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Otra norma pensada para Noruega

Otra norma pensada para Noruega

El siguiente artículo de Jaime de Althaus que formará parte de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, nos demuestra que la orientación de esta nueva norma va en contra de los intereses nacionales. Como se ha explicado anteriormente, uno de las mayores causas de los crecientes niveles de criminalidad en el Perú, es la impunidad, agravada por la falta de carcelería efectiva por los delitos menores, como producto de la laxa normativa actual.

Pues, por más increíble que pueda parecer, el proyecto del nuevo código amplía los espacios posibles para penas sin carcelería efectiva. Pareciera que el proyecto se ha escrito para ser aplicado en Noruega, donde se están cerrando las cárceles por falta de reos.

En todos los aspectos de la vida del país tenemos normas perniciosas, contradictorias, sobrepuestas y que se exceden largamente en el número de ellas, al mismo tiempo que traen un menor nivel de gobernanza. Es inaceptable que una revisión de un código tan importante sea diseñada para agravar nuestros males institucionales.

El proyecto del nuevo código penal no reduciría la inseguridad ciudadana

La discusión en torno al proyecto del nuevo Código Penal se ha centrado en problemas de inconsistencia y falta de proporcionalidad en la duración de las penas: delitos menos graves tienen penas más altas que otros más graves, y en el tratamiento benevolente a ciertas formas de discriminación, etc. Pero hay un aspecto aún más importante y en el que este proyecto retrocede reduciendo la posibilidad de dar una respuesta eficaz al problema de la inseguridad ciudadana, específicamente a la altísima tasa de victimización por delincuencia que nos asola, que es la más alta en América.

Hemos sostenido que la causa principal de tan alta tasa delincuencial radica en la impunidad: los delincuentes no son atrapados o si lo son, con frecuencia no se les castiga si el delito que han cometido tiene una pena de cuatro años o menos pues el juez tiene la facultad de suspender la ejecución de ese rango de penas, y eso es lo que hace. Pero lo que se ha olvidado es que según el artículo 29 del código penal, el juez tiene la facultad de aplicar penas privativas de la libertad efectivas de dos días o más. No lo hace porque no hay centros de detención locales o municipales donde los reos puedan cumplir penas cortas, y no tiene sentido enviar a Lurigancho a un sentenciado por una semana o un mes o tres meses.

Entonces lo que hemos propuesto es que las municipalidades construyan pequeñas carceletas para esa clase de delitos y que –en Lima- la justicia penal se descentralice a los distritos. Es decir, que en cada distrito haya cuando menos un juez, un fiscal y una pequeña carceleta, para hacer posible el castigo efectivo de los delitos menores, que son los que en mayor cantidad afectan a la población, y suprimir entonces la impunidad, que es la madre de la delincuencia. Sin impunidad, la tasa de victimización se encogería sensiblemente.  Esta es la solución que demandan, de otro lado, los juzgados de flagrancia para que se vuelvan realmente efectivos. Sin ella, caen en lo mismo: no pueden condenar a pena efectiva.

Pues bien, ocurre que el proyecto del código penal anula la posibilidad de condenar a penas privativas de la libertad cortas. Según el artículo 31.2 del proyecto “la pena privativa de la libertad tiene una duración mínima de dos años”, ya no de dos días. Increíble. No solo eso: el artículo  72 del proyecto de nuevo código penal establece que el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que “la condena se refiera a pena privativa de la libertad no mayor de 5 años”. Es decir, sube de 4 a 5 años la pena cuya ejecución puede ser suspendida. Con lo que la esperanza de reducir la impunidad se aleja aun más.  

Al mismo tiempo, sin embargo, el proyecto sube las penas a varios delitos  cuando de nada sirve subir las penas si estas no se ejecutan o si en la base de la pirámide delictiva lo que reina es la impunidad total y, por lo tanto, la ley de la selva. Lampadia




Procesos inmediatos, condenas rápidas, penas desproporcionadas

Procesos inmediatos, condenas rápidas, penas desproporcionadas

Continuando con el desarrollo de nuestro repositorio ‘El Estado del Siglo XXI’, publicamos a continuación el artículo de Carlos Zoe, sobre los códigos y procedimientos penales.

Carlos Zoe Vásquez Ganoza

Director General de Política Criminal y Penitenciaria

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El Perú, dentro del sistema de justicia penal, cuenta con tres (3) códigos o normas de carácter general: a) el código penal de 1991 que regula los delitos y sus penas; b) el código procesal penal de 2004 que regula el procedimiento que se llevará a cabo para imponer dichas penas; y, c) el código de ejecución penal de 1991 que establece la forma de cómo se cumplirán las penas impuestas en el sistema nacional penitenciario.

Desde el año 1991, el Código Penal y, con ello los delitos y las penas que regula, fue modificado 575 veces: el 72% de esas modificaciones fueron para “agravar las penas”; un 20.5% para incorporar “formas agravadas”. De otro lado, el Código Procesal Penal de 2004 fue modificado 33 veces, 70% de ellas para “flexibilizar algunas instituciones procesales de cara a la criminalidad organizada”, como es el caso de la Ley N° 30077, Ley de Crimen Organizado. Finalmente, el código de ejecución penal siguió una suerte similar desde el año 1991, con 50 modificaciones, de las cuales un 86% fueron para “eliminar beneficios penitenciarios” (basta ver las Leyes N° 30076 y 30077);  

MODIFICACIONES NORMATIVAS

(1991-2015)

Elaborado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – DGPCP.
Fuente: SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Hasta aquí podemos concluir una primera premisa: frente al problema de la criminalidad, el Estado busca siempre respuestas de carácter legal, especialmente punitivas, en el entendido que “a mayores sanciones, menos beneficios y mejores instituciones procesales” se podrá “reducir la criminalidad”.

Esta política criminal “normativa” de carácter “represivo”, en la mayoría de los casos, ha sido de “corto plazo”, fundada especialmente frente a fenómenos sociales temporales o violentos, por lo que es considerada como una política “reactiva”, sin sustento empírico alguno, en algunos casos sin marco constitucional que los respalde y, como regla, ha carecido de un monitoreo o seguimiento del impacto de dicha norma para con la finalidad argumentada en las exposiciones de motivos de los proyectos de ley que le dieron vida.

¿Pero es cierto que a mayores penas, menos beneficios y mejores instituciones procesales” se podrá “reducir la criminalidad”? La hipótesis de que dicha política se orienta a la reducción de la criminalidad no es contrastable. Por el contrario, la fuente empírica determina que, allí donde se verifican incrementos significativos en las tasas de victimización (delitos), se ha verificado a su vez que las normas se habían endurecido (incremento de penas). En conclusión, no hay relación alguna entre el crecimiento o reducción de la delincuencia con el aumento de las penas. (Solo un ejemplo: para el año 2004 se modificaron 31 delitos para aumentar sus penas; al siguiente año tuvimos una de las tasas de victimización más altas 47%).

VICTIMIZACIÓN Y MODIFICACIONES PUNITIVAS  (2006-2011)

Elaborado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – DGPCP.
Fuente: Latinobarómetro (victimización). SPIJ (modificaciones). 

De otro lado, este año el Legislativo otorgó facultades al ejecutivo, mediante Leyes N° 30335 y N° 30336, para legislar en materia de seguridad ciudadana y económica. De los 66 Decretos Legislativos que se han promulgado, 31 de ellos son sobre seguridad ciudadana. De estos, no cabe duda que el Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato para casos en flagrancia ha sido el de mayor impacto. Solo en su primer mes de vigencia ha logrado, según información del poder judicial, resolver más de mil casos en tiempos menores a una semana desde producido el hecho.

El caso más emblemático es el que hemos asistido en los últimos días: la condena de 6 años y 8 meses de pena privativa de libertad, en menos de una semana, a la ciudadana Silvana Buscaglia. La sanción por haber cometido el delito de violencia a la autoridad en su forma agravada (violencia frente a un efectivo policial) ha puesto en debate la “proporcionalidad de la pena impuesta”.

El delito de violencia a la autoridad en su forma agravada se encuentra tipificado en el código penal en su artículo 367 y ha sufrido, desde su vigencia en el año 91 a la fecha, 4 modificatorias. Esto ha determinado que este delito, sancionado en el año 91 con una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años, pase a tener una pena no menor de 8 ni mayor de 12 cuando la violencia se realiza sobre un efectivo policial, estableciendo incluso una pena no menor de 10 ni mayor de 15 años si como consecuencia de la violencia deviene la muerte la víctima.

Vamos concluyendo. Así como ha existido reformas interesantes dentro del sistema de justicia penal, como ha sido el Código Procesal Penal de 2004, un código moderno y eficaz (que incluye la posibilidad del proceso inmediato con condenas rápidas), también es cierto que ha existido toda una política punitiva que se ha traducido en el aumento de penas y eliminación de beneficios penitenciarios, lo que ha determinado que hoy el juez no tenga otra opción que imponer penas desproporcionadas y que cada día más internos no accedan a beneficios penitenciarios y, con ello, hayan dejado de trabajar o estudiar dentro de los establecimientos penitenciarios.

Desde hace ya más de 2 años, el Congreso ha tenido en sus manos la posibilidad de promulgar un nuevo código penal moderno, que responda a las nuevas tendencias actuales y no a las que fundamentaron el código de 1991. Lamentablemente al cierre de esta legislatura esto no ha sido posible. Esperamos que esta reforma se logre con un nuevo gobierno y un nuevo legislativo para el año 2016 y podamos tener procesos simplificados, rápidos, pero sobre todo, justos. Lampadia