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Incendios amazónicos y responsabilidad internacional

Embajador ® J. Eduardo Ponce Vivanco
Para Lampadia

Los incendios en la Amazonía afectan vastas zonas de selva en las sequías de verano. Los que asolan el Brasil ahora son de magnitud comparable a los ocurridos en 2016 que, sin embargo, no suscitaron una alarma internacional  tan notoria.  El primer pronunciamiento del G-7  sucedió a la declaración del Presidente del Consejo Europeo sobre el acuerdo de libre comercio UE-MERCOSUR:  “resulta difícil imaginar el proceso armonioso de ratificación por los países europeos, mientras el Gobierno brasileño permite la destrucción de los pulmones verdes de la Tierra”. En calles y plazas resuenan indignadas protestas ciudadanas por la aceleración del cambio climático. Pero  ¿a qué se debe que la reacción actual sea mucho mayor que la de 2016?

A Trump y Bolsonaro, sin duda.  El primero cumplió sus ofertas electorales de terminar “la guerra contra el carbón” y denunciar el Acuerdo de París.  Y aunque Bolsonaro renunció a su promesa de retirar al Brasil del mismo acuerdo, sí cumplió con una frase lamentable que repitió en su campaña, anunciando que no protegería “ni un milímetro” de tierra que pudiera explotarse en la Amazonía. Al populista norteamericano le divierte provocar y ser criticado. Pero Bolsonaro ha comenzado a pagar facturas por imitar a su mentor de la Casa Blanca, justo cuando Europa bate records de calor y las presiones de Trump para comprar Groenlandia se suman al deterritimiento del hielo en el  Artico.  

La modesta rebaja del interés de la FED, la caída de Wall Street y la guerra comercial con China agudizan los presagios de recesión global. El impacto es duro en la economía brasileña, pero no tanto como el desprestigio diplomático de Itamaraty  por haber dado a Macron el mejor pretexto para soliviantar a los europeos contra el TLC con MERCOSUR que aterroriza a la agricultura francesa por la competitividad de las exportaciones mercosureñas, que amenazan con liquidar un sector fuertemente subsidiado en Europa. Más aún, la política amazónica de Bolsonaro afecta las expectativas de sus socios argentinos, uruguayos y paraguayos en el acuerdo con Europa.

Paradójicamente, la idea de organizar un sistema de cooperación entre los países sudamericanos de la inmensa cuenca hidrográfica que ayuda a respirar al mundo provino de los mentores ideológicos del controversial mandatario brasileño.  Cuando el General Morales Bermudez gobernaba el Perú y el General Ernesto Geisel presidía Brasil,  Itmaraty lanzó la iniciativa que culminó con la firma del Tratado de Cooperación Amazónica suscrito en julio de 1978, después de una ardua negociación que me tocó coordinar con el Embajador Hubert Wieland (logramos evitar que Ecuador avanzara su aspiración de  conquistar una cabecera en la ribera peruana del Amazonas).  El TCA – cuya Secretaría (OTCA) tiene sede en Brasilia –  reafirma la soberanía sobre los territorios amazónicos de las Partes y proclama “el necesario equilibrio entre el crecimiento económico y la preservación del medio ambiente”. Era urgente entonces que los Cancilleres se reunieran para cooperar frente a los incendios que podrían transponer  fronteras en la Amazonía (Perú limita con con los Estados de Acre y Amazonas, lo que podría afectar a Madre de Dios, Ucayali y Loreto).

Lamentablemente, esa posibilidad se frustró por una cínica operación de propaganda montada por Maduro y Evo Morales para denunciar a Bolsonaro y, después,  convocar el encuentro ministerial que ellos mismos habían petardeado*. Una infamia más del populismo bolivariano-boliviano con el apoyo de Cuba y Rusia (evidenciado en el diario comunista Granma y la potente TV rusa RT, imitación moscovita de la CNN).

Es deplorable que la ideología perturbadora de esos regímenes antidemocráticos haya bloquedado el funcionamiento armónico del organismo sudamericano de cooperación amazónica, pero no debe ser un obstáculo para que nuestra Cancillería coordine acciones eficaces con Colombia, Ecuador y Brasil. No solo se trata de proteger nuestra propia región amazónica sino de asumir la responsabilidad que nos corresponde frente a una comunidad internacional angustiada por la preservación de un  ecosistema vital para el planeta. Gracias al oportuno pedido de Bogotá, el G-7 acaba de ofrecer ayuda para sofocar los incendios amazónicos.

COOP 20, la reunión preparatoria más importante del Acuerdo de París sobre Cambio Climático, se celebró en Lima (2014) bajo la presidencia y responsabilidad de Torre Tagle. El prestigio diplomático cosechado entonces debería servir para gestionar la cooperación de Estados y organizaciones internacionales no solo para luchar contra eventuales incendios en nuestra Amazonía sino para monitorear el control ambiental en proyectos mineros como Tía María y La Tapada, que son cruciales para el desarrollo nacional. Lampadia 

*http://mppre.gob.ve/comunicado/venezuela-ofrece-ayuda-para-el-amazonas/
http://mppre.gob.ve/comunicado/gobierno-bolivariano-paises-miembros-grupo-lima/




Exportación de la Corrupción

Exportación de la Corrupción

Oscar Schiappa-Pietra (1)
Para Lampadia

Las investigaciones fiscales y procesos judiciales que se realizan en Brasil y en diversos otros países latinoamericanos demuestran palmariamente la acción sistemática de corrupción de Odebrecht y de otras empresas constructoras brasileñas en perjuicio de intereses de alrededor de diez países de la región y dos del África.

Un aspecto que maximiza la gravedad de estos hechos radica en el involucramiento activo, directo e intenso de funcionarios del Gobierno Federal del Brasil en la promoción y facilitación de esa exportación de la corrupción, incluyendo a algunas muy altas autoridades públicas.

Esto tiene sustanciales implicancias ante el derecho internacional, por cuanto configura la existencia de responsabilidad internacional del Estado Federal del Brasil.

Desde una perspectiva jurídica, pueden distinguirse dos tipos de conductas ilícitas por parte de los referidos actores brasileños:

  • de un lado, el financiamiento ilegal de campañas electorales;
  • del otro, el soborno directo para lograr contratos de obras públicas.

En uno y otro caso, el Estado Federal del Brasil ha violado principios fundamentales de las relaciones internacionales, consagrados en el art. 2º de la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2131 (XX) de su Asamblea General: el respeto a la soberanía y la prohibición de intervención en los asuntos internos de los estados. Tanto la realización de elecciones libres y transparentes para designar autoridades gubernamentales, como la realización de procesos de contratación honestos para ejecutar obras públicas, son asuntos claramente inscritos en la esfera de la soberanía estatal, ante los cuales otros estados y demás actores internacionales tienen la obligación de no interferir.

Las acciones del Estado Federal del Brasil, en complicidad con Odebrecht y otras empresas constructoras de su país, configura además la violación por parte de aquél de diversas otras normas en distintos ámbitos del Derecho Internacional. El financiamiento ilegal de campañas electorales atenta contra el espíritu y letra del art. 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra los derechos de participar en la dirección de asuntos públicos, al voto y a ser elegido para acceder a cargos públicos. Es evidente que el aporte ilegal de financiamiento para fines electorales desnaturaliza el carácter libre, autentico y competitivo en condiciones de igualdad, que debe permear a toda elección de autoridades públicas. En tal virtud, el Estado Federal del Brasil también ha violado su obligación, prevista en el art. 3º del mismo tratado internacional, de comprometerse a garantizar -en este caso, mediante su abstención de promover la financiación ilegal de campañas electorales- la igualdad en el goce de los derechos previstos en el referido art. 25º. Huelga recordar que el Estado Federal del Brasil es parte de este fundamental tratado, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contiene prescripciones idénticas, y por tanto está obligado al cumplimiento de las normas de ambos.

Tanto en lo tocante al financiamiento ilegal de campañas electorales como al soborno directo para lograr contratos de obras públicas, el Estado Federal del Brasil ha violado diversas normas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de su símil americana, incluyendo las obligaciones de:

  • prevenir la corrupción de funcionarios públicos por parte de empresas privadas;
  • promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos;
  • dictar medidad para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, respecto de la financiación de los partidos políticos; y,
  • de cooperación internacional para formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción.

De modo más específico, el Estado Federal del Brasil ha incumplido con sus obligaciones de prevenir el blanqueo de dinero, previstas en el art. 14º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y del encubrimiento, previstas en el art. 24º del mismo tratado.

Ante esta situación de grave y masiva violación de normas de derecho internacional por parte del Estado Federal del Brasil, éste tiene la obligación jurídica de reparar los daños causados. De acuerdo a los principios de derecho internacional universalmente reconocidos, la reparación puede consistir en la restitución, la indemnización y la satisfacción. En el caso que nos ocupa, la restitución ha devenido en imposible, de modo que el Estado Federal del Brasil debe indemnizar al Perú y brindarle la correspondiente satisfacción.

Nuestra Cancillería debe notificar oficialmente a su par del Brasil sobre la existencia de responsabilidad internacional por parte del Estado Federal de éste, según lo antes referido, instándola a iniciar un proceso de negociación amistosa conducente a acordar una adecuada reparación por el daño causado, a través del pago de una indemnización y de brindar las satisfacciones correspondientes. No debemos dejar que un mal entendido espíritu latinoamericanista se anteponga a este justo e indispensable reclamo, orientado a afirmar el rol del Perú como activo promotor del respeto a las normas del derecho internacional. Lampadia

 

 (1)  Internacionalista, con maestrías en Derecho Internacional Económico (Universidad Católica del Perú) y en Derecho Internacional y Comparado (George Washington University, Estados Unidos). Vocal de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.