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Confianza

Confianza

CARLOS MILLA VIDAL
Desde Cusco
29 de agosto del 2021
Para Lampadia

Esta semana, nuestro país ha dado un paso muy complicado que ha puesto en cuestión todo el sistema democrático, y amenaza en llevarnos a un totalitarismo anunciado. Una mayoría de parlamentarios, incluidas dos bancadas “democráticas”, ha optado por respaldar al gabinete Bellido en una clara muestra de que el miedo a perder los privilegios y las curules va por encima de los “principios” democráticos, y la responsabilidad de la representación que ostentan.

CONFIANZA 

La confianza es un sentimiento. Es una parte central del “software social”. Significa fundamentalmente que “creemos en la palabra del otro”, y esperamos conductas previsibles.

Una sociedad que expresa confianza nos da el ambiente necesario para una sana convivencia.

Otorgar la confianza tiene un significado muy importante. Si yo doy mi confianza es que creo que el interlocutor cumplirá con su palabra. Esto vale, para todo en la vida, para honrar una deuda, para la vida cotidiana, para el amor.

La confianza es un acto moral.

Los usos y costumbres de nuestra democracia exigen que las instituciones más importantes que constituyen la base del equilibrio de poderes (Ejecutivo y Legislativo), pasen por un “ritual” de otorgamiento de confianza.

El Ejecutivo, a través del presidente del consejo de ministros, debe comparecer ante el congreso a decir lo que va a hacer, a presentar sus lineamientos de política de gobierno, a presentar un plan de acción en los diversos sectores. A establecer sus prioridades para los próximos meses, (las prioridades en este caso, deben estar alineadas con las URGENCIAS NACIONALES. Estas las conocemos de sobra: Salud y Economía). El ejecutivo debe mostrar la idoneidad del equipo de ministros que lo acompañan.

El Legislativo por su lado, debe preguntar, debe analizar, debe dialogar, y finalmente decidir por votación, y dar un resultado.

“Te creemos”, y confiamos que gobernarás para el bien del país”, debería ser el mensaje de un “otorgamiento de confianza”.

La presentación de Bellido: 

Mi paisano, ha seguido a todas luces un cuidadoso guion. Su propósito no ha sido dar un mensaje de compromiso con el bien mayor, ni el bien del país… Ha tenido un propósito: Provocar, no entrar en materia, no presentar un plan de gobierno. Hablar de generalidades. 

  • Chacchar su Coca (que sabemos ya no es su costumbre cotidiana sólo trataba de provocar al congreso, y lanzar un mensaje a los Cocaleros del Vraem (¡No los tocaremos¡). Ya lo hizo Evo Morales en las Naciones Unidas, y multiplicó él área dedicada a la “Coca cultural” en el Chapare y las yungas bolivianas. 

  • Hablar en quechua unas breves palabras (Ignorando las decenas de lenguas aborígenes que deberían sentirse “excluidas”), provocó a la presidenta del Congreso que mostró muy poca intuición política… Le regaló un triunfo ante “la calle”.

  • Reforzó la narrativa de enfrentamiento con “las mayorías excluidas”, y no perdió la oportunidad en polarizar: Ricos contra pobres, blancos contra indios, La “sierra excluida” contra la capital, y la aludió a Paco Yunque, sabiendo que el Perú de hoy no es el Perú de Vallejo.  

  • Solo el congresista Chiabra, le pidió un plan de gobierno y metas claramente medibles para poder dar seguimiento. Bellido lo ignoró…Es decir… salió ganando.

Nos preguntamos… ¿Habrá un plan de gobierno? ¿Tendrán la voluntad de hacer gestión? ¿O están cumpliendo rigurosamente un plan para seguir desmantelando la institucionalidad en todos los ministerios? Y de esta manera facilitar la dictadura. ¿Reconocer al sindicato de maestros, opositor al SUTE, tiene como propósito contar con la base social para la futura constituyente?, ¿Trasladar a Montesinos es el paso previo para liberar a Abimael? Remoción de mandos militares y policiales.

Semanas antes (y no fue casualidad) el vocero oficioso, pero más genuino del partido del lápiz, el congresista Bermejo amenazó con usar sus dos “balas de plata” para cerrar el Congreso. Para esto, usaría la puerta que les había dejado abierta el “lagarto”, con la celebrada y controvertida clausura del congreso anterior, y su ya famosa “negatoria de confianza fáctica”.

Estamos ante la presentación más inconsistente y pobre, con el peor y menos idóneo gabinete, donde, desde el premier está cuestionado y varios otros ministros, acusados de delitos, incluido el terrorismo. Sin embargo, se retiran triunfadores con una “confianza” que huele a componenda.

¿Principios?, ¿Cálculo político?, o intereses personales:

Difícil saber cuáles han sido los móviles, de cada uno de los congresistas. Pero una verdad salta a la vista: Inexperiencia en las artes congresales, falta de operadores políticos, y una inexplicable e irresponsable falta de capacidad de concertación. Un congreso que mayoritariamente es oposición terminó “Dando la confianza” bajo un pretexto: “Gobernabilidad”.

Hubo falta de liderazgo, e incapacidad de pensar en “el bien mayor”, la dispersión de bancadas sólo ayudó al desastre.

La democracia del Perú está bajo amenaza, y el único espacio donde de acuerdo con la ley y la Constitución debemos actuar es el Congreso.

Este congreso no estuvo a la altura moral de sus responsabilidades.

¿Estamos a tiempo?

Señores Congresistas… Los invito a ver a la “verdadera” presentación del Premier.

https://fb.watch/7I2w-4-vG2/

¿Podrán ser ustedes capaces de coordinar?, de juntarse no por intereses sino por principios?

Hay un país que espera mucho de ustedes. Lampadia




Nuestro Jurado Nacional de Elecciones JNE y los debates

Nuestro Jurado Nacional de Elecciones JNE y los debates

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Es importante tener presente los roles y atribuciones que le competen al JNE. Para ello, cuando uno ve sus funciones, tenemos los siguientes:

  1. Rol jurisdiccional de inscribir candidatos, resolver apelaciones sobre sus inscripciones, resolver apelaciones de tachas a estos, proclamar resultados electorales y convocar a referéndum y consultas populares, entre otras.
  2. Fiscalizador de todos los procedimientos y procesos, velando por el cumplimiento de las normas aplicables.
  3. Educativo, brindando asistencia técnica, formación y promoción de valores democráticos.
  4. Difusión, promoviendo espacios deliberativos, con eventos masivos dirigidos a la ciudadanía.
  5. Normativo de los procesos electorales y procedimientos propios. Y
  6. de Administración electoral.

Dentro de ese marco y con la finalidad de lograr una ciudadanía bien informada, tiene la obligación y la responsabilidad legal de efectuar las acciones que, a su criterio, permitan el logro de este objetivo.

Así pues, el JNE propuso el desarrollo de cuatro debates, como parte de la labor de difusión necesaria para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del año 2021. Planteó pues, dos debates de los candidatos presidenciales, uno de los candidatos a las vicepresidencias y uno de los equipos técnicos que soporten los planteamientos políticos de los candidatos. Hasta ahí, el JNE estuvo cumpliendo su rol.

Los problemas comienzan cuando uno de los candidatos rehúye las coordinaciones, evade las convocatorias a debatir hechas por el JNE, reclama que no son necesarios los debates, hasta que finalmente, Pedro Castillo pone como condición previa a los debates oficiales del JNE, un debate en Chota, su tierra natal, donde él había ganado con 64% de los votos, bajo las reglas fijadas por sus personeros, sin participación de los de Keiko Fujimori y fijando también los personeros de Castillo, los temas a tocar.  Cuál no sería la sorpresa de Castillo, cuando Fujimori le aceptó todos los términos del debate; lugar planteado, que éste le cambiara fecha y hora del debate y que fijara todas las demás condiciones, incluyendo que los partidarios de Castillo entren a la plaza para aplaudirlo a él y abuchear a Fujimori. Todo, a condición de que Castillo aceptara los cuatro debates planteados por el JNE.

Cabe resaltar todas las condiciones adversas a la visitante, largo viaje nocturno (11 horas, en lugar del de 4 horas normales), falta de respeto de los partidarios de Castillo y Cerrón, sin normas de comportamiento adecuadas de la gente en la plaza y condiciones precarias para la seguridad. Llegar a la plaza, subir al estrado del debate y empezar con las mismas, sin un descanso previo, para enfrentar un debate de más de una hora y media.

No obstante, Fujimori aceptó y superó todas las condiciones y caprichos que, al mejor estilo dictatorial, impuso Castillo y de acuerdo a las encuestas inmediatas y comentarios especializados posteriores, Fujimori le ganó el debate a Castillo, fijándose en ese momento un punto de inflexión en las preferencias electorales y generación de una nueva tendencia; Castillo bajando y Fujimori subiendo.

Pero, más allá de los temas anecdóticos, no podemos minimizar el rol y atribuciones del JNE al respecto, quien debió establecer públicamente y mediante el nivel de resoluciones que le competa; cuantos debates tenía programado realizar, de qué características, en qué lugares, en qué fechas y convocar a los personeros para coordinar detalles. Pero no, resulta que, sin ejercer ninguna autoridad, el JNE dijo que esperaba que los personeros se pongan de acuerdo sobre el número de debates, sus características y demás detalles. ¿Nos quiere hacer creer el JNE, que en la primera vuelta dejó a los representantes de los 18 candidatos, que se pongan de acuerdo entre ellos sobre los debates, sus formatos, temas y orden de aparición?

En este caso, un candidato sin preparación, ni plan, sin equipo técnico, ni capacidad para convocar a un equipo que pueda darle contenido técnico a su ideario y llevar adelante un gobierno para el Perú, se corrió tanto como pudo.  Se dio maña para llevar de las narices al JNE, forzó el paso del tiempo para que sea imposible organizar y realizar los debates que la ciudadanía merece ver y oír, pues ahí se podría apreciar cuales son los planes y programas a ejecutar, cuán viables son las propuestas de gobierno, cuales son los estilos de liderazgo de los candidatos y qué tan consistentes son los diagnósticos, propuestas de solución y capacidades de gestión y ejecución de tales planes.

Los ciudadanos merecemos respeto por parte del JNE y de los candidatos y, por el modo como se han conducido, podemos calificar de muy mala la actuación del JNE al respecto, pues no ha cumplido la misión encomendada e impidió que los ciudadanos tomemos la mejor decisión en momentos tan difíciles para el Perú.

Los miembros del JNE merecen una censura, pues lo que han hecho es una de las formas como se deteriora nuestro sistema democrático y se induce a su descrédito. Lampadia




Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Oscar Urviola Hani
Expresidente del TC
Para Lampadia

El jueves 23 se ha publicado la sentencia, suscrita en mayoría, con cuatro votos a favor, que ha expedido el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso competencial que interpuso el Congreso de la República, por intermedio del presidente de la Comisión Permanente Pedro Olaechea, en contra del Poder Ejecutivo, por la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones complementarias, como consecuencia de la cuestión de confianza presentada por el ex Presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar , cuya negativa fáctica fue  interpretada  por el presidente Vizcarra.

Como ya estaba cantado, la sentencia no se iba a pronunciar sobre el Decreto Supremo que disponía la disolución y sobre la convocatoria a elecciones complementarias. Ya en la admisibilidad de la demanda y en la resolución que rechaza la medida cautelar para dejar sin efecto la disolución y la convocatoria a elecciones, el TC había dicho que, en previsión de consecuencias negativas para el sistema democrático, este era un hecho consumado y que la convocatoria a elecciones era de competencia exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, cuya autonomía había sido declarada y reconocida por el TC en reiterada jurisprudencia.

Al TC le quedaba pronunciarse sobre algo verdaderamente relevante para perfeccionar el sistema democrático: La Cuestión de Confianza y su vinculación a competencias exclusivas del Congreso de la República; la Interpretación fáctica de la negativa de una cuestión de confianza y finalmente las formalidades que se deben observar para su aprobación a negación. De este pronunciamiento dependía calificar si el 30 de septiembre se había cometido o no una violación constitucional.

La ponencia del Magistrado Carlos Ramos Núñez, conocida oficialmente con anticipación, por una decisión acertada del pleno, que hemos ponderado, proponía declarar infundada la demanda, luego de un amplia exposición de antecedentes históricos, pero  carente de pronunciamiento para establecer criterios que permitan, a futuro, regular  las relaciones del ejecutivo y el legislativo, en especial sobre instituciones como la cuestión de confianza, para una correcta interpretación y aplicación, considerando el particular modelo de gobierno presidencialista parlamentarizado que hemos escogido.

El debate y la votación, que acertadamente también han sido públicos, nos han permitido conocer las posiciones de los magistrados que integran el pleno y, contrariamente a los que se especulaba sobre un debate en varias sesiones, la votación se produjo en la primera, lo que nos permite comparar los argumentos de los 4  magistrados que hacen sentencia, con el documento final que se publica, encontrando novedades que no se han expuesto en el debate y que pueden haber surgido en la tarea de redacción de la sentencia – lo cual es habitual y permitido – nos referimos a los fundamentos 185 y 204, en los que,  casi como un acto de arrepentimiento en la hora final, los firmantes se acuerdan que, pese a declarar infundada la demanda,  era necesario fijar presupuestos sobre la improcedencia de la cuestión de confianza, algo así como candados para el futuro.

El TC, señala en el fundamento 184, que la presentación de un proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en lo relacionado al procedimiento para la selección de sus magistrados, se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional y que, por lo tanto, no configura una violación constitucional.

No obstante lo cual, en los fundamentos 185 al 204, que no forman parte de la ponencia, establece, a manera de candados, lo siguiente:

“Distinto sería el escenario si es que el planteamiento de la cuestión de confianza fuera sobre materias que comprometan el principio de separación de poderes, y, con ello, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Para este Tribunal, estos supuestos, sin ánimo de exhaustividad, son los siguientes:

  1. que el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);
  2. que el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal; y,
  3. que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”
Resulta evidente que el TC ha recogido la preocupación de señalar parámetros que permitan evitar los excesos o irregularidades que se han venido cometiendo en lo relacionado a la cuestión de confianza, sin embargo, debemos destacar que son precisamente los dos primeros supuestos, vinculados al principio de separación de poderes, los que han estado en cuestión, como petitorio principal  de la demanda competencial, que en nuestra opinión, han afectado la esencia misma del sistema democrático,  resultando abiertamente contradictorio con el sentido del fallo, algo así como Vidaurre contra Vidaurre.
 
No obtante lo explícito de los tres supuestos considerados por el TC, aún queda algo de “puerta abierta a la arbitrariedad” o “candados con llave maestra”, que se pueden abrir según las circunstancias políticas generando inestabilidad. A esta conclusión  llegamos  cuando en el funamento 201 el TC  sostiene que “los supuestos que aquí se han abordado no pretenden ser taxativos. De hecho, ya la realidad política ha demostrado lo poco recomendable que sería establecer escenarios específicos en los que la confianza puede ser (o no) presentada”.

Destaco los votos singulares de los Magistrados Blume Fortini, Ferrero Costa y Sardón de Taboada, que declaran fundada la demanda y además se pronuncian sobre los límites de la cuestión de confianza y la famosa interpretación “fáctica” que no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

El TC, con este colegiado o el que lo sustituya, tiene una tarea pendiente muy importante, que consiste en cerrar las puertas que han quedado medias abiertas o medias cerradas y con llave maestra que abre todos los candados, la estabilidad del sistema democrático y la plena vigencia del orden constitucional así lo exigen. Lampadia