1

Considerar la excarcelación de Fujimori luego de 11 años de prisión

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Sorprendió gratamente el intercambio de gestos de reconciliación entre el Presidente Pedro Pablo Kuczynski y Alberto Fujimori y la propia Keiko Fujimori, producido con ocasión de los 20 años de la gran operación Chavín de Huántar. Por supuesto, el Presidente no podía eludir algún reconocimiento al mandatario que organizó el rescate, pero fue más allá de lo que se le hubiera pedido: llegó a calificar de “eximia” la manera en que el gobierno de ese entonces organizó esa operación, saludó “a la hija de don Alberto Fujimori, que está aquí con nosotros” y terminó con una invocación conjunta: “tenemos que voltear la página”. Muy bien.

Fuente: La República

El gesto fue tan claro y contundente que la respuesta de Alberto Fujimori no se hizo esperar. Publicó un tuit diciendo “El Presidente Kuczynski propuso hoy voltear la página. Tiene razón!! Los Peruanos debemos de construir una agenda común con apoyo de TODOS”. Y luego agrega: “Los Peruanos debemos de empujar hacia el mismo lado. Ciudadanos, empresas y Estado hombro a hombro para reconstruir nuestra gran nación”. Keiko Fujimori, por su parte, no solo acudió a la ceremonia sino que tuiteó diciendo “Saludo el justo y merecido homenaje del gobierno del Sr. Kuczynski a nuestros comandos Chavín de Huántar”.

La pregunta, por supuesto, es si estos gestos, sumados a la necesidad de unir esfuerzos e ideas para la reconstrucción, se convertirán, ahora sí, en el punto de partida de una relación que lleve a acordar un plan de reformas y cambios en el país. El Comercio, escéptico, recuerda los avances y retrocesos anteriores luego de ocasiones que parecieron abrir el camino a un acuerdo político. Es el momento, entonces, de refrendar con hechos este nuevo clima para que no quede como el producto efímero de una emoción pasajera producida por el homenaje a los héroes del rescate de los rehenes en la embajada de Japón.

Prueba de fuego

La primera prueba de fuego es la del día de hoy en el Congreso, que debe aprobar con  mayoría calificada –la mitad del número legal de miembros del Congreso más uno- la ley de “Reconstrucción con Cambios” enviada por el Ejecutivo. Necesita mayoría calificada porque podría suponer redistribuir hacia arriba temporalmente y por razones extraordinarias algunas funciones de los gobiernos locales y regionales así como suspender algunos procedimientos presupuestales regulares para avanzar más rápidamente, pero de manera transparente, con un control concurrente y vinculante, sin lugar a control posterior.

Por supuesto, este proyecto ya ha sido cuestionado por el Frente Amplio acusándolo de abrir la puerta a la corrupción, sin notar que la figura del control concurrente y vinculante por parte de la Contraloría es sumamente fuerte y de una transparencia absoluta. Acusa al proyecto de negar toda participación a los gobiernos locales y regionales cuando lo que se establece es que estos presentan los proyectos para ser incorporados en el plan, aunque para la ejecución sí se establezca el principio de subsidiariedad: los hace el gobierno de nivel superior si el de nivel inferior no está en condiciones de realizarlos. Y es perfectamente lógico que así sea si queremos resultados sin corrupción. 

El proyecto de ley de Reconstrucción con Cambios está muy bien armado y contiene fórmulas y procedimientos creativos indispensables para procurar no solo una reconstrucción bien hecha y a tiempo sino un nuevo diseño territorial y urbano que sirva para prevenir desastres futuros y formalizar el desarrollo de las ciudades.

Excarcelar a Fujimori

Hay un conjunto de reformas complementarias en las que el Congreso debe trabajar a fin de que todo este esfuerzo de reconstrucción nos permita llegar con un nuevo país al bicentenario. Pues bien, algo que ayudaría a consolidar los gestos del jueves y crear el clima de colaboración política que haga posible ese gran esfuerzo de construcción nacional, sería encontrar alguna fórmula que permita la excarcelación de Alberto Fujimori.

Fuente: La Mula

Fujimori lleva ya 11 años preso (desde que fue recluido en Chile), un tiempo a nuestro juicio suficiente para purgar las culpas de sus actos. En realidad, él debió ser juzgado por haber anulado la democracia a fin de perpetuarse en el Poder, más que por violación de derechos humanos. Fue condenado a 25 años sin que se demostrara con prueba directa que él hubiese ordenado o conocido los asesinatos de La Cantuta y Barrios Altos. La argumentación probatoria fue de carácter silogístico: estaba en una posición tal que tenía que haber sabido. Ninguna prueba concreta, ni siquiera un testimonio que dijera que ordenó o conoció. La sentencia de los jueces en el sentido de que Fujimori ordenó las ejecuciones fue “un acto de fe, no una constatación”, escribió Gonzalo Zegarra.[1]

El propio juez Supremo Cesar San Martín, integrante del tribunal que sentenció a Fujimori, reconoce, en unos correos que intercambia con el abogado Gonzalo del Río, que necesitaba una argumentación que le permitiera condenar sin pruebas. En efecto, el 11 de marzo de 2008 —catorce meses antes de la emisión de la sentencia—, San Martín le escribe: “Mis dudas son respecto del título de imputación y las posiciones dogmáticas respecto de la autoría mediata y la coautoría. Como entender ambas teorías, sobre todo en la que considero más acertada, de la autoría mediata —me releva de mayores rigores de prueba— de cara a lo que significan los medios de prueba que anexa la fiscalía y si en verdad estamos en una línea correcta de juzgamiento…”.[2] Del Río le recomienda la teoría de Roxin, “que centra el dominio… sobre el aparato de poder dentro del cual está integrado y cohesionado el ejecutor”. Y como el Presidente era el jefe de ese aparato de poder, resulta responsable.

No se puede privar a alguien de su libertad por 25 años sobre la base de una construcción hipotética, y sin prueba directa alguna de ningún tipo. Sí es cierto, no obstante, que luego de cometidos los horrendos delitos, los encubrió y quiso proteger a los autores, como ocurrió cuando gestionó la ley de amnistía. Pero eso no es autoría mediata ni merece 25 años. 11 años son suficientes.

El propio Cesar Azabache nos explica que “una cosa tan grave como haber ordenado la realización de crímenes requiere más que una simple deducción. La Sala de San Martín pasó por alto la cuestión de las evidencias y salto directamente a anunciar qué teoría emplearía, la de la autoría mediata. Pero  la regla de prueba en casos penales supone que se eliminen todas las dudas y el caso deja una duda: Montesinos podría haber ordenado las matanzas sin una orden previa y Fujimori limitarse a encubrirlo. Sin una evidencia clara sobre la existencia de la orden previa el recurso a cualquier teoría legal queda injustificado. Equivale a reemplazar el debate sobre las evidencias por el debate sobre las teorías. Es como construir un edificio sin primer piso”.

No obstante, Azabache nos puntualiza lo siguiente: “las evidencias no justifican pensar que Fujimori haya ordenado ejecutar a las víctimas de Barrios Altos, pero después de Barrios Altos ocurrió La Cantuta. Después de Barrios Altos Fujimori tenía el deber de desactivar al grupo Colina y deshacerse de Montesinos. Fujimori omitió cumplir con ese deber y eso es suficiente para que sea condenado por un delito por omisión en lo que se refiere a La Cantuta”.

Como fuere, 11 años de reclusión son, a mi juicio, suficientes. Más aun considerando el balance final de la lucha contra el terrorismo, no por el hecho de que fuera su gobierno el que lo derrotó, algo que en su momento parecía imposible, sino por la forma cómo lo hizo, por el tipo de estrategia que aplicó. A diferencia de la década anterior, donde se aplicó una estrategia reactiva y de desconfianza con la población que terminaba con frecuencia en atroces masacres de campesinos, a partir de los 90 se pasa a una estrategia inteligente de alianza con las comunidades en el campo y de fortalecimiento de la inteligencia policial en las ciudades. Hay que reconocer que Fujimori condujo personalmente esa estrategia: armó a las comunidades, les dio asistencia cívica y de desarrollo, y las puso del lado del Estado. Eso provocó la expulsión de Sendero a las ciudades, donde cayó en manos de una Dincote reforzada.

Lo que quiere decir que lo que derrotó a Sendero no fue una estrategia basada en escuadrones de la muerte sino todo lo contrario: fueron los propios campesinos los que delataron y acorralaron a los senderistas, expulsándolos del campo, y las dirigencias cayeron en las ciudades luego de seguimientos inteligentes que permitieron su captura y encarcelamiento, no su ejecución extrajudicial. Por eso, la mayor parte de la cúpula senderista terminó en la cárcel, no bajo tierra.

En el balance, entonces, la estrategia no fue aniquiladora sino todo lo contrario. La existencia del grupo Colina, que no era sino un remanente más sofisticado de lo que había sido la estrategia masiva en los ochenta, era inorgánica y extrínseca a la nueva estrategia. Era una incongruencia, aunque sin duda tuvo el auspicio claro de Montesinos.

Por eso, se equivoca Pedro Cateriano cuando afirma: “Fujimori se enfrentó al terrorismo, pero en muchos casos al margen de la ley y la Constitución”. En el balance es al revés, esa es una frase aplicable principalmente a los ochenta. Es cierto que en los 90 se instauraron los jueces sin rostro y los tribunales militares para juzgar a los terroristas, pero esto cuando menos permitió erradicar las ejecuciones extrajudiciales que se cometían en parte porque los jueces liberaban a los terroristas por temor. Fue un avance. 

Su verdadero delito fue anular la democracia

De lo que sí Fujimori no se salva es de haber montado, junto con Montesinos, sobre todo en los cuatro últimos años de su gobierno, un aparato de control político para sojuzgar a las instituciones y a la prensa a fin de procurar su  segunda e inconstitucional reelección, creando de paso el manto protector para una corrupción que llegaba al extremo de usar el Poder Judicial para extorsionar a empresarios. Fujimori no creía en la democracia liberal. Denostó siempre a los partidos políticos y buscó anular los controles constitucionales con el propósito de perpetuarse en el Poder. Ese es el verdadero juicio que debió hacérsele.  Lampadia

[1] Ver: Gonzalo Zegarra: “Fujimori y la prueba insuficiente” (Semana Económica, 12/4/2009)  http://semanaeconomica.com/article/economia/90084-fujimori-y-la-prueba-insuficiente/  Alli escribe: “Las cuestiones de hecho Nº 115, 136 y 158 se preguntan si está probado que Vladimiro Montesinos y el general Hermoza Ríos dirigieron dichas operaciones; a lo que se responde afirmativamente. Es flagrante la omisión de sendas preguntas subsecuentes que indaguen si está probado que Fujimori dio esas órdenes. Tal vez porque la respuesta sería negativa. En cambio, la cuestión de hecho 246 sostiene que sí se ha probado que es “responsable”, no porque haya registro alguno de la orden, sino porque ésta se puede inferir aplicando la teoría jurídica  de la “autoría mediata por dominio del aparato de poder”.

La sentencia hace descansar por completo en esta controvertida teoría… la culpabilidad de Fujimori por estos dos hechos… El párrafo 648 refiere: “Las evidencias (…) acreditan fehacientemente que Vladimiro Montesinos Torres transmitió la orden final de ejecución de los asesinatos de Barrios Altos. Ahora bien, si se tiene en consideración las relaciones y modo de proceder respecto de su superior, éste necesariamente dio cuenta de los hechos al presidente de la República. No es posible una operación de tal magnitud sin la intervención del jefe del Estado. Sobre esta última consideración [la intervención de Fujimori] existe incluso una versión de oídas…”
Como se ve, mientras que se alude a prueba irrefutable de la participación de Montesinos, sobre Fujimori no hay prueba, sino mera especulación o razonamiento. Se afirma, dogmática pero no científicamente, que “no es posible” que no interviniera. Los jueces no lo pueden (o quieren) imaginar o creer. Es un acto de fe, no una constatación. …En este caso, la otra alternativa razonable es que Montesinos haya actuado sin consultar previamente a Fujimori (no está en discusión, por ser obvio, que Fujimori encubrió estos asesinatos posteriormente).
¿Cuál prueba sería aceptable, suficiente, entonces? Ciertamente no esperaría que se muestren órdenes escritas o normas jurídicas… Tal exigencia haría imposible condenar a cualquier tirano. Pero, al menos en teoría, es posible un testimonio consistente (o más) de alguien que haya ganado credibilidad procesal  sosteniendo haber escuchado de primera mano la orden, o una admisión del acusado de haberla dado.  Con un testimonio así no habría que recurrir a versiones “de oídas” ni a teorías extravagantes.
Pero desgraciadamente no existe testimonio semejante (en el párrafo 51 se admite la insuficiencia de prueba directa). No se probó por tanto –en mi opinión– que Fujimori ordenó esos asesinatos; lo que ciertamente no absuelve a este indeseable de sus demás crímenes y responsabilidades políticas”.
 
[2] Ver Voto singular de Jose Luis Sardón en el caso de habeas corpus interpuesto por el expresidente de la República Alberto Fujimori violación al debido proceso, 3 de mayo de 2016