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El Ejecutivo, primer Poder del Estado

El Ejecutivo, primer Poder del Estado

Ernesto Álvarez
Ex magistrado del Tribunal Constitucional
Para Lampadia

Mientras los textos constitucionales son redactados por representantes del electorado, políticos profesionales en el mejor de los casos, la jurisprudencia constitucional que desarrolla los distintos aspectos de la Constitución es producida por jueces que actúan en nombre de la sociedad y son elegidos, en Europa y Estados Unidos, por el poder político; son estos magistrados los que actualizan el texto constitucional encontrando respuestas ante los nuevos retos que presentan los cambios  sociales, económicos y políticos. Lo deseable es que cultiven el Derecho Constitucional porque así comprenden la necesidad de preservar el equilibrio de poderes, de forma que ninguno predomine sobre los otros. Lamentablemente, la sentencia recaída en el expediente 006-2019-CC/TC responde a la necesidad política de proteger la disolución del Congreso decretada, por el presidente, por sí y ante sí, ignorando deliberadamente el daño que provocará a la vigencia del principio de separación de poderes y, en consecuencia, a la República Democrática peruana.

El abuso del Congreso, expresado en la continua censura a ministros y al no otorgamiento del Voto de Confianza al nuevo Consejo de Ministros, puede ser respondido por la disolución parlamentaria. Pero la Cuestión de Confianza es un instrumento adicional que podría ser usado arbitrariamente por el Presidente con cada proyecto de ley, incluso con aquellos que interfieren con atribuciones exclusivas del Poder Legislativo como la reforma constitucional, la elección de directores del BCR o magistrados del TC; el Ejecutivo puede objetar la oportunidad, el procedimiento o la velocidad en la que trabaja el Congreso, siempre y cuando el presidente invoque alguna política de Estado o el interés público como la transparencia; lo curioso es que tal razonamiento no es de aplicación para la designación de ministros, ni para las decisiones del Consejo de Ministros, que son también, atribuciones exclusivas que nadie discute, por ahora.

Las limitaciones establecidas en la sentencia son genéricas y obvias, aunque al mencionarlas abre la posibilidad del control constitucional vía demanda de amparo, a fin de garantizar la vigencia efectiva de la Constitución mucho antes que el TC pueda pronunciarse dentro de un proceso competencial. Cierto es que de la lectura de los fundamentos se desprende una notoria y académica ingenuidad de los autores, especialmente cuando usa ejemplos para graficar, como en un salón de clase, cuándo estaría prohibida y cuándo permitida la Cuestión de Confianza. Ojalá en los próximos años, cuando los actuales apellidos no actúen en política sino otros peores, no tengamos que lamentarnos de esta sentencia que eleva al Ejecutivo a la condición de primer poder del Estado. Lampadia