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Todos los recursos legales para defender la democracia

Todos los recursos legales para defender la democracia

Jaime de Althaus
Para Lampadia

En Estados Unidos el presidente Pedro Castillo llamó a los grandes empresarios a que vayan a invertir al Perú, pero al mismo tiempo insistió en dos ocasiones en una nueva Constitución.

En la OEA dijo que “los pueblos tienen que auto-convocarse y ser convocados también por las autoridades para estructurar…constituciones que estén a la altura de los tiempos”. Y en las Naciones Unidas explicó que “se trata de construir un nuevo pacto social en el Perú, un nuevo contrato social que asegure la gobernabilidad democrática con paz y cohesión social, y que logre reducir drásticamente la pobreza y eliminar la pobreza extrema…”.

¿El presidente Castillo no se da cuenta de la contradicción? ¿O su invitación a invertir es de la boca para afuera? Es imposible que no se percate. Se lo han dicho los propios empresarios peruanos que viajaron con él y se lo dicen en los medios todos los días. El propio Francke debe habérselo señalado porque le aseguró a Aldo Defilippi, presidente de Amcham, que no está en la agenda del gobierno promover una asamblea constituyente.

Pero si el Presidente insiste en el tema es que su programa no es recuperar la economía y crecer a tasas altas y generar empleo, sino la captura total del poder y de la perpetuación en él. Es el programa bolivariano. Porque las razones que da para una nueva Constitución no se sostienen. Pide un “nuevo contrato social que logre reducir drásticamente la pobreza…”, cuando eso es justamente lo que ocurrió con la Constitución de 1993: no hay país de América Latina que haya reducido tan abruptamente la pobreza como el Perú haya antes de la pandemia: de 60% a 20%. Nuestra constitución es la campeona de América Latina en velocidad de reducción de la pobreza. La venezolana, en cambio, ha producido 96% de pobres. ¿Eso buscamos? Y si queremos reducirla aún más rápido, lo que tenemos que hacer es profundizar la economía de mercado, remozar el modelo, repotenciarlo.

El otro gran argumento es que “la salud no sea un servicio, sino que se convierta en un derecho constitucional”. Cuando es exactamente al revés. En la Constitución del 93 la salud es un derecho. El problema es que no es un servicio eficiente. Para que el derecho sea efectivo hay que reformar el servicio. Lo que hay que cambiar es el Estado, la gestión pública, no la Constitución. La palabra no hace la realidad.

Se trata de juegos de ilusión para engañar a la población y apoderarse del Estado. No podemos permitirlo. Si queda claro que el presidente y su partido no van a cejar en ese empeño, no queda sino desplegar todos los recursos legales para impedirlo. Perú Libre ha intensificado una campaña de recojo de firmas que ahora recibe el apoyo desembozado del Premier Bellido y de la vicepresidenta Dina Boluarte. Es una guerra declarada.

Con el agravante de que el referéndum para convocar directamente a una asamblea constituyente, sin pasar por el Congreso, no es constitucional. El artículo 206 de la Constitución es muy claro y el referéndum mencionado en el artículo 32 se refiere evidentemente al referéndum señalado en el 206, como la segunda etapa de la aprobación de una reforma constitucional luego de que ha sido aprobada en primera votación por el congreso. No cabe un referéndum directo sin pasar antes por el Congreso.

Por eso es inaudito que la ONPE haya vendido planillones a Perú Libre para un referéndum sobre este asunto. Debería interponerse acciones legales contra esa decisión, acaso una demanda competencial porque evidentemente la ONPE ha invadido una competencia exclusiva del Congreso.

Si Perú Libre llegara a recoger el número de firmas válidas requerido, tendrá que ser el Jurado Nacional de Elecciones quien determine que tal vía no es válida. Al respecto, la ley 26300, ley de participación ciudadana, como no puede ser de otra manera, establece claramente lo siguiente:

Artículo 39.- Procede el referéndum en los siguientes casos:

  1. La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206 de la misma.
  2. ….

¿Y qué dice el artículo 206 de la Constitución?:

Artículo 206°. – Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el
Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y
ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el
acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas
con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del
número legal de congresistas.

Es decir, procede el referéndum luego de que el congreso ha aprobado la reforma constitucional en una primera votación. No hay otro referéndum. Pero, para que el JNE no tenga escape alguno, debería aprobarse una ley que precise que, si le llega un pedido de referéndum directo, debe rechazarlo.

La democracia tiene que defenderse. Lampadia