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¿CUÁNTO LE CUESTA EL ESTADO AL CIUDADANO?

¿CUÁNTO LE CUESTA EL ESTADO AL CIUDADANO?

IPE – Desafío
Luis Alberto Arias
31 de marzo del 2022

Nuestro país requiere una reforma profunda que conlleve la simplificación, digitalización y reducción de costos que el Estado impone a los ciudadanos

Tradicionalmente se ha señalado que en el Perú la presión tributaria es baja comparada con estándares internacionales. De acuerdo con las Estadísticas Tributarias de América Latina y el Caribe 2021[1], la presión tributaria de Perú para el año 2019 fue de 16.6% del PBI, muy inferior al promedio de los países de la región que fue de 22.9% del PBI para el mismo año.

Ver en Lampadia: Cuidado con el fiscalismo desorientado

El nivel de la presión tributaria de Perú no incluye, sin embargo, lo que denomino las “otras cargas fiscales” que incluyen los aportes por regulación, las tasas que cobran ministerios, gobiernos regionales y locales y las multas.

Según un estudio realizado por la Cámara de Comercio de Lima e INDE Consultores[2], estas otras cargas representan el 7.5% de la carga fiscal global y equivalen al 2% del PBI. De acuerdo con el estudio citado, la magnitud de las otras cargas es equivalente a la recaudación de las contribuciones sociales, superan a la recaudación del impuesto a la renta de las personas y son cinco veces el equivalente de los impuestos al patrimonio. No cabe duda que se trata de una carga fiscal significativa como señala el estudio que estamos comentando.

De acuerdo con este estudio, los principales aportes por regulación y tasas que cobran los organismos públicos, incluyendo ministerios, equivalen a 0.4% del PBI en el año 2014. Por otra parte, las principales tasas y multas que cobran las municipalidades equivalen a 0.3% del PBI en el año 2014.

Como ejemplo de estas otras cargas se encuentran: las tasas registrales de SUNARP (S/536 millones según cifras del 2014), los trámites por DNI que cobra la RENIEC (S/141 millones), los derechos de examen de admisión (S/120 millones), los trámites judiciales (S/96 millones), las autorizaciones de inspección y control sanitario (S/80 millones) y los certificados de antecedentes policiales (S/78 millones).

En el caso de las municipalidades, destacan los arbitrios de limpieza pública (S/454 millones en el año 2014), el serenazgo (S/273 millones), las multas de tránsito (S/249 millones), los arbitrios de parques y jardines (S/174 millones) y las licencias de construcción (S/174 millones).

Estos montos recaudados, que son costos que los ciudadanos deben asumir por recibir supuestos servicios del Estado, comprenden tanto los costos en que se incurre para efectuar los pagos como los costos para obtener el servicio. Por lo tanto, no consideran el costo de realizar los trámites (costo de la tramitología).

En el caso de los pagos, según la Memoria 2020 del Banco de la Nación, el banco en el que se realiza la mayoría de pagos de tasas administrativas, en el año 2019 se efectuaron 28.6 millones de pagos, buena parte de ellos en las ventanillas de las agencias. En el caso del servicio que se recibe, no existen estudios que cuantifiquen el tiempo que toma la expedición de documentos como el DNI, el pasaporte, el certificado de antecedentes judiciales o la copia de la denuncia policial, por citar algunos de los servicios con mayor demanda. Tampoco existen estudios que cuantifiquen los sobrecostos de estos servicios, es decir si el monto que se paga es superior al costo del servicio que se recibe.

Es cierto que en años recientes se han implementado algunas mejoras para reducir el costo de la tramitología como es el caso de la implementación de la plataforma Págalo.pe del Banco de la Nación, que permite efectuar los pagos desde un celular o de una laptop, pero el número de pagos que se realiza utilizando esta plataforma es aún reducido. Así, en el año 2019 se efectuaron 1.2 millones de pagos y en el año 2020, 3.5 millones de pagos utilizando esta plataforma. También es el caso de la expedición del certificado digital de antecedentes policiales lo que permite imprimir el certificado en una impresora en casa. Pero, en general, los avances son aún bastante reducidos. No se comprende, por ejemplo, las largas colas que día a día vemos en las oficinas de RENIEC para efectuar trámites de renovación o expedición del DNI. Dichos trámites podrían digitalizarse completamente, incluyendo además la entrega de documentos a domicilio.

Nuestro país requiere una reforma profunda que conlleve la simplificación, digitalización y reducción de costos que el Estado impone a los ciudadanos por los diversos trámites y servicios que existen. Este es nuestro desafío.

Notas al pie:
[1] BID, CIAT, ECLAC, OCDE
[2] Perú. Hacia un sistema tributario eficiente que elimine la informalidad




Gobierno corrupto

Gobierno corrupto

CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia

Los indecentes mensajes que envió el brazo derecho y hombre de confianza de Pedro Castillo -revelados por el portal Lima Gris-, el secretario general de palacio Bruno Pacheco, al jefe de la Sunat, son una muestra más de la naturaleza corrupta del actual gobierno.

En esos mensajes de WhatsApp, Pacheco presiona al superintendente Luis Enrique Vera para que favorezca a la empresa Deltron que tiene deudas con Sunat. También para que nombre a un martillero en Trujillo. Y lo chantajea con su nombramiento pendiente en el Consejo de Ministros, en el que dice tener mucha influencia (en este caso hay que creerle).

Según el abogado Carlos Caro y otros letrados que han opinado, Pacheco habría cometido los delitos de cohecho, patrocinio ilegal y tráfico de influencias.

Por supuesto, Pedro Castillo no ha dicho una palabra sobre su hombre de confianza en Palacio. Y probablemente no dirá nada, como no dijo nada sobre Héctor Béjar, Iber Maraví, Guido Bellido, Luis Barranzuela, Walter Ayala y muchos otros. El silencio impenetrable del inepto que ocupa la presidencia es su coraza, su única defensa ante la imposibilidad de justificar los nombramientos de sujetos de esa calaña en los más importantes puestos del Estado.

Según el portal Gato Encerrado, Deltron vendió durante el gobierno de Martin Vizcarra laptops para el Minedu por 124.5 millones de soles. Este año recibió otro pago por 20.9 millones. En el gobierno de Humala también hizo negocios con el Minedu por 89.6 millones y en el de PPK, con el mismo ministerio, por 80 millones de soles. Otras compras más grandes aún durante el gobierno de Humala, fueron realizadas por el Minedu a empresas vinculadas a Deltron.

Nunca se han esclarecido, como suele suceder en el Perú, estás compras millonarias de computadoras del Minedu. En diciembre de 2016 el ministro de Educación Jaime Saavedra fue precisamente censurado por un caso similar.

Esa es la empresa por la cual intercedía Bruno Pacheco, el mismo que gestionó los ascensos irregulares en las FFAA por encargo de Castillo, ante el Superintendente de Sunat.

Estos son los casos conocidos. Si ese sujeto tiene la desfachatez, avalado por Castillo, de interferir en instituciones como las FFAA y la Sunat, no hace falta tener mucha imaginación para suponer lo que debe estar haciendo en otras dependencias.

Otro caso es el que denunció Mónica Yaya en el programa Beto a Saber de Willax TV: la empresa Aldem del hermano del ministro de Justicia Aníbal Torres, ganó dos contratos por 22 millones de soles con el Ministerio de Salud (Cenares) en el actual gobierno.

Para burlar la ley, según la denuncia, el hermano del ministro, Víctor Torres, transfirió el 96% de las acciones de la empresa a su hijo, Iván Torres. Pero igual cometió un delito porque siguió siendo apoderado de la empresa, lo que está explícitamente prohibido por la ley.

Había que ser muy ingenuo en la campaña electoral -o estar cegado por el odio inoculado por caviares, comunistas y los medios de comunicación que dominan- para creer que un gobierno de senderistas y dinámicos del centro sería mínimamente honesto. Los botones de muestra que van apareciendo son solamente la punta del enorme iceberg de corrupción, que la gente que ha nombrado Castillo en los puestos públicos está alimentando.

En suma, además de ser incompetentes, caóticos, traicioneros y chavistas, son corruptos. ¿Podríamos tener algo peor que el gobierno que impusieron caviares y comunistas? Lampadia




¿Recaudación tributaria o exacción?

¿Recaudación tributaria o exacción?

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Es común encontrar en la prensa, entrevistas a personajes, que por mantenerse vigentes y en titulares de periódicos, hacen afirmaciones sin sustento o porque así lo suponen. Por ejemplo: “Estimación de Exjefe de la SUNAT: El 50% de evasión y elusión tributaria es por operaciones de grandes empresas”.

Me pregunto, ¿tiene esta persona bases suficientes para hacer tamaña afirmación? Sería conveniente que sustente sus afirmaciones o revise y explique los criterios que está siguiendo para decirlo. Los contribuyentes ya estamos cansados de ver la actitud prepotente de la SUNAT a ese respecto.

Es conveniente mostrar algunos ejemplos y luego sacar conclusiones.

  1. Una compañía de telefonía emite mensualmente un sinnúmero (varios millones) de recibos de menor cuantía (entre 40 y 100 soles) por el servicio de comunicación fija o celular, incluyendo IGV. Cuando esos recibos no son pagados, en el siguiente recibo la compañía indica que hay una cuota impaga y que, de persistir la situación, se cortará el servicio.  Si esto se repite en el mes siguiente, el servicio es realmente interrumpido. La compañía tiene derecho a provisionar esa deuda y de persistir la situación, a “castigar dicha deuda”, con los efectos sobre IGV e Impuesto a la Renta. Pero no, para la SUNAT, el contribuyente debe demostrar que ha agotado sus esfuerzos de cobranza, aún en la vía judicial, para merecer tal derecho. ¿Ha pensado la autoridad tributaria que cada juicio cuesta más de 100 soles y que es un absurdo exigir tales juicios? Obviamente los juicios de cobranza no se han realizado, pues carece de sentido económico hacerlos, en consecuencia, la SUNAT no reconoce la reducción de los ingresos y la no cobranza del IGV, por lo que, acota los impuestos del IGV y a la Renta de un “ingreso” que nunca se dio y a partir de ahí, aplica multas e intereses draconianos. ¡Ahí si no cuenta la primacía de la realidad económica! Para la SUNAT y ante el público, la empresa es una “evasora”.
  2. Una empresa minera, suscribe, de buena fe, un “contrato de estabilidad jurídica” con el Estado Peruano, que es válido por 15 años y que aplica a las operaciones de explotación sobre una “Unidad Económico Administrativa” (léase un área específica debidamente delimitada). El Estado peruano, en medio de la vigencia de tal contrato, crea las “Regalías Mineras”, que no son otra cosa que el derecho del Estado a recibir un pago sobre el material extraído del yacimiento. Obviamente NO LE SON APLICABLES, pero ante la consulta de un congresista al Viceministro de Minas de la época, sobre su opinión al respecto, éste contesta que “en su opinión” sí se le debiera aplicar y pretenden cobrar. No sólo eso, sino que, en el tiempo, el propio Estado crea el Impuesto Extraordinario al sector Minero (IEM), aplicable a las empresas sin contrato de estabilidad y el Gravamen Extraordinario al sector Minero (GEM), a ser acordado mediante contrato voluntario por las empresas con “Contrato de Estabilidad Jurídica” (el GEM tiene tasas más altas que el IEM, porque reconoce que estas empresas no pagan Regalías). Obviamente el Estado suscribió con la empresa “estabilizada”, los contratos requeridos para iniciar la cobranza. No obstante, el Estado persiste, a pesar de haber cobrado el GEM, en la cobranza de la Regalía, y no sólo eso, sino que NO reconoce la posibilidad de deducir como gasto la Regalía exigida, tal como permite la ley.  En consecuencia, el Estado está cobrando el doble de lo que debía, aplica multa, recargos e intereses draconianos. A esto se le llama exacción y un abuso que, ciertamente, espanta a la inversión.
  3. Se ha convertido en una práctica común que la SUNAT gestione la emisión de normas tributarias, vía Ley, DL, DS o DU, o bien, emita normas internas, que luego interprete y aplique de manera retroactiva. Por ejemplo; las empresas y en particular las empresas mineras, tienen desde siempre (digo eso porque en los 60s y 70s del siglo pasado, ya se ejecutaban vía MINPECO), la posibilidad de utilizar instrumentos de mercado para, en momentos atractivos de mercado, fijar precios a futuro en mercados internacionales. Esta práctica, a la que se le llama “hedge”, se puede ejercer vendiendo el producto físico, a precio fijo a un comprador final o mediante instrumentos financieros derivados, vía la banca de inversión internacional. Un día la SUNAT gestionó un dispositivo, para que los resultados negativos de estas transacciones (entiéndase precio fijado vs precio obtenido por el producto vendido, según contrato de venta), sólo se puedan compensar contra utilidades de operaciones de fuente extranjera, sabiendo que las operaciones regulares generan renta de fuente nacional. Otro día, tomó indebidamente una norma de contabilidad internacional (NIIF), creada para fines de reporte, denominada “índice de eficacia” de un instrumento financiero derivado, y pretendió aplicarlo para reconocer o no los resultados negativos de una cobertura (ciertamente los resultados positivos sí los reconoce, los negativos los evita). Finalmente, más adelante dispuso que sólo reconocería los resultados de venta física con fijación anticipada de precio con el cliente, pero no los provenientes de la aplicación de Instrumentos Financieros Derivados. Obviamente, la persecución de recaudación tributaria, ha venido en cada oportunidad, dando efecto retroactivo a cada una de los dispositivos emitidos, cada cierto tiempo y en la secuencia comentada.

Todo lo anterior, es una clara muestra de la falta de institucionalidad en el Perú, que usa como criterio; “la caja gana”, sin importar la lógica tributaria y empresarial, ni aplicando debidamente la ley y los principios constitucionales en la materia.

Entiendo que la necesidad es mala consejera, pero en nuestro país, se cambian los criterios de aplicación de la ley, a renglón seguido generan el mensaje y la imagen de las “empresas evasoras y elusoras”, a base de sus interpretaciones de cosas, que no todos entienden y finalmente, entrevistan a esta gente que, por mantenerse vigente en la prensa, son capaces de atropellar la legalidad y las reglas, sin sustentar, ni explicar su afirmación.

Recordemos que la presión tributaria en el Perú, es de sólo 14%, pero que los impuestos se aplican sólo al 30% de la ciudadanía y empresas, en consecuencia, para quienes tributan, la presión tributaria es del orden del 40%, sin olvidar que, para los principales contribuyentes (PRICOS), la SUNAT es “omnipresente”, pues tiene oficina permanente en la mayoría de estas empresas. Ver en Lampadia: Datos y no prejuiciosCuidado con el fiscalismo desorientado.

Por todo lo dicho, cuando uno evalúa la competitividad del Perú, no sólo debe leer las leyes, sino ser consciente de las prácticas de la SUNAT y de “los grados de libertad”, con los que ella interpreta las normas y ahí, salimos jalados. Lampadia




Demanda contra el MEF

Demanda contra el MEF

 

Rafael Rey Rey
15 de enero 2021
Para Lampadia

He interpuesto una Demanda de Acción Popular ante el Poder Judicial, que me ha preparado el doctor Lucas Ghersi Murillo, para que se declaren inconstitucionales los artículos 4.1, literal b), numeral i) y 4.2 del Decreto Supremo 430-2020-EF, (en adelante la “norma”) que obliga al sistema financiero a suministrar cierta información a la Sunat. En la demanda decimos, en esencia, lo siguiente:

1) La norma vulnera el secreto bancario.

El inciso 5 del artículo 2 de la Constitución señala:

“El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

Esta norma debe entenderse según el principio de que las excepciones al ejercicio de los derechos fundamentales se interpretan restrictivamente.

Así que el secreto bancario y la reserva tributaria sólo pueden ser levantados por esas autoridades y no por otras.

Por eso el Tribunal Constitucional:

En su sentencia 004-2004 señala que el secreto bancario y la reserva tributaria están incluidos en el derecho a la intimidad.

En su sentencia 1219-2003 señala que a diferencia de lo que sucede con la información pública, tratándose del conocimiento de información vinculada a la vida privada de una persona, “la regla es siempre el secreto, y su publicidad, la excepción”.

Así que un banco sólo puede entregar la información protegida de sus clientes en los casos expresamente previstos en la Constitución. Levantar el secreto bancario como pretende la Sunat, convertiría la excepción en regla.

2) Existe precedente de inconstitucionalidad de una norma similar.

El TC declaró inconstitucional la Ley 29720, promulgada supuestamente para “fortalecer el mercado de capitales”, que obligaba a todas las empresas con determinados ingresos anuales a entregar sus estados financieros a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), porque la publicidad de la información exigida por el mercado de valores solo podía ser exigida a las empresas que habían decidido ingresar a la bolsa, pero no a las empresas que no querían participar del mercado de valores. Por eso, pese a recoger recomendaciones del Banco Mundial, esa ley fue declarada inconstitucional.

Así que, siendo inconstitucional ordenar a las empresas con determinados ingresos anuales entregar sus estados financieros a la SMV, también lo es ordenar a los bancos que informen a la Sunat sobre las cuentas bancarias que contengan más de S/. 10,000.

3) Además de inconstitucional la norma es innecesaria.

Si, como dice la Sunat, la norma tuviera por objeto combatir la evasión tributaria, además de inconstitucional sería innecesaria. Por ejemplo, si alguien paga por ITF 1 sol, la Sunat sabe que hubo una transferencia 20,000 soles y puede tomar las medidas para detectar una evasión tributaria. Por eso el propio Intendente Nacional de Estrategias de la Sunat, señor Palmer de la Cruz, ha declarado que:

“Entre el 2016 y el 2019, a través del ITF, se identificaron facturas falsas por 4,000 millones de soles y operaciones sospechosas por 5,000 millones. Si este impuesto se elimina sería difícil detectarlo”.

Por otro lado, que la norma señale de un límite de 10,000 soles hace pensar que se trata de maximizar el poder de la Sunat permitiéndole acceder automáticamente, y sin solicitar autorización judicial, a una gran cantidad de información sobre la situación financiera de las personas naturales y jurídicas. ¿Con qué fin?

4) La norma atenta contra la separación de poderes.

Como vimos, la potestad de levantar el secreto bancario solo puede ser ejercida por el Poder Judicial, el Ministerio Público o el Congreso de la República, no por el Poder Ejecutivo ni por otras instituciones. El constituyente estableció que si el Poder Ejecutivo desea una información protegida por la Constitución, tiene que acudir a otro poder, ordinariamente al judicial. 

La norma cuestionada autoriza a la Sunat a levantar el secreto bancario incluso sin existir indicio alguno de evasión tributaria.

La norma subvierte el principio de separación de poderes. Aumenta las competencias del Poder Ejecutivo, a costa de las del Poder Judicial, contraviniendo la Constitución.

Más grave. La Sunat cuenta con un poder exorbitante que no se le ha concedido, ni siquiera, a los fiscales que son los funcionarios públicos principalmente encargados de investigar el delito.

5) Vulnera el principio de seguridad jurídica.

Por su naturaleza, la norma debió ser objeto de un debate con transparencia y amplia participación. En vez de ello, fue publicada aprovechando el inicio de año, sorpresivamente, con ausencia de deliberación, como si se quisiera que pase desapercibida y en medio de una pandemia y un proceso electoral convocado.

6) Fomenta la informalidad y refuerza la exclusión financiera.

La informalidad laboral en el tercer trimestre del 2020 alcanzó el 75.2%, la cifra más alta en ocho años. Solo uno de cada diez peruanos paga el impuesto a la renta. Una situación insostenible y preocupante que merece una reflexión profunda y un programa decisivo de reformas por parte del Poder Ejecutivo y el Congreso de la República para fin de ampliar la base tributaria.

Obligar a las entidades bancarias a entregar a la Sunat gran cantidad de información eleva más los costos del sistema financiero, lo que, en lugar de generar inclusión, reforzará la exclusión y la informalidad, y reducirá el grado de bancarización, generando más condiciones para la evasión tributaria. Lampadia




¿Cuándo perdimos nuestro derecho a la privacidad?

¿Cuándo perdimos nuestro derecho a la privacidad?

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

En la primera quincena de diciembre 2020, escribí el artículo: ¿Estamos seguros en el Perú?”. En él me refería al atrevimiento de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, de solicitarle a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), un archivo “espejo” de toda la información que el sistema financiero le proporciona a ésta, así como de toda la comunicación sensible, manejada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). El punto es que, el Estado está infiltrado de delincuentes, en todos los poderes, a nivel de gobierno nacional y gobiernos sub-nacionales.

Ahora, mediante nuevo reglamento del MEF, se ordena a los bancos, la entrega mensual de los movimientos bancarios; saldos, ingresos y egresos, de al menos 1.7 millones de ciudadanos, aquellos que son formales, manejan sus operaciones de forma bancarizada y, además, por eso, se les cobra el ITF, con el único objetivo que la SUNAT pueda contar con la información de ingresos y egresos que tanto requiere para contrastar con las declaraciones juradas de ingresos y rentas. Creo que, en primera instancia, el Estado debe explicar qué pasó con la información proporcionada por el ITF, y de otro lado, de insistir con este requerimiento de información a la banca, cuando menos derogar el ITF, pues ya no le sirve de nada.

Con este nuevo pedido de información, aunque redundante, si lo que buscan es conocer los volúmenes de ingresos y egresos de los contribuyentes, la SUNAT quiere conocer también, cuál es tu patrón de gastos, a quién le pagas, a quien le compras, si apoyas económicamente a tus hijos, familiares y allegados o si eres ese mes, el gestor de un pandero. En esencia, estos 1.7 millones de ciudadanos, somos los nuevos rehenes del fisco, estaremos “bajo la lupa” del “gran hermano” y tendremos que estar dando explicaciones, de manera detallada y mensual, de cualquier movimiento de dinero que pueda no ser renta, pero que a ojos de SUNAT, debemos explicar de forma documentada.

Ya se ha repetido que, en el Perú, más del 70% y hoy cerca del 80% de la actividad económica es informal, pero lo cierto es, que de los cerca de 18 millones de ciudadanos que conforman la PEA (población económicamente activa), alrededor del 10% está bancarizado (1.7 millones) y sujeto a este nuevo escrutinio. Estos ciudadanos, hemos pasado nuevamente, a ser un grupo discriminado y sujeto al espionaje del que la gran mayoría (alrededor de 90%) está libre. En este punto, si alguien había previsto bancarizar sus actividades económicas, de seguro reevaluará sus opciones y diferirá su decisión.

Aquí surgen varias preguntas, como, por ejemplo; ¿Por qué quiere saber el Estado a quién compro y, en consecuencia, mi patrón de consumo? Si lo que el fisco requiere verificar son todos mis ingresos, ¿Por qué requieren conocer todos mis gastos? ¿Por qué tiene que saber si gasto, invierto o regalo mi dinero? ¿Alguien quiere desarrollar nuestra biografía económica? ¿Por qué debemos confiar en funcionarios de la SUNAT, que en su momento fueron capaces de filtrar información financiera de personas que tenían “RUC sensible”? Seguro algunos recordarán que la Declaración Jurada de impuestos de Vladimiro Montesinos, en su momento de mayor control del SIN, fue publicada por la prensa, con lo que se demuestra, que no es un tema de seguridad de los sistemas de información, sino de confiabilidad de los funcionarios.

Al escribir el artículo antes mencionado, no imaginaba que el lumpen que ha infiltrado al Estado, iba a tener la dicha de contar, como los de “Piedras Gordas”, con una base de datos depurada y de primera mano, para identificar a sus potenciales víctimas de secuestro y/o extorsión. ¿Quién garantiza nuestra seguridad y la de nuestras familias, de ahora en adelante? ¿Con qué derecho, unos funcionarios del MEF, pueden ir contra la Constitución y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional?

Me temo que ahora sí se han excedido, puesto que esa información se debe abrir a la autoridad, sólo por mandato judicial (también por pedido del Fiscal de la Nación y Comisión Investigadora del Congreso), pero siempre que sea información relevante para un proceso de investigación de algún delito. No es correcto que, en un país como el Perú, con tantos casos comprobados de delincuencia infiltrada en los distintos estamentos del Estado, se permita disponer, como cosa de rutina, de información tan delicada y personal. Esa información, es parte de la intimidad financiera de los ciudadanos, que nadie debe violar, mucho menos, ser manejada y manipulada por “sabe Dios quién”, ni con qué potenciales intereses subordinados.

Siempre se repite, que el Perú es un país de discriminadores y muchos creen que es un tema étnico, socio-económico o de origen geográfico (de costa, sierra o selva), pero lo cierto es que el propio Estado es el que crea, a cada paso, condiciones que dividen y separan a los ciudadanos, que les trae obligaciones y derechos diferentes. Para unos cuantos de la Lima moderna, se imponen reglas de altos estándares, para los demás, hasta “toma de carreteras” sin consecuencia alguna. Si queremos incorporar más ciudadanos a la base de contribuyentes, desarrollemos legislación tributaria más sencilla y fácil de cumplir, eliminemos el vicio de las amnistías tributarias, nacionales y municipales. Dejemos de premiar por esa vía a los que incumplen sus obligaciones.

En esa línea, el gran cuento es que, esta disposición es una recomendación de los países de la OCDE, pero para los soñadores, los países miembros de la OCDE, no tienen el nivel de “economía subterránea” que tiene el Perú (80%), ni su Estado está infiltrado de delincuencia como el nuestro. Igualmente, el contribuyente de países OCDE, ve plasmado el pago de los impuestos que realiza en beneficios al ciudadano, vía; servicios de salud, justicia, educación, seguridad e infraestructura. En nuestro país, en cambio, se exige más recaudación a los mismos de siempre, el Estado gasta o invierte mucho menos de lo que debiera y lo que gasta lo gasta mal y con gran merma por corrupción. Lampadia




¿Estamos seguros en el Perú?

¿Estamos seguros en el Perú?

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

El Estado peruano, al igual que todos los Estados del mundo que se respeten, tiene derecho a exigirle a sus ciudadanos la información que considere conveniente y a gestionar por todos los medios a su alcance, aquella información que requiera para asegurar la recaudación tributaria, tener bajo control los movimientos de dinero que podrían implicar; lavado de dinero, evasión tributaria y financiamiento del terrorismo, entre otras actividades delictivas.

El asunto sería sencillo si contáramos con instituciones sólidas, que respeten las normas y parámetros de legalidad, con las se maneje la información antes mencionada. El problema se complica, cuando alguno de los poderes del Estado es infiltrado por la delincuencia y está claro que en nuestro país, desde el poder ejecutivo (empezando por una seguidilla de ex-presidentes y ministros), el congreso, al que en los últimos años se le fue incorporando la delincuencia, al punto que algunas fuerzas del lumpen lo tienen controlado. El sistema judicial, con muchos jueces y fiscales descalificados (para muestra “los cuellos blancos del puerto”, por no recorrer todo el país y confirmar lo dicho con múltiples ejemplos).

En estas circunstancias, estamos observando que la Comisión de Defensa del Consumidor del congreso, después que le atribuyeron facultades de comisión investigadora, ha tenido el atrevimiento de solicitar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que le entregue una copia espejo de un sinnúmero de datos e información recibida por esta entidad, incluyendo información de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Ante esto, la jefe de la SBS, Sra. Socorro Heysen, ha explicado que este pedido “pone en riesgo la reputación, la seguridad y hasta la vida de los ciudadanos”.

Debemos tener claro, que las normas legales que le permiten a la SBS y a la SUNAT a exigir a los ciudadanos, así como la atribución de recibir información proveniente de múltiples países, en base a acuerdos internacionales, también obligan al Estado peruano a la reserva de tal información. Esta obligación de reserva está protegida por la Constitución y la ley, incluyendo la ley de protección de datos y su no cumplimiento, es sancionable. Las comisiones investigadoras del congreso tienen derecho a solicitar información puntual, referida a casos específicos bajo investigación. La otra forma de obtener igualmente información puntual, es mediante mandato judicial. Lo dicho significa, que ninguna comisión del congreso puede solicitar se le proporcione un “archivo espejo”, sin límites de la información manejada de manera reservada por estas instituciones.

Resulta importante remarcar, que esta prerrogativa y derecho de los Estados, se ha instituido de manera universal, partiendo del supuesto de un Estado conducido por gente honesta, que respeta las instituciones y guiado por intereses superiores orientados al bien común. En el mundo, nadie se ha puesto ante el escenario en que la delincuencia pueda capturar al Estado y valerse del poder que este control le confiere, para a partir de eso, ampliar su accionar delictivo. Eso no se puede permitir, lo contrario implica ratificar un elemento adicional para considerarlo un Estado fallido.

Creo que la ciudadanía debe cerrarle el paso a esta pretensión, caso contrario, los propios ciudadanos tenemos el derecho de entrar en rebeldía, en contra del uso de estos poderes por parte de la delincuencia y al efecto, suspender sus declaraciones juradas, no proporcionar más información que pueda caer en manos del lumpen, con fines delictivos e insospechados.

Si los poderes del Estado, los mismos que han sido diseñados considerando los contrapesos necesarios para evitar estos excesos, no ponen coto a esta situación, somos los ciudadanos quienes debemos poner freno, por todos los medios a este riesgo y curarnos en salud. Debemos denunciar estas pretensiones ante organismos internacionales y hacer que el Perú quede excluido, cuando menos, de los convenios internacionales de cooperación y cruce de información financiera, en protección de la integridad de los ciudadanos frente a la delincuencia que haya tomado el poder. Independientemente, debemos asegurarnos que esta información sea de uso exclusivo de la entidad que la recibe en primera instancia, permitiendo su uso exclusivamente al poder judicial, ante mandato expreso del juez a cargo de la causa. Lampadia




Régimen Agrario para Todos

Régimen Agrario para Todos

Alejandra Benavides
Para Lampadia

Hoy, ser empresario formal en el Perú es ser un idiota. Mientras la informalidad campea alegremente en nuestro país, moviéndose por debajo del radar del Estado y evadiendo el pago de impuestos y cargas laborales, hay un pequeño porcentaje de empresarios formales que deben pagar impuestos, por lo menos una renta mínima vital (RMV) y beneficios sociales a sus empleados. Además, se exponen al acoso de entidades supervisoras y la SUNAT. Básicamente, cargando en sus hombros la responsabilidad de llenar las arcas del Estado.

En el último ranking Doing Business, quedó demostrado que somos un país que pone trabas a la formalización. El Perú es el país Nº133 de 190 países en dificultad para abrir un negocio – toma casi 30 días en registrar un nuevo negocio y más de 8 procedimientos. Demora 140 días en conseguir una licencia de construcción y 19 procedimientos, así como casi 70 días en poder contar con electricidad y 6 procedimientos adicionales.

Además de la tortura de formalizar un negocio y la carga administrativa que esto genera, los empresarios deben cumplir con el pago de impuestos y obligaciones laborales. En el régimen general, las empresas deben pagar 29.5% de impuesto a la renta, que se paga de manera adelantada con pagos a cuenta mensuales, correspondientes a 1% en promedio de las ventas mensuales (cálculo de un coeficiente de renta/ventas del año anterior) – independientemente de si al cierre de año tenga pérdidas o no, además de 18% de IGV. Los costos laborales (sobre las remuneraciones) para el empleador en este régimen llega a 45%, mientras que para una MYPE llega a 27%.

Bajo el régimen especial agrario, las empresas formales pagan 15% de impuesto a la renta. La remuneración mínima diaria (RD) es s/.39.19 (corresponde a la RMV en términos diarios), un incremento de 8% sobre la RD del 2019. El costo que asume el empleador bajo este régimen corresponde a 35% sobre la RD – incluye asignación familiar, dominical (si trabajan de lunes a sábado corresponde el pago de un día adicional), ESSALUD y vacaciones. Dicho costo se va a ir incrementando paulatinamente con el incremento correspondiente a ESSALUD, que ya pasó de 4% a 6% en 2020, conforme a la modificación de la extensión de este régimen por 11 años adicionales hasta el 2031, y deberá situarse en 9% a partir de 2029.

A la fecha, casi el 80% del Perú vive en la informalidad. Sin embargo, un régimen más ad hoc como el agrario ha permitido mayor desarrollo en el país y en especial, en las regiones donde opera. Mientras que el promedio de informalidad en el país es 80%, en las regiones con mayor actividad agroexportadora la informalidad se ubica alrededor del 60% (Ica 50%) y la remuneración promedio en ese sector es 50% más que una RMV. Asimismo, en dichas regiones la pobreza se ha reducido en 60% entre 2004 y 2017, siendo Ica la región con menor pobreza en todo el Perú con alrededor de 3%. Además, es un sector altamente supervisado, no sólo por SUNAFIL sino también por las certificadoras, que a través de sus certificaciones (SMETA, GlobalG.A.P, entre otras) permiten que los productos de estas empresas sean aceptados en los mercados internacionales.

Con estos indicadores objetivos, en vez de cambiar lo que sabemos que funciona ¿No sería más inteligente cuestionar el régimen general y MYPE? Deberíamos impulsar la creación de más empresas y dejar de exprimir a los pocos formales, para dinamizar la economía y el mercado laboral – resultando en mayor demanda de empleos y por lo tanto presionando los sueldos al alza. De paso, se ampliaría la base tributaria, eventualmente dando más dinero al fisco – eso que les encanta a nuestras correctísimas autoridades.

Referencias:

https://agraria.pe/noticias/se-redujo-la-informalidad-del-sector-agricola-en-la-ultima-d-20631

https://gestion.pe/economia/sectores-acuicola-y-forestal-pagaran-menos-impuesto-a-la-renta-con-nueva-ley-de-promocion-agraria-noticia/?ref=gesr

https://elcomercio.pe/economia/peru/agricultura-se-redujo-la-informalidad-del-sector-en-la-ultima-decada-regimen-agrario-ministerio-de-trabajo-ministerio-de-agricultura-laboral-noticia/?ref=ecr

https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/p/peru/PER.pdf

https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/peru-cuenta-con-un-nuevo-regimen-laboral-agrario-desde-el-1-de-enero-de-2020

https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Inflacion/2018/junio/ri-junio-2018-recuadro-1.pdf




Doble rasero vs institucionalidad

Doble rasero vs institucionalidad

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Las agrupaciones humanas y los Estados, sólo funcionan cuando existe institucionalidad y una buena gobernanza.  En el Perú, el Estado emite normas muy estrictas, pero que se aplican a un universo sumamente restringido y esto es verificable en todos los ámbitos y actividades de la sociedad, tales como; la construcción, cuidado   ambiental, tributario, laboral y últimamente sanitario, entre otros.

En el Perú tenemos el reino de la “informalidad” (hasta eufemismo tenemos para la ilegalidad). Cuando uno quiere construir siguiendo las normas, el sometimiento a las dictaduras regulatorias municipales, es proverbial.  La exigencia de parámetros arquitectónicos para obtener una licencia de construcción, las exigencias de normas de defensa civil y otros, son inagotables.  Pero vayamos a cualquier dependencia del propio Estado y encontraremos que no se cumplen, ni los aforos, los espacios entre escritorios, las características de las puertas y ventanas, el acceso a ascensores y rutas de escape, rutas a los estacionamientos y sus espacios. ¿Cómo lograron la licencia de construcción y el permiso de Defensa Civil? Probablemente por un milagro. Si revisamos la construcción de viviendas en la ciudad de Lima (aquí no más para no ser exquisitos), encontraremos que no cumplen parámetro alguno. Sólo como ejemplo, encontré en La Molina, una vivienda de dos pisos, construida en dos etapas, que como no tenía espacio para construir una columna, no se le ocurrió al constructor (no creo que sea ingeniero) mejor opción que ponerla, eso si bien centrada, a un metro de distancia frente a la puerta principal de acceso que da a una esquina.  Ahí sí, no pasa nada.  Obviamente, no me voy a poner exquisito con la mayoría de construcciones de Lima, producto de la auto construcción.

En lo laboral, más del 70% y ahora cerca del 80% o no tiene contrato, o le renuevan el mismo por periodos mensuales, máximo, trimestrales.  Del Estado no digo nada, pues para ellos se inventó el CAS, ¿qué es eso?  Mira yo no sé, pero son el mayor número de trabajadores y los que menos derechos tienen. De los términos y conceptos; gratificaciones de un sueldo en julio y diciembre, pago de CTS, vacaciones, etc. “desconocen mayormente” y no les son aplicables. Pero vayamos a una empresa que pretende manejarse legalmente y encontraremos exigencias de SUNAFIL, que ni siquiera son aplicables a los propios trabajadores e inspectores de esa institución.

De la aplicación de normas tributarias, ni hablar.  Como la SUNAT supervisa a menos del 20% de la actividad económica del Perú, cada día se pone más exigente y creativa, para no reconocer gastos deducibles para fines del pago de impuesto a la renta, llegando al cobro de doble tributación (al que recibió el ingreso y tributa, pero también al que pretendió deducir dicho gasto, pero no se lo permiten). Ni hablar del cambio de interpretación de las normas tributarias en el tiempo y, como hay incentivos salariales para los revisores de SUNAT relacionados a la fiscalización, las interpretaciones legales se vuelven alucinantes y la persecución al contribuyente, va más allá de las sentencias del Tribunal Fiscal, dado que, si la SUNAT pierde en esa instancia, va al poder judicial.  Pero si “el administrado” (como le gusta a la burocracia llamar al ciudadano) hace lo mismo, se valdrán de la prensa para decir que éste judicializa sus procesos de fiscalización.  No sólo eso, sino que ejerce influencia y presión sobre las sentencias judiciales, incluyendo las del Tribunal Constitucional, que uno creyera, es el garante de la aplicación de las normas legales. ¿Qué pasa con el cerca de 80% de ciudadanos que no declara ni paga impuestos?  Ah no, eso no.  Eso cuesta demasiado trabajo y rinde muy poco… pero, ¿cómo así la SUNAT “no ve la plata” donde todos la vemos?  Vamos a Los Olivos, Puente Piedra, por mencionar sólo dos distritos con “plata como cancha”, y encontraremos que ahí está la plata, casas con derroche de lujo interior, centros comerciales con venta de autos de “alta gama”, discotecas con equipos de sonido y luces, que ya quisieran tener San Isidro o Miraflores, pero ahí ciertamente, no hay revisiones exhaustivas de declaraciones juradas de impuestos, ni algo que se parezca. ¿Cómo nos podemos explicar ese fenómeno? ¿No voy a chocar con “mi causita”?

Y ahora último, a raíz del COVID, se han impuesto normas sanitarias y control de aforo al transporte, que por supuesto sólo se aplican al transporte formal.  Hace unos días observaba los vagones de la Línea 1 del metro y los veía transitar vacíos. ¿Se volvieron locos? No, les han impuesto un aforo de 18% y ciertamente, eso me dejó la percepción que se trasladaban vacíos, mientras al mirar al nivel inferior del tren (la pista), ahí se transporta a ómnibus lleno y el aforo no es un limitante. ¿Qué pasó?

¿No será que, esos ómnibus o micros, son negocios con participación de congresistas o amarres municipales?

No pretendo aburrir con muchos más ejemplos, pero tenemos un Estado que a todo le aplica un doble estándar, que le impone normas y restricciones draconianas a unos, mientras convive con cuatro quintas partes de la población, sin ninguna regla y que se ha vuelto invisible para la fiscalización de cualquier estamento del Estado.

Debemos iniciar un serio proceso de racionalización y fijación de reglas universales a ser aplicadas por el Estado peruano.  El mal del que adolece, se está convirtiendo en una fuente de desgobierno incontrolado, pues mientras para la mayoría no aplica reglas, para un pequeño grupo (entre 20% y 30% de la población), es un rígido cancerbero que nos impide desarrollarnos.

El doble estándar, destruye ciudadanía y el concepto de institucionalidad y el riesgo mayor, es que cada vez más ciudadanos y empresas vean de “desaparecer del radar” del Estado, para dejar la legalidad y formalidad que todos debemos construir.

Debemos, en cambio, establecer reglas que sean de cumplimiento razonable para el ciudadano promedio y la empresa de mediano tamaño, trabajar en su aplicación y cumplimiento generalizado, para de ahí en adelante, ir aumentando de forma gradual la exigencia. Siempre con una medición cuidadosa de sus impactos, progresos y efectos económicos, sociales y fiscales.

De nada nos sirve pretender reglas muy exigentes, si la mayoría no las cumple; sea por incapacidad o porque la relación costo/beneficio de su aplicación, les hace preferir su incumplimiento. En teoría económica se demuestra fácilmente, que existe una clara relación entre el “beneficio” de incumplir la ley, versus la probabilidad de que te encuentren en falta y te penalicen. El delincuente, el evasor y hasta el chofer de combi lo saben y lo tienen muy claro, por eso tanta combi con papeletas por cientos de miles o millones de soles, siguen circulando, tanta evasión tributaria abierta se mantiene y tanto servicio laboral fuera de la ley se brinda.

¡No hagamos “como que somos estrictos”, si sabemos que, en la realidad, nos es imposible controlarlo! Lampadia




La aplicación de la Ley

La aplicación de la Ley

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

En la historia del Perú, se atribuye indistintamente a los presidentes Benavides y Odría la expresión; “a mis amigos todo, a mis enemigos la Ley”. Cuando uno revisa la literatura que explica el éxito o fracaso económico de distintos países a lo largo de la historia, uno encuentra que todo se explica en dos cosas; el respeto a las instituciones (las reglas del juego) y si la sociedad es extractiva (un Estado que limita la creatividad empresarial y solo le extrae riqueza) o inclusiva (un Estado que deja libertades empresariales de creación e innovación, con reglas estables).

Los países de origen y cultura anglosajona, tienen como principio básico el conocido “the rule of law”, lo que hace toda la diferencia, pues lleva el orden legal y constitucional a la esencia de las cosas, esto es; el respeto a la ley y la igualdad ante esta.

Todos los países desarrollados, hacen su mejor esfuerzo por defender ese principio fundamental y por eso se representa a la Justicia, como una dama con una balanza y los ojos vendados, explicando con esa alegoría, equilibrio y que no se hace distingo en razón de la cultura, etnia, nivel socioeconómico, sexo o cualquier otra característica inherente a las personas.

La mejor manera de verificar el funcionamiento de la ley, llevado a la aplicación del derecho en un proceso judicial, es observando el comportamiento de ese sistema judicial ante casos concretos. Para esto, la mejor opción es identificar cómo se aplica una ley ante un mismo hecho. Quisiera que veamos una primera faceta, en dos ciudadanos de características diferentes y luego una segunda faceta de, como se aplica la ley cuando en un litigio, una de las partes, es el Estado.

En el Perú, desde hace algunos años, nos estamos alejando gradualmente de los principios básicos de equidad en la aplicación de la ley. Hemos creado condiciones de privilegio, en razón de las personas o de los intervinientes en un conflicto. Para empezar, ya no todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y la mejor manera es ilustrarlo con casos.

Para la primera faceta, diferente tratamiento ciudadano ante la ley, recordemos el caso del dirigente comunero de Fuerabamba que, conduciendo una camioneta, en estado de ebriedad, durante el toque de queda y Estado de emergencia, atropelló a unos soldados que le dieron el “alto”, ocasionándoles daño físico. ¿Qué le pasó? ¿Cuándo menos habrá perdido su licencia? ¿Le impusieron la multa y pena de cárcel correspondientes, por violar el toque de queda? ¿Prisión por el daño físico causado a los soldados, al estar conduciendo en estado de ebriedad? Nada, absolutamente nada. Libertad en menos de 24 horas.

Querido lector, haga usted lo mismo en la ciudad de Lima, obviamente sin ser dirigente comunero y ya me contará las penurias judiciales y de prisión a la que será sometido. En consecuencia, la primera conclusión es, que los peruanos NO SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, pues el tratamiento y sanciones no serán iguales.

Para la segunda faceta, mostraremos otro caso, pues en nuestro país se ha dado una serie de modificaciones a normas y criterios tributarios, que aspiran a ser aplicadas con efecto retroactivo. Algunos funcionarios del MEF y la SUNAT, que no impulsaron el trabajo oportuno y eficiente de estas dependencias, crearon la “interpretación auténtica” de que, el plazo de cuatro años con que cuenta la autoridad tributaria para analizar las declaraciones juradas de impuestos (DJ) y emitir la Resolución de Determinación (RD) de una posible deuda tributaria, ya no corre desde la fecha que se presentó la mencionada DJ, tal como está establecido en la ley, sino desde el momento que la SUNAT haga la primera indagación sobre la misma, lo que bien podría ocurrir la víspera de la fecha de prescripción que establece la propia ley. Con esto, en la práctica y en contra de lo prescrito en el código tributario, el fisco ya tendría no cuatro, sino ocho años para analizar una posible obligación tributaria y emitir la mencionada RD, indicando una posible deuda tributaria.

Es importante precisar, que la propia legislación tributaria establece ese mismo plazo de cuatro años para, a partir de la RD, activar su cobro, cosa que ya puede tomar los plazos que sean necesarios para el cobro total de la deuda tributaria, previo acuerdo entre el deudor y la autoridad fiscal.

Resulta que en el año 2012, mediante Decreto Legislativo (obviamente promulgado por el Ejecutivo), se dio la “interpretación auténtica”, que establece que, el fisco no cuenta con cuatro años, contados desde la presentación de la Declaración Jurada de impuestos para revisarla y emitir la RD, con la que identifica una posible deuda tributaria, sino que el plazo empieza a correr desde la fecha en que la SUNAT “despierta” e inicia alguna revisión, lo que podría ocurrir, incluso, la víspera del vencimiento de los cuatro años.

Pero, “para mentir y comer pescado hay que tener mucho cuidado”…, y cuando emitieron el Decreto Legislativo mencionado, no tuvieron en cuenta que la legislación y en particular la tributaria, se construye y desarrolla guardando una lógica sistémica. Independientemente que no estaban facultados para introducir subrepticiamente, como lo hicieron, la modificación respecto a los plazos para determinar una obligación tributaria, el tiempo y el apuro no les dio para modificar también los plazos para activar la cobranza de una obligación tributaria observada y este plazo se mantiene en los cuatro años de presentada la DJ.

La SUNAT, ciertamente con presión política y mediática a los tribunales, ha tratado de imponer los nuevos plazos, aunque írritos, para la determinación de una posible deuda tributaria, pero al final se encuentra con la triste realidad; esto es que, el plazo de cobranza ha prescrito y que, por más que impongan la mencionada “interpretación auténtica” de las normas tributarias, ahora necesitan quebrar la regla del plazo de cobranza.

Como no puede ser de otra manera, esto ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, quien debe velar por la correcta aplicación de las normas, el respeto a los principios legales y que se haya seguido los procedimientos adecuados.

El camino seguido por la autoridad fiscal, ha permitido dar efecto retroactivo a sus criterios y acumular una “deuda tributaria” de cerca de 11 mil millones de soles, que con intereses y recargos, se acerca a los 20 mil millones. Y, nuevamente comienza la presión política y mediática (con artículo del Intendente Nacional Jurídico Tributario incluido), para que ahora el Tribunal Constitucional, falle en favor, no de la razón, sino en favor del Estado, resaltando la magnitud del cobro que este podría realizar.

La pregunta es; ¿por qué la alegoría de la Justicia es una dama con los ojos vendados, si en la práctica queremos orientar sus designios, no al derecho, sino al interés del “dueño de la pelota”?

Por supuesto que el monto creado y acumulado es tremendo, pero esto no es una razón suficiente, ni son buenas señales de respeto a las normas y las inversiones. El Estado tiene todo el derecho a cambiar sus reglas en beneficio de las mayorías, siempre hacia el futuro, pero no debe manipular el cuerpo legal y luego victimizarse cuando alguien exige la debida aplicación de la constitucionalidad de las reglas vigentes en su momento.

En este caso, ya no es “a mis enemigos la ley”, sino “lo que me convenga”. Así no es…
Lampadia




¿Resucita Perú?

¿Resucita Perú?

José Armando Hopkins
Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima
Para Lampadia

Hoy se cumplen exactamente 40 días de Cuarentena Covid-19. Cuarenta días que la mayoría de empresas peruanas no generan ingresos, pero sí deben cumplir con sus trabajadores, deben pagar a sus proveedores y atender múltiples obligaciones.

Todos sabemos que la liquidez para las empresas es como la sangre para el cerebro o como el aire para el ser humano. Sin sangre o sin aire, de inmediato se muere.

¿Debemos esperar que las empresas mueran, para luego resucitarlas? ¡Indudablemente, no!

Desde los primeros días de la Cuarentena, hemos venido señalando la urgencia de hacer llegar los recursos a las empresas para preservar los empleos y mantener la cadena de pagos.

Hace exactamente 20 días, la Cámara de Comercio de Lima, en una Nota de Prensa, ¡pidió que los créditos fuesen desembolsados en 10 días!

¡Como sabemos, hasta la fecha no se desembolsa ningún crédito!

Sabemos que el proceso es muy complejo. El gobierno se ha propuesto llegar a 350,000 empresas con el financiamiento de Reactiva Perú. De estas empresas, sólo cerca de 100,000 tienen operaciones de crédito registradas en el Sistema Financiero. Lo cual significa que más de 250,000 empresas no tienen antecedentes crediticios ni un record de pagos para evaluar.

Por cierto, esto a la vez representa una gran oportunidad para los bancos, ya que se podrá casi cuadruplicar la cantidad de empresas bancarizadas.

Dada la complejidad del reto, proponemos transformar un proceso de aprobación de créditos en un simple proceso de tramitación de desembolsos, que lleguen en los próximos días a las empresas peruanas.

Por ello, propongo que se introduzcan los siguientes cambios al Programa Reactiva Perú:

  1. Que la Sunat prepare un documento virtual en que se incluya la información necesaria para tramitar el crédito de Reactiva Perú: Ventas 2019, Pagos a EsSalud 2019, Deudas Coactivas con Sunat y Calificación SBS. Este documento lo debe poder consultar el titular del RUC y las Instituciones Financieras.
  2. Simplificar el proceso de revisión previa de Cofide, prácticamente limitándolo a asegurarse que una empresa no pueda tramitar su crédito más de una vez. Posteriormente, durante el periodo de gracia de un año, Cofide puede revisar en detalle los expedientes de cada operación.
  3. Poner en funcionamiento en Cofide una mesa de autorizaciones, telefónica o digital, que asigne códigos únicos por cada RUC y Banco, que impida que un crédito pueda tramitarse más de una vez.
  4. Establecer que para tramitar los créditos de Reactiva Perú sólo baste con que firmen los representantes legales acreditados para girar sobre las cuentas o los Apoderados acreditados ante la Sunat.
  5. Incluir a las Cooperativas y al Banco de la Nación como otorgante de Reactiva Perú, por su llegada a los lugares más recónditos de nuestro país y para generar más competencia y velocidad al proceso.
  6. Añadir como nuevos beneficiarios de Reactiva Perú a los Profesionales Independientes que tributan por 4ta Categoría y que emiten formalmente Recibos de Honorarios Profesionales.

Además, insistimos que el MEF retome el espíritu original de la línea aprobada por El Banco Central que fue que la Garantía del Gobierno sea del 100% de la operación.

¡Es vital que los recursos lleguen a todas las empresas de inmediato!

Por último, habiéndose decretado la tercera prórroga de la Cuarentena y contando con que la apertura va a ser gradual, debe aumentarse el monto del crédito de Reactiva Perú a 3 meses de ventas promedio del año 2019. Lampadia




La importancia de la clase media peruana

La importancia de la clase media peruana

Rafael Venegas
Director Independiente de Empresas y Senior Advisor de Spencer Stuart
Para Lampadia

Muchos no saben que la principal fuerza detrás de la transformación, el crecimiento y la estabilidad económica del Perú de los últimos años, se debe a la pujante y emprendedora clase media. El Perú es el único país de la región, que viene creciendo todos los años, sin excepción, desde 1998 (21 años consecutivos) y esto, en gran medida, es por el tremendo desarrollo y esfuerzo de nuestra clase media.

Según un reporte reciente del banco BBVA, en el año 2004, el 28% de los hogares peruanos, eran considerados de clase media (entre la clase media consolidada y la emergente). Esta proporción casi se duplicó en los últimos 15 años, ya que en el año 2018 la clase media pasó a ser el 46%. Esto significa que los hogares de clase media, que hace 15 años eran un cuarto del total, ahora son la mitad.

Ver en Lampadia: LIBRO BLANCO de la nueva clase media peruana.

Lo interesante es que nuestra clase media tiene una composición y un comportamiento muy diferente a la de la mayoría de los países de la región. Mientras que en otros países la clase media está conformada mayormente por empleados dependientes, que reciben un salario mensual, la peruana la componen principalmente emprendedores independientes, que en su gran mayoría son informales. Es decir, la clase media peruana está conformada mayormente por pequeños y medianos empresarios que actúan como ¨mini-capitalistas¨. Personas que individualmente o en pequeños grupos y en base a un gran esfuerzo, producen y venden bienes y servicios, generando así sus propios ingresos y aumentando significativamente el consumo interno. Esto a su vez genera más negocios, creando así un círculo virtuoso, que favorece tremendamente a la economía del país, al darle mucho más dinamismo y solidez.

Hace un par de meses, nuestro vecino Chile, comenzó a tener grandes problemas de desorden callejero, violencia, saqueos, vandalismo, así como de multitudinarias protestas en contra del gobierno. Esta situación, que viene durando hace varias semanas y que aún no ha sido controlada totalmente, ha afectado fuertemente a los negocios y a la economía del país, ya que la gente dejó de trabajar para protestar y las empresas dejaron de producir. Esto le ha generado un tremendo problema político y sobretodo económico, al gobierno, del cual le será muy difícil recuperarse.

Apenas sucedió esto en Chile, hubo mucha preocupación en el ámbito de los negocios en nuestro país, ya que se pensaba que el contagio sería inminente, dado que la economía peruana había seguido la misma receta que se utilizó en Chile, aparte que nos encontrábamos viviendo una importante crisis política en ese momento. Pero esto felizmente no ocurrió. ¿Y porqué no ocurrió? Justamente por la diferencia que existe entre la clase media chilena, conformada en su mayoría por empleados formales asalariados, que se pueden dar el lujo de ¨parar¨ y protestar y la peruana que principalmente está compuesta por pequeños empresarios emprendedores, dueños de sus propios negocios, que no se pueden dar el lujo de ¨parar¨, porque si lo hacen no tienen ingresos y ¨no comen ese día¨. A estos pequeños empresarios, más les preocupa seguir produciendo y vendiendo para subsistir y para progresar, es decir se comportan como verdaderos capitalistas, a si sea en pequeña escala.

Esta realidad es probablemente la principal fuerza que le da solidez y estabilidad a nuestra economía.

Hasta allí todo bien, con excepto que esta fortaleza va en contra de la formalidad y de la tributación, que es una obligación que debería ser acatada por todas las personas que tienen ingresos. Es aquí donde está el gran dilema, ya que la formalización en este país es muy cara y burocrática y definitivamente afectaría a esta clase media emprendedora, que como vimos, es el motor de nuestra economía. Este dilema es un gran reto, que debería resolver la SUNAT, pero esta institución ha demostrado ser incapaz de resolverlo.

Aparte del tema tributario, en estos últimos días hemos podido descubrir otra debilidad de nuestra clase emprendedora. El tema del Covid-19, que tiene a todo el mundo encerrado en cuarentena, ha desnudado un gran problema para los emprendedores, ya que su modelo de negocio no les permite ¨parar¨ por el motivo que sea, porque si lo hacen, dejan de tener ingresos y por ende ¨dejan de comer¨.

En resumen, el tema de no poder dejar de trabajar de la clase media emprendedora, resulta positivo para evitar problemas como los de Chile, pero es muy negativo y peligroso para el caso que nos ocupa actualmente. El gobierno tiene un gran problema entre manos, pero felizmente es consciente de él y está tratando de solucionarlo con medidas aparentes. Sin embargo, esta no es una tarea solo para el gobierno, es también una misión y una gran oportunidad para las grandes empresas del país, para demostrar que pueden ser solidarios y devolver algo a favor de la clase emprendedora, que es el gran motor y soporte de nuestra economía. Lampadia




Apoyo extraordinario para el sostenimiento del trabajo empresarial

Apoyo extraordinario para el sostenimiento del trabajo empresarial

JAIME A. GARCIA DIAZ
Investigador Asociado del IDEI/PUPC
27 DE MARZO DE 2020
Para Lampadia

El impacto de las necesarias acciones tomadas por el Gobierno ha significado la paralización de gran parte de la actividad empresarial a nivel nacional. Diversos reportes señalan el fuerte impacto en el decrecimiento del PBI en el 2020.

Uno de los aspectos que más preocupa a los empresarios y trabajadores es qué va a pasar después del 12 de abril, pero aún más allá si se sigue ampliando la inmovilización social selectiva frente a COVID 19. Sin duda, el mayor impacto estará en el posible escenario de miles de trabajadores sin empleo frente a una economía recesada y que tardará en recuperarse varios meses. Esta situación profundizaría la recesión con un gran impacto social sobre buena parte de la población.

Actualmente, de acuerdo reportes de la SUNAT, existen aproximadamente 3.9 millones de puestos de trabajos formales en el sector privado. De acuerdo al Ministerio de Trabajo el promedio mensual de remuneraciones de los empleos formales en el sector privado es de S/. 2,600 (año 2018). Es decir, los desembolsos mensuales del sector privado para remuneraciones es un aproximado de S/. 10,140 millones de soles.

El Gobierno viene diseñando diversas estrategias para enfrentar el “post aislamiento social”. En esa línea diversos gremios empresariales vienen alcanzado propuestas que están siendo evaluadas por el Ejecutivo. Entre ellas, una que se debe destacar es la que recientemente ha propuesto la Cámara de Comercio de Lima – CCL, a través de su vicepresidente José Armando Hopkins en el sentido de solicitar apoyo al Gobierno para financiar las remuneraciones de los trabajadores para evitar el despido masivo, el quiebre de la cadena de pagos y una mayor recesión.

Esta iniciativa tiene mucho sentido, se viene ejecutando en otros países en función de sus capacidades económicas. En ese sentido se puede estructurar un planteamiento que viabilice la propuesta de la CCL.

En base a experiencias anteriores que han tenido buenos resultados en el país, se plantean algunas ideas que pueden viabilizar el apoyo a los empresarios y trabajadores:

1.- Se debe identificar una propuesta que sea económicamente viable, que reduzca el impacto en la caja fiscal, que se base en evidencias y experiencias exitosas, que amplifique los impactos positivos en trabajadores, empresas e instituciones financieras intermediarias – IFIs reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y APP – SBS.

2. Se propone la creación de un “Fondo de Respaldo para el sostenimiento laboral en las Empresas”. En el pasado, desde 1996 ha habido este tipo de esquemas que funcionó muy bien para promover el acceso al crédito de las microempresas.  La última versión fue la que se creó mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa por US$ 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), cuya administración estuvo a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, bajo la modalidad de comisión de confianza, para lo cual se suscribió el convenio correspondiente, en el que se estableció los términos y condiciones dentro de los cuales se desarrolló el encargo a COFIDE, esos fondos permitieron multiplicar el acceso a financiamiento de las empresas.

Lo importante de este tipo de Fondos es el apalancamiento, es decir si quiero movilizar S/. 5,000 millones, debo constituir un Fondo de S/. 500 millones.

3.- El Fondo tendría una serie de características que se enumeran a continuación:

  • Cubre a las IFIs en “operaciones de cartera”, por ejemplo, en el caso que se plantea, las IFIs podrían desarrollar una línea de crédito especial para “Financiamiento Extraordinario de Planillas”. Todos los préstamos que se otorguen a las empresas estarían coberturados por el Fondo.  De tal manera que, si una empresa deja de pagar, el fondo paga y la IFI no se ve afectada, aunque tiene que seguir el proceso de cobranza.
  • La garantía del Fondo puede ser un porcentaje, allí viene a veces los problemas de implementación, si la cobertura de garantía es muy baja, no hay interés por parte de las IFIs en tomarla, si la garantía es más alta habrá mayor interés. Habría que proponer una cobertura del 100% en esta oportunidad para hacerla atractiva a las IFIs, con esa tasa de cobertura, todas las IFIs querrán utilizarla.
  • La garantía del Fondo favorece la exigencia de provisión de las IFIs. Es decir, si el crédito otorgado se garantiza al 100% con el Fondo, la provisión es 0% (todo de la mano con las regulaciones de la SBS). Esto es importante porque reduce el costo a las IFIs.
  • En este momento las IFIs tienen liquidez, más aún con las recientes disposiciones del BCRP, pero más aún por la recesión que se viene, no encontrarán mucha demanda de créditos o la aversión al riesgo las limitarán en las colocaciones.  Pero con un Fondo de Respaldo se elimina la aversión al riesgo.
  • El Fondo de Respaldo (garantía) tiene un costo, que puede ser una comisión de 1% ó 0.5% anual para las IFIs, pero la condición sería que, si se les garantiza el 100%, las colocaciones deben ser a tasas de interés muy bajas, alrededor de 4% (la tasa de interés corporativa a 90 días está en 2.83%).  
  • El Fondo de Respaldo, además el ingreso de la comisión para el Fondo, también puede rentabilizar el monto disponible (S/. 500 millones que recibiría).
  • Otro aspecto importante que se debe diseñar es un Reglamento de Crédito para el “Financiamiento Extraordinario de Planillas”. Es decir, se debe definir muy claramente las condiciones de los créditos (montos, plazos de 4 años, períodos de gracia y forma de pago); número de meses de planilla requeridos para financiar (de 1 a 3); condiciones para la empresa (no reparto de utilidades hasta cancelación del crédito, empresas con un número de años de funcionamiento, empresas al día con el pago de los gastos laborales al 31.01.2020, entre otras).
  • El Fondo crece con los ingresos de las comisiones y la rentabilidad misma del Fondo que se tiene que gestionar. El Fondo se reduce con el pago de los incobrables de las empresas, se espera que la tasa de incobrabilidad no sea alta, por ejemplo, de 8%, que podrían ser cubiertas con los ingresos. Hay que hacer algunas corridas y análisis de sensibilidad para el análisis y sustento correspondientes.

4.- Existe una extensa experiencia en el diseño, gestión y manejo de estos Fondos en el país, que se originaron en 1996. El MEF, COFIDE, SBS, FOGAPI tienen experiencia al respecto.  Existen reglamentos ya diseñados que pueden ser la base para el nuevo Fondo.

5.- Debería ser una propuesta atractiva para el MEF por las siguientes consideraciones:

  • En nivel de inversión es de 1/10, en vez de una línea de crédito o de garantía de S/. 5,000 millones, sería un Fondo de Respaldo de S/. 500 millones gestionado por COFIDE y se ejecutaría a través de todas las IFIs.
  • Se utiliza a las IFIs, que conocen y tienen las cuentas corrientes de las empresas, se puede hacer una rápida evaluación y desembolso crediticio.
  • Para las IFIs les asegura una colocación importante de sus recursos con riesgo cero (0), les ayudará en su proceso de recuperación.
  • Su implementación es muy rápida, porque todas las empresas formales tienen cuentas en los bancos
  • Se asegura la estabilidad laboral.

Lampadia