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Reconversión del CO2 permitirá limpiar el aire y ayudar a países pobres

Reconversión del CO2 permitirá limpiar el aire y ayudar a países pobres

Una nueva tecnología permite cambiar el dióxido de carbono (CO2), el gas más abundante del efecto invernadero (causante del cambio climático), en un valioso producto. Durante mucho tiempo, este tipo de desarrollo ha sido el sueño de científicos y la insistencia de Lampadia sobre Una Solución al Cambio Climático:

“Lamentablemente, casi el 100% de los ingentes fondos usados en los temas del calentamiento global se dedicaron a sustentar los cálculos de sus eventuales efectos y muy poco a buscar nuevas tecnologías que permitan que el CO2 pueda recuperarse de la atmósfera de forma masiva y económica. Si no se desarrolla esa tecnología, condenaríamos al África a quedarse sin electricidad (inaceptable), pues solo pueden generar electricidad (económicamente) mediante sus reservas de carbón.”

Hasta ahora no se había encontrado una solución eficiente y económica para recuperar el CO2 de la atmósfera. Se especuló sobre la posibilidad de expulsarlo al espacio, pero se descartó, pues no podíamos perder el carbón para siempre. Tampoco se logró que se pueda depositar eficientemente en el subsuelo. La verdad es que la mayor parte del inmenso financiamiento de los temas climatológicos estaba dirigido a la sustitución de los hidrocarburos y el carbón, dejando sin suficiente financiamiento la posibilidad del uso de hidrocarburos en procesos límpios, algo muy deseable desde una perspectiva holística.

El Boeing Dreamliner utiliza nanofibras para crear fuertes compósitos de carbono utilizados en el cuerpo del avión.

Ahora, un equipo de químicos reporta haber desarrollado una tecnología para convertir eficiente y económicamente el CO2 atmosférico en nanofibras de carbono de gran valor para los productos industriales y de consumo.

Debido a su eficacia, este proceso de bajo consumo de energía se puede ejecutar utilizando sólo unos pocos voltios de electricidad o la luz solar para transformar una gran cantidad de dióxido de carbono.

La importancia de esta tecnología es la implicancia que tendrá en la matriz energética del mundo. Una de las preocupaciones siempre ha sido las consecuencias negativas del carbón en la producción de energía. Ahora se podrá absorber este gas de tal manera que compense considerablemente las emisiones del gas invernadero, creando además un material muy útil para la humanidad.

Este desarrollo es un claro ejemplo de los beneficios que produce la tecnología que, además, viene reduciendo el costo de la energía solar de manera espectacular. Ver el siguiente gráfico y el artículo de Lampadia que explica este avance: Revolución Tecnológica.

A continuación compartimos la información de la ‘American Chemical Society’ sobre el desarrollo de la transformación del CO2 en Nanofibras de carbono:

Absorber el CO2 de la atmósfera para crear nanofibras de carbono

Por Nick Lavar, publicado el 20 de agosto 2015 en el portal gizmag.com.

Traducido y glosado por Lampadia

Los investigadores dicen que con un área física menor al 10 % del tamaño del desierto del Sahara, el método podría reducir la concentración de CO2 en la atmósfera a niveles preindustriales dentro de 10 años (Fuente: Shutterstock)

Las nanofibras de carbono tienen un enorme potencial. Algún día se podrán utilizar en chalecos antibalas más resistentes, músculos artificiales o en la reconstrucción de corazones dañados, sólo por nombrar algunas posibilidades. Los científicos han desarrollado una técnica que podría retirar el dióxido de carbono de nuestra atmósfera y transformarlo en nanofibras de carbono, lo que resultaría en materias primas para su uso en cualquier cosa, desde ropa deportiva hasta aviones comerciales.

El equipo de la Universidad George Washington,dirigido por Stuart Licht que trabaja en este proyecto lo describen como un enfoque de “diamantes del cielo”. Esto es en parte porque los diamantes están hechos de carbono y también por lo valioso que estas fibras podrían llegar a ser.

El sistema toma dióxido de carbono y lo baña en carbonatos fundidos a una temperatura de 750 ° C. A continuación, es introducido el aire de la atmósfera, por medio de una corriente eléctrica directa de electrodos de níquel y acero. Esto disuelve el dióxido de carbono y las nanofibras de carbono comienzan a acumularse en el electrodo de acero.

“Hemos encontrado una manera de utilizar el CO2 atmosférico para producir nanofibras de carbono de alto rendimiento”, dice Licht. “Tales nanofibras se utilizan para hacer fuertes compuestos de carbono, tales como los utilizados en el Boeing Dreamliner, en el equipamiento deportivo de alta gama, palas de turbina eólica y una serie de otros productos.”

Otro de los puntos fuertes del método es la pequeña cantidad de energía necesaria para que funcione. Es un sistema híbrido que incorpora células solares y un colector de energía térmica que se utiliza para llevarlo a la temperatura requerida, un proceso que dice utilizar tan poca energía como un solo voltio de electricidad.

“El crecimiento de nanofibras de carbono puede ocurrir con menos de 1 voltio a 750 ° C, que por ejemplo, es mucho menor que los 3 a 5 voltios utilizados en la formación industrial de aluminio a 1,000 ° C “, explica Licht.

Licht afirma que si los investigadores amplían sus operaciones para cubrir un área física de menos de 10 por ciento del tamaño del desierto del Sahara, sería suficiente para reducir la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera a niveles preindustriales dentro de 10 años. Y estarían suministrando muchísimos materiales para la producción futura al mismo tiempo.

Con la investigación todavía en la fase experimental, el equipo ahora está buscando la mejor manera de escalar el proceso y ver cómo se pueden producir nanofibras de un tamaño consistente. “Estamos incrementando el tamaño rápidamente”, dice Licht. “Y pronto debería estar en el rango de decenas de gramos (0,04 onzas) de nanofibras por hora.”

La investigación está siendo presentada en la 250a Reunión y Exposición Nacional de la American Chemical Society en Boston esta semana.

Se puede escuchar al mismo Licht describir la investigación en el siguiente vídeo:

Transcrito y traducido por Lampadia:

https://www.youtube.com/watch?v=nSXYKdsNg7A

TRANSCRIPCIÓN DEL VIDEO:

Buenos días, soy Christine Suh. Bienvenidos a esta conferencia de prensa de la 250va Reunión Nacional y Exposición de la American Chemical Society en Boston.

Nos acompaña hoy el Dr. Stewart Licht de la Universidad George Washington, que va a hablar con nosotros sobre un nuevo enfoque para la eliminación del CO2 de la atmósfera y convertirlo en nanofibras de carbono. Dr. Licht:

Muchas gracias. Una de las amenazas que enfrenta nuestro planeta es el cambio climático. En lugar de tratar de sobrevivir a las consecuencias del cambio climático como las inundaciones, los incendios forestales,la hambruna, los trastornos económicos, la muerte humana y la extinción de especies, debemos mitigar el gas de dióxido de carbono del efecto invernadero. Existen muchos intentos de reducir el dióxido de carbono con otras sustancias como soplar CO2 al océano o burbujearlo dentro de la tierra u otros métodos de secuestro, pero estos métodos están llenos de incertidumbre, altos costos y es poco probable que tengan éxito.

Reportamos hoy que hemos encontrado una solución viable para mitigar el cambio climático. En lugar de secuestrar el dióxido de carbono en la atmósfera, se puede transformar directamente en productos de carbonos estables, útiles, compactos y valiosos. En este simple procedimiento, el dióxido de carbono se convierte en nanofibras de carbono. Las nanofibras de carbono son una sustancia valiosa basadas en carbono puro, que tienen una fuerza mayor a la del acero y propiedades útiles para edificios, la nanoelectrónica, la catálisis industrial y baterías de iones de litio de alta capacidad.

Hasta ahora las nanofibras de carbono han sido demasiado costosas para la mayoría de aplicaciones. Aquí han crecido de manera eficiente y a muy bajo costo, utilizando la energía solar. Han crecido en un reactor electroquímico.Los reactores electroquímicos ilustrados en nuestra animación…si podemos mostrarlo…

En la animación aquí, mostramos electrodos sumergidos en el carbonato de litio fundido. A continuación, se suministra electricidad, un ejercicio sencillo entre los dos electrodos en el inferior el cátodo con la sustancia común carbonato de litio, se divide en carbono y óxido de litio. Este carbonato en el electrodo de cobre simplemente libera oxígeno puro. El óxido de litio que se formó en el electrodo inferior reacciona con el dióxido de carbono atmosférico para hacer más carbonato de litio y lo que esto significa es que el carbonato de litio se recarga continuamente. La reacción final es que el dióxido de carbono entra desde el aire y el carbono se forma en un electrodo y oxígeno en el otro.

Pero este carbono está en una forma muy especial. Está en la forma de nanofibras de carbono y esta química, una química muy específica, es muy sencilla. Es muy sencillo hacer las nanofibras de carbono y está delineado en nuestra nueva publicación. Se encuentra disponible en línea, gratis, como un artículo de acceso abierto. Las referencias se dan en la animación. Además, si está interesado en la química específica, me puedeenviar un correo electrónico, mi dirección de correo electrónico también está en la animación y te enviaremos la animación completa de ese proceso de dos minutos.

Nanofibras de carbono son un producto muy valioso en comparación con el carbón, que cuesta alrededor de US$ 40 por tonelada o del grafito, que cuesta alrededor de US$ 1,000 por tonelada. Las nanofibras de carbono valen US$ 25,000 la tonelada. Pensamos que esto le dará un gran incentivo para convertir el dióxido de carbono directamente en nanofibras de carbono de la atmósfera y proporcionar un camino razonable para reducir los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera.

Hoy en día, las nanofibras de carbono se están utilizando en compuesto de carbono, en aplicaciones para el Boeing Dreamliner, un reemplazo de peso ligero para el cuerpo del avión (en lugar de aleaciones de magnesio de aluminio). Hay una variedad de aplicaciones para ellos y creemos que este proceso reducirá sustancialmente el precio de las nanofibras de carbono, lo que elevarásu demanda.

Creemos que el mercado de nanofibras de carbono recién está empezando. Es la misma situación que el mercado de los plásticos a principios de la Segunda Guerra Mundial. Está a punto de despegar. Habrá una maravillosa variedad de aplicaciones, desde la construcción de materiales hasta usos de energía renovable y la nanoelectrónica y con eso nos proporcionan un maravilloso buffer para almacenar el dióxido de carbono que se encuentra en la atmósfera de una forma compacta y estable.

 




Minería al alcance de todos los peruanos – III

Minería al alcance de todos los peruanos – III

Como explicamos en la Parte I y Parte II de esta sección, seguimos publicando una serie de artículos que nos permitan entender la minería peruana. En este caso será en el contexto de la importancia de los recursos naturales minerales en el Perú.

Se presenta el origen e importancia de los recursos naturales minerales y el marco legal vigente para el desarrollo de la actividad minera en el Perú.

Para lograr explicar claramente este largo y riguroso proceso, hemos recurrido a uno de los especialistas más conocedores del tema, que tiene una formación estrictamente técnica y una vocación muy loable, por difundir objetivamente sus conocimientos.

La información incluye ilustraciones fotográficas, diagramas y cuadros, que permiten un mejor entendimiento del tema.

 

 

IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES MINERALES EN EL PERÚ

 

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

 

 

MARCO JURÍDICO DE LA CONCESIÓN MINERA

De acuerdo al artículo 66 de la Constitución Política del Perú los recursos naturales pertenecen a todos los peruanos.

El otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales se encuentra regulado por la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, que en su artículo 3) considera a los minerales como recurso natural y en su artículo 19 prevé que los derechos para su aprovechamiento se otorgan mediante la modalidad que establece su ley especial.

 

 

De conformidad con los artículos I y II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Estado otorga derechos sobre los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio nacional mediante la concesión minera.

Definición de Concesión Minera:

La concesión minera otorga el derecho a explorar y explotar el “yacimiento mineral”, el cual es un bien “distinto” y “separado” del terreno donde se encuentra ubicado. 

 

 

El artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos que se encuentren en un área delimitada por coordenadas UTM. Dicho artículo declara expresamente que “La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada”.

La distinción entre la concesión minera y el terreno donde está ubicada es mencionada también en el artículo 39 del Texto citado, precisando por ello que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el titular del predio.

El artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, precisa que: “Por el título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan”.

Al otorgarse una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien). Tanto las tierras como las concesiones mineras son bienes inmuebles que coexisten en un mismo lugar, pueden tener titulares distintos y son inscribibles en los registros públicos.

De conformidad con los artículos 70 y 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, asimismo, el Artículo 885 del Código Civil establece que  “Son inmuebles: 1) El suelo, el subsuelo y el sobresuelo (…) 8) Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

De acuerdo a los artículos 23 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las concesiones mineras son irrevocables, en tanto el titular cumpla con las obligaciones que la ley exige para mantener su vigencia.

REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA EJERCER ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

El título de concesión minera no autoriza al titular minero a iniciar actividades de Exploración ni de Explotación minera.

 

 

Todo titular minero debe tener presente que el título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de otras medidas administrativas y permisos, como:

a. La autorización del Ministerio de Cultura a través del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, CIRA.

b. Las certificaciones ambientales otorgadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para mediana y gran minería, o por el Gobierno Regional para la minería artesanal y pequeña minería, con sujeción a las normas de participación ciudadana.

Los estudios ambientales tienen por finalidad prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de actividades extractivas, así como potenciar sus impactos positivos, comprendiendo medidas que aseguren el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y la legislación ambiental vigente.

Las certificaciones ambientales sustentadas en la evaluación de los estudios ambientales, constituyen el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la viabilidad ambiental de proyectos de exploración o explotación.

Además, los estudios ambientales están orientados hacia un apropiado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible.

En cuanto a la participación ciudadana debe señalarse, que al ser una herramienta del relacionamiento entre el titular del proyecto minero y la población del área de influencia del proyecto, permite registrar los intereses de la población involucrada, los aportes, comentarios y observaciones para tomarlos en cuenta, tanto en la formulación, ejecución y al finalizar el proyecto minero, como para la toma de decisión de la autoridad competente.

De conformidad con los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2008-EM, los procesos de participación ciudadana deben desarrollarse “con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera”, “en los proyectos de exploración minera”, “en los proyectos de explotación y beneficio”, “durante la ejecución del proyecto minero” y “en la etapa del cierre de minas”, promoviéndose la participación de las autoridades regionales, locales o comunales involucradas.

c. El acuerdo con el propietario del predio para la utilización de su terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre.

El artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de promoción de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por la Ley N° 26570, establece que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre.

De esa manera queda claro que sin el acuerdo con el propietario del terreno o sin el establecimiento de la servidumbre, el concesionario minero no podrá utilizar el terreno donde se ubica la concesión.

Esta regla difiere respecto a la servidumbre en el caso de las actividades mineras no metálicas en tierras de uso agrícola, toda vez que el artículo 6 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, estipula que: “De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653 y Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, no procede el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas”.

En tal sentido, el procedimiento de servidumbre no procede sobre tierras de uso agrícola para la realización de actividades mineras no metálicas, no pudiéndose realizar las mismas si no se cuenta con el acuerdo con el propietario.

d. La autorización para el inicio de actividades de exploración en concesiones mineras y de inicio o reinicio actividades minero metalúrgicas, otorgada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, para mediana y gran minería, o del Gobierno Regional para la minería artesanal y pequeña minería.

e. Las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.  

 

 

En consecuencia, la concesión minera no contiene información sobre proyectos mineros ni aprueba proyectos de exploración ni de explotación, en vista a que dichos proyectos son elaborados con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y son autorizados por el Ministerio de Energía y Minas para la mediana y gran minería y por los Gobiernos Regionales para el caso de pequeña minería y minería artesanal, en base a los estudios ambientales que aprueba, los cuales contienen información sobre los impactos ambientales (físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) y sobre el plan de manejo ambiental (medidas para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales), los cuales determinan la viabilidad ambiental del proyecto, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, y el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.

Asimismo, de ser requerido el uso del terreno para desarrollar actividad minera, se requiere llegar a un acuerdo con su propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre, no siendo éste un requisito para el trámite ordinario de titulación de la concesión minera, y si en cambio para la autorización de inicio de actividades de exploración o explotación minera.   

 

 

En buena cuenta, el otorgamiento de una concesión minera no permite ejercer derecho de concesión sobre un terreno o predio, en razón al tratamiento constitucional que tienen los recursos minerales en el Perú y por los alcances y efectos que tiene la medida de otorgamiento de concesión minera en el marco de la legislación peruana.

Entonces puede afirmarse que no hay variación alguna en la situación jurídica de cualquier terreno o predio, por el otorgamiento de una concesión minera, estando garantizado el derecho de propiedad en cualquiera de sus formas.

CONCESIONES MINERAS EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Se consideran como concesiones con actividad minera a aquellas en las que sus titulares mineros declaran mensualmente al Sistema ESTAMIN (Estadística Minera Mensual) del Ministerio de Energía y Minas que están realizando actividades de exploración o de explotación minera.

Las áreas no declaradas como actividad minera pueden estar en la categoría  “paralizadas”  o  “Sin Actividad Minera”

Comparando la información de derechos mineros generada por el INGEMMET con la información del ESTAMIN del año 2014 a nivel nacional se determina que el 0.98% del Sistema de Cuadrículas a nivel nacional está en explotación y el 0.36% se encuentra en etapa de exploración. En conclusión la actividad a nivel nacional se realiza en el 1.3% del Sistema de Cuadrículas a nivel nacional.       

 

  Lima, 01 de junio de 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




La propiedad del subsuelo y la explotación de los RRNN

La propiedad del subsuelo y la explotación de los RRNN

Hace mucho tiempo que Enrique Ghersi plantea la necesidad de que los dueños del suelo sean también dueños del subsuelo, como sucede en muchos países, como por ejemplo en Estados Unidos.

Enrique reitera estos conceptos en una reciente entrevista que le hizo Juan José Garrido para Perú21, el 10 de mayo 2015: “la derecha puede tener en la propiedad privada el gran motor para abandonar el espíritu elitista y convertirse en una derecha liberal moderna con un raigambre popular democrático que es la difusión universal de la propiedad. En el Perú, hay temas que no se le pueden dejar a la izquierda. La derecha tiene que levantar claramente la bandera de que la propiedad de los recursos naturales tiene que ser de los peruanos y que la propiedad del subsuelo debe corresponder a los propietarios del suelo. Si hay una comunidad indígena o una familia encima de la mina, ellos deben ser los dueños de esos recursos”.

 

 Sierra Productiva está ayudando a mejorar el nivel de vida de los agricultores en la Libertad

 

Por su lado, Ian Vásquez, del Instituto Cato, recoge el planteamiento de Ghersi en su artículo: Propuesta a los mineros, publicado en El Comercio el pasado 25 de abril.

“No debemos esperar una mejora sustancial o sostenible de esta situación [los conflictos sociales]. A menos que, como propone el abogado y profesor de derecho Enrique Ghersi, se resuelva el problema de fondo: la definición deficiente del derecho de propiedad. Una pregunta que Ghersi hace en clase es: ‘¿Cuál es la diferencia entre encontrar petróleo en tu jardín, en Talara o en Houston? La respuesta es que si lo encuentras en Houston, eres rico, porque el petróleo es tuyo; mientras que si lo encuentras en Talara, eres pobre porque es del gobierno’”.

“En el Perú, el propietario del subsuelo es el Estado. Los campesinos, comunidades e individuos que viven y trabajan sobre los grandes recursos naturales que están debajo de la tierra no tienen derecho a los mismos, solo a la superficie. El Estado otorga concesiones a las empresas mineras. Lo que reciben los campesinos, que se consideran los verdaderos dueños de esta riqueza, es una parte inferior de las rentas que los burócratas y las empresas deciden gastar en ellos. Para Ghersi, esta asignación de derechos viene a ser una expropiación del subsuelo de los pobres y produce resentimiento y desconfianza”.

“Establecer derechos de propiedad privada al subsuelo sería una reforma social de largo alcance, beneficiaría directamente a los campesinos propietarios, los responsabilizaría por las decisiones sobre su propiedad, y reduciría la violencia social. (…) Con una mejor asignación de derechos, los lugareños propietarios de minerales tendrían un incentivo poderoso para desmentir acusaciones infundadas que suelen hacerse hoy con facilidad en contra de los proyectos mineros”.

Como este planteamiento requeriría un cambio constitucional, Vásquez propone que las empresas otorguen acciones a los ciudadanos y miembros de las comunidades. Otros hablan de compartir utilidades. Ambos esquemas ya se han aplicado en el Perú, en algunos pocos casos.

La base argumental del eventual derecho de propiedad del subsuelo es impecable, pero es muy importante contrastarla con la realidad de las estructuras de propiedad del país.

Número uno, los programas de titulación han quedado truncos, especialmente en las áreas rurales de la sierra y la selva.

En segundo lugar, en las comunidades de la sierra coexisten dos tipos de propiedad, pero ninguna está debidamente registrada. En las comunidades, se supone que la propiedad es de la comunidad, pero las familias individuales poseen una suerte de propiedad privada de las áreas que trabajan. Estas áreas individuales se heredan, informalmente, y pueden crecer si extienden sus áreas de labores, por ejemplo, en las laderas.

En tercer lugar, no hay un registro formal de la propiedad de cada comunidad y menos catastros que delimiten las tierras de cada una.

En cuarto lugar, las directivas de las comunidades no están inscritas en los Registros Públicos, como sucede con cualquier empresa e institución. Por lo tanto, sus actos sociales de venta, renta o cualquier otra transacción relacionada a sus derechos, tampoco son registrados. Por eso es que muchas veces las comunidades no respetan sus acuerdos societarios vinculados a la propiedad del suelo. Basta cambiar de directiva para desconocer los actos previos y llevar las cosas a base cero. Así es como algunas empresas mineras han tenido que comprar o alquilar varias veces las mismas tierras.

En consecuencia, antes de pensar en otorgar derechos sobre el subsuelo, es menester desarrollar una serie de procesos complejos que requieren plazos muy largos para culminarse, una vez que se tomen las eventuales decisiones políticas que permitan iniciarlos.

Mientras tanto, los peruanos debemos vivir y respetar nuestro ordenamiento legal, defender el Estado de Derecho y luchar contra la IMPUNIDAD cuando se cometan delitos como los acontecidos en Arequipa.

Para ello, debemos defender a la Policía Nacional y exigir al Ministerio Público y al Poder Judicial que cumplan con sus funciones. Esto, por supuesto, no exime al Poder Ejecutivo de actuar en aplicación de la Ley, con sus capacidades ordinarias o de emergencia. Lampadia