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Control casi dictatorial

Control casi dictatorial

CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia

El intento de una jueza de impedir que el Congreso elija a los seis miembros del Tribunal Constitucional (TC) cuyo mandato ha vencido hace ya casi dos años, es una nueva muestra del control casi dictatorial que las izquierdas han establecido en el Perú.

Una de las características de una dictadura es la concentración del poder y ellos han avanzado mucho en el control de los poderes del Estado desde el 2018, aliados con un presidente oportunista y corrupto -según la fiscalía- como Martín Vizcarra.

Como se sabe, ellos tienen la mayoría del TC y ese organismo les ha servido para dar un viso de legalidad a aberraciones inconstitucionales como la disolución del Congreso en setiembre de 2019. Allí mataron dos pájaros de un tiro, porque impidieron que el Parlamento designara a un nuevo miembro del TC, como correspondía, y a la vez liquidaron un poder del Estado con mayoría opositora.

En el período del Lagarto eliminaron el corrupto Consejo Nacional de la Magistratura y lo sustituyeron por una Junta Nacional de Justicia (JNJ) designada por quienes ellos querían. Es decir, los electores fueron los escogidos por ellos que a su vez nombraron a gente adicta.

En ese período prepararon también la elección de la presidenta del Poder Judicial, cuya hermana fue premiada con varios ministerios en la administración de Vizcarra.

El Lagarto también defenestró a Pedro Chávarry de la Fiscalía de la Nación para poner a la cuestionada Zoraida Ávalos.

En noviembre de 2020 derrocaron con una violenta algarada al presidente Manuel Merino y en una increíble maniobra impusieron a dos izquierdistas de los partidos minoritarios como presidentes de la República y el Congreso.

Ellos usan su poder a discreción, para perseguir a quienes se les oponen y favorecer a los que los ayudan.

Por ejemplo, la JNJ acaba de destituir al fiscal supremo Luis Arce, que recientemente denunció precisamente toda esta trama que ha permitido a las izquierdas imponer una cuasi dictadura controlando prácticamente todos los poderes del Estado, y alertando sobre las maquinaciones de la mayoría del Jurado Nacional de Elecciones para consentir el fraude e imponer a Pedro Castillo.

La señal es clarísima, si te opones y revelas las oscuras maniobras izquierdistas, te pasa por encima la aplanadora y te destruye.

Otro ejemplo es el del grupo El Comercio, que estaba tomado por ellos y les fue muy útil durante mucho tiempo. Hace poco se produjo un cambio importante en su línea editorial y de pronto un juez emite unas absurda e inaplicable resolución contra ese grupo por una demanda presentada hace ocho años. El mensaje es evidente, o se alinean nuevamente o iremos por ustedes.

Si ahora logran legalizar el fraude e imponer un gobierno radical izquierdista, es obvio que no se detendrán y tratarán de establecer una dictadura al estilo venezolano o nicaragüense. Lampadia




Trabajemos en los valores

Trabajemos en los valores

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Siempre decimos que el Perú es un crisol de razas, que es el país de todas las sangres, pues “quien no tiene de Inga, tiene de mandinga” y, por supuesto, en este proceso de mestizaje todos hemos ido aportando cuotas étnicas, lingüísticas, culturales, de tradiciones y de valores. Esta rica combinación, ha sido un gran motivo de orgullo donde quiera que uno va.

Haber tenido la posibilidad de conocer, vivir y disfrutar en los distintos departamentos del Perú; la calidez de su gente, sus ciudades y paisajes, su sabrosa comida, música, bailes y costumbres, ha sido un privilegio que la vida no les brinda a muchos. Para mi, ha sido interesante la experiencia de llegar como escolar de primaria o secundaria a diferentes departamentos (en mi caso de costa, sierra y selva), a lo largo de la infancia y adolescencia, haberse sentido acogido en el salón de clase e integrarse fácilmente con los compañeros de colegio, para finalmente mimetizarse rápidamente, hasta en el hablar.

Quien es acogido en esas circunstancias, donde uno es minoría, difícilmente percibe anti valores, pues son pueblos cálidos, con costumbres y tradiciones muy positivas, que funcionan y que uno trata de adoptar. Los problemas aparecen con las corrientes migratorias.

Nuestro país, con cerca de 33 millones de habitantes, tiene concentrada en Lima una población cercana a los 10 millones, mayoritariamente migrantes de primera o segunda generación, quienes al llegar encontraron una ciudad hostil, que no los acogió amablemente, que los obligó instalarse con dificultad, buscar oportunidades de trabajo y cuidar de su familia en un ambiente de una alta inseguridad.

Quienes vinieron a Lima, lo hicieron buscando oportunidades de desarrollo personal y familiar, tratando de superarse económicamente y muchísimos con el objetivo de ser profesionales o lograr que sus hijos lo sean. Esta es, normalmente, una clara aspiración para ascender en la escala social. A ese respecto, escuchaba en una charla al profesor Jorge Yamamoto, que la aspiración educativa de este grupo inmigrante, en la mayoría de los casos no es por sed de conocimientos y mejor educación, sino para lograr un “cartón”. Eso explica varias cosas, que van desde la proliferación de universidades de ínfima calidad en el Perú, hasta la distribución de la demanda entre las distintas carreras universitarias.

Es claro que las profesiones menos demandadas en ese grupo de universidades en nuestro país, son las que requieren un alto nivel de exigencia matemática, de física, química y biología. En cambio, las carreras llamadas de “tiza y saliva”, están sobrepobladas. El nivel académico de exigencia deja mucho que desear y las “tesis” para graduarse, no serían aceptadas ni como trabajo de grupo a media carrera, en una universidad de calidad. Pero eso “no es problema”, lo que se busca es un cartón para trabajar. Sin embargo, la cosa no queda ahí, pues también han proliferado las “maestrías” y “doctorados” que, en su mayoría, no serían convalidadas a nivel mundial, no alcanzan un puesto en un ranking universal y por supuesto, que el grado se otorgó sin ningún trabajo serio de investigación, ni aporte al conocimiento.

Obviamente, para nuestra administración pública, eso último no interesa, lo importante es que ya tienen “título”, “maestría” y “doctorado”. En consecuencia, ya “cumplen todos los requisitos” para aspirar a ocupar una plaza en la administración pública; ministerio, gobierno regional, municipalidad, u organismo descentralizado o bien para ser jueces, fiscales, miembros de la Junta Nacional de Justicia o miembros del Tribunal Constitucional.

La administración pública tiene su propia dinámica, toman sus tiempos, nadie toma decisiones ni asume riesgos. El pensamiento es; “a mi no me pagan para obtener un buen resultado, a mi me pagan para que se siga el procedimiento”, en consecuencia, quien está ocupando una plaza sólo tiene que hacer tiempo para ascender o mantenerse en el puesto. Luego de algunos años, incluirá en su Hoja de Vida que tiene muchos “grados académicos” y varios años en ciertas dependencias del Estado, en las que, aún sin haber logrado ningún objetivo en favor del país, podrá demostrar que tiene una hoja de servicios limpia y que está apto para concursar en cualquier convocatoria pública, incluyendo la del Tribunal Constitucional.

Interesante la mención que hace el profesor Yamamoto respecto de las “argollas” que se crean en las ciudades, universidades o entidades de trabajo. Así se armaron las “argollas” de “Los cuellos blancos del Puerto” y otras, que sin haber sido bautizadas, son conocidas, tales como las de las distintas universidades, ministerios, la Fiscalía, el Poder Judicial, las ONGs y la Prensa, así como la de los Moqueguanos, entre otras.

Esa mediocridad y “chatura intelectual”, se ha ido enquistando también,  a lo largo de los años, en nuestros congresistas, quienes, con muy raras excepciones siguen el mismo patrón de conducta y esquema mental. Por eso, en cada proceso electoral, logramos devaluar más y más el nivel parlamentario. Gente sin valores, capaz de hacer por ejemplo, uso de su prerrogativa parlamentaria de hacer visitas de inspección a los penales (privilegio que les permite garantizar la integridad, salud y adecuadas condiciones de carcelería), para usarlo para fines personales, tales como coordinar y conducir campañas políticas, sometidos al liderazgo de algunos presidiarios.

La vergüenza de las coordinaciones entre “los hermanitos” del sistema judicial, se explica por sí sola, pero en el Poder Judicial y en la Fiscalía de la Nación, nadie se avergüenza. Nadie puede negar que el ex juez Hinostroza, hoy en proceso de extradición en España, era en su momento quien había destacado por sus conocimientos entre los miembros del Poder Judicial y se había convertido en un referente al que muchos recurrían.

Este es un caso clarísimo de cómo un individuo, por currículum y exámenes puede ocupar una posición muy importante en la judicatura, pero no debería ser bien calificado en una entrevista personal para ocupar tan alto cargo. Hago esta mención, porque estamos en pleno proceso de selección para nuevos miembros del TC, donde se calificará con 85% la evaluación curricular y con 15% la entrevista personal. Importante destacar que, de la evaluación curricular, 30 puntos corresponden a formación académica (cartones), 35 puntos a la experiencia profesional (muchos serán años en la administración pública) y 20 puntos a la labor de investigación en materia jurídica, debiendo lograr con esto un total mínimo de 60 puntos.

Por las circunstancias en que se encuentra el Sr. Hinostroza, no podrá participar, pero no dudo que de participar, hubiera vuelto a destacar entre sus pares y, aplicando los criterios que se han establecido, hubiera sido un candidato de fuerza para ser nuevo miembro del TC.

Los parámetros, valores y criterios de selección y valoración “meritocrática” deben ser reformulados en el Perú. Pero claro, es imposible pretender que, esos mismos grupos de ciudadanos, forjados en “argollas” y cargados de anti valores, puedan cambiar sus propios criterios. Ellos los han internalizado como “correctos” y no cambiarán.

Así pues, hemos defenestrado a la camarilla que estaba en el CNM, pero no hemos erradicado la mafia de jueces y fiscales distribuidos a nivel nacional. Hemos defenestrado a dos Fiscales Supremos, que se suponían intachables, pero hemos dejado otros que se someten al poder de un presidente investigado. Hemos disuelto un congreso por manejar un proceso de elección de miembros del TC, tal como les manda la Constitución y la ley, para ahora estar a trompicones, en un proceso “meritocratico” de nuevo cuño.

¡Sabe Dios qué saldrá de este sancochado! Lampadia




Cómo parar la hemorragia populista

Cómo parar la hemorragia populista

La Cuadratura del Círculo es un espacio producido por IIG – Infraestructura institucionalidad y Gestión, con la colaboración de Lampadia como media partner.

Presentamos el siguiente video sobre cóomo parar la hemorragia populista.

Participan Natale Amprimo, constitucionalista, Jaime de Althaus y Fernando Cilloniz.

Las tensiones entre el Ejecutivo y Legislativo permanecen. La hemorragia populista, que ya tiene varios meses, parece no detenerse. El último episodio ha sido la observación del proyecto de devolución de los fondos de la ONP.

Con este proyecto no solo se afecta la restricción de originación de gasto, también se afecta la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social.

¿Qué se puede hacer?

  • Se puede hacer una acción de inconstitucionalidad en el TC, pero eso demoraría varios meses y no cabe una cautelar.
  • Un pensionista si podría hacer una acción de amparo para captar su fondo.
  • Por otro lado, la Constitución establece que el presidente puede dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia. Se puede sacar un decreto de urgencia argumentando que la ley afecta severamente el equilibrio presupuestal, suspendiendo los efectos de la ley, digamos, por un año, para tener el tiempo suficiente para cuestionarlo en el TC.
  • Que el Congreso insista en la aprobación de una ley, no le quita al Ejecutivo la posibilidad de emitir un decreto de urgencia cuando se afecta la situación económica y financiera.
  • En este caso el Congreso puede anular el decreto de urgencia, pero el Ejecutivo puede emitir otro. Al final, lo que obtienes es tiempo para que el tema se vea en el TC.

Lampadia




Pero esta crisis requiere equilibrios

Pero esta crisis requiere equilibrios

Pablo Bustamante Pardo
Director de Lampadia

El presidente Vizcarra ha tenido que reconocer su participación en unos audios que comprometen seriamente su imagen y su posición en el gobierno. El Congreso de la República ha iniciado un proceso para evaluar la eventual vacancia del presidente de la República. El Ejecutivo está planteando una demanda competencial en el Tribunal Constitucional (TC) para suspender el proceso de vacancia.

Esto se da ad portas del proceso electoral, llevándonos a una crisis de gobierno que pone al país en una situación muy delicada, pues se suma a las crisis sanitaria y económica, muy mal manejadas por el gobierno, al punto de que los resultados en ambos frentes nos ha llevado a la peor ubicación en el mundo.

En estos momentos necesitamos el mejor gobierno posible para recuperarnos de la doble crisis sanitaria y económica, y manejar un difícil proceso electoral, pero tenemos un gobierno que ha terminado de devaluarse gravemente.

Lamentablemente la gestión de Vizcarra se ha caracterizado por un manejo más político que de gobierno, por buscar enfrentamientos agudos con el Congreso, al que terminó cerrando inconstitucionalmente (más allá de lo definido por el TC). Luego descuidó una relación con el nuevo Congreso que permitiera contener las iniciativas populistas y más bien entró en ocasiones a competir con él. Hoy la relación entre el Ejecutivo y el Parlamento está dañada sin remedio.

De remate, el presidente, que está asociado con personajes de pésimo nivel, como Richard Swing Cisneros, y rodeado de colaboradores muy mediocres, nos regala unos audios que lo muestran manipulando agendas y órdenes para esconder los hechos ante el Congreso de la República y la Fiscalía de la Nación.

El escándalo no se hizo esperar y hoy estamos ante la posibilidad de que el Congreso vaque a Vizcarra por incapacidad moral permanente. Una figura extrema contemplada en la Constitución, si bien ambigua y sujeta a interpretaciones subjetivas.

Un castigo a Vizcarra puede parecer merecido por su pésima gestión en todos los frentes de gobierno y por el affaire de los audios, pero la vacancia por incapacidad moral no es el camino y aplicarla sería inconveniente para la salud de la nación.

Además, un eventual gobierno del Congreso, con Merino de Lama a la cabeza, puede llevarnos a una situación de mayor debilidad y desorden. Como dice Mario Ghibellini, los antiguos romanos aprendieron de mala manera hacia el final del siglo V, que lo único peor a conservar un emperador venal o fatuo es que los bárbaros se apoderen de la ciudad.

En consecuencia, estamos entrampados. Por un lado, Vizcarra está muy debilitado para poder liderar el gobierno hasta julio próximo y, por el otro, sería muy peligroso hacernos de un ejecutivo manejado por el actual Congreso, que ha optado por las banderas del populismo y la precipitación en el manejo de la cosa pública.

Algo importante tiene que cambiar.

Una salida intermedia, puede ser ver que se forme un nuevo gabinete presidido por un Primer Ministro independiente que asuma la representación de los mejores valores de los peruanos, y que pueda conducir los destinos del país en la lucha contra la pandemia, la recuperación de la economía, y el proceso electoral; manteniendo a Vizcarra, des-empoderado, en la representación nacional.

Pero hay dos importantes dificultades para armar este esquema. La dificultad de conseguir ciudadanos que estén dispuestos a asumir el gobierno en estas circunstancias, y pasar por el trance de su nombramiento por parte de Vizcarra.

Sin embargo, como reza el dicho, la necesidad tiene cara de hereje. Asumir el gobierno en estos momentos es un acto patriótico que honrará a quienes lo hagan, más allá de los riesgos y dificultades.

Para lograr que Vizcarra asuma un rol secundario y nombre un Premier independiente, hay que hacerle ver que ésta es una alternativa menos violenta que la destitución o la vacancia; y tal vez debamos, desde la opinión pública, forzarlo a elegir entre tres opciones puestas encima de la mesa por alguien que esté más allá del bien y el mal. Alguien como el Patriarca de la política peruana, Don Luis Bedoya Reyes.

Una alternativa para manejar las aguas de la crisis, sin lugar a dudas difícil de lograr, pero cualquier cosa que se acerque a ella nos pone en mejor terreno que la vacancia o mantener al debilitado Vizcarra sin cambios reales en el gobierno. Lampadia




Preocupación y nostalgia

Preocupación y nostalgia

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para
Lampadia

Cada vez que se discute de política me viene a la memoria, con nostalgia, mis tiempos de adolescencia y juventud, cuando existían partidos políticos y parlamentarios formados doctrinariamente en sus partidos. Ciertamente, yo coincidía con algunos y disentía con otros, pero debo reconocer que, en todos los casos, uno encontraba; lógica, buena argumentación y conocimiento académico, pero sobre todas las cosas, propuestas inteligentes en busca de las mejores soluciones a los problemas del país, con una mirada de largo plazo.

Recuerdo que muchos estudiantes universitarios, asistían a las galerías del congreso o seguían por la televisión cuando ésta empezó a transmitirlos, para escuchar los debates y aprender de personajes, diputados y senadores, capaces de defender con pasión sus proyectos, pero con gran racionalidad y muy buenas formas, especialmente en la cámara de senadores. Entre diputados no faltó algunas disputas y ofensas, que se zanjaban mediante un duelo, como caballeros, incluyendo designación de padrinos y todos los formalismos del caso. Esto último, con el correr de los años, decayó en algunas grescas (como la de Popy Olivera con Rómulo León), para finalmente caer en una requintada de madre al Presidente de la República, al más propio estilo de las barras bravas del estadio.

Uno siempre tiene la ilusión de encontrar una “clase política” más educada, mejor formada, con recursos intelectuales y argumentos, capaces de presentar propuestas racionales, que denoten amor al Perú y deseos de impulsarnos a mejores niveles dentro del concierto de las naciones y por eso, esperamos demuestren algún nivel aprobatorio en su coeficiente intelectual. !Pero es como pedirle peras al olmo ¡Las propuestas legislativas recientes, demuestran que, estos congresistas, no serían capaces de aprobar la prueba PISA de comprensión lectora (veamos al congresista Arapa de Acción Popular afirmando que la avionetas están esparciendo el COVID-19 en Puno). El sólo hecho de proponer que se devuelva los aportes a la ONP, que es un impuesto para pagar a los jubilados cada mes que transcurre, con el argumento que hoy les falta plata a los aportantes, es absolutamente irracional. Si no, ya que estamos en eso, ¿por qué no proponen una ley para devolvernos el impuesto a la renta recientemente pagado, para compensar los menores ingresos que estamos teniendo por la pandemia? !Que buena idea! ¿No les parece?

Ya decían los antiguos profesores: la ignorancia es atrevida. Y hay que reconocer que estos han salido súper atrevidos, ¿serán súper ignorantes?

Pero no, no lo piensen ni por un minuto. Estos mañosos, saben que la población tiene grandes necesidades y que tienen una altísima propensión a pensar en las “soluciones” de corto plazo, sin considerar las consecuencias de largo plazo. Por eso, darles ahora un dinero que los retirará definitivamente de un sistema de pensiones para la vejez, vende, sin importar que después no tendrán una seguridad social que atienda su salud en el futuro, ni que puedan pasar a la mendicidad cuando viejos, ya que, salvo raras excepciones, ni sus hijos se ocuparán de ellos.

Soy un convencido de que, este “presente griego”, se lo debemos al Sr. Vizcarra y sus adláteres, a quienes hoy compensa con puestos en la burocracia dorada, por haberle allanado el camino a sus tropelías contra la constitución.

  • No fue capaz de mirar al Perú como a un pueblo que anhelaba desarrollo y bienestar y mejorarlo, en cambio, nos llevó a un “proyecto” destructivo.
  • Se peleó innecesariamente con el congreso, hasta disolverlo, con la consecuente elección de este impresentable grupo de individuos sin visión de país.
  • Como parte de su vendetta, propició la no reelección de congresistas, conduciéndonos a tener esta gente que quiere, en pocos meses, captar la atención popular, sin importar los costos para la nación.
  • De la mano de la fiscalía, contribuyó a la destrucción de los partidos políticos, que ahora son “organizaciones criminales”.
  • Anuló la posibilidad de regresar a la bicameralidad, lo que nos llevaría a contar con una cámara reflexiva, que evite la aprobación descontrolada de esos proyectos de ley que, ahora, se están convirtiendo en un problema, que sólo se pueden detener a nivel del Tribunal Constitucional (TC).

Pero no cantemos victoria, porque resulta que este congreso, tiene hoy la responsabilidad de reemplazar a seis de los miembros del TC y por más que haya nueve manadas diferentes, ya estas han demostrado que, cuando quieren imponer alguna barbaridad, siempre logran una súper mayoría de más de 100 votos, requiriéndose 87 votos para la designación de cada miembro de TC ¿que saldrá de ahí? Además, ya se ha demostrado en el pasado que el TC puede, por algún subterfugio, someter nuevamente a votación, temas que ya han sido resueltos, incluyendo para ello, la modificación del voto de algún ex miembro del TC…

Como vemos, no podemos pensar que las declaratorias de inconstitucionalidad a las leyes aprobadas por insistencia del Congreso, ni de aquellas que se irán aprobando en los próximos meses, contará con la “malla de contención” del TC. Recordemos que, “por fina cortesía” de Vizcarra, quien hizo cuestión de Estado y disolvió el congreso por la elección de los miembros del TC, ahora tendremos el peor de los escenarios; leyes absurdas aprobadas por insistencia del Congreso, en base a intereses subalternos que, aunque el ejecutivo demande la inconstitucionalidad de las mismas, muy probablemente tales demandas serán declaradas improcedentes y destruirán nuestro Estado.

Cada vez que veo a Vizcarra, no puedo dejar de ver en él, el reflejo de la imagen del expresidente de gobierno español Rodríguez Zapatero, tanto por su apariencia física, como por el rol que aquel jugó, debilitando las instituciones españolas, al punto que la entregó a los impresentables de la izquierda, cercana al Foro de São Paulo y al gobierno de Chávez, en su tiempo, y de Maduro de hoy.

Dios quiera que yo me esté equivocando, pero si no constituimos un frente de partidos con pensamiento racional y republicano, el populismo y sus waripoleras de la izquierda, tendrán el campo libre para destruir a nuestro país. Lampadia




La inconstitucionalidad de la Ley que suspende el cobro de peajes

La inconstitucionalidad de la Ley que suspende el cobro de peajes

Fausto Salinas Lovón
Desde Cusco
Exclusivo para Lampadia

A inicios de junio, el escenario político se agitó al conocerse que 4 embajadores (Canadá, Australia, Francia y Colombia) enviaron una carta al presidente del Congreso expresando su preocupación frente a esta Ley 31018. Los autores de la ley se “rasgaron las vestiduras” por esta “injerencia” de los embajadores extranjeros. El Presidente del Congreso Manuel Merino comprometió al entonces canciller Meza – Cuadra para hacer “respetar la soberanía nacional”. El Vicepresidente del Congreso Luis Valdez de APP calificó de injerencista la carta y defendió el proyecto. En los medios, sólo para citar un caso de quienes defendieron esta ley, el periodista Lucar afirmaba “eso está pasando en todas partes del mundo por la emergencia, en los Estados Unidos el señor Donald Trump ha embargado cargamentos de medicinas que iban a otros países porque consideraban que era vital para la salud de los norteamericanos y punto, se acabaron los convenios, las reglas, los contratos, lo que primó es el interés de la sociedad (norteamericana) en una pandemia”.

“Queda el TC para corregir este problema. Ya existen pronunciamientos notables que vienen desde la STC 008-2003-AI por ejemplo sobre esta materia, donde se delimitaron los contornos del régimen económico garantizando la propiedad, las libertades de contratación, empresa e industria. Bastaría que el TC mantenga la línea jurisprudencial y expulse la Ley 31018 o por lo menos module sus alcances confiscatorios”. “En el populismo compiten todos, unos quieren ser mas populistas que otros. Ojalá que el TC no se sume a esta peligrosa corriente”. Había afirmado en entrevista de Expreso del 09 de junio de 2020, reproducida por Lampadia.

Conocer esta semana que en el TC aprobó por UNANIMIDAD la ponencia del Magistrado Ferrero Costa que pone freno al afán populista del Congreso declarando inconstitucional esta Ley y que ubica al TC en un rol garantista y contramayoritario frente a la carrera populista de los poderes públicos permite creer que hay luz en medio del túnel en el cual está el país.

El proyecto convertido en Sentencia esta semana plantea, entre otras, las siguientes cuestiones relevantes en el momento constitucional actual:

  • Que las sesiones virtuales del Congreso de la República (nunca antes vistas y recién sometidas a juicio de constitucionalidad) serán conformes a la Constitución, siempre y cuando se interpreten los artículos 27-A y 51-A, del Reglamento del Congreso en el sentido de que se garantice: a) el carácter público de los debates virtuales y b) la participación libre, deliberación y voto públicos de cada congresista.
  • Que la Constitución consagra un modelo de Economía Social de Mercado en el cual la participación del Estado es subsidiaria a la actividad empresarial, existe la libre iniciativa privada, el derecho a contratar y que el rol del Estado en la promoción de la infraestructura y los servicios públicos se efectúa tanto de manera directa como a través del sector privado.
  • Que las APPs (Asociaciones Público Privadas) son el instrumento para lograr la cooperación de las entidades privadas en el cumplimiento de fines públicos como la infraestructura.
  • Que los contratos ley conforme a la jurisprudencia del Tribunal desde el año 2003 gozan de inmutabilidad y que la ley no los puede modificar.
  • Que la Ley 31018 viola la libertad de contratar y los contratos leyes previstos en el artículo 62 de la Constitución.
  • Que la ley en realidad lo que hace es otorgar un beneficio económico al sector transporte que no ha suspendido sus actividades durante la emergencia.
  • Que la ley no se justifica por la pandemia ya que el sistema de peajes tiene excepciones de pago ya previstas.

Tres aspectos a destacar en esta decisión:

  • La UNANIMIDAD. Supera las predicciones existentes frente a esta acción y otras en curso. Da una buena señal de que a pesar de las posiciones ideológicas o los enfoques políticos de algunos miembros del TC, respecto del modelo económico a preservar hay consenso.
  • El carácter CONTRAMAYORITARIO de la decisión. Ubica al TC en un rol garantista y en la orilla contraria del “sentir popular”, en el cual lamentablemente se ubicó por mayoría en otras decisiones como la del cierre del Congreso.
  • El sistema constitucional interno puede corregir las imperfecciones y desajustes originados por leyes inconstitucionales. El TC le ahorra al país debates en tribunales extranjeros, arbitrajes internacionales y mejora la imagen de nuestro país en el respeto a la ley y los contratos.

No se puede ocultar entonces qué en medio de las circunstancias nacionales, el TC enciende una luz de respeto a la Constitución, la ley y los contratos frente al “supuesto pedido de las masas” que el Congreso dice representar y que, en rigor, como ha quedado demostrado en este caso, sólo es el interés específico de algún grupo o sector. Esta luz será más valiosa y podrá ser un faro, si la defensa de la Constitución, sus valores e instituciones se mantiene de forma sostenida frente a las nuevas amenazas que vienen desde el Congreso y la agenda populista de cara a las elecciones del 2021. Lampadia




La ley inexequible

La ley inexequible

Aníbal Quiroga León
Jurista. Profesor Principal PUCP
Para Lampadia

Una ley, por su propia naturaleza, es exequible. Y se dice que la ley es considerada exequible cuando su contenido se ajusta a la Constitución Política del Estado. El término, en la interpretación jurídica a contrario sensu, se contrapone a su antónimo de inexequible que ocurrirá cuando la ley no se ajuste al contenido expreso de la Carta Política y, por lo tanto, no pueda ser válidamente exigida en su cumplimiento.

Una norma jurídica, explicaba James Goldschmidt en su teoría trilógica, siempre contiene tres elementos: un supuesto de hecho normativo (fattispecie), un valor (axiológico) y una sanción (coertio). El supuesto de hecho no es otra cosa que una representación de la realidad que el legislador hace en el imaginario de su descripción normativa: no matar a otra persona, es decir, no ocasionarle la muerte intencionalmente. No depredar el medio ambiente. Cumplir con los contratos. Ser buenos padres de familia en la crianza apropiada de los hijos y entre la relación de ambos cónyuges, etc. Son descripciones normativas detalladas en abstracto que necesariamente deben calzar con la realidad para que la norma tenga vigencia, efectividad y hacerse concretas y tangibles. Para ser concretizadas, dicen los alemanes.

Si, por ejemplo, una ley del Congreso estatuyese por rabiosa unanimidad que el embajador de los EEUU estuviese obligado en el término perentorio de tres días, a través de la Cancillería del Perú, a darle cupo a todos los interesados en el próximo viaje del transbordador de la Nasa hacia Marte, esa norma absurda carecería de eficacia alguna ya que su supuesto de hecho estaría tan alejado de la realidad (en verdad irreal, una irrealidad) que sería de imposible cumplimiento.

Así ocurre muchas veces en el derecho del civil law que es la familia jurídica en la que nos movemos y a la que estamos adscritos: el legislador, en un gabinete, imagina un supuesto de hecho que cree que calzará con la realidad.  La mayoría de las veces, con técnica y profesionalismo acertará, pero a veces estará muy distante de ella, haciendo la norma de muy difícil cumplimiento o, simplemente, de imposible cumplimiento. En este último caso se tratará de las leyes inexequibles, término jurídico de uso común en la jerga forense colombiana, por ejemplo.

La ley que ha aprobado el Congreso para la supuesta devolución de parte de los fondos de los jubilados de la ONP que tendría que hacer el Ejecutivo, adolece clamosamente de esa irrealidad y, por ende, de ser jurídicamente exigible: carece de exequibilidad. Dicho en buen cristiano, es absolutamente inexequible, incumplible, inejecutable. Y la razón es muy simple: el Congreso ordena que el Ejecutivo tome una parte de los “fondos” de la ONP producto de los aportes de los trabajadores formales que se quedaron bajo ese régimen (y no migraron a las AFP´s), que mensualmente les es descontado de su salario, para que, a cuenta de su jubilación, retiren una determinada cantidad de dinero. Pero es del caso que “ese fondo” es inexistente. El Congreso ha redactado y aprobado una ley con un supuesto de hecho que no coincide ni por mucho con la realidad, ya que, para mal de todos, ese fondo no existe.  En el sistema de la ONP los trabajadores que aportan de su salario no crean una cuenta personal capitalizable que signifique un ahorro, y que dé lugar a un “fondo” del cual el Estado sea depositario con cargo de su jubilación, de manera que, hipotecando parte de su jubilación futura, hoy puedan recibir una parte de ese “fondo fantasma” para paliar la crisis producida por la pandemia. No hay tal.

Los aportes del hoy sirven para pagar las jubilaciones del hoy generadas en el ayer, y las jubilaciones del futuro serán pagadas -en parte- con los aportes de los futuros trabajadores (nuestros hijos y nietos). Y encima hay un descalce, ya que lo que aportan los trabajadores del hoy no alcanza para pagar las actuales pensiones de los jubilados, trabajadores del ayer, por lo que mensualmente el Estado echa mano al presupuesto público (es decir, a nuestra plata) para completar las magras y míseras pensiones con las que pretende atender a los jubilados del ayer, del hoy y del mañana. ¿Tan difícil es entender algo tan simple?

Al no haber ese fondo, no hay como cumplir el supuesto normativo de la ley.  Por eso, esta ley, una vez observada por el Presidente de la República y votada por insistencia con mayoritaria y entusiasta algarabía, será promulgada directamente por el Presidente del Congreso.

¿Qué hacer? Los leguleyos ya piensan en acciones de amparo, en la Defensoría del Pueblo y en sendas medidas cautelares que no harían otra cosa que pervertir y desnaturalizar nobles instituciones y jalar interpretaciones forzadas a fin de detener su vigencia hasta que, llevada al banquillo de los acusados en el Tribunal Constitucional (TC), sea fulminada por éste en un plazo no mayor a cuatro meses.  Es decir, responderle al Congreso con la misma criollada y falta de rigurosidad jurídico-constitucional.

¿Qué pasará en esos cuatro meses?  Pues nada, si el obligado a hacer cumplir una ley es el Poder Ejecutivo conforme a la Constitución, y el es el destinatario de una ley absurda e irreal, lo más propio es que devuelva al Congreso la ley vigente, pero impracticable, con la firma del Presidente de la República y del Premier, teniendo atrás el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y premunido de por lo menos cinco informes jurídicos de los juristas más prestigiosos del país, no los áulicos del Gobierno, los verdaderos juristas, solicitándole al Congreso le aclare, mediante una ley interpretativa, dónde está el famoso fondito del cual se sacará el dinero para pagar ese adelanto de jubilación que la ley de marras pretende disponer.  En esas idas y vueltas, se pasaron los cuatro meses y ya el TC habrá fulminado la ley, tal como ayer lo hizo con la no menos famosa ley de los peajes, también inconstitucional por los cuatro costados.

Paralelamente a eso, el Poder Ejecutivo puede, al día siguiente de que la ley en cuestión sea promulgada por el Presidente del Congreso, aprobar junto con el Consejo de Ministros, un Decreto de Urgencia, suspendiendo los efectos de la misma hasta tanto no haya pronunciamiento final acerca de su constitucionalidad y viabilidad real en el TC. No por nada la propia Constitución dice que mediante decretos de urgencia -normas jurídicas con rango material de ley- el Presidente de la Republica puede “dictar medidas extraordinarias (…) con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso…”.

Las dos medidas no se contraponen, tendrían a la opinión pública de su lado y daría tiempo a que apenas se promulgue la ley sea ingresada la demanda de inconstitucionalidad al TC, para su admisión y tramitación urgente hacia el Congreso, su defensa, audiencia y sentencia, tal como ha pasado ayer -ya se dijo- con la no menos famosa ley de los peajes.

Un sistema constitucional mínimamente ordenado requiere de leyes basadas en la realidad, razonabilidad y constitucionalidad. Y ello debe recaer en un sistema económico de las mismas características, dado que la riqueza de una nación no se crea por leyes, sino por el esfuerzo de todos sus estamentos, sobre todo de los trabajadores de todos los niveles, de los servidores públicos y de los empresarios. Una absurda ley -de corte chavista/bolivariano- no puede tirar eso por la borda y crear un forado económico que nos condene a todos, como país, a más crisis y más pobreza. Si no, nos bastaría crear el ministerio de la felicidad con la dirección general del goce y riqueza perpetua, y tendríamos el problema resuelto.

Sin esos requisitos: realidad, razonabilidad y constitucionalidad no es ley válida de la República, será tan solo un remedo de ley y ella sola se pondrá en el lado de su no exigencia, de su no vinculatoriedad, de su inexequibilidad; deslegitimando aún más al actual Congreso corto y mocho producto apresurado de una muy errada decisión de dudosa constitucionalidad como fue la disolución del anterior Congreso. Pero esa es otra historia…

Lampadia




El gobierno no podría aplicar la ley de devolución de fondos de la ONP, si se aprueba

El gobierno no podría aplicar la ley de devolución de fondos de la ONP, si se aprueba

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Hoy lunes hay una reunión sobre el “Pacto Perú” propuesto por el presidente de la República. Ya hemos dicho que es casi un contrasentido buscar un pacto en el momento en que los partidos están compitiendo en una carrera electoral, aunque si vamos a insistir en ello habría que hacerlo no sobre temas sobre los que estamos de acuerdo, como son varios de los propuestos, que sería perder el tiempo, sino sobre cómo resolver los dos grandes temas estructurales que impidieron dar una respuesta satisfactoria a la pandemia: el sistema salud y la alta informalidad. Es decir, como incluir a los peruanos en el Estado social (Salud) y en el Estado legal (formalidad). Daríamos un salto cualitativo como nación y como república.

Pero mientras tanto, y para que el Pacto Perú no parezca una evasión lúdica, lo urgente es un pacto con el Congreso, para encauzar constructivamente esos impulsos legislativos que amenazan con socavar seriamente las posibilidades de recuperación económica y las bases del crecimiento futuro. Un Pacto que aterrice en una agenda legislativa conjunta y vinculante, algo que no fue planteado por el Primer Ministro Walter Martos en su discurso de investidura.

De hecho, vemos que el presidente Vizcarra ha incluido en la reunión de hoy del Pacto Perú el tema de la devolución de los fondos a aportantes al sistema público de pensiones administrado por la ONP. Quizá el gobierno quiere arreglar por medio del Pacto Perú lo que no ha podido resolver en relación directa con el Congreso. Recién el viernes pasado, a último minuto, el Premier Martos acudió al Congreso junto con la ministra de Economía para presentarle al presidente del Congreso una alternativa al dictamen que se iba a aprobar en el Congreso ese día. Se ha logrado postergar unos días el tema, pero no cabe duda que el Congreso volverá con lo suyo si antes no se llega a un acuerdo.

El Pacto Perú no es el escenario para definir subsidios o apoyos a la población en el corto plazo, y menos para administrar soluciones populistas en beneficio, por añadidura, de sectores de la población relativamente favorecidos. Debe ser un pacto para acordar soluciones de mediano plazo, de difícil negociación, a los problemas estructurales del país. Y en este momento lo urgente, como decíamos, es más bien el pacto entre el Ejecutivo y el Congreso para definir una agenda legislativa vinculante que incluya medidas que ayuden a una estrategia sanitaria inteligente y a la recuperación económica nacional, y unas reformas políticas que permitan una mejor elección y ayuden a la gobernabilidad del próximo gobierno. En suma, para darle perspectiva y tranquilidad al país, reduciendo la incertidumbre generada por las perforaciones populistas y evitar que se terminen de desactivar todos los mecanismos que aseguran la solidez del crecimiento económico.

Dicha agenda legislativa conjunta, por lo demás, es un mandato del art. 29 de la ley del reglamento del Congreso, como hemos dicho tantas veces. No hay sino que cumplir la ley.

Ahora bien, si no se llegara a un acuerdo por ninguna vía y el Congreso aprobara la ley de la devolución de los aportes a la ONP, el gobierno tendría, obviamente, que observarla, pues el artículo 79° del Constitución dice claramente que “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos”.  Además, el art. 12º establece que “Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles”. No se pueden tocar. La inconstitucionalidad es tan flagrante que los congresistas podrían ser acusados por infracción constitucional, si no estuvieran protegidos por la inmunidad.

Pero el Congreso, irreductible en el error y en la infracción ilegal, insistirá y la promulgará. El gobierno entonces tendrá que plantear ante el TC una demanda de inconstitucionalidad, pero en la medida en que el TC se tomará cuando menos 4 meses en resolver, la pregunta es qué puede hacer el Ejecutivo para no aplicar una ley evidentemente inconstitucional.  

Puede intentar dilatar el tiempo demorándose en reglamentar, y formulándole consultas con Congreso acerca de cómo financiar un monto que no está en el presupuesto, por ejemplo. Pero al final tendrá que tomar la decisión de no aplicar la ley por varias razones. Primero, por la sencilla razón de que no hay partida presupuestal para ella. Se trata de una imposibilidad práctica. Cualquier disposición en la ley señalando que la devolución de aportes se financiará reasignando, por ejemplo, dinero de otras partidas, tampoco sería constitucional porque el art. 80º de la Carta Magna dice: “Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto”. Eso significa que la iniciativa en una reasignación presupuestal debe venir también del Ejecutivo.

Segundo, más importante aún, porque, como señala Jorge Trelles, el Artículo 46° de la Constitución establece que “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”. Es obvio que el Congreso está asumiendo una función que no le corresponde. El MEF, por lo tanto, no estaría obligado a aplicar la presunta ley

No solo eso. Acto seguido ese mismo artículo dice: “La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”

La única salida sería que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley para hacer los pagos, pero no como una devolución de aportes que ya se gastaron en pagar a los jubilados, es decir, que no existen, y que no es posible por la intangibilidad, sino como un bono adicional a los que ya se han dado pero esta vez para los aportantes a la ONP. Es decir, para gente que en muchos casos sigue trabajando y tiene ingresos, y que está en el sector formal que, como sabemos es privilegiado en el Perú. Así somos. Lampadia




El Segundo Arresto de Keiko Fujimori

El Segundo Arresto de Keiko Fujimori

José Ugaz S.M.
Para Lampadia

La decisión de disponer una nueva detención preventiva contra Keiko Fujimori a sólo dos meses que fuera liberada de la anterior, ha vuelto a poner sobre el tapete la naturaleza y uso de esta medida temporal de privación de la libertad.

Por un lado, los fiscales que la solicitan con frecuente regularidad, sostienen que es indispensable para el desarrollo de sus investigaciones sin que éstas sean puestas en riesgo por la fuga de los investigados o por prácticas obstruccionistas, y por otro, los imputados, afirman que se la está utilizando como una condena anticipada o como un método de presión para hacerlos confesar sus delitos.

Es ampliamente conocido que la detención preventiva sólo se puede aplicar cuando concurren los siguientes tres elementos:

  1. Fundados y graves elementos de convicción que vinculen al investigado con el delito (sospecha fuerte o vehemente)
  2. Peligro de fuga u obstaculización de la justicia
  3. Prognosis de pena (condena posible superior a 4 años de prisión

Sin embargo, ello no ha amenguado la reacción de quienes denuncian que se viene aplicando arbitraria y abusivamente.

Ante esta polémica, la Corte Suprema, mediante Acuerdo Plenario 01-2019, adoptado en el 11 Pleno Jurisdiccional, ha confirmado los principios que deben orientar esta medida. Partiendo de la afirmación de la presunción de inocencia y de la libertad como regla general en todo proceso penal, la corte ha reiterado que la detención preventiva debe ser excepcional (sólo aplicable cuando al juez no le queda otra opción menos gravosa, como el arresto domiciliario) y proporcional (que comprende el principio de necesidad, es decir que sea indispensable para asegurar la buena marcha de la investigación).

En el caso de Keiko Fujimori, es evidente que el primer pedido de detención de la fiscalía estuvo justificado, pues contaba con evidencia irrefutable que acreditaba que su entorno cercano y abogados, estuvieron aleccionando testigos para mentir, lo que resulta un claro caso de obstrucción a la investigación.

Sin embargo, luego que fue liberada por orden del TC tras 13 meses de prisión, la fiscalía volvió a pedir su encarcelamiento preventivo, lo que ha sido admitido por el juez, quien le impuso 15 meses adicionales.

La pregunta es si esta segunda rigurosa medida es adecuada. Habiendo transcurrido 3 años y 10 meses de investigación preparatoria, y conforme lo han ido informando los fiscales, ésta parece estar lo suficientemente madura como para proceder a la siguiente etapa y decidir si se formaliza acusación o no. El Ministerio Público sostiene que ya tiene un caso consolidado, y por lo que se sabe, parece ser así.

Por otro lado, tras 13 meses de detención, la fiscalía, conforme se ha hecho público, ha recogido suficientes testimonios y documentos que demostrarían su teoría del caso, por lo que no hay razón aparente de devolverla a prisión para evitar que perjudique la prueba, pues ésta ya no corre peligro.

Desde esa perspectiva, el juez, siguiendo los criterios establecidos por la Corte Suprema y cumpliendo con los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, si consideraba que subsistía algún riesgo de entorpecimiento o fuga, ha podido aplicarle una medida cautelar alternativa menos severa (arresto domiciliario), atendiendo a que el grueso de la prueba está asegurado y que con ese tipo de arraigo su presencia está asegurada hasta que se produzca el juicio y la sentencia.

Esta segunda decisión de arresto victimiza a la imputada y debilita la posición de la fiscalía, que, para un sector de la opinión pública, parece no tener cuándo terminar el caso y más bien estar promoviendo una persecución excesiva contra la investigada.

Por la salud de la investigación, corresponde formalizar la acusación si, como parece, hay suficiente prueba. En ese caso, es probable que Keiko Fujimori deba permanecer en la cárcel muchos años, pero ello será sustancialmente diferente pues obedecerá a una sentencia judicial que establezca su responsabilidad y le aplique una condena. Lampadia




Perseverar en el error es diabólico

Perseverar en el error es diabólico

Humberto Abanto Verástegui
Para Lampadia

La decisión de enviar nuevamente a la cárcel a Keiko Fujimori convirtió en simples declamaciones las grandes declaraciones jurisprudenciales de nuestros altos tribunales sobre la prisión preventiva. Si el derecho se mide, más que por su validez -o sea, que produzca debidamente-, por su eficacia -esto es, que surta efectos en la vida real-, la verdad es que, en el Perú, la prisión preventiva es una pena adelantada, no es excepcional, satisface las necesidades de la investigación, no requiere peligros concretos y se basa en meras conjeturas, no necesita descartar cuidadosamente la aplicación de otras medidas alternativas ni su plazo debe ser, además de legal, razonable.

Si, en opinión del juez, existen elementos probatorios suficientes de la probable culpabilidad de alguien, automáticamente se deducirán los peligros procesales y se le confinará en un penal, no importa lo que digan la Constitución, los tratados internacionales, la ley nacional y la jurisprudencia. Aquí es así y punto.

El juez ha dicho que existen suficientes elementos para creer, en alto grado de probabilidad, que Jaime Yoshiyama Tanaka -sí, se pronunció sobre él sin intervención de su defensa- recibió dinero de Odebrecht, sabiendo o debiendo presumir su origen ilícito, y que lo hizo por instrucciones de Keiko Fujimori o con el conocimiento y consentimiento de ella. ¿Cuál es el dato empírico? La declaración de Jorge Barata. ¿Cómo se corrobora? Con la simulación de aportes. Empero, el juez no explica por qué los aportes lícitos de los grupos Romero, Rasmuss y Rodríguez, y el hecho de que excedieran el límite legal de aportes de campaña, no sustentan la simulación para ingresarlos formalmente a la contabilidad partidaria. No percibió que dicha omisión invalidaba la premisa menor de su razonamiento.

En orden a los peligros procesales no ha sido mejor. Keiko Fujimori tiene peligro de fuga porque, pese a tener recursos suficientes, alquila vivienda en lugar de comprar una. En serio, ¿el juez no sabe que del ejercicio regular de la libertad -comprar o no comprar es eso- no se puede derivar consecuencias negativas para ninguna persona porque la Constitución lo prohíbe?

Los peligros de enturbiamiento no son mejores. Todos se deducen de actos de terceros, dichos no corroborados y sucesos inactuales. El TC advirtió que, si no se encadena razonablemente los actos de terceros a la actuación del imputado, no sustentan obstrucción. No le importó al juez. Todos sabemos que los dichos de aspirantes a colaboradores eficaces sin datos de corroboración son simples sindicaciones carentes de todo poder de formar convicción. Tampoco le importó. Menos explicó en qué pueden obstaculizar César Hinostroza y Pedro Chávarry hoy. El juez no parece saber que el peligro debe ser actual y hasta inminente.

Creó una institución procesal: La adición de la prisión preventiva. Ella es una sola en nuestro sistema y solo admite su prórroga mientras esté vigente el mandato que la impone. El juez, sin embargo, dijo que dictaba 15 meses de prisión preventiva que se adicionaban a los 13 ya sufridos por la imputada. ¿Para qué? Para no restar la prisión injustamente sufrida de la que iba a imponer. ¿Es razonable que el arresto domiciliario se abone al cómputo de la pena efectiva, pero que la carcelería provisional arbitrariamente sufrida por el imputado no se compute para la prisión preventiva que se le impone, sino que se adicione? No, no lo es.

Finalmente, despreciable y ruin es la broma macabra de supuestos defensores de derechos humanos y juristas del horror acerca de que ganar el habeas corpus en el TC fue un error de Keiko Fujimori. La repetición de un error judicial no invalida el ejercicio del derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales. Al contrario, debería mover a ampliar el ámbito operativo de la represión de actos homogéneos, desde la perspectiva de la unidad del Poder Judicial, para impedir que una repartición judicial reincida en la misma afectación de un derecho fundamental que otra cometió, cuando hay una sentencia firme que así lo declara. El agraviado no debería ser obligado a transitar por un nuevo proceso, el desafuero debería fulminarse de inmediato.

La lucha contra los desafueros judiciales que vulneran la libertad personal ha sufrido un duro revés. Es causa, sin embargo, más temprano que tarde se ganará y la historia pondrá en su lugar a los que batallaron por ella y a los que aplaudieron los atropellos. Solo es cuestión de tiempo y de mantenerse firme en la fe democrática y la defensa de los derechos y las libertades. Lampadia




La sentencia competencial no resuelve, sino que agrava el problema

La sentencia competencial no resuelve, sino que agrava el problema

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El nuevo Congreso debería abocarse, dentro de la reforma política, a regular la cuestión de confianza, para llenar el vacío que ha dejado la inconsistente y contradictoria sentencia competencial del Tribunal Constitucional.

La muestra más clara es el fundamento 184, que concluye que el procedimiento para la selección de los magistrados del Tribunal Constitucional “se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de marcado interés nacional”.

Este razonamiento es de antología. Podría postular a un concurso. Basta que el Ejecutivo considere que un asunto, que es de competencia exclusiva del Congreso, es de “marcado interés nacional”, para que se apropie de su competencia. Es inaudito. Es la receta para la arbitrariedad, para el abuso de poder. La excusa perfecta que podría encontrar cualquier gobierno autoritario para avasallar al Congreso.

Pero luego, en el fundamento 185, el Tribunal pone, sin embargo, ciertos límites a la capacidad del Ejecutivo de plantear cuestiones de confianza. Especifica tres casos o situaciones en las que no puede hacerlo:

1. Cuando “el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);”

  • Comentario: esto es obvio.

2. Cuando “el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal;”

  • Comentario: Este es precisamente el caso que fue motivo de la demanda competencial. La sentencia arguye que el Ejecutivo no pretendía negar la competencia del Congreso de elegir a los miembros del Tribunal, sino que objetaba la oportunidad y la manera de hacerlo. Pero es obvio que la competencia de elegir magistrados incluye la de decidir cómo se elige y cuándo. La agenda del Congreso es de exclusiva competencia del Congreso. El Ejecutivo no puede alterarla, que era lo que quería hacer.  

3. “Que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”.

  • Comentario: Evidentemente este punto no es una limitación sino todo lo contrario: el mecanismo perfecto para que el Ejecutivo pueda arrogarse funciones ajenas. Nuevamente, basta que una competencia del Congreso posea un “marcado interés público”, para que pueda el Ejecutivo apropiársela. Es inconcebible.
    No solo eso: basta con que se trate de una “propuesta planteada” por el Ejecutivo para que pueda hacer cuestión de confianza, por más que esa propuesta se refiera a un tema que no sea de su competencia. Nótese, además, que el Tribunal usa la expresión “propuestas planteadas” en lugar del concepto que usó en el fundamento 75 de la sentencia 0006-2018, donde estableció que el Ejecutivo puede hacer cuestión de confianza “…para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. Una cosa son las políticas que su gestión requiera -gestión delimitada en las leyes orgánicas respectivas-, y otra cosa es la fórmula mucho mas vaga de “propuestas planteadas”, que pueden ser cualquier asunto.  

Queda claro que esta sentencia no resuelve, sino que agrava el problema. Entrega al Ejecutivo una patente de corso.

El Congreso complementario tiene la obligación de regular adecuadamente la cuestión de confianza, en los términos sugeridos por el voto singular de los magistrados Blume y Ferrero, o, en su defecto, como hemos señalado en anterior ocasión, sincerar esta situación estableciendo que el Presidente puede disolver el Congreso una sola vez durante su gobierno sin expresión de causa. Así todos sabrán a qué atenerse y no quedará librada a la incertidumbre o a la interpretación antojadiza si una cuestión de confianza procede o no en cada caso que se presente. Lampadia




¿Justicia, cacería o revancha?

¿Justicia, cacería o revancha?

César Nakasaki
Abogado penalista
Para Lampadia

El nuevo encarcelamiento de Keiko Fujimori, a 61 días de salir en libertad, es inconstitucional e injusto.

La prisión preventiva es constitucional y justa cuando se cumplen presupuestos de:

1) sospecha fuerte del delito imputado;
2) pena privativa de libertad superior a 4 años;
3) peligro procesal;
4) proporcionalidad;
5) razonabilidad;
6) motivación cualificada de auto de prisión; y
7) debido proceso cautelar.

Todos tienen que concurrir para que detención judicial sea constitucional y justa.

En el caso de Keiko Fujimori no hubo debido proceso cautelar porque el juez Zúñiga no fue imparcial: ya había decidido dar prisión preventiva antes del inicio de audiencia. El juez tiene el sesgo de decidir a favor de la fiscalía en casos emblemáticos o mediáticos, no porque tiene la razón, sino porque el procesado inspira repudio, es condenado mediático por ciertos grupos de poder.

Siendo víctima de prisión preventiva arbitraria como sentenció Tribunal Constitucional, los principios de proporcionalidad y razonabilidad prohíben que Keiko Fujimori vuelva a sufrir una segunda prisión preventiva. La detención judicial arbitraria genera consecuencias: deber de medidas de compensación a la víctima y pérdida de legitimidad cautelar del fiscal, que debieron ser objeto del debate y decisión de la más larga audiencia de prisión preventiva de la historia judicial.

El fiscal tiene legitimidad para pedir el encarcelamiento del procesado siempre que respete la Constitución y la ley procesal, pero si provoca una privación de libertad inconstitucional pierde legitimidad, ya no puede solicitar cárcel; sólo le queda acusación, juicio y sentencia condenatoria para que regrese a prisión sea por declaración de culpabilidad.

La víctima de prisión preventiva arbitraria tiene derecho a medidas de compensación que pueden ser de naturaleza penal, procesal o económica. La procesal es prohibición de sufrir una segunda prisión preventiva. Otro problema de la prisión preventiva de Keiko Fujimori es la indebida determinación del peligro procesal, este es el fundamento de la medida cautelar, la única justificación para que pierda libertad la persona que la Constitución exige que tenga trato de inocente.

Prueba suficiente y pena probable, que es lo más fuerte que tiene Fiscalía pese a no existir aún jurisprudencia sobre si donaciones electorales con simulación relativa de donante y monto por condición del donante, constituyen delito de lavado de activos, no son suficientes para justificar prisión preventiva. Solo peligro procesal de fuga u obstaculización de actividad investigativa o probatoria son la justificación constitucional de prisión preventiva, a pesar del trato como inocente que exige derecho humano de presunción de inocencia.

El proceso penal fue creado para garantizar que sólo el culpable pierda libertad y el inocente no sea afectado. La negación de arraigo a Keiko Fujimori es arbitraria porque el juez no consideró que estuvo presa y recién hace 2 meses salió de prisión, de modo que, como cualquier ser humano, intenta reorganizar su vida personal, familiar y laboral. El juez fija peligro de fuga en un caso tan avanzado con criterios de peligro concreto, jamás abstracto. El juez establece peligro de obstaculización de la actividad investigativa arbitrariamente porque sólo debió examinar qué peligro al proceso produjo KF en los 2 meses que estuvo libre. La primera prisión preventiva neutralizó el peligro que el fiscal postuló para que se otorgue. El juez no podía basarse en ningún hecho anterior al primer ingreso a la cárcel.

El peligro de obstaculización se termina estableciendo con lo único nuevo que es un video de diálogo mudo de un abogado, no defensor de Keiko Fujimori, con un testigo en la escalera de los despachos del Equipo Especial. No esta prohíbo el diálogo de abogado y testigo, sí que lo induzca a no testificar o hacerlo falsamente, e inducir es convencer, no conversar, ni siquiera rogar, sí amenazar, comprar.

Los actos de defensa, no expresamente prohibidos por la ley, no deben ser utilizados para construir peligro procesal. Keiko Fujimori está nuevamente en prisión porque es la presa de caza en la guerra con Fuerza Popular. Segundo encarcelamiento en revancha por sentencia del Tribunal Constitucional, grave por el mensaje para que éste no se meta con el trabajo de los fiscales, pues sino los investigan penalmente como a los magistrados Sardón y Ramos, pese a que la Constitución lo prohíbe. Hoy se empieza a criticar o temer interponer habeas corpus siendo el más potente recurso jurídico para recuperar libertad.

¡Veremos qué pasa con la apelación, porque el camino a la libertad de Keiko Fujimori es el más difícil y cuesta arriba!!! Lampadia