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Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Oscar Urviola Hani
Expresidente del TC
Para Lampadia

El jueves 23 se ha publicado la sentencia, suscrita en mayoría, con cuatro votos a favor, que ha expedido el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso competencial que interpuso el Congreso de la República, por intermedio del presidente de la Comisión Permanente Pedro Olaechea, en contra del Poder Ejecutivo, por la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones complementarias, como consecuencia de la cuestión de confianza presentada por el ex Presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar , cuya negativa fáctica fue  interpretada  por el presidente Vizcarra.

Como ya estaba cantado, la sentencia no se iba a pronunciar sobre el Decreto Supremo que disponía la disolución y sobre la convocatoria a elecciones complementarias. Ya en la admisibilidad de la demanda y en la resolución que rechaza la medida cautelar para dejar sin efecto la disolución y la convocatoria a elecciones, el TC había dicho que, en previsión de consecuencias negativas para el sistema democrático, este era un hecho consumado y que la convocatoria a elecciones era de competencia exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, cuya autonomía había sido declarada y reconocida por el TC en reiterada jurisprudencia.

Al TC le quedaba pronunciarse sobre algo verdaderamente relevante para perfeccionar el sistema democrático: La Cuestión de Confianza y su vinculación a competencias exclusivas del Congreso de la República; la Interpretación fáctica de la negativa de una cuestión de confianza y finalmente las formalidades que se deben observar para su aprobación a negación. De este pronunciamiento dependía calificar si el 30 de septiembre se había cometido o no una violación constitucional.

La ponencia del Magistrado Carlos Ramos Núñez, conocida oficialmente con anticipación, por una decisión acertada del pleno, que hemos ponderado, proponía declarar infundada la demanda, luego de un amplia exposición de antecedentes históricos, pero  carente de pronunciamiento para establecer criterios que permitan, a futuro, regular  las relaciones del ejecutivo y el legislativo, en especial sobre instituciones como la cuestión de confianza, para una correcta interpretación y aplicación, considerando el particular modelo de gobierno presidencialista parlamentarizado que hemos escogido.

El debate y la votación, que acertadamente también han sido públicos, nos han permitido conocer las posiciones de los magistrados que integran el pleno y, contrariamente a los que se especulaba sobre un debate en varias sesiones, la votación se produjo en la primera, lo que nos permite comparar los argumentos de los 4  magistrados que hacen sentencia, con el documento final que se publica, encontrando novedades que no se han expuesto en el debate y que pueden haber surgido en la tarea de redacción de la sentencia – lo cual es habitual y permitido – nos referimos a los fundamentos 185 y 204, en los que,  casi como un acto de arrepentimiento en la hora final, los firmantes se acuerdan que, pese a declarar infundada la demanda,  era necesario fijar presupuestos sobre la improcedencia de la cuestión de confianza, algo así como candados para el futuro.

El TC, señala en el fundamento 184, que la presentación de un proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en lo relacionado al procedimiento para la selección de sus magistrados, se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional y que, por lo tanto, no configura una violación constitucional.

No obstante lo cual, en los fundamentos 185 al 204, que no forman parte de la ponencia, establece, a manera de candados, lo siguiente:

“Distinto sería el escenario si es que el planteamiento de la cuestión de confianza fuera sobre materias que comprometan el principio de separación de poderes, y, con ello, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Para este Tribunal, estos supuestos, sin ánimo de exhaustividad, son los siguientes:

  1. que el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);
  2. que el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal; y,
  3. que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”
Resulta evidente que el TC ha recogido la preocupación de señalar parámetros que permitan evitar los excesos o irregularidades que se han venido cometiendo en lo relacionado a la cuestión de confianza, sin embargo, debemos destacar que son precisamente los dos primeros supuestos, vinculados al principio de separación de poderes, los que han estado en cuestión, como petitorio principal  de la demanda competencial, que en nuestra opinión, han afectado la esencia misma del sistema democrático,  resultando abiertamente contradictorio con el sentido del fallo, algo así como Vidaurre contra Vidaurre.
 
No obtante lo explícito de los tres supuestos considerados por el TC, aún queda algo de “puerta abierta a la arbitrariedad” o “candados con llave maestra”, que se pueden abrir según las circunstancias políticas generando inestabilidad. A esta conclusión  llegamos  cuando en el funamento 201 el TC  sostiene que “los supuestos que aquí se han abordado no pretenden ser taxativos. De hecho, ya la realidad política ha demostrado lo poco recomendable que sería establecer escenarios específicos en los que la confianza puede ser (o no) presentada”.

Destaco los votos singulares de los Magistrados Blume Fortini, Ferrero Costa y Sardón de Taboada, que declaran fundada la demanda y además se pronuncian sobre los límites de la cuestión de confianza y la famosa interpretación “fáctica” que no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

El TC, con este colegiado o el que lo sustituya, tiene una tarea pendiente muy importante, que consiste en cerrar las puertas que han quedado medias abiertas o medias cerradas y con llave maestra que abre todos los candados, la estabilidad del sistema democrático y la plena vigencia del orden constitucional así lo exigen. Lampadia




El Ejecutivo, primer Poder del Estado

El Ejecutivo, primer Poder del Estado

Ernesto Álvarez
Ex magistrado del Tribunal Constitucional
Para Lampadia

Mientras los textos constitucionales son redactados por representantes del electorado, políticos profesionales en el mejor de los casos, la jurisprudencia constitucional que desarrolla los distintos aspectos de la Constitución es producida por jueces que actúan en nombre de la sociedad y son elegidos, en Europa y Estados Unidos, por el poder político; son estos magistrados los que actualizan el texto constitucional encontrando respuestas ante los nuevos retos que presentan los cambios  sociales, económicos y políticos. Lo deseable es que cultiven el Derecho Constitucional porque así comprenden la necesidad de preservar el equilibrio de poderes, de forma que ninguno predomine sobre los otros. Lamentablemente, la sentencia recaída en el expediente 006-2019-CC/TC responde a la necesidad política de proteger la disolución del Congreso decretada, por el presidente, por sí y ante sí, ignorando deliberadamente el daño que provocará a la vigencia del principio de separación de poderes y, en consecuencia, a la República Democrática peruana.

El abuso del Congreso, expresado en la continua censura a ministros y al no otorgamiento del Voto de Confianza al nuevo Consejo de Ministros, puede ser respondido por la disolución parlamentaria. Pero la Cuestión de Confianza es un instrumento adicional que podría ser usado arbitrariamente por el Presidente con cada proyecto de ley, incluso con aquellos que interfieren con atribuciones exclusivas del Poder Legislativo como la reforma constitucional, la elección de directores del BCR o magistrados del TC; el Ejecutivo puede objetar la oportunidad, el procedimiento o la velocidad en la que trabaja el Congreso, siempre y cuando el presidente invoque alguna política de Estado o el interés público como la transparencia; lo curioso es que tal razonamiento no es de aplicación para la designación de ministros, ni para las decisiones del Consejo de Ministros, que son también, atribuciones exclusivas que nadie discute, por ahora.

Las limitaciones establecidas en la sentencia son genéricas y obvias, aunque al mencionarlas abre la posibilidad del control constitucional vía demanda de amparo, a fin de garantizar la vigencia efectiva de la Constitución mucho antes que el TC pueda pronunciarse dentro de un proceso competencial. Cierto es que de la lectura de los fundamentos se desprende una notoria y académica ingenuidad de los autores, especialmente cuando usa ejemplos para graficar, como en un salón de clase, cuándo estaría prohibida y cuándo permitida la Cuestión de Confianza. Ojalá en los próximos años, cuando los actuales apellidos no actúen en política sino otros peores, no tengamos que lamentarnos de esta sentencia que eleva al Ejecutivo a la condición de primer poder del Estado. Lampadia




La guerra que nunca cesa

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Es difícil pensar que el gobierno no supiera que la Comisión de Constitución iba a archivar el proyecto de adelanto de elecciones. Lo sabía todo el mundo. Incluso se le había cuestionado a la Comisión que estaba dilatando las discusiones para hacer tiempo. La única objeción, de forma, ha sido la manera en que se aprobó el dictamen de archivo, recortando los tiempos de las intervenciones. Y es verdad que fue así, cuestionablemente, acaso presionada por el temor de que llegara una cuestión de confianza de Palacio antes de la aprobación, como muchos pedían, aunque la verdad es que el tema ya se había debatido pletóricamente en la Comisión y en el país durante casi dos meses.

No es posible que, en una democracia, cuando se pierde una votación, salga el presidente del Consejo de Ministros a acusar a los congresistas de haber favorecido sus intereses personales y menos para llamar a la población a movilizarse contra el Congreso. En realidad, la gran cantidad de constitucionalistas y no constitucionalistas que opinamos que ese proyecto era un despropósito innecesario y eventualmente inconstitucional que traería consecuencias negativas para el país, fuimos muchos y no tenemos intereses personales de ningún tipo en este asunto, sino que pensamos en los intereses del país precisamente.

El archivamiento del proyecto pone fin a la zozobra creada por el propio pedido de adelanto, y esa es una buena noticia para el país porque permitiría dar paso a un acuerdo sobre una agenda de gobernabilidad que el Congreso ya está elaborando, pero la capacidad del Presidente y de su Premier para encontrar siempre nuevos pretextos o razones para mantener la guerra con el Congreso -un mecanismo cínico para remontar niveles de popularidad cuando ésta empieza a caer-, puede ser ya un caso de estudio en la ciencia política. Ahora han acusado al Congreso de querer copar el Tribunal Constitucional para buscar impunidad y han sacado de la manga una enésima cuestión de confianza respecto de un proyecto para cambiar las reglas de designación de los miembros de dicho Tribunal, algo que también va a generar una tempestad política porque, como bien estableció el propio TC, “…la cuestión de confianza… ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.” (Expediente 0006-2018-P1/TC, fundamento 75). Y la elección de los miembros del TC no tiene nada que ver con la gestión del Ejecutivo.

Cabe decir, sin embargo, que un proyecto de reforma de las reglas para elegir magistrados del Tribunal, a diferencia del proyecto de adelanto de elecciones, sí es positivo y podría ayudar a escoger mejores magistrados, de modo que debería ser debatido y aprobado sin necesidad de una cuestión de confianza improcedente.

Pero los tambores de guerra retumban con más estruendo aun cuando el presidente y el Primer Ministro acusan a la mayoría parlamentaria de querer “copar” el Tribunal Constitucional para defenderse de acusaciones y garantizar su impunidad. Es una acusación difamatoria, demagógica, y altamente ofensiva contra la honorabilidad de los candidatos. Personas como Gonzalo Ortiz de Zevallos, Manuel Sánchez Palacios, Carlos Hakansson, Milagros Campos, Hugo Sivina, Delia Muñoz o Ernesto Álvarez, para citar solo a los que conozco, ¿se someterían a directivas para exculpar a tal o cual político cuyo caso eventualmente llegara al Tribunal Constitucional? Es imposible. La acusación, pues, es totalmente gratuita, ofensiva y debe ser retirada.

La acusación de “copamiento” es puramente política y es absolutamente falaz. Cualquier nombramiento tiene que reflejar el consenso de 87 congresistas -los 2/3 del Congreso- lo que implica un mínimo de 7 bancadas. ¿Quién copa entonces? La elección de los miembros del Tribunal Constitucional, como la de los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos, es por definición política, y la composición que resulte refleja sin duda la visión o la orientación política de los 2/3 del Congreso que, dicho sea de paso, es muy difícil que refleje una orientación política única o muy definida. En Estados Unidos tenemos Cortes Supremas más liberales o más conservadores según quién predomine en el Ejecutivo y en el Senado. Eso es normal. Nuestro propio Tribunal Constitucional actual, elegido en la época de Humala, tiene una mayoría de 4 magistrados de izquierda, que expresan su posición claramente en una serie de fallos. Daniel Salaverry no quiso impulsar la designación de sus reemplazos precisamente porque podía favorecer al gobierno de Vizcarra en situaciones dadas.

De lo que se trata es de asegurar que los nombrados tengan las cualidades necesarias en términos profesionales y éticos. Sin duda el proyecto de ley remitido podrá mejorar ese aspecto a futuro, mediante mecanismos que permitan un mayor escrutinio público. Pero en el caso presente debe decirse que, si bien los actuales candidatos fueron designados rápidamente, el proceso se había iniciado diez meses atrás y la mayor parte de esos nombres ya circulaban desde entonces. La ley orgánica del TC (art. 8º) exige un mínimo de 7 días desde la publicación de la lista de candidatos hasta su nombramiento y si la elección se produce hoy 30, habrán pasado 12 días. El Congreso ha publicado en su página web, de manera muy visible, desde el 18 de setiembre, un informe de 217 páginas que contiene el currículum vitae detallado de cada uno de los postulantes, que puede ser revisado en el siguiente link: http://www.congreso.gob.pe/Docs/spa/files/14056-q2ho8op5xp8ki6t.pdf, y queda claro que muchos de los candidatos poseen las calificaciones intelectuales y morales suficientes para integrar el Tribunal. Lampadia




‘Acuerdo de gobernabilidad’

‘Acuerdo de gobernabilidad’

Para superar el impasse del ‘adelanto-no adelanto’

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Mario Ghibellini, Patricia del Río y otros sostienen que un acuerdo Ejecutivo-Congreso sobre una agenda legislativa “no tendrá sentido mientras no se defina si este gobierno dura hasta el 2021 o se acaba en el 2020”. En realidad, es al revés, por lo menos en el mundo de la lógica. Si se logra un acuerdo entre Poderes, por definición ya no hay “crisis política”, que es la causa alegada por el presidente para solicitar el adelanto de elecciones. Si no hay crisis política, no tiene sentido pedir adelanto. De allí el temor a llegar a un acuerdo, que es lo fundamental.

En realidad, la crisis política ha sido gestada precisamente por el pedido de adelanto de elecciones, de modo que es una petición de principio. Lo reconoce el propio Ghibellini: “El afán del jefe de Estado por adelantar las elecciones para el próximo año y la negativa de una mayoría de parlamentarios a aprobar la modificación constitucional que lo permitiría es, en efecto, el corazón del conflicto entre los dos poderes”.

Evidentemente no hay salida si nos mantenemos dentro de la dicotomía ‘adelanto de elección’ – ‘no adelanto de elección’. La única manera de definir o resolver ese impasse, es emancipándonos de él por medio de un ‘acuerdo de gobernabilidad’ que:

  • Fije una agenda de reformas y leyes basada en:
    • Los 6 proyectos de ley de reforma política pendientes que no fueron materia de cuestión de confianza, y que sin duda son muy importantes precisamente para la gobernabilidad de los siguientes gobiernos.
    • Reformas fundamentales como la bicameralidad y la reelección de congresistas y autoridades sub-nacionales, tal como acertadamente propuso ayer El Comercio, algo que, dado el referéndum que las descartó, solo se podría lograr mediante acuerdo entre los dos poderes.
    • El Plan Nacional de Competitividad 
  • Eventualmente, de ser necesario, conforme un gabinete conversado o de consenso.

Si se alcanzara un ‘acuerdo de gobernabilidad’, por definición la llamada “crisis política”, pretexto para el adelanto de elecciones, desaparecería. Siempre habrá diferencias y fricciones, por supuesto –sólo en una dictadura deja de haberlas-, pero un acuerdo de esa naturaleza asegura que importantes reformas económicas y políticas se aprobarán, relanzando las perspectivas del país al mediano y largo plazo, y acabando con la incertidumbre que en el corto plazo ya paraliza todas las decisiones de inversión privada y pública.

Por lo demás, repetimos, la crisis política actual es la que ha sido generada por el propio pedido de adelanto de elecciones. Al 28 de julio no había una crisis política insalvable. Ella ha sido hiperbolizada. Sí la había un año y medio atrás, cuando Fuerza Popular tenía 73 congresistas y funcionaba como un puño. Hoy tiene solo 54, está internamente dividida y su lideresa fue enviada a la cárcel (más bien ahora el pedido de adelanto de elecciones ha empoderado al ala dura de Fuerza Popular). Tampoco es cierto que el Congreso no respetara la esencia de los 6 proyectos de reforma política. La mantuvo –con algunos pequeños cambios sugeridos por el propio Salvador del Solar- en cinco de los proyectos; y en el de Inmunidad, si bien no aceptó que fuera levantada por la Corte Suprema, sí propuso una fórmula intermedia que resulta un avance (plazo perentorio, vencido el cual resuelve el TC, y eliminación de la inmunidad para los congresistas tuvieran procesos al momento de ser elegidos -95% de los casos-, algo que no estaba ni en el proyecto del Ejecutivo).

La agenda para un ‘acuerdo de gobernabilidad’ está ya dada, en parte, en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad aprobado y publicado el 28 de julio. Allí se plantean reformas formalizadoras e inclusivas tales como el régimen único tributario para las MIPYME, la modernización del Régimen MYPE laboral y una reforma del sistema de salud. El MEF está estudiando la posibilidad de la universalización del sistema de pensiones vía el aporte de las personas con una parte del IGV que pagan cuando compran algo, que sería revolucionario. En el Plan se propone, además, una Estrategia Nacional de Zonas Económicas Especiales y un nuevo modelo de contrataciones y gestión de la inversión pública, entre muchas otras propuestas. Además, hay proyectos pendientes como la ley general de hidrocarburos y la del régimen especial agrario, que no admiten dilaciones.

El presidente no puede lanzar dos planes tan importantes como el de Competitividad y el Plan Nacional de Infraestructura, y a renglón seguido desentenderse convocando a adelanto de elecciones. Si no se empiezan a ejecutar, quedarán como letra muerta.

Además, formarían parte de la agenda de un ‘acuerdo de gobernabilidad’, por supuesto, las reformas políticas pendientes, que son muy importantes porque permitirían asegurar que el próximo gobierno y los sucesivos tengan gobernabilidad. Allí figuran, por ejemplo, la elección del Congreso junto con la segunda vuelta presidencial, para aumentar la posibilidad de que el presidente tenga mayoría parlamentaria y no se repita lo que hemos vivido; y que la insistencia del Congreso en una ley observada por el presidente tenga que aprobarse con los 2/3 de los votos y no con la mitad como es ahora, para que el presidente tenga poder de veto ante leyes inconvenientes o populistas.

Si se adelanta la elección general esas reformas, que son constitucionales, ya no se podrían aprobar, de modo que el próximo gobierno podría caer en la misma trampa de gobernabilidad en la que cayó el presidente Kuczynski y en la que, antes que él, cayeron Billinghurst, José Luis Bustamante y Rivero, Fernando Belaunde y el propio Alberto Fujimori. Con el agravante de que los congresistas, escogidos a las apuradas por los partidos, muy probablemente serán de un nivel muy pobre.

En suma, resulta vital que el presidente Vizcarra y el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, avancen hacia un ‘acuerdo de gobernabilidad’ que suprima la incertidumbre y cambie las perspectivas futuras del país. Lampadia




La imposibilidad de que, a través de ella, el gobierno pueda forzar una reforma constitucional

Natale Amprimo Plá
Para Lampadia

En noviembre pasado, el Tribunal Constitucional (TC) emitió su sentencia en el “Caso cuestión de confianza y crisis total de gabinete”, con motivo de la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra la Resolución Legislativa Nº 007-2017-2018-CR, que modificó el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República.

En la referida sentencia, el TC analiza las dos situaciones diferentes que la Constitución contempla como supuestos para solicitar la cuestión de confianza, y cuyos conceptos no deben confundirse, en tanto se producen en contextos distintos:

  1. La cuestión de confianza obligatoria, que se produce cuando, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión (artículo 130 de la Constitución); y,
  2. La cuestión de confianza facultativa, que es la que pueden plantear tanto el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, como un ministro de manera individual (artículos 132 y 133 de la Constitución).

Como lo ha precisado el TC en la sentencia mencionada, la cuestión de confianza facultativa, a diferencia de la obligatoria, no establece supuestos para su planteamiento, habiendo sido “… regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera(subrayado mío), como se indica en el Fundamento Jurídico 75.

En ese sentido, constituye un error considerar que la cuestión de confianza, ya sea obligatoria o facultativa, es ilimitada, pues, por un lado, en cuanto a la necesidad de aprobación de alguna norma, se encuentra constreñida a aquellas que su gestión requiera; y, por otro lado, se olvida que, en materia de reforma constitucional, el Presidente de la República no tiene la facultad de observación que la Constitución sí le reconoce para cualquier otra ley aprobada por el Congreso, en razón que el artículo 206 expresamente prohíbe ello.  Este sometimiento del presidente de la República a lo que apruebe el Congreso de la República en materia de reforma constitucional -sin poder siquiera formular sus observaciones-, se entiende en razón que, cuando el Congreso realiza la labor de reforma constitucional, si bien es un poder constituido actúa como poder constituyente.

De forma tal que, en materia de reforma constitucional, el Presidente de la República sólo tiene iniciativa legislativa, saliendo de su ámbito el debate y aprobación de las propuestas. 

En consecuencia, en tales materias el gobierno no puede imponer su criterio al Congreso, ni forzar una cuestión de confianza. Lampadia

Ver líneas abajo la Nota de Prensa de Tribunal Constitucional sobre la declaración de su Presidente el doctor Ernesto Blume, que expresa en esencia la misma línea de análisis que el doctor Amprimo:

 




Las increíbles declaraciones del Ministro de Trabajo

Las increíbles declaraciones del Ministro de Trabajo

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Si no supiéramos que es el ministro de trabajo el que habla, tomaríamos a broma lo que dice. Ni le haríamos caso. Pero como es el ministro de Trabajo, y entonces no queda sino preguntarnos qué espera el gobierno para cambiarlo.

La entrevista que acaba de dar, en Gestión (27-9-18) se titula: “Yo discrepo de que exista una rigidez laboral en el Perú”. Es una afirmación que dejaríamos pasar porque no valdría la pena perder el tiempo contestándola, si no fuera –repetimos- porque quien la afirma es el ministro de trabajo. Es imposible que no sepa que hay una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2001 que interpreta el artículo 27 de la Constitución en el sentido de que no basta la indemnización para proteger adecuadamente a un trabajador del despido, sino que es posible la reposición en el puesto de trabajo. Y que esa es la razón por la que muchas empresas no contratan de manera indefinida a sus trabajadores sino solo con contratos temporales, que también tienen un límite en el tiempo. Pues nadie se arriesga a no poder reducir personal cuando bajan las ventas.

El laboralista Jorge Toyama explica que es más fácil liquidar a una empresa que despedir a un trabajador, debido a la rigidez de la regulación laboral. “El Perú es uno de los pocos países donde existe reposición, indemnización por daños y perjuicios, seguros de desempleos y CTS juntos. Es necesario una reforma”, dijo en la SNI.

El ministro da algunos argumentos, pero incomprensibles. Pues solo con galimatías se puede negar o minimizar lo evidente. En realidad, no argumenta. Palabrea, dice cosas sin sentido. Discrepa de que haya rigidez laboral, porque:

“no es un tema que debe ser visto únicamente desde la óptica de la economía. No creo en los reduccionismos económicos. La óptica de analizar las relaciones de trabajo tiene que ir de la mano con los criterios valorativos, los criterios de la mejor manera de pensar una solución política a esos problemas complejos”.

¿Ud. entendió algo? ¿Qué tienen que ver los criterios valorativos con la solución política? ¿De qué está hablando? Y si una empresa no toma decisiones racionales desde el punto de vista económico, no sobrevive. Obviamente no contrataría trabajadores formalmente si ante una reducción de la demanda, de las ventas, de aquello que produce, no puede reducir el número de dichos trabajadores. Por el contrario, si tuviera flexibilidad y pudiera crecer y contratar sin temor, a la larga habría más demanda de trabajadores y los salarios subirían solo por esa razón.

Quizá lo que está diciendo es que, si queremos flexibilizar, hay que ver la manera política de hacerlo.  ¡Ojalá fuera! Su siguiente respuesta da una pista algo más clara. Dice:

“La estabilidad no solo debe ser vista como un sobrecosto, ni el seguro social o las contribuciones que paga un empleador… Enfocarlas únicamente como un sobrecosto es perder de vista que son sistemas de protección”.

Nos vamos acercado. Allí quizá delata su clientela. Pues la estabilidad laboral absoluta implícita en la sentencia del TC es un mecanismo de protección, sí, a los relativamente pocos que tienen contrato indefinido de trabajo, a quienes el ministro ha defendido como abogado privado. Pero, en esa misma medida, condena a la desprotección a la mayoría de trabajadores que no pueden acceder a un contrato formal de trabajo. Y no solo por eso, por supuesto. La gran mayor parte de las micro y pequeñas empresas, que es donde está gran parte del empleo también, no puede contratar formalmente ni siquiera a plazo fijo porque el salario mínimo es muy alto en comparación al salario promedio nacional y es aún más alto que los ingresos de muchísimos informales. Suena bonito defender un salario mínimo alto, se consigue aplausos de la galería y de los sectores protegidos, pero es sumamente irresponsable porque se expulsa a las grandes mayorías a la informalidad sin derechos, al reino de la explotación pura.

El ministro en buena cuenta defiende la explotación en este mercado de trabajo rígido y normativamente oneroso. Y lo hace enarbolando la protección de los trabajadores. ¿Cuándo vamos a acabar con esta hipocresía cínica que solo sirve para mantener a las mayorías en el estancamiento y la indefensión?

Lejos de eso, reincide. Afirma: “En el Perú no existe la estabilidad absoluta”. Lea por favor la sentencia del TC. Pero lo increíble es lo que agrega:

“Lo que yo creo es que la estabilidad es un problema dentro de un conjunto de problemas del mercado de trabajo”

¡Bravo! Reconoce que es problema, aunque uno más dentro de un conjunto de problemas. Sería un buen comienzo para empezar a trabajar si no fuera porque lo que agrega a continuación revela que no ha entendido nada. ¿Cuáles son para él esos otros problemas?:

“Uno de ellos es el exceso de la contratación temporal, y el otro es la debilidad de la libertad sindical”

¡Pero si esos dos problemas son justamente consecuencia del primero, de la sentencia del TC del 2001! Esto ya lo demostró hasta la saciedad Miguel Jaramillo. A partir de ese año se produce un salto dramático en el incremento del número de contratos fijos y una caída igualmente dramática en el número de contratos indefinidos o permanentes, de modo que ahora, estos últimos, cuya cantidad era algo superior a la de contratos temporales, en la actualidad alcanza casi al ¡80%!

Por supuesto, los negacionistas argumentaron que la contratación temporal venía subiendo desde 1991, pero Jaramillo demostró con este gráfico que dicha contratación, que estaba en niveles muy bajos, creció naturalmente luego de las reformas de 1991, que abrieron nuevas modalidades contractuales, pero luego de 1996 la contratación temporal se estanca en alrededor del 50 por ciento, e incluso ya empezaba a bajar, hasta que se da la sentencia oscurantista del 2001, cuyo efecto es abrupto e innegable para cualquiera que tenga honestidad intelectual.

Menos aún se quiere reconocer que la expansión desmedida de los contratos a plazo fijo afecta la tasa de sindicalización, porque los empleados temporales son mucho menos proclives a inscribirse en un sindicato. Esa sentencia, pues, ha ayudado a precarizar aún más el trabajo y la propia sindicalización.

Por eso, lo inteligente de parte de la CGTP y de sus abogados como el ministro Sánchez, sería procurar el cambio de esa sentencia para incrementar la proporción de contratos permanentes y ampliar por esa vía la base sindical en el país, que hoy es ridículamente baja, apenas algo más de 5% en el sector privado. Si el ministro quiere abogar realmente por la sindicalización y por el empleo adecuado con derechos, pues debe liderar la reinterpretación adecuada del artículo 27 de la Constitución y proponer un conjunto de reformas que ayuden a flexibilizar el mercado laboral de modo que haya más trabajo formal mejor remunerado para todos y que podamos proteger al trabajador, no al puesto de trabajo.

En una economía crecientemente liderada por la cuarta revolución industrial, en permanente evolución tecnológica, no se puede defender los puestos de trabajo, que pueden quedar obsoletos más temprano que tarde a la vez que aparecen nuevos puestos y funciones. De lo que se trata es de proteger al trabajador para que pueda pasar de un trabajo a otro reciclándose y capacitándose permanentemente y pueda sostenerse durante los meses de desempleo. En una economía dinámica y flexible habría mucha más inversión y mucho más empleo y, por lo tanto, salarios mucho más altos.

Estas son, en realidad, verdades de Perogrullo, salvo para el ministro de Trabajo. Por eso hay que repetirlas una y otra vez porque sigue prevaleciendo la frivolidad facilista de escudarse en palabras vacías de contenido para defender un statu quo que frena al país y excluye a la mayor parte de peruanos del derecho a crecer en empleos formales cada vez mejor remunerados, y que solo beneficia a los abogados que viven de él porque ni siquiera es bueno para los trabajadores “protegidos” por ese régimen, que hoy estarían percibiendo ingresos bastante mayores y participando en estructuras sindicales más amplias si tuviéramos un mercado laboral dúctil y expansivo.

No podemos seguir eternamente escamoteando la realidad solo para defender posiciones personales, en perjuicio del desarrollo económico y social del país. ¿Hasta cuándo vamos a seguir en este juego irresponsable? ¿Cuándo vamos a hablar con la verdad y tomar las decisiones que de ella se desprendan? Lampadia




Un ministro para que no haya trabajo

Jaime de Althaus
Para Lampadia

En la entrevista que le da al diario El Comercio el domingo pasado, el ministro de Trabajo, Christian Sánchez usa enrevesados tecnicismos filosóficos que algunos han confundido con chistes o bromas, para no decir con claridad lo que realmente piensa: que el mercado laboral peruano no tiene un problema de rigidez ni de costos legales onerosos que expulsan a la informalidad, sino de productividad y de falta de persecución ministerial. No hay reformas que hacer. 

El periodista le pregunta: ¿Pero también hay otros problemas como la informalidad?, y el ministro responde una frase críptica: “Este es un problema del sector trabajo con el mercado de trabajo”. Pero luego agrega algo que significaría lo contrario: “La primera (línea) es no mirar solo al sector trabajo, porque, lamentablemente, cada vez que entraba un ministro de Trabajo que era laboralista miraba al Viceministerio de Trabajo y olvidaba al Viceministerio del Empleo”.

Se infiere de esta parte de su respuesta –no de la primera- que el problema de la informalidad no está en el mercado de trabajo, sino que se resolvería con buenos programas de empleo. Afirma que los programas de empleo que hay en el ministerio podrían juntarse en un solo programa potente orientado al acceso de los jóvenes al empleo. ¿Con programas de empleo se va a resolver los altos costos no salariales del trabajo que impiden la contratación formal de los jóvenes (y de los no jóvenes también)?

Como ese tema no le interesa, confiesa honestamente que no conoce el proyecto de ley de fomento de empleo juvenil que el ex ministro Grados envió al Congreso, que hasta ahora no se discute porque la izquierda que maneja la comisión de Trabajo, no lo pone en agenda. Pero más adelante, sin embargo, recoge la idea central de ese proyecto de ley, ¡pero aplicada solo al Estado! Revela que tanto la CONFIEP como los trabajadores “están dispuestos a que el Poder Ejecutivo pueda discutir incentivos tributarios y algunas herramientas que permitan contratar jóvenes al mercado de trabajo”. Propone dar cuotas y bonificaciones para los jóvenes formados en los concursos de la ley del Servicio Civil (¡qué bien, eso sí, que promueva la reforma del servicio civil. Ojalá tenga apoyo político). Pero, por favor, el 90% del empleo lo genera el sector privado, no el público.

Luego saca una nueva idea: atacar la informalidad con lo que llama “una caja de herramientas”. ¿Qué herramientas hay en esa misteriosa caja? No lo dice. Queda claro, sin embargo, que no entiende la pregunta acerca de que “para el PBI per cápita que tenemos en el Perú, la informalidad laboral es muy alta y esto producto de la rigidez en la legislación laboral”. Repite la pregunta en lugar de responder. Ni acepta que la informalidad es muy alta ni que hay demasiada rigidez. Luego da la impresión que él piensa que hay informalidad por la baja productividad más que por los sobrecostos laborales (él los llama así, no el periodista)

Es más, sugiere que una reducción de los costos no salariales no funciona porque no ha funcionado con las microempresas (sin decir que la remuneración mínima vital es muy alta para las microempresas, que no la pueden pagar, y que formalizar implica reconocer derechos anteriores, algo inviable).

Y acerca del estudio de Miguel Jaramillo que demuestra que la proporción de contratos a plazo fijo se incrementa aceleradamente luego de la sentencia del Tribunal Constitucional del 2001 que restablece en buena cuenta la estabilidad laboral absoluta, responde así: “Las teorías de la causalidad, en el mundo, en la filosofía, te dicen que para seleccionar una causa en fenómenos complejos se tiene que pasar por una prueba ácida, y parte de esta es el contrafáctico. Hay estadística de que apenas entra en vigor el Decreto Legislativo 728 y sus contratos temporales empieza a subir la contratación temporal. Aparece la sentencia, en un segundo momento y la contratación temporal sigue subiendo, esto es un problema contrafáctico, porque antes de la sentencia ya venía subiendo la contratación temporal”.

Con palabras técnicas extraídas de la epistemología y la filosofía (sic), explica que en realidad esa tendencia comenzó antes. Le resta importancia a la sentencia del TC, que es la causa principal de que tengamos una de las legislaciones laborales más rígidas del planeta. “Híper-rígida” la ha llamado el ministro de Economía. La verdad, sin embargo, es que efectivamente la proporción de contratos a plazo fijo se incrementó en alguna medida luego de las reformas económicas de los 90, pues antes las modalidades temporales estaban limitadas, lo que era hasta cierto punto coherente con una economía híper protegida con aranceles incluso infinitos para los productos importados. Pero abierta la economía, era indispensable flexibilizar el mercado de trabajo. Eso se hizo en alguna medida en los 90 creando modalidades temporales, aunque se subieron notoriamente los costos no salariales del trabajo. Pero la gran inflexión se produjo a partir del 2002, cuanto el TC dispone que la reposición en el puesto de trabajo es una manera de proteger al trabajador del despido. Es decir, se restablece la estabilidad laboral absoluta de la época de Velasco.

Si fuera realmente defensor de los derechos de los trabajadores, se preocuparía de que más trabajadores se formalicen para que accedan a derechos. Se preocuparía de cambiar la interpretación que el TC ha hecho del artículo 27 de la Constitución a fin de que se invierta la tendencia y volvamos a la época anterior al 2002 cuando la proporción de contratos indefinidos era mayor, lo que, dicho sea de paso, favorecería la sindicalización y, por lo tanto, la negociación colectiva. La interpretación del TC cuyo efecto nocivo él desconoce, es la causa de una vigencia cada vez menor del movimiento sindical en el sector privado. Sería bueno que aproveche su orientación profesional pro sindical para recuperar condiciones para la ampliación de la base sindical en el país. Aunque sea por interés propio.    

Pero no. Para él la abrumadora mayoría actual de los contratos temporales se debe a factores de “productividad, bajos niveles de comunicación, falta de una política estatal y potenciar este ministerio para que investigue”. “Potenciar este ministerio para que investigue”. Eso es en el fondo de la cuestión. Perseguir. Lampadia




Por falta de acuerdo político corremos el riesgo de no depurar la Policía

Por falta de acuerdo político corremos el riesgo de no depurar la Policía

Jaime de Althaus

Para Lampadia

El Congreso se convierte en ocasiones es un caso de laboratorio de la teoría de “La Lógica de la acción Colectiva” de Mancur Olson: legisla a favor de grupos organizados con capacidad de presión buscando sus votos, en perjuicio de grupos amplios de la sociedad no organizados o de la sociedad entera, cuyo interés está más diluido y que, por lo tanto, no ejercen presión directa ni se enteran de que el beneficio a un grupo se da en perjuicio del beneficio de todos. El Ejecutivo, por su parte, es incapaz de buscar acuerdos políticos con Fuerza Popular para sacar adelante y defender reformas que precisamente afectan a grupos organizados y que por eso requieren de un acuerdo político (que permita anular el efecto Olson).

Fuente: lahoradelamalaga

Porque esto es lo que parece haber pasado con la reciente decisión de la Comisión de Constitución de derogar el artículo del decreto legislativo 1242 que modificaba el artículo 87 del decreto legislativo 1149 (ley de carrera policial) estableciendo que la renovación de cuadros de manera excepcional se produce no solo con la designación de un nuevo Director General (pasando al retiro a los generales de mayor antigüedad), sino en cualquier momento y una vez al año respecto de cada grado, “en consideración a las necesidades de la Institución y en base a criterios de oportunidad y utilidad pública”.

El antecedente fue el pase al retiro de 790 oficiales, cuya finalidad principal fue reestructurar la pirámide policial pero que también sirvió para dar de baja a algunos oficiales considerados no idóneos –por diversas razones, incluyendo éticas- para la función policial. Esa medida probablemente generó preocupación en los que quedaron. Pero para nadie es un secreto que la Policía Nacional sufre un problema de corrupción interna que va desde un conjunto de prácticas corruptas institucionalizadas en la operación rutinaria[1],hasta grupos de oficiales y subalternos vinculados a mafias y organizaciones criminales dedicadas a la extorsión, usurpación de terrenos, narcotráfico, etc. 

Entonces no cabe duda que si queremos abatir esas organizaciones y reducir los índices delincuenciales en el país, tenemos que comenzar con depurar la Policía de sus elementos perniciosos. Para ese fin el gobierno dio un conjunto de decretos legislativos con instrumentos diversos orientados a identificar al personal que comete delitos o aquel propenso a faltas disciplinarias que, sumados a las evaluaciones de desempeño, arrojará regularmente un listado de personas no idóneas para desempeñar la función policial –sea por razones éticas o profesionales- que deberían ser retiradas de la Institución. Para ese fin precisamente el decreto legislativo 1242 regula la mencionada “renovación de cuadros de manera excepcional”, que ahora ha sido derogada, asestando un golpe al objetivo fundamental de conseguir una Policía mucho más honesta y profesional si es que no se reemplaza esa norma por una que brinde una salida similar.

Aquí funciona el principio de Olson: los policías estarán agradecidos a los congresistas –al final la votación derogatoria fue unánime y entre aplausos, y todos los grupos políticos se sumaron para que nadie monopolizara el rédito clientelista correspondiente-, pero los ciudadanos pierden la posibilidad de alcanzar mayores niveles de seguridad.

Pero eso se debe también a que el Ejecutivo jamás planteó un acuerdo sobre este punto. El argumento del grupo revisor de los decretos legislativos, presidido por Ursula Letona, fue de tipo constitucional: el fin del vínculo laboral tiene que fundamentarse. Tiene que haber debido proceso. Se apeló a una sentencia del Tribunal Constitucional (STC, Exp. N° 0090-2004-AA/TC, asunto Callegari Herazo, fj. 8) que establece  que “…en la actividad estatal del Estado de Derecho se admiten los denominados actos no reglados o discrecionales, que consisten en decisiones en las que la ley otorga a las autoridades o funcionarios del Estado, amplios márgenes de valoración decisoria…”. Pero, “…para que la discrecionalidad no se convierta en arbitrariedad, se deben verificar determinados requisitos…”, y el grupo se refiere a dos de ellos, que no fueron considerados en la ley: se debe tratar necesariamente de una decisión motivada, y dicha motivación debe estar basada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión.

El informe de la Comisión arguye que tal motivación no debe estar referida solo a las razones de necesidad institucional, sino que debe haber una para cada individuo.

Lo primero que debe anotarse es que dicha motivación individual y no solo institucional no se exige para el caso de la renovación de cuadros ordinaria o regular que se realiza una vez al año, normada por el artículo 86 de la ley[2], y que siempre ha existido y existirá. La pregunta es ¿por qué la renovación de cuadros excepcional se le exige algo que no se le pide a la regular? ¿Por qué la primera es inconstitucional y la segunda no? Son idénticas en los procedimientos.  Lo mismo podemos decir para el otro caso de renovación excepcional, regulado ya desde el 2012 en el decreto legislativo 1149, que ocurre cuando al nombrarse a nuevo Director General pasan al retiro automáticamente los de mayor antigüedad. Eso sí es definitivamente arbitrario.

La renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa.

Por lo demás, la renovación extraordinaria como herramienta de renovación amplia y discrecional ya existía: fue creada en el art. 87 del DL 1230 del 2015 para aplicarse “…cuando así lo amerite el Comando de la institución policial”. Según el viceministro Ricardo Valdez, “lo que propusimos en el nuevo artículo 87 del DL 1242 era más bien circunscribir esta herramienta de renovación a una vez por año en cada grado, pero el Congreso ha entendido otra cosa…”.

Pero lo absurdo de esta situación es que la decisión de renovación excepcional  en realidad sí podría venir motivada caso por caso, pues el propio decreto legislativo 1242 establece que “La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, coordinadamente revisan y evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal, con el fin de determinar su idoneidad para desempeñarse en los diferentes cargos, informado de manera sustentada al alto mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación del personal. Una copia de este informe deberá ser remitida a la Inspectoría General del Ministerio del Interior, que ahora es la Oficina General de Integridad Institucional.

Parece claro que la lista de quienes pasarían al retiro en virtud de la renovación excepcional saldría de dicho informe. Si esto es así, pudo señalárselo explícitamente en el decreto legislativo. En lugar de eso, el Ministerio optó en el Decreto por el atajo más directo: la renovación de cuadros obedeciendo a razones institucionales, no relativas a cada caso. Es que también es cierto que ya el decreto 1149 del 2012 establecía, por ejemplo, que la propia renovación de cuadros regular “no constituye sanción administrativa”. Esto precisamente para que las resoluciones de pase al retiro no tengan que ser fundamentadas en el sentido de acopiar pruebas de la comisión de delitos o faltas. Pero puede haber muchos casos en los que no se disponga de pruebas, aunque sí de diversos elementos que configuran la falta de idoneidad del policía para el desempeño de su función, y que se podrían extraer del informe mencionado. Se trata, entonces, de que pueda existir un cierto grado de discrecionalidad, y si realmente se necesita que haya algún grado de motivación caso por caso, habría que precisar qué es lo que debe contener dicha motivación.

Pero nada de esto se está planteando. Los congresistas festejaron la derogatoria del artículo en cuestión como si fuera un triunfo, cuando hay que buscar una salida. Tampoco el Ministerio hizo ningún esfuerzo por buscar una   conversación, un acuerdo, y no solo para encontrar la fórmula, sino para sostenerla, porque la necesaria depuración de la Policía es un proceso difícil y duro –aunque indispensable- que generará obviamente resistencia. La propia decisión de la Comisión de Constitución ha sido expresión de esa resistencia. Por falta de conversación, de un acuerdo político, que el Ejecutivo nunca buscó.

En Colombia, por ejemplo,  hubo un acuerdo nacional para aprobar una ley que le diera al gobierno una discrecionalidad muy grande para depurar la policía sin fundamentos mayores. Una ley que contenía una discrecionalidad mucho mayor –según nos explicó Walter Albán, ex ministro del Interior- que la que tendría que plantearse para el Perú si nos atenemos a los parámetros fijados por el TC. La norma fue objetada ante el Tribunal Constitucional colombiano, pero éste la legitimó. Como consecuencia, se pudo retirar alrededor del 12% de los policías entre los años 1995 y 2000. El resultado fue que la Policía de ese país recuperó la confianza perdida de la población. Su aprobación ciudadana pasó de un 21% al 72% en diez años. 

Eso es lo que tenemos que lograr en nuestro país. Lo increíble es que en el último tramo del gobierno anterior se elaboró un proyecto de ley en ese sentido, que fue supuestamente entregado a la nueva administración para que ésta lo presentara al nuevo Congreso. Pero al parecer al Ministro Basombrío y su equipo se les traspapeló tal documento o no lo leyeron, porque –cuando menos el Ministro, a quien le pregunté- no sabía de su existencia.

El proyecto de ley en cuestión[3] establecía precisamente “la falta de idoneidad para el cumplimiento del servicio policial como causal de pase a la situación de retiro del personal policial”, y señalaba como condiciones para establecer la falta de idoneidad algunas tales como haber incurrido en conductas contrarias a normas de orden público, sobre todo aquellas relacionadas con la organización y el cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional, haber mostrado ineficiencia reiterada o grave en el desempeño de las funciones policiales, haber incurrido en conductas contrarias a los principios y valores que rigen la institución policial, haber incurrido en conductas notorias que afecten directamente la legitimidad y confianza en la  Policía, no haber cumplido con las exigencias y requisitos inherentes al grado que ostenta, haber incurrido en delitos o faltas, y haber sido sancionado disciplinariamente de manera reiterada.

Sería bueno rescatar este proyecto de ley y conversar con el Congreso para sacarlo adelante. Romper la aversión al diálogo constructivo, a la búsqueda de acuerdos políticos que permitan romper el círculo vicioso del síndrome de Olson. Lampadia

[1]  Ver “La Gran Reforma (de la seguridad y la justicia)”, de Jaime de Althaus, Planeta
[2] Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular
La renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa.
[3] Ver “La Gran Reforma (de la seguridad y la justicia)”, de Jaime de Althaus, pp. 35-39




La ‘barbaridad’ de la mayor cobertura de la Ley Servir

La iniciativa del Ejecutivo, refrendada por el Tribunal Constitucional, de instaurar un régimen general para todos los servidores del Estado, incluyendo a los trabajadores del Banco Central de Reserva (BCRP),  para que formen parte de la Ley del Servicio Civil (Ley Servir) es (en palabras de Julio Velarde, Presidente del BCRP) “una barbaridad”.

La ley, dirigida supuestamente a promover la meritocracia en el Estado, pretende homogenizar los tres regímenes laborales generales: la Carrera Administrativa (D.L. 276), de la actividad privada (D.L. 728) y la Contratación Administrativa de Servicios (CAS, del D.L. 1057). Y también los otros 12 regímenes especiales (profesores, profesionales de la salud, magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares, policías, entre otros). Esta norma también incluiría a los congresistas, personal de la Sunat y la SBS. 

Una de las mayores críticas es que se generaría espacio para mayor intervención política de los gobiernos en el régimen laboral del Estado, contrariando el objetivo de meritocracia. El abogado laboralista, Alberto Hurtado Chancafe, explica esto diciendo que “la situación será inestable porque cualquier gobierno podrá imponer su propia evaluación a los trabajadores y así despedir a muchos de ellos”. Además, estos empleados perderían sus derechos adquiridos y otros beneficios importantes.

Sin embargo, la crítica más importante es que si el Ejecutivo pudiera entrar a evaluar al personal por mandato de esta ley (la cual pretende promover la meritocracia en ámbito laboral), destruiría la autonomía del BCRP, tema que ha sido crucial para la solidez macroeconómica del país. El BCRP es una de las pocas entidades verdaderamente meritocráticas. En realidad, es la base de su proceso de selección. Pablo Secada explica esto diciendo que “A los jóvenes se les contrata cuando salen de la universidad, se les brinda un curso y permanentemente hay evaluaciones promoviendo a los mejores. Toda la carrera en el (Banco) Central es en base a la meritocracia que [en teoría] promueve la ley Servir”.

Velarde agregó que un fallo de ese tipo “afecta la autonomía del Banco Central y desestabiliza el país”, pues entonces su presupuesto dependería completamente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Además, afirmó que “el BCR es una institución que se ha caracterizado por eso [la meritocracia], no ha habido una sola persona que ha estado entrando por una recomendación o alguno de estos factores. Quisiera ver cuántas instituciones públicas podrían decir lo mismo. Quisiera ver si Servir tiene éxito en 20 o 25 años, tendría una suerte si logra ser lo que es el Banco Central ahora.”

 En Lampadia estamos completamente en contra de este  fallo del Tribunal Constitucional y de cualquier intromisión política en el BCRP y las otras pocas instituciones que han logrado estar a salvo de la proverbial mediocridad de los servidores del Estado. Líneas abajo compartimos un artículo de opinión del IPE que sustenta los daños que produciría esta Ley.

SI NO ESTÁ ROTO, NO LO ARREGLES

Publicado en IPEOpinión

03 de mayo de 2016

 

La independencia constitucional de la que goza hoy el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) no es un simple capricho de los legisladores. La función del ente emisor es tan importante que debe ser blindada de las voluntades políticas de turno tanto como sea posible. Las consecuencias de menoscabar la independencia del banco las vivió ya el país en la década de los ochenta.

En este sentido, el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que incorpora al BCRP y a otras instituciones en el régimen laboral del Servicio Civil (Servir) resulta cuestionable a diferentes niveles. En el caso del banco, desde el punto de vista legal, no queda claro en qué medida la sentencia del TC es compatible con su autonomía, garantizada por su Ley Orgánica y por el artículo 84° de la Constitución Política del Perú. Las autoridades del BCRP han pedido ya una aclaración al respecto.

Desde el punto de vista práctico, resulta un sinsentido forzar a la institución pública que mejores estándares de meritocracia ha exhibido en las últimas décadas a sustituirlos por otros con resultados más inciertos. Las políticas de atracción y retención del mejor talento han sido tan efectivas en el BCRP que no sería descabellado pensar más bien en la fórmula inversa: que Servir busque adoptar algunas de las prácticas del banco.

La construcción de instituciones meritocráticas dentro del aparato estatal, qué duda cabe, es una necesidad urgente. En ese sentido, las políticas de Servir pueden ser un avance para fortalecer a las entidades públicas, sobre todo fuera de la ciudad capital. Ello no impide, sin embargo, reconocer que existen instituciones cuyo mandato constitucional les permite aplicar regímenes laborales ad hoc y que han venido operando con suma eficiencia gracias a ellos. Como dice la vieja frase, no arreglemos lo que no está roto. Lampadia




La Reforma Policial (II)

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