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Las Constituciones Económicas Bolivarianas

Las Constituciones Económicas Bolivarianas

Sergio Salinas Rivas
Socio Gerente Estudio Sergio Salinas Rivas Abogados
Para Lampadia

El candidato presidencial izquierdista Pedro Castillo ha repetido incansablemente su planteamiento de modificar la constitución peruana, sin precisar cuáles son las fallas por corregir ni las propuestas concretas para superarlas. SI de algo sirve la experiencia, repasemos qué reformas constitucionales han implementado, en materia económica, países de la región que han seguido la misma receta.

Llamamos Constitución Económica a las reglas constitucionales de un país referidas a los aspectos centrales que definen el entorno institucional bajo el cual se desarrollan las actividades económicas de una sociedad:

  • derechos de propiedad;
  • libertad de empresa y contratación;
  • régimen de expropiaciones;
  • no discriminación entre inversión nacional y extranjero;
  • rol del Estado en la economía;
  • participación de empresas públicas;
  • independencia de la autoridad monetaria.

En función de ello es posible clasificar las constituciones económicas, en mayor o menor medida, como liberales o intervencionistas.

Desde la década pasada se han producido diversas reformas o “refundaciones” constitucionales en los países que podemos agrupar bajo la esfera del Foro de Sao Paulo (o “chavismo”, en términos más coloquiales): Venezuela (1999); Bolivia (2009); Ecuador (2008). Todas ellas coinciden en un común denominador: un marcado acento en la intervención del Estado en la economía.

Por ejemplo, en todas se garantiza el derecho de propiedad privada, pero siempre sujeto al cumplimiento de su función social, concepto que no se precisa en ninguna de ellas (Bolivia, artículo 56; Ecuador, artículos 66, numeral 26 y 321; Venezuela, artículo 115). El alcance de la función social queda por definir en leyes posteriores de desarrollo constitucional y, sin duda, puede admitir limitaciones al número de viviendas por propietario, o al régimen de arrendamiento (Ley de Inquilinato). En Bolivia no existe propiedad intelectual sobre las medicinas (artículo 41, numeral III).

Estas constituciones comparten también numerosas limitaciones a la libertad de empresa y contratación. Por ejemplo,

  • en Venezuela se declara el latifundismo contrario al interés social y se dispone la asignación de las tierras ociosas al campesino (artículo 307);
  • en Ecuador se prohíbe el latifundismo y se crea un fondo de tierras para su asignación equitativa a los campesinos (artículo 282);
  • en Bolivia se prohíbe la propiedad agraria mayor a una determinada cantidad de hectáreas (artículo 315, II), independientemente de la productividad de las unidades de producción, y se establece que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la tierra.

Este régimen, una suerte de réplica de la antigua reforma agraria peruana, es, claramente, incompatible con el modelo agroexportador peruano que ha permitido su despegue en diversos productos, en condiciones de trabajo y participación en los beneficios del sector campesino sustancialmente distintas a las existentes en los años 70.

También se establecen limitaciones (cuando no prohibiciones directas) a la participación privada en la explotación de recursos naturales como la minería, hidrocarburos, pesca, reservando para el Estado estas actividades “estratégicas” para su desarrollo mediante empresas públicas. Este régimen es también incompatible con el modelo de desarrollo de la minería peruana y con el régimen de concesiones de infraestructura existente en el Perú.

  • En Bolivia la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos es la única que puede realizar actividades en la cadena productiva del sector hidrocarburos (artículo 61);
  • En Ecuador se señala que el Estado creará empresas públicas para la gestión de los sectores que defina como estratégicos (artículo 315), que deberán guiarse por los objetivos sociales del plan de desarrollo definido por el Estado, y no por las fuerzas del mercado. Vale decir, no se trata propiamente de empresas, sino, simple y llanamente, y por mandato constitucional, de agencias del Estado.

En el Perú, las empresas públicas fueron la principal fuente del déficit fiscal que finalmente se resolvió con su privatización (Álvarez Rodrich: Empresas Estatales y Privatización, 1991).

Reveladoramente, en ninguna de estas constituciones se limita el financiamiento del Estado a través de emisiones inorgánicas de dinero por el banco central, como ocurre en el caso del Perú (artículo 84) y Chile (artículo 109).

En Venezuela los bienes y servicios de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados (artículo 84), y en todas las constituciones revisadas se sancionan, incluso penalmente, la especulación y acaparamiento, la usura, la cartelización y otros ilícitos económicos.

Insólitamente, en Ecuador la Naturaleza (denominada Pacha Mama) es también sujeto de derechos y goza del derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento de sus ciclos vitales y procesos evolutivos (artículos 71 al 73). Esta atribución constitucional podría, sin duda, dar lugar a restricciones significativas en las actividades extractivas y de explotación de recursos naturales.

Las reglas referidas al rol del Estado en la economía son aún más claras e inequívocas: el Estado tiene a su cargo la planificación y conducción de la economía, y al sector privado le corresponde acompañar “armónicamente” el plan de desarrollo nacional.

  • En Ecuador, por ejemplo, existe un extenso título destinado a establecer las reglas de planificación económica del Estado (Título VI: Régimen de Desarrollo);
  • lo mismo ocurre en Bolivia (Cuarta Parte, Título I, Organización Económica del Estado),
  • en Venezuela (Título VI: Del Sistema Socio Económico).

De acuerdo con información del Banco Mundial, el resultado económico de estos países en el periodo relevante es también común a todos ellos:

  • la tasa de crecimiento PBI per cápita de Ecuador ha pasado de 4.6% en el 2008 a -1.6% en el 2019;
  • en Bolivia de 4.3% a 0.8% en similar periodo;
  • en Venezuela de 3.8% a -4.7% en el 2014, último año para el cual existen cifras disponibles

(https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.PCAP.KD.ZG?locations).

Es un salto al vacío. Estamos avisados. Lampadia