori no hubo debido proceso cautelar porque el juez Zúñiga no fue imparcial: ya había decidido dar prisión preventiva antes del inicio de audiencia. El juez tiene el sesgo de decidir a favor de la fiscalía en casos emblemáticos o mediáticos, no porque tiene la razón, sino porque el procesado inspira repudio, es condenado mediático por ciertos grupos de poder.

Siendo víctima de prisión preventiva arbitraria como sentenció Tribunal Constitucional, los principios de proporcionalidad y razonabilidad prohíben que Keiko Fujimori vuelva a sufrir una segunda prisión preventiva. La detención judicial arbitraria genera consecuencias: deber de medidas de compensación a la víctima y pérdida de legitimidad cautelar del fiscal, que debieron ser objeto del debate y decisión de la más larga audiencia de prisión preventiva de la historia judicial.

El fiscal tiene legitimidad para pedir el encarcelamiento del procesado siempre que respete la Constitución y la ley procesal, pero si provoca una privación de libertad inconstitucional pierde legitimidad, ya no puede solicitar cárcel; sólo le queda acusación, juicio y sentencia condenatoria para que regrese a prisión sea por declaración de culpabilidad.

La víctima de prisión preventiva arbitraria tiene derecho a medidas de compensación que pueden ser de naturaleza penal, procesal o económica. La procesal es prohibición de sufrir una segunda prisión preventiva. Otro problema de la prisión preventiva de Keiko Fujimori es la indebida determinación del peligro procesal, este es el fundamento de la medida cautelar, la única justificación para que pierda libertad la persona que la Constitución exige que tenga trato de inocente.

Prueba suficiente y pena probable, que es lo más fuerte que tiene Fiscalía pese a no existir aún jurisprudencia sobre si donaciones electorales con simulación relativa de donante y monto por condición del donante, constituyen delito de lavado de activos, no son suficientes para justificar prisión preventiva. Solo peligro procesal de fuga u obstaculización de actividad investigativa o probatoria son la justificación constitucional de prisión preventiva, a pesar del trato como inocente que exige derecho humano de presunción de inocencia.

El proceso penal fue creado para garantizar que sólo el culpable pierda libertad y el inocente no sea afectado. La negación de arraigo a Keiko Fujimori es arbitraria porque el juez no consideró que estuvo presa y recién hace 2 meses salió de prisión, de modo que, como cualquier ser humano, intenta reorganizar su vida personal, familiar y laboral. El juez fija peligro de fuga en un caso tan avanzado con criterios de peligro concreto, jamás abstracto. El juez establece peligro de obstaculización de la actividad investigativa arbitrariamente porque sólo debió examinar qué peligro al proceso produjo KF en los 2 meses que estuvo libre. La primera prisión preventiva neutralizó el peligro que el fiscal postuló para que se otorgue. El juez no podía basarse en ningún hecho anterior al primer ingreso a la cárcel.

El peligro de obstaculización se termina estableciendo con lo único nuevo que es un video de diálogo mudo de un abogado, no defensor de Keiko Fujimori, con un testigo en la escalera de los despachos del Equipo Especial. No esta prohíbo el diálogo de abogado y testigo, sí que lo induzca a no testificar o hacerlo falsamente, e inducir es convencer, no conversar, ni siquiera rogar, sí amenazar, comprar.

Los actos de defensa, no expresamente prohibidos por la ley, no deben ser utilizados para construir peligro procesal. Keiko Fujimori está nuevamente en prisión porque es la presa de caza en la guerra con Fuerza Popular. Segundo encarcelamiento en revancha por sentencia del Tribunal Constitucional, grave por el mensaje para que éste no se meta con el trabajo de los fiscales, pues sino los investigan penalmente como a los magistrados Sardón y Ramos, pese a que la Constitución lo prohíbe. Hoy se empieza a criticar o temer interponer habeas corpus siendo el más potente recurso jurídico para recuperar libertad.

¡Veremos qué pasa con la apelación, porque el camino a la libertad de Keiko Fujimori es el más difícil y cuesta arriba!!! Lampadia




Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Oscar Urviola Hani
Expresidente del TC
Para Lampadia

El jueves 23 se ha publicado la sentencia, suscrita en mayoría, con cuatro votos a favor, que ha expedido el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso competencial que interpuso el Congreso de la República, por intermedio del presidente de la Comisión Permanente Pedro Olaechea, en contra del Poder Ejecutivo, por la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones complementarias, como consecuencia de la cuestión de confianza presentada por el ex Presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar , cuya negativa fáctica fue  interpretada  por el presidente Vizcarra.

Como ya estaba cantado, la sentencia no se iba a pronunciar sobre el Decreto Supremo que disponía la disolución y sobre la convocatoria a elecciones complementarias. Ya en la admisibilidad de la demanda y en la resolución que rechaza la medida cautelar para dejar sin efecto la disolución y la convocatoria a elecciones, el TC había dicho que, en previsión de consecuencias negativas para el sistema democrático, este era un hecho consumado y que la convocatoria a elecciones era de competencia exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, cuya autonomía había sido declarada y reconocida por el TC en reiterada jurisprudencia.

Al TC le quedaba pronunciarse sobre algo verdaderamente relevante para perfeccionar el sistema democrático: La Cuestión de Confianza y su vinculación a competencias exclusivas del Congreso de la República; la Interpretación fáctica de la negativa de una cuestión de confianza y finalmente las formalidades que se deben observar para su aprobación a negación. De este pronunciamiento dependía calificar si el 30 de septiembre se había cometido o no una violación constitucional.

La ponencia del Magistrado Carlos Ramos Núñez, conocida oficialmente con anticipación, por una decisión acertada del pleno, que hemos ponderado, proponía declarar infundada la demanda, luego de un amplia exposición de antecedentes históricos, pero  carente de pronunciamiento para establecer criterios que permitan, a futuro, regular  las relaciones del ejecutivo y el legislativo, en especial sobre instituciones como la cuestión de confianza, para una correcta interpretación y aplicación, considerando el particular modelo de gobierno presidencialista parlamentarizado que hemos escogido.

El debate y la votación, que acertadamente también han sido públicos, nos han permitido conocer las posiciones de los magistrados que integran el pleno y, contrariamente a los que se especulaba sobre un debate en varias sesiones, la votación se produjo en la primera, lo que nos permite comparar los argumentos de los 4  magistrados que hacen sentencia, con el documento final que se publica, encontrando novedades que no se han expuesto en el debate y que pueden haber surgido en la tarea de redacción de la sentencia – lo cual es habitual y permitido – nos referimos a los fundamentos 185 y 204, en los que,  casi como un acto de arrepentimiento en la hora final, los firmantes se acuerdan que, pese a declarar infundada la demanda,  era necesario fijar presupuestos sobre la improcedencia de la cuestión de confianza, algo así como candados para el futuro.

El TC, señala en el fundamento 184, que la presentación de un proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en lo relacionado al procedimiento para la selección de sus magistrados, se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional y que, por lo tanto, no configura una violación constitucional.

No obstante lo cual, en los fundamentos 185 al 204, que no forman parte de la ponencia, establece, a manera de candados, lo siguiente:

“Distinto sería el escenario si es que el planteamiento de la cuestión de confianza fuera sobre materias que comprometan el principio de separación de poderes, y, con ello, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Para este Tribunal, estos supuestos, sin ánimo de exhaustividad, son los siguientes:

  1. que el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);
  2. que el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal; y,
  3. que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”
Resulta evidente que el TC ha recogido la preocupación de señalar parámetros que permitan evitar los excesos o irregularidades que se han venido cometiendo en lo relacionado a la cuestión de confianza, sin embargo, debemos destacar que son precisamente los dos primeros supuestos, vinculados al principio de separación de poderes, los que han estado en cuestión, como petitorio principal  de la demanda competencial, que en nuestra opinión, han afectado la esencia misma del sistema democrático,  resultando abiertamente contradictorio con el sentido del fallo, algo así como Vidaurre contra Vidaurre.
 
No obtante lo explícito de los tres supuestos considerados por el TC, aún queda algo de “puerta abierta a la arbitrariedad” o “candados con llave maestra”, que se pueden abrir según las circunstancias políticas generando inestabilidad. A esta conclusión  llegamos  cuando en el funamento 201 el TC  sostiene que “los supuestos que aquí se han abordado no pretenden ser taxativos. De hecho, ya la realidad política ha demostrado lo poco recomendable que sería establecer escenarios específicos en los que la confianza puede ser (o no) presentada”.

Destaco los votos singulares de los Magistrados Blume Fortini, Ferrero Costa y Sardón de Taboada, que declaran fundada la demanda y además se pronuncian sobre los límites de la cuestión de confianza y la famosa interpretación “fáctica” que no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

El TC, con este colegiado o el que lo sustituya, tiene una tarea pendiente muy importante, que consiste en cerrar las puertas que han quedado medias abiertas o medias cerradas y con llave maestra que abre todos los candados, la estabilidad del sistema democrático y la plena vigencia del orden constitucional así lo exigen. Lampadia




Atomización política, gobierno sin bancada e inexperiencia

Atomización política, gobierno sin bancada e inexperiencia

Fausto Salinas Lovon
Desde Cusco
Exclusivo para Lampadia

¿Cual es el escenario de las elecciones parlamentarias, luego que la mayoría del Tribunal Constitucional dejando un funesto precedente en pro del híper presidencialismo, ha convalidado estas elecciones parlamentarias?

Veamos algunos datos relevantes.

  • Hay 22 partidos en disputa, 4 más que en las elecciones del 2016, donde hubieron 18. Nuestra política está más atomizada que antes.
  • Las 22 organizaciones políticas en disputa no están obligadas a superar la valla electoral para mantener su inscripción política, por tratarse, según la decisión del JNE, de elecciones extraordinarias. Quiere decir que estas elecciones no tamizarán a los partidos para el 2021 y la atomización se prolongará por lo menos hasta las siguientes elecciones generales.
  • El presidente Vizcarra, artífice de estas elecciones al disolver inconstitucionalmente el Congreso, no tiene partido en estas elecciones. ¿No era lógico pensar que debió buscar una mayor presencia parlamentaria para obtener la gobernabilidad que reclamaba?
    De tener una bancada diminuta, el gobierno pasará a carecer de bancada parlamentaria.
  • Hay 2,325 candidatos al Congreso para 130 curules. Quiere decir que la competencia es de 17 a 1 por cada escaño.
  • El 40% de los candidatos son mujeres. El 90% de las candidatas mujeres NO TIENE EXPERIENCIA EN CARGOS DE ELECCION POPULAR. El porcentaje es de 79.3% en el caso de hombres. La inexperiencia es la regla.
  • 1,100 de los 2325 candidatos ha prestado servicios al Estado por más de 120 millones de soles. Uno de cada dos candidatos es por tanto “caserito del Estado”, que ahora van por un sueldo fijo.
  • Hay más de 200 candidatos con sentencias judiciales en contra, más de 100 con sentencias por omisión de alimentos y cerca de 20 involucrados en actos de violencia familiar.

Con estos datos, no es extraño que, a menos de 10 días de las elecciones parlamentarias, si apreciamos la constante de los sondeos disponibles a la fecha, más de la mitad de los peruanos no saben por cual agrupación política votar (menos por qué candidato) o votarán en blanco, nulo o viciado.

Este panorama debiera llamar inmediatamente a reflexión acerca del sentido político (dejando de lado el sinsentido constitucional) de esta elección. La renovación del Congreso tiene como premisas (avaladas por la mayoría del Tribunal Constitucional), el obstruccionismo al gobierno, la falta de mayoría del ejecutivo en el Parlamento y la necesidad de una renovación de la clase política parlamentaria. El panorama nos muestra que nada de eso se va a superar. El gobierno ya no tendrá una bancada diminuta: no tendrá bancada. El congreso estará más dividido que antes del 30.09 y la calidad parlamentaria con candidatos sentenciados, procesados, incumplidores de obligaciones alimentarias, agresores sexuales y proveedores del Estado no va a ser mejor.

¿Tuvo sentido político entonces la disolución del Congreso?

Como van las cosas no. Porque el país necesita enfrentar en serio sus males, no atribuirlos a las instituciones que interesa desacreditar para cambiar. Debemos dejar de aplaudir medidas efectistas que sólo atacan la epidermis del problema, que contentan de manera efímera al electorado, pero no que enfrentan los problemas de fondo del país. La corrupción, la idoneidad y la medianía no eran atributo exclusivo del Congreso anterior de mayoría fujimorista. Son problemas estructurales de nuestra sociedad que hay que enfrentar en serio y no solamente cambiando a los congresistas que no te agradan por su orientación política.  La nueva composición del nuevo parlamento puede ser la prueba del sinsentido político de esta medida. Lampadia