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La Traición de Escazú

La Traición de Escazú

Rafael Belaunde Aubry
Para Lampadia

A lo largo de su historia el Perú ha padecido múltiples amputaciones territoriales. Luego de consolidada la independencia, ya sin el Alto Perú, la sufrida como consecuencia de la guerra del Pacífico fue las más traumática. Una vez consolidados e internacionalmente reconocidos los límites actuales, es difícil imaginar amputaciones territoriales adicionales. 

Sin embargo, en un mundo dominado por las grandes potencias y por organizaciones internacionales que responden a intereses foráneos, infligir pérdidas de soberanía no requiere cercenar territorios sino arrebatarles a su titular prerrogativas sobre los mismos.  El eventual tratado de Escazú es un ejemplo de ello. Si no fuera por el maquillaje de su retórica tramposa, ese instrumento de colonización evidenciaría con diáfana transparencia su propósito grotesco.  El objetivo de este artículo es desnudar ese latrocinio en cierne.

Existe un claro antecedente del expolio que se pretende con el tratado de Escazú. Apareció refundido como accesoriamente en un documento de la USAID denominado “Estrategia de la Cooperación de los Estados Unidos para el Desarrollo del Perú, 2012 – 2016”.  En él se sostiene que: “La cuenca Amazónica del Perú, el cuarto bosque tropical más grande del mundo y uno de los que aloja la mayor biodiversidad, constituye un bien público mundial.”  Que yo sepa, ningún funcionario del Estado Peruano ha protestado hasta la fecha.

Remontémonos a un asunto análogo que demuestra cuán pernicioso resulta actuar desaprensivamente frente a la interferencia extranjera, aparentemente inocua, pero en el fondo muy mal intencionada: En 1954, ante la presencia de flotas balleneras en las costas occidentales de Suramérica, el Perú firmó un acuerdo pesquero con Chile en el que se acordó utilizar un paralelo geográfico para diferenciar las áreas marítimas que cada país patrullaría. Décadas después, la corte internacional de La Haya se apoyó en ese convenio para argumentar que el límite marítimo entre ambos países era dicho paralelo. Así, el Perú perdió parte de los derechos marítimos que la recuperación de Tacna implicó en 1929.

La pretensión oculta del acuerdo de Escazú es someter al dominio internacional la Amazonía. Eso explica que Estados Unidos y Canadá, que dicho sea de paso no tolerarían tutela alguna, no formen parte del acuerdo. Eso explica también la proclividad con la que algunas repúblicas caribeñas que, obviamente, no poseen territorios Amazónicos, se hayan constituido en vulgares alabarderos del proyecto. 

Al leer los objetivos del eventual tratado parecería que Estados como el peruano desconocieran una serie de derechos.

  • ¿Atenta el, acaso, Perú contra el derecho de sus ciudadanos a acceder a la información ambiental y a la participación pública en los procesos de toma de decisiones?  
  • ¿Impide el Estado el acceso a la justicia en asuntos ambientales?
  • ¿Desprotege el Estado peruano el derecho de cada persona, o el de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano?
  • ¿Es contrario el Perú al desarrollo sostenible?

No, cuatro veces no.

La verdadera finalidad, entonces, no está en la engañosa retórica de los supuestos objetivos del tratado, sino oculto en la sección resolutiva del mismo. A saber:

Primero: Encargar a la tristemente célebre CEPAL, aquella nefasta institución que impulsó las políticas de sustitución de importaciones que tanto entorpecieron nuestro progreso en el pasado, la articulación de la sujeción de los países miembros a la tutela de las organizaciones internacionales. El sólo hecho de su selección desnuda el trasfondo económico del tema: la CEPAL es la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe. Nada tiene que hacer dicha institución con el derecho medioambiental.

Segundo: Obligar a los países que ratifiquen el acuerdo a someterse a los tribunales internacionales, los mismos que se constituirían en última instancia ambiental, por encima de la jurisdicción nacional. El Estado peruano dejaría de tener autonomía, incluso, respecto al futuro de Tía María, Cañariaco, La Granja, Cerro Blanco, el puerto San Martín, o la cuota de captura anual de pesca. Asimismo, una instancia judicial extranjera sería la que finalmente decidiría la pertinencia ambiental de cualquier futuro aprovechamiento energético en la amazonia, de cualquier trasvase trasandino o de cualquier esfuerzo colonizador en la selva alta, etc.

Tercero: Alternativamente, el acuerdo otorgaría poder a los países miembros (Barbuda, Granada, Nicaragua, Haití, Uruguay, etc.) para someter a arbitraje cualquier controversia ambiental que consideren no haber sido adecuadamente resuelta por la justicia peruana.

La figura 1 es el mapa elaborado por Antonio de Herrera en 1601 en el que aparece el meridiano que, en virtud del tratado de Tordesillas de 1494, dividía los territorios de España y Portugal en el nuevo Mundo.

El gráfico de la figura 2 muestra, de derecha a izquierda, cómo se ha ido reduciendo la soberanía peruana desde el siglo XVI hasta el presente. El extremo izquierdo de esta figura muestra cuál sería el resultado ineludible del acuerdo de Escazú en materia de soberanía ambiental en nuestra Amazonía, aunque como se ha adelantado, la injerencia extranjera abarcaría, en realidad, la totalidad de nuestro territorio.

Debe recordarse que muchos hombres de uniforme dieron la vida defendiendo nuestra Amazonía en conflictos como el de Falsa Paquisha, y el Cenepa, para mencionar sólo los más recientes.

Lo grave de este pretendido desmedro de soberanía, de esta desperuanización de nuestra selva radica en que no nos habría sido impuesta por la fuerza como sucedió en las circunstancias anteriores, sino que sería el resultado de la pusilanimidad del endeble gobierno de turno. Es realmente desalentador e indignante constatar el grado de degradación al que se han rebajado algunos funcionarios para perpetrar semejante afrenta al Perú.

¿Enajenaría Chile su discrecionalidad soberana en materia ambiental respecto a Tierra del Fuego? ¿Harían lo propio los Estados Unidos respecto a los Everglades de la Florida o el Canadá respecto a su tundra? ¿Por qué deberíamos ser menos que ellos? ¿Qué complejos aquejan a las actuales autoridades peruanas?

Desde que en marzo de 1922, luego de un siglo de conflictos y escaramuzas, y presionado por los Estado Unidos, el Perú firmó el tratado Salomón-Lozano mediante el cual entregamos vastos territorios a Colombia, no enfrentábamos un revés como el que ahora se cierne sobre nuestra patria. Qué triste terminar perdiendo derechos que tanto sacrificio y tantas vidas costó defender por culpa de la ineptitud de las autoridades peruanas.

Nuestro país, consciente de la gran diversidad ecológica que su Amazonía encierra, de la variedad climática de sus Andes y de la riqueza ictiológica de sus aguas litorales, que compensa la aridez de sus desiertos costeros, tiene la obligación de proteger su territorio y ser cuidadoso respecto a su aprovechamiento. Pero, por eso mismo, también tiene el deber de no enajenar su soberanía. Lampadia




El Perú y su territorio

Leopoldo Monzón Ugarriza
Presidente PROESMIN SAC
Para Lampadia

El ultimo 10 de mayo leí una entrevista en el Diario El Comercio donde expresaban que “Falta describir el territorio peruano con mayor amplitud”; lo cual me hizo meditar unos días y llegar a algunas ideas que enlazadas en un proceso lógico nos pueden ayudar a conocer mejor el país y qué falta hacer para aprovechar nuestro territorio:

  • Gran parte del Peru se ha explicado con amplitud, el problema es que esta información yace en los escritorios de muchos burócratas y urge ponerla a disposición de todos los peruanos. Desde hace algunos años, existen sistemas de información que permiten compartir este tipo de información de manera sencilla y en el corto plazo. Para ser más explícitos hemos estimado que en los últimos años se han invertido más de US$ 600 millones en estudios e información que se encuentra refundida y no integrada, hasta hemos adquirido un satélite que no se utiliza de intensiva y no está al alcance de todos.
  • Un segundo punto de análisis es sobre cómo debe describirse un territorio, porque muchas veces aprovechamos las descripciones para inventar conceptos que impiden la extracción de recursos renovables y no renovables, en nombre de una supuesta protección del mismo.

    Por ello, el criterio que debe primar es la vocación territorial del suelo y del subsuelo, con un irrestricto respeto al medio ambiente. Y con ello, permitir el conocimiento al detalle: Los suelos y su composición, las fuentes hídricas, en cantidad y calidad, el clima, las vulnerabilidades, las infraestructuras, los relieves, los centros urbanos, las áreas comunales, las propiedades urbano rurales, las cadenas productivas, etc.

    Recién con ello tendremos la información necesaria para determinar su uso en beneficio a la mayoría de la población. Ver mapa del Perú con integración de información, haciendo énfasis en las vulnerabilidades del territorio:

Mapa de Vulnerabilidades en el Perú / PROESMIN S.A.C.
  • Recién después de relevar e integrar la información podremos ser capaces de reconocer que brechas de infraestructuras, sociales y productivas debemos cerrar y en qué momento, para hacer un planeamiento adecuado de nuestro territorio. Querer construir sin información, planeamiento e ingeniería, es prácticamente imposible, generándose así un gran problema nacional y en un despilfarro inútil de dinero, que se repite año a año.  Ejemplos de lo expresado son: la reconstrucción (sin cambios), el terremoto de Pisco, el agua y el desagüe para todos los peruanos, etc. Todos estos emprendimientos están fracasando o ya fracasaron, debido a que pretendemos resolverlos sin información adecuada, sin planeamiento y con estudios pobremente sustentados, a pesar de que contamos con las herramientas y la información.
  • Esta reflexión adicional, la realizo con Fe de que pronto, contaremos con un planeamiento del país bajo un concepto de vocación territorial.

    Utilizaremos como ejemplo una cuenca donde la vocación territorial nos indique que se pueden explotar minas, petróleo o gas, hacer agricultura, explotar madera o hacer ganadería. Con la infraestructura adecuada, y un desarrollo social planeado en base a las actividades económicas indicadas, es indiscutible que ahí crecerá la economía. Ahora llevemos esto a una escala mayor, y para ello nos valdremos de la información de PROESMIN sobre las 20 cuencas mineras más importantes estudiadas los últimos meses, que cumplen con esta condición. Información que presentamos a continuación, donde, aparte de la actividad minera existen 406,000 Has de tierras aptas para la agricultura, que, por falta de riego adecuado, no están en producción:

Estudio de Cuencas Minería y Agricultura

Cuadro de Proyecto por Cuencas / PROESMIN S.A.C.

 

Mapa de Producción Ganadera- Agrícola / PROESMIN S.A.C.
  • Como colofón nos preguntamos qué significaría esto para el Perú, y el resultado nos ha sorprendido, contaríamos con un valor presente de US$ 75,000 millones con los proyectos mineros, en un periodo de 20 años de actividad; el crecimiento de hectáreas sembradas en esas zonas estimado en 406,000 HAS en agricultura, y 250,000 Has en ganadería, con un valor actual de US$ 10,000 millones en un período de 20 años. Esto ofrece un potencial de crecimiento del PBI nacional del 6%, constante por los próximos 20 años y la generación de 500,000 de empleos. Si esto lo juntamos con los proyectos mineros en estudio o construcción, y sus áreas agrícolas contiguas, podríamos tener un crecimiento sostenido de 8% del PBI.

Lampadia

 




Minería al alcance de todos los peruanos – III

Minería al alcance de todos los peruanos – III

Como explicamos en la Parte I y Parte II de esta sección, seguimos publicando una serie de artículos que nos permitan entender la minería peruana. En este caso será en el contexto de la importancia de los recursos naturales minerales en el Perú.

Se presenta el origen e importancia de los recursos naturales minerales y el marco legal vigente para el desarrollo de la actividad minera en el Perú.

Para lograr explicar claramente este largo y riguroso proceso, hemos recurrido a uno de los especialistas más conocedores del tema, que tiene una formación estrictamente técnica y una vocación muy loable, por difundir objetivamente sus conocimientos.

La información incluye ilustraciones fotográficas, diagramas y cuadros, que permiten un mejor entendimiento del tema.

 

 

IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES MINERALES EN EL PERÚ

 

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

 

 

MARCO JURÍDICO DE LA CONCESIÓN MINERA

De acuerdo al artículo 66 de la Constitución Política del Perú los recursos naturales pertenecen a todos los peruanos.

El otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales se encuentra regulado por la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, que en su artículo 3) considera a los minerales como recurso natural y en su artículo 19 prevé que los derechos para su aprovechamiento se otorgan mediante la modalidad que establece su ley especial.

 

 

De conformidad con los artículos I y II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Estado otorga derechos sobre los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio nacional mediante la concesión minera.

Definición de Concesión Minera:

La concesión minera otorga el derecho a explorar y explotar el “yacimiento mineral”, el cual es un bien “distinto” y “separado” del terreno donde se encuentra ubicado. 

 

 

El artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos que se encuentren en un área delimitada por coordenadas UTM. Dicho artículo declara expresamente que “La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada”.

La distinción entre la concesión minera y el terreno donde está ubicada es mencionada también en el artículo 39 del Texto citado, precisando por ello que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el titular del predio.

El artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, precisa que: “Por el título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan”.

Al otorgarse una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien). Tanto las tierras como las concesiones mineras son bienes inmuebles que coexisten en un mismo lugar, pueden tener titulares distintos y son inscribibles en los registros públicos.

De conformidad con los artículos 70 y 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, asimismo, el Artículo 885 del Código Civil establece que  “Son inmuebles: 1) El suelo, el subsuelo y el sobresuelo (…) 8) Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

De acuerdo a los artículos 23 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las concesiones mineras son irrevocables, en tanto el titular cumpla con las obligaciones que la ley exige para mantener su vigencia.

REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA EJERCER ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

El título de concesión minera no autoriza al titular minero a iniciar actividades de Exploración ni de Explotación minera.

 

 

Todo titular minero debe tener presente que el título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de otras medidas administrativas y permisos, como:

a. La autorización del Ministerio de Cultura a través del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, CIRA.

b. Las certificaciones ambientales otorgadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para mediana y gran minería, o por el Gobierno Regional para la minería artesanal y pequeña minería, con sujeción a las normas de participación ciudadana.

Los estudios ambientales tienen por finalidad prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de actividades extractivas, así como potenciar sus impactos positivos, comprendiendo medidas que aseguren el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y la legislación ambiental vigente.

Las certificaciones ambientales sustentadas en la evaluación de los estudios ambientales, constituyen el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la viabilidad ambiental de proyectos de exploración o explotación.

Además, los estudios ambientales están orientados hacia un apropiado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible.

En cuanto a la participación ciudadana debe señalarse, que al ser una herramienta del relacionamiento entre el titular del proyecto minero y la población del área de influencia del proyecto, permite registrar los intereses de la población involucrada, los aportes, comentarios y observaciones para tomarlos en cuenta, tanto en la formulación, ejecución y al finalizar el proyecto minero, como para la toma de decisión de la autoridad competente.

De conformidad con los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2008-EM, los procesos de participación ciudadana deben desarrollarse “con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera”, “en los proyectos de exploración minera”, “en los proyectos de explotación y beneficio”, “durante la ejecución del proyecto minero” y “en la etapa del cierre de minas”, promoviéndose la participación de las autoridades regionales, locales o comunales involucradas.

c. El acuerdo con el propietario del predio para la utilización de su terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre.

El artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de promoción de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por la Ley N° 26570, establece que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre.

De esa manera queda claro que sin el acuerdo con el propietario del terreno o sin el establecimiento de la servidumbre, el concesionario minero no podrá utilizar el terreno donde se ubica la concesión.

Esta regla difiere respecto a la servidumbre en el caso de las actividades mineras no metálicas en tierras de uso agrícola, toda vez que el artículo 6 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, estipula que: “De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653 y Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, no procede el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas”.

En tal sentido, el procedimiento de servidumbre no procede sobre tierras de uso agrícola para la realización de actividades mineras no metálicas, no pudiéndose realizar las mismas si no se cuenta con el acuerdo con el propietario.

d. La autorización para el inicio de actividades de exploración en concesiones mineras y de inicio o reinicio actividades minero metalúrgicas, otorgada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, para mediana y gran minería, o del Gobierno Regional para la minería artesanal y pequeña minería.

e. Las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.  

 

 

En consecuencia, la concesión minera no contiene información sobre proyectos mineros ni aprueba proyectos de exploración ni de explotación, en vista a que dichos proyectos son elaborados con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y son autorizados por el Ministerio de Energía y Minas para la mediana y gran minería y por los Gobiernos Regionales para el caso de pequeña minería y minería artesanal, en base a los estudios ambientales que aprueba, los cuales contienen información sobre los impactos ambientales (físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) y sobre el plan de manejo ambiental (medidas para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales), los cuales determinan la viabilidad ambiental del proyecto, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, y el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.

Asimismo, de ser requerido el uso del terreno para desarrollar actividad minera, se requiere llegar a un acuerdo con su propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre, no siendo éste un requisito para el trámite ordinario de titulación de la concesión minera, y si en cambio para la autorización de inicio de actividades de exploración o explotación minera.   

 

 

En buena cuenta, el otorgamiento de una concesión minera no permite ejercer derecho de concesión sobre un terreno o predio, en razón al tratamiento constitucional que tienen los recursos minerales en el Perú y por los alcances y efectos que tiene la medida de otorgamiento de concesión minera en el marco de la legislación peruana.

Entonces puede afirmarse que no hay variación alguna en la situación jurídica de cualquier terreno o predio, por el otorgamiento de una concesión minera, estando garantizado el derecho de propiedad en cualquiera de sus formas.

CONCESIONES MINERAS EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Se consideran como concesiones con actividad minera a aquellas en las que sus titulares mineros declaran mensualmente al Sistema ESTAMIN (Estadística Minera Mensual) del Ministerio de Energía y Minas que están realizando actividades de exploración o de explotación minera.

Las áreas no declaradas como actividad minera pueden estar en la categoría  “paralizadas”  o  “Sin Actividad Minera”

Comparando la información de derechos mineros generada por el INGEMMET con la información del ESTAMIN del año 2014 a nivel nacional se determina que el 0.98% del Sistema de Cuadrículas a nivel nacional está en explotación y el 0.36% se encuentra en etapa de exploración. En conclusión la actividad a nivel nacional se realiza en el 1.3% del Sistema de Cuadrículas a nivel nacional.       

 

  Lima, 01 de junio de 2015