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Reformas que afectarían nuestras libertades

Reformas que afectarían nuestras libertades

En Lampadia nos felicitamos por tener acceso a la siguiente reflexión anónima de alguien evidentemente informado, especializado y comprometido con la salud cívica del país, sobre el devenir de la aplicación de la ley y la cautela de los derechos de los ciudadanos en una sociedad regida por la democracia y el Estado de Derecho.

Nuestro preocupado especialista nos alerta acerca de las posibles perniciosas consecuencias de tres reformas que estarían en curso: la eventual autonomía de la Procuraduría,  derechos inadecuados que se otorgarían a la Unidad de Inteligencia Financiera y facultades impropias para el levantamiento del secreto de comunicaciones.

Consideramos que el análisis siguiente es muy consistente y extraordinariamente valioso. Debe llamar a la reflexión y debate sobre las normas en cuestión por parte de los ciudadanos más informados al respecto, para salvaguardar la mejor salud de nuestra sociedad. No sigamos dejando más vacíos y lejanías en el noble deber de diseñar nuestro futuro como el de una sociedad democrática, justa y próspera.

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Por ‘Colaborador Desconocido’

Traducido y editado por Lampadia

Hay planes para modificar la legislación vigente sobre (1) el status de la PROCURADURÍA, (2) de la Unidad de Inteligencia Financiera y (3) el levantamiento del Secreto de Comunicaciones.

A pesar de que, en principio, modificaciones para mejoras son siempre bienvenidas, es sorprendente y alarmante el poco debate profesional público sobre estos temas tan importantes. Las discusiones son principalmente dirigidas por los promotores de dichos planes quienes, por supuesto, tratan de ‘vender’ sus ideas y tienen de su lado a los medios más importantes, desafortunadamente, sin la debida reflexión, pues estos temas navegan bajo la bandera popular de la lucha contra la corrupción.

PROCURADURÍA (PRO): El objetivo de esta pretendida modificación es otorgarle a la PRO un estatus autónomo. Sin embargo, antes de considerar este plan en detalle, uno debe primero discutir, en principio, si la PRO es necesaria o beneficiosa en absoluto (aparte de ser simplemente los departamentos legales de los ministerios e instituciones del gobierno). La mayor parte de los países occidentales no tienen una PRO en absoluto, sino sólo una Fiscalía. Interesantemente, la mayoría de esos países tienen un sistema judicial que funciona mucho mejor que el de los países que tienen una PRO además de la Fiscalía. Por lo tanto, parece que las razones para tener un sistema de justicia satisfactorio no residen tanto en la forma del sistema, sino en su cultura.

El cambio propuesto no garantiza automáticamente una mejor PRO. Más bien puede empeorar: mientras más autónoma es una institución, más potencialmente propensa es al abuso, y/o puede, a su tiempo, convertirse simplemente en una  fuente de corrupción adicional. Los promotores del plan desean asegurar calidad mediante la introducción de estándares profesionales más altos para los miembros de la procuraduría; sin embargo, ser recto y no corrupto no es un tema de estándares profesionales, sino de carácter (y ¿cómo se evalúa el carácter?).

Otro aspecto es la importancia del equilibrio entre el investigador/acusador y el investigado/acusado. Lo ideal sería que las partes (aunque en un sentido estrictamente  formal, la Fiscalía es la parte en el proceso) tengan iguales derechos e “instrumentos”.  En realidad, sin embargo, este no es el caso, pues la Fiscalía, como la parte   investigador/acusador, tiene muchos instrumentos soberanos  a su disposición (ya sea directamente o mediante aprobación judicial) y puede, por lo tanto, hacerle la vida miserable al investigado/acusado, aunque dicha parte sea todavía legalmente inocente. Una PRO autónoma desplazará el equilibrio ya  inexistente aún más en favor de la parte que investiga/acusa, ya que una PRO autónoma es, como el Ministerio Público, parte de la organización estatal y va a buscar -al igual que cualquier institución- fortalecer su propia imagen, para demostrar su derecho a existir y para ganar influencia y  poder. Ésta  es también la razón por la que la PRO debe pagar, como cualquier otra parte, los costos judiciales, etc., causados por sus actos y no debe estar exenta de hacerlo, como está planeado. Los promotores de la propuesta enfatizan constantemente que la Procuraduría “sólo” actúa como un “abogado” del Estado; si es así, no debe tener más derechos que el abogado que representa a la parte investigada/acusada. Dicho sea de paso, el argumento de ser sólo un “abogado del Estado”, es erróneo, puesto que un abogado nunca es autónomo en lo que concierne a su cliente.

Otra tema abierto es el del control de la PRO y sus miembros, porque cualquier institución requiere una supervisión y control constante y, de ser aplicable, sanción. Estos problemas no se han planteado en absoluto hasta el momento.

Y por último, el gobierno, que representa al Estado, debe tener el derecho a intervenir en el trabajo de la Procuraduría en casos de interés nacional.

Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): el levantamiento del secreto bancario es una interferencia muy seria en los derechos básicos y en los asuntos personales de los ciudadanos. En consecuencia, tiene que haber un umbral muy alto para levantar el secreto bancario, y bajo ninguna circunstancia esta interferencia excepcional debería convertirse en algo usual. En la mayoría de los países, esta medida requiere la autorización de un juez: aquí en el Perú se encuentra, hasta el momento, por lo menos en manos del Fiscal de la Nación. Permitir ahora a la UIF (e incluso a otras partes en las investigaciones), la misma facultad, causará un manejo totalmente arbitrario de esta facultad. La UIF es una institución especial: opera en la trastienda, sus informes son anónimos y sus funcionarios no pueden hacerse responsables de sus actos ni son estos apelables. Un gran porcentaje de sus reportes no tiene ningún fundamento legal sólido, pero está lleno de conjeturas, suposiciones, insinuaciones y generalizaciones al estilo de “no podemos descartar”. Un enfoque de este tipo puede traer algunos aspectos e información que soporten el trabajo de la Fiscalía, pero no puede formar la base para otorgar la facultad esencial de levantar el secreto bancario, puesto que nadie que no sea responsable y cuya decisión no sea apelable, debe nunca tener la posibilidad de interferir con los derechos de otros, ni poder dañar potencialmente a alguien que todavía es inocente ante la ley. Permitir que la UIF tenga el derecho de levantar el secreto bancario para acceder directamente a información de las cuentas, significa que esta medida extrema se convertirá en una práctica cotidiana, y no en una medida de último recurso. La consecuencia sería que el investigado/acusado estará sujeto a una “muerte civil”, aunque todavía se encuentre bajo la presunción de inocencia, ya que los bancos, normalmente, van a cerrar inmediatamente sus cuentas, líneas de crédito, etc. y no permitirán una re-apertura de cuentas antes que el caso haya sido archivado (en tiempos de progresiva bancarización se puede vivir sin amor y sexo, pero no sin una cuenta bancaria). Esto destruirá la vida de la parte investigada/acusada, como, por ejemplo, fue el caso de “Santa Natura” que fue erróneamente investigada/acusada por la UIF y la  PRO. Por lo tanto, antes de conceder a la UIF dicha atribución, uno tendría que cambiar en primer lugar el marco legal y la base de operación de la UIF, para que sea ‘accountable` y responsable [“liable”], para hacer sus decisiones apelables y ponerla bajo un eficaz control y supervisión. Puesto que la UIF se opondrá a dejar su espacio secreto de trabajo (en parte por buenas razones), no debe recibir la atribución propuesta. Dicha atribución debe mantenerse solamente en manos de la Fiscalía (o transferírsela al Poder Judicial), más aún desde que los datos bancarios están difícilmente sujetos al periculum in mora, porque la información se refiere a hechos dados, que no pueden ‘escaparse’ ni esconderse. Ésta es otra razón para discutir una forma alternativa de obtener la información pertinente, que no debe tener un efecto dañino en la parte afectada.

Por cierto, el sistema actual de reportar transacciones monetarias “sospechosas” tiene un defecto de nacimiento: las partes informantes (bancos, etc.), así como la UIF, deberían solamente tener el derecho de clasificar transacciones como “inusuales” (que es de por sí un término neutral) y no, como es el caso ahora, como “sospechosas” (que es de por sí un término negativo); luego el fiscal debería tener el derecho y la obligación de clasificar el tema como “sospechoso” (y, acusable, de ser aplicable) o “no-sospechoso” y, finalmente, se debe mantener el derecho y la obligación del juez de calificar la causa en el sentido de estar dentro o en contra la ley, y por lo tanto emitir la sentencia correspondiente. Nadie, cuyas decisiones no acarreen responsabilidad, y/o que no se puedan apelar, puede tener el derecho a calificar una cuestión como “sospechosa” y, por lo tanto, causar potencialmente un daño injusto y sustancial a la parte agraviada.

Secreto de Comunicaciones: Lo indicado líneas arriba se aplica por analogía al plan de otorgar a cualquier parte encargada de una investigación, el derecho de levantar el secreto de las comunicaciones de la parte investigada. Por supuesto, pueden ocurrir situaciones extremas que justifiquen acciones judiciales inmediatas. Sin embargo, otra vez, debe haber mecanismos restrictivos y de control, puesto que de otra manera el levantamiento del secreto de comunicaciones se convertirá en una práctica cotidiana. Y, como el ejemplo de otros países (EE.UU., GB, Alemania, etc.) y del Perú ha demostrado, las avanzadas tecnologías para interferir las comunicaciones telefónicas, emails e internet etc., han causado abusos significativos. Por lo tanto, se requiere ajustar  y no flexibilizar las facultades para intervenir.  

En general: la sustancial corrupción en marcha, el aumento de la tasa delincuencial, el desempeño insatisfactorio de varias ramas gubernamentales y estatales diferentes (incluido el Parlamento y el sistema fiscal/judicial), han generado una profunda frustración y una fuerte reacción de parte del público, de ciertos grupos e individuos, así como de los medios. El objetivo de poner fin a los fracasos o al menos reducirlos es altamente entendible y justificado; sin embargo, la forma en que se expresa la consternación y la forma en que se busca el remedio, son en gran parte erróneas, y no conducirán a una mejora de la situación. Por el contrario, puesto que los remedios buscados actualmente están motivados en parte por bases ideológicas, en parte por razones de  beneficio político y en parte también como una “guerra” personal y por lo tanto  tomados sin mayor escrutinio por los medios y por el público, simplemente, un mal sustituirá a otro. La única manera de conseguir mejoras y cambios, radica en abordar los temas “sine ira et studio” (“sin odio y sin sesgo”) y sin aplicar un estilo “twitter” y “facebook”, si no de forma profunda, mesurada y equilibrada.

La calentada atmósfera (populista), impulsada por la reciente campaña electoral, ya ha producido significativas consecuencias negativas: (a) la presunción de inocencia, introducida en el siglo II DC por el emperador romano Antonino Pío (y que incluso forma parte de la ley islámica ), se está perdiendo cada día más y más, (b) las sustentadas sospechas iniciales se están sustituyendo por sospechas generalizadas y vagas, (c) muchas y  exageradamente largas detenciones preventivas en espera de juicio se imponen, pese a que debieran ser lo más excepcionales y cortas en la privación de la libertad de una persona que todavía está bajo la presunción de inocencia, causando así un daño duradero a su vida y su familia, (d) los jueces son censurados con dureza sin que los críticos conozcan los detalles del caso y de la sentencia o (e) a los jueces se les dice por adelantado cómo tienen que ser las sentencias, (f) existe la intención de  invertir la jerarquía de los delitos y las sanciones correspondientes, evolucionadas durante miles de años, (g) la estricta confidencialidad de las investigaciones individuales es sustituida por fiscales y procuradores que  buscan ser el centro de atención del público y por filtraciones intencionales, (h) la ley y la justicia se politizan para obtener pingues beneficios económicos y políticos, (i) y los medios de comunicación y la calle usurpan los campos y funciones que no se supone sean los suyos, etc. etcétera. Es muy difícil encontrar otro país fundado en la democracia, que esté tan lleno de diarias sospechas,  investigaciones, denuncias, etc. etc., como el Perú, envenenando, por lo tanto, el tejido básico de la convivencia  cotidiana.

Además existen ciertos individuos y grupos que, posiblemente con las mejores intenciones, han comenzado una cruzada personal, obsesionados como Robespierre  con traer la salvación al país (por cierto, es interesante estudiar el lenguaje corporal de aquellas personas). Implementar sus intenciones significaría establecer la dictadura de la letra de la ley; sin embargo, cualquier dictadura, incluyendo la dictadura de la letra de la ley, es el mal. En la historia, cada vez que se ha tratado de realizar un ideal sin aplicar simultáneamente el sentido de la realidad y el pragmatismo, el sentido de la razón y las proporciones, sin tomar en cuenta la naturaleza humana, se ha terminado en un desastre, en lo contrario de lo que se intentaba (“el camino al infierno está plagado con buenas intenciones”).

La democracia y el Estado de Derecho no son formas ideales (no existen formas ideales). Tienen muchos puntos débiles. Sin embargo, este es el precio a pagar por  cierta libertad personal y para vivir dentro de un sistema social que da, comparativamente, una alta protección contra fallos soberanos arbitrarios, decisiones y persecuciones, contra la tendencia de los gobiernos y los políticos a abusar de la ley como un pretexto para aumentar su poder e influencia y restringir la libertad de los ciudadanos, así como contra los entes privados que (ab)usan de la ley para ajustar cuentas personales u obtener ventajas personales. Quién no esté dispuesto a pagar el precio del Estado de Derecho, asume el riesgo de perder la libertad (relativa) y que la sospecha, la arbitrariedad, la persecución, el prejuicio, los pre-juicios, abusos, etc., se hagan cargo. Debemos ser muy conscientes de este riesgo, pues cualquiera de nosotros puede ser, en cualquier momento, la próxima víctima inocente.

Ya es hora de encontrar un enfoque adecuado y medido de los problemas, sin ideología, sin politizar, sin buscar titulares baratos en los medios de comunicación, sin entrar en las cruzadas demagógicas, sin buscar soluciones inmediatas para problemas que tomarán años, si no décadas, en ser resueltos. Una de las mayores y más difíciles tareas de un estado de derecho es de buscar un justo balance entre el derecho de los ciudadanos a vivir en orden y seguridad en un lado, y su derecho a vivir en libertad personal y bajo una mínima interferencia del Estado, en el otro lado. Dicha tarea forma un constante acto de balancear, donde no existen soluciones simples, generales y populistas, sino una constante ponderación caso por caso. Sería una tarea noble y  muy importante de los medios de comunicación serios, tomar el liderazgo de tal reconsideración y reflexión, abordando estos temas de gran complejidad en profundidad y de manera equilibrada, objetiva y viable.

Lampadia