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¿Asumirá la CIDH demanda ridícula de antimineros?

¿Asumirá la CIDH demanda ridícula de antimineros?

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) presentó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una solicitud para que la Corte de San José obligue al Estado peruano a someter a consulta previa el proyecto minero Conga. Se alega que las Rondas Campesinas de Cajamarca son “pueblos originarios” (¿?). El propósito de la Coordinadora es que la eventual consulta recaiga sobre ellos mismos, los grupos antimineros.

La estrategia antiminera ante la CIDH no solo estaría centrada en el tema de Conga, sino que buscaría un paraguas jurídico internacional para su estrategia contra las inversiones extractivas. Un fallo internacional a favor de los antimineros abriría el camino para que otras organizaciones también sean reconocidas como “pueblos originarios”- sin serlo– con solo declarar que son indígenas y que practican algunas costumbres ancestrales.

El pedido (252-12-Perú), presentado por la CNDDHH, está suscrito por dirigentes de la Central Única de Rondas Campesinas (CUNARC)  que, según la prensa cajamarquina, estarían ligados al Partido Comunista Patria Roja, al SUTEP y a otros grupos de extrema izquierda.

Para apoyar el pedido, la Coordinadora contrató al abogado español Bartolomé Clavero, ex miembro del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas (ente asesor del Consejo Económico y Social de la ONU), quien viajó a Cajamarca, donde se reunió con los líderes antimineros. Tras su visita escribió un reporte que fue llevado por la Coordinadora a la CIDH como si fuese el  informe de una “misión internacional”.

En ese documento -titulado “A propósito del caso Conga”- Clavero sostiene que las rondas campesinas de Cajamarca deben ser consideradas “pueblos originarios”, porque los jefes ronderos declararon que son “herederos de los Caxamarcas, Coremarcas y Chachapoyas” y que conservan costumbres y prácticas de raíz indígena. Esto, a juicio del español, cumple los requisitos para que un pueblo sea reconocido como originario.

Sin embargo, el Convenio 169 de la OIT, que fija dichos requisitos, no establece lo alegado por  Clavero, pues solo pueden ser considerados pueblos originarios aquellos que poseen una comprobada continuidad territorial e histórica, anterior a la colonia española, y que se hayan auto-identificado siempre como pueblos indígenas.

“Éste no es el caso de las rondas de Cajamarca, que nunca se habían proclamado originarios ni indígenas. Ellas representan solo una forma de organización, igual como las comunidades campesinas”, declaró a Lampadia una fuente del ministerio de Cultura.

La CIDH se iba a reunir el 18 de marzo pasado para ver este caso, pero no ha informado nada al respecto. La defensa del Perú está en manos de la Procuraduría Supranacional del Ministerio de Justicia, que tampoco ha informado nada.

Como podemos ver, los enemigos del Perú pueden llegar a cualquier extremo, incluso al ridículo, en el cual suponemos no caerá la Corte.