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Además de la corrupción está la arbitrariedad

Todos los ciudadanos tenemos muy presente la incidencia de la corrupción en múltiples gobiernos regionales y municipales, así se refleja en los medios de comunicación y en los debates pre electorales. Pero se nos está escapando la arbitrariedad y la prepotencia con la que muchas de estas autoridades se conducen día a día, sin importarles en lo más mínimo las opiniones de los ciudadanos a los que deben servir.

Desde que los cargos regionales y locales se empoderaron con la deficiente descentralización y desde que sus presupuestos se multiplicaron por la recuperación de la economía de principios de siglo; estos se han tornado en un botín que cada día atrae más elementos perniciosos.

Para colmo de males, como hemos explicado con anterioridad en Lampadia, los gobiernos regionales y locales no están sujetos a instituciones básicas de las democracias funcionales. Por ejemplo:

  • Las decisiones de los gobernadores y alcaldes no están sujetas a la ‘doble instancia’. Sus decisiones solo pueden ser contrastadas judicialmente.
  • Los mecanismos de ‘rendición de cuentas’ son muy débiles y alejados de la ciudadanía.
  • No hay ‘balance de poderes’ en los municipios, pues el poder se concentra artificiosamente, sin reflejar las opciones electorales. 

Dado que las decisiones de estas autoridades cubren prácticamente todas las relaciones de los ciudadanos con el Estado, éstas deberían guardar todos los respetos necesarios para cautelar las necesidades ciudadanas.

Lamentablemente, sucede lo contrario. Las normas, ordenanzas y las respuestas a los trámites de los ciudadanos se resuelven frecuentemente con arbitrariedad y prepotencia. Se imponen caprichos. Se hacen y rehacen obras. Se desperdicia recursos valiosos en obras sin sentido.

Ni el Ejecutivo, ni el Congreso han querido corregir la normativa correspondiente, con efecto para el inminente proceso electoral. En estas circunstancias, solo queda invocar a los lectores que hagan un esfuerzo especial para estar alertas sobre los síntomas de corrupción de los candidatos, así cómo sobre los síntomas de caracteres abusivos y prepotentes.

La reciente prohibición de que los gobernadores y alcaldes puedan postular a la reelección, solo empeora las cosas. En primera instancia impide que los ciudadanos puedan preservar y premiar una buena gestión (que las hay); y, en segundo lugar, dados los privilegios indicados líneas arriba, alienta que los malos elementos se hagan del poder para provecho personal y de grupo, gozando de grandes espacios de impunidad.

Algo que agrava más esta indeseable estructura del espacio de las autoridades políticas en las regiones y municipios, es la devaluación de los partidos políticos, que solo tienen representaciones menores y, por lo tanto, en la gran mayoría de gobiernos regionales y municipales (dirigidos por independientes) no pueden ejercer un freno a las malas gestiones en aras de cuidar el prestigio partidario.

Es evidente pues que todo esto deviene de una desastrosa normativa y de la crisis de los partidos políticos. Razón suficiente para que la reforma política, que se pretende llevar a referéndums, deba ser enfrentada con muchísima ponderación, análisis, debates y cuidados.

Es evidente que la reforma judicial no puede esperar, y que hoy tenemos la mejor oportunidad de avanzar de manera importante en el diseño de la estructura del conjunto del Sistema Judicial; pero la reforma política debe recién aplicarse para las elecciones generales del 2021 y, por lo tanto, debe hacerse con mucha seriedad, a no ser, claro, que alguien pretenda acelerar indebidamente, el calendario electoral.

En cuanto a las próximas elecciones regionales y locales, por ahora solo queda santiguarse como dice Fernando Cillóniz, el actual gobernador de Ica: “En el nombre del agua… la salud… la educación… y la justicia…”. Lampadia




DS 003 y PL 1410, despropósitos y pasiones

DS 003 y PL 1410, despropósitos y pasiones

Entre el rosario de errores del gobierno de PPK, destaca con luz propia, el manejo del escándalo de corrupción del Lava Jato, que ha terminado desprestigiando buena parte de nuestra clase política y, paralizando proyectos de inversión y operaciones empresariales, con gran impacto en la economía.

  1. Normativa y su evolución

Cuando estalló el escándalo, a fines de diciembre, 2016, el gobierno peruano entró en shock, sin saber qué hacer. (Ver referencia del despacho del Departamento de Justicia de EEUU). 

https://www.justice.gov/opa/pr/odebrecht-and-braskem-plead-guilty-and-agree-pay-least-35-billion-global-penalties-resolve

Un mes después, hace dos años en estos días (19/1/2016), en Lampadia publicamos, A grandes males, grandes remedios (sin matar al paciente):

“Los circuitos de corrupción empresarial y política organizados por el PT de Lula da Silva, Petrobras y Odebrecht más otras empresas constructoras brasileñas, han llegado a niveles insoportables para una sociedad que debe ir hacia la formación de instituciones sólidas y transparentes”. 

Entonces, nuestra principal recomendación fue “intervenir las empresas brasileñas involucradas en la acusación …”. El propósito era muy claro, velar por que los recursos de las empresas no se sifoneen a los accionistas comprometidos en las acusaciones y, preservar el aporte de trabajadores, proveedores y terceros (inocentes), cuidando la fluidez de la economía en su conjunto. Había que evitar que las eventuales intervenciones desordenadas de la Fiscalía, Poder Judicial, Procuradurías, Sunat, et al (al son de los acordes mediáticos y gritas de políticos fariseos), paralizaran empresas y proyectos.

Pero, el gobierno de PPK, presumiblemente por consejo de la entonces ministra de justicia (MPT), consideró que las intervenciones serían ilegales y diseñó el perjudicial Decreto de Urgencia 003. Este decreto, entre otras cosas, suspendía los pagos del Estado a dichas empresas, con lo cual se podía desequilibrar sus operaciones y proyectos. Un primer paso hacia el peligrosísimo corte de la cadena de pagos.

Sin una estrategia de intervención ordenada, se iniciaron acciones diversas acciones por parte de distintas entidades del Estado, como por parte de la Fiscalía, Sunat y otras, ahondando los impactos sobre la cadena de pagos. Además, se dificultaron las eventuales transferencias de activos y proyectos a empresas que no estuviera implicadas en las acusaciones, dañando el valor de importantes activos, con perjuicio para todas las partes.

Posteriormente, por ímpetus de algunos políticos, especialmente de Fuerza Popular y Acción Popular, se promueve la extensión del DS 003 a las empresas peruanas que se hubieran asociado con Odebrecht. Como resultado de esta iniciativa, en noviembre de 2017, el Congreso termina aprobando el Proyecto de Ley 1410, que modifica el DS 003, incluyendo en sus alcances a las empresas que se hubiesen consorciado con empresas como Odebrecht, con una participación mayor al 5% de los contratos.

Esto, entre una serie de otras disposiciones, impediría que estas empresas participen en proyectos del Estado, (llámese reconstrucción u otros), y también confiscaría las acreencias, que, por todo concepto, tuvieran con el Estado; incapacitándolas.

Lógicamente, el Ejecutivo se vio obligado a observar la ley, cosa que hizo el 18 de diciembre pasado; planteando aspectos constitucionales, legales, tributarios y económicos. Advirtiendo que se generaría la ruptura de la cadena de pagos y la paralización de proyectos de inversión por aproximadamente el 13% del presupuesto de inversiones del país.

El Congreso de la República entró en receso el pasado 12 de enero, sin haber debatido la eventual insistencia para la promulgación de la Ley 1410. Mientras tanto, la vigencia del dispositivo original, el DS 003, vencerá el 13 de febrero próximo. Úrsula Letona, presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso, declaró al respecto, “Ojalá que el ejecutivo saque otro decreto de urgencia y modifiq1ue la norma ante la proximidad de su vencimiento y ante su inoperancia”. Por su lado, Víctor Andrés García (AP) y Jorge Castro (FA), propusieron un pleno extraordinario para que sea el Congreso, el que defina el tema.

2. Análisis conceptual

  • Normas Contra-Propósito

Como lamentablemente, se repite una y otra vez en el Perú, las disposiciones de muchas leyes y normas, son contrarias a sus enunciados. Veamos el caso del DS 003, del 11-2-2017:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas que eviten la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, (…).

¿Increíble no? El DS 003 originó todo lo contrario de su ‘objeto’.

  • Enfoque de las intervenciones del Estado

El Perú es un país pobre, que no ha podido acumular una masa suficiente de capital, para sustentar un mayor desarrollo.

Por ejemplo, en los procesos concursales ante Indecopi, toda la orientación normativa se dirige a cautelar a los acreedores (pasivos). Un país pobre debiera privilegiar la cautela de los activos, que son el medio para crear riqueza y prosperidad. 

En el caso del escándalo de Lava Jato, debieran, efectivamente, haberse asegurado, las acciones que permitieran la continuidad de operaciones de las empresas y el avance de los proyectos.

  • Cautela efectiva de los intereses del Estado

Un manejo inteligente del caso del Lava Jato, debía identificar la cautela de los siguientes objetivos:

  • Cuidar que los recursos vinculados a eventuales casos delictivos, no puedan ser retirados antes de la finalización de las investigaciones correspondientes y el establecimiento de responsabilidades y penas.
  • Evitar la pérdida de valor económico y/o de la capacidad de crear riqueza de las operaciones vinculadas a las acusaciones.
  • Evitar la pérdida de ingresos de los trabajadores y proveedores peruanos, vinculados a las operaciones en cuestión.
  • El caso del llamado ‘club de constructores’
    Cuidado con repetir los mismos errores. Seguir lineamientos anteriores.

Conclusión

Como recordó Julio Luque, en su artículo, El futuro de Graña y Montero, en marzo 2017, en Alemania, el Reino Unido y EEUU, varias empresas icónicas, como: Siemens, Walmart, Daimler, Glaxo, British Aerospace, Avon, ABB y Alcatel; fueron halladas culpables de corrupción y soborno de funcionarios estatales.

Sin embargo, luego de investigaciones serias, sin escándalos, todas fueron condenadas a pagar lo que establecieron las cortes, sin destruir la operatividad de las empresas.

En el caso que nos ocupa, tal vez podamos aún recuperar el tiempo perdido y enmendar la acción del Estado en sus diferentes estamentos.

Nuestro planteamiento: Cuando las investigaciones judiciales ameriten medidas cautelares y den origen a la apertura de procesos acusatorios, el Estado debe designar interventores en las empresas y proyectos que corresponda.

Función del interventor

Cautelar que los recursos de la empresa y/o proyecto se mantengan en el ámbito de sus operaciones, evitando que se canalicen a los accionistas de la empresas.

Invocación

Invocamos pues, al Estado a abstenerse  de las presiones mediáticas y a repensar la mejor manera de enfrentar los procesos del Lava Jato, vinculados a empresas y proyectos de inversión. Lampadia




Selva legislativa asfixia e incapacita al Perú

Selva legislativa asfixia e incapacita al Perú

Don José María Ruiz Soroa, abogado español, nos ha regalado una reflexión muy sesudo sobre la naturaleza del parlamento y los comportamientos disfuncionales de los congresistas (españoles) que parece escrita para el Perú, tanto por su contenido como por su oportunidad.

Ruiz Soroa dice que “la vorágine normativa ha devaluado el Estado de derecho”. En el Perú podríamos decir que la selva normativa ha alejado del Estado de derecho a la mayoría de los ciudadanos y emprendimientos productivos (informalidad) y, ha mediatizado nuestra creatividad y capacidades productivas.

Con motivo del enredo legislativo del proceso electoral (10/03/2016), editorializamos, El Perú sucumbe a la ‘urdimbre regulatoria’, en que afirmamos: 

“Muchos reclaman y otros se preguntan estos días ¿cómo es posible que los trámites y los procesos electorales sean tan absurdos, detallistas y complejos?”

“Pues los Magistrados del sistema electoral no están desquiciados, no son torpes, no son la exageración del burocratismo. Solo tienen que aplicar las leyes, normas y procedimientos que se han ido dictando para complicar todo, para crear una ‘urdimbre regulatoria’.”

“Exactamente lo mismo se ha tejido para las relaciones de los ciudadanos con el Estado en sus trámites con la burocracia, con el Poder Judicial, con los municipios, etc.”

En pocos días se instalará el nuevo Congreso de la República, 130 parlamentarios están listos para iniciar su labor y ya tienen muchos proyectos normativos bajo el brazo. ¡ALTO! Lean primero a Ruiz Soroa: ¡DEJEN DE LEGISLAR!

Sí, antes de arrancar la carrera equivocada, aquella que Carlos Ferrero publicitaba sobre los congresistas ‘más productivos’, lean, mediten y hagan una tarea previa: vean como reducir el peso normativo que nos asfixia a un conjunto de dispositivos  que no supere un 20% de lo que tenemos hoy.

Por otro lado, los ciudadanos debemos organizar un concurso de ‘calidad normativa’, para evaluar a los nuevos congresistas. (No se ‘chupen’ gremios empresariales, académicos, etc.).

Gracias por una reflexión tan acertada y oportuna, Doctor Ruiz Soroa.

¡Dejen de legislar!

Los partidos políticos miden el éxito de su gestión por el peso o las páginas (…) no les interesa el cumplimiento o los efectos reales que hayan producido. La vorágine normativa ha devaluado el Estado de Derecho.

Por José María Ruiz Soroa, Abogado

El País de España, 06 de junio de 2016

Comentado y glosado por Lampadia

Lo escribía ya hace años el implacable realista que es Giovanni Sartori: el Estado de derecho no es el Estado que crea a su albedrío y sin cesar un nuevo derecho, sino un Estado en el que el ejercicio del poder está limitado por vínculos jurídicos precisos y estables. De ello se desprende que la gigantesca burbuja de la praxis contemporánea de “gobernar legislando” está vaciando el Estado de derecho, convirtiéndolo en un gobierno de los hombres aunque sea en nombre de la ley. La vorágine normativa en que se ha convertido la actividad de gobernar ha devaluado hasta límites insospechados la calidad del Estado de derecho, que ya no funciona como límite al poder precisamente porque el exceso de derecho provoca su inoperatividad real.

“El marco normativo (español) [peruano] es complejo, confuso, en continuo cambio, de mala calidad, genera incertidumbre e inseguridad jurídicas, desincentiva la eficiencia y el emprendimiento y eleva los costes del sistema”, sentencia lapidario Carlos Sebastián en España estancada. Hay vigentes en (España) [Perú] cien mil disposiciones normativas, diez veces más que en Alemania, un país cuyos länder también disponen de capacidad normativa, y que nos duplica en población. El problema no es ya de calidad técnica, eso sería un problema jurídico, el problema es de mal funcionamiento sistemático de las instituciones, y eso es un problema político.

Y sin embargo, la ambición de los políticos (españoles) [peruanos], de todos, es hacer y hacer nuevas leyes. Una legislatura se considera un éxito cuando ha añadido a la colección legislativa unos cuantos textos, un fracaso cuando no ha conseguido sacar adelante ningún proyecto.

Si una ley no funciona se hace otra más, que tampoco funcionará.

Si algún bien ha traído la sectaria incapacidad de nuestros partidos para formar Gobierno es la de que durante unos nueve meses ha cesado la diarrea legislativa que parece consustancial a la política patria.

Claro que, todo hay que advertirlo, el futuro se presenta por ello mismo más amenazante aún, pues prima el proyecto ansioso y prestigioso de regenerar el sistema político (consista esto de regenerar en lo que sea, que es difícil saberlo) y, para ello, ponerse a legislar a calzón quitado sobre todos los defectos detectados, sospechados, imaginados o atribuidos a ese pobre espantajo que es “el sistema”.

Por leyes, se nos anuncia, no va a quedar, que hasta la Constitución va a ser reformada. Estamos ante un pensamiento acusadamente mágico (en la mejor tradición leguleya hispana) que confunde el cambio de la realidad con el cambio de la norma que lo regula.

No es así, claro: cuando el problema esencial está en los comportamientos y códigos informales de la política por relación a las instituciones, la solución de sus disfunciones no está en modificar sin freno las reglas formales de esas instituciones, sino en cambiar los comportamientos de las élites políticas. En el fondo, me temo, el discurso de la regeneración forma parte de la fase de degeneración, no es sino uno de sus últimos estadios.

Me atreveré a proponer una hipótesis radicalmente contraria a la de la vulgata políticamente correcta. ¿Y si el mayor defecto de las instituciones españolas consistiera, precisamente, en la sobreabundancia de normas reguladoras? ¿Y si lo que hubiera que cambiar fuera, cabalmente, el hábito de intentar resolver los problemas añadiendo leyes a normas y amontonando decretos sobre pragmáticas? ¿Y si tal hábito no fuera, exactamente, sino una manifestación de la falta de estudio ponderado de los problemas y a la vez de la urgencia por la explotación política de las operaciones legiferantes? Una institucionalidad bien gobernada se caracteriza por un número escaso de normas y un grado elevado de su cumplimiento. Una mala, por la sobreabundancia de leyes y su escaso cumplimiento.

¿No convendría entonces, para mejorar la calidad de nuestro Estado de derecho, hacerle una poda severa?

¿Por qué entonces no intentar la mejora operativa de las instituciones mediante el simple y barato método de dejar de producir leyes? Por lo menos por un tiempo. ¿Qué les parecería como programa el de dar al Parlamento un descanso mínimo de dos años sin legislar? ¿Qué harían entonces los parlamentarios electos?

Bueno, mi sugerencia es la de que parlamenten políticamente, que para eso sí están. Todos los grandes teóricos de la (desde Rousseau hasta Stuart Mill) no creyeron que la función de los Parlamentos representativos fuera hacer las leyes, sino sólo aprobarlas o no. Para hacer técnicamente las leyes merece la pena probar con las cámaras de expertos y con los minipúblicos aleatorios de orientación ciudadana, como propone el neorrepublicanismo de Philip Pettit en Despolitizar la democracia.

Las cámaras de representantes han demostrado ya suficientemente su incapacidad al respecto, probemos entonces unos años con otros métodos. Aunque lo primero que habrían de hacer es derogar miles de normas y codificar in claris lo que quede.

La sobreabundancia de leyes manifiesta una falta de estudio ponderado de los problemas. 

Lampadia

 




Otra norma pensada para Noruega

Otra norma pensada para Noruega

El siguiente artículo de Jaime de Althaus que formará parte de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, nos demuestra que la orientación de esta nueva norma va en contra de los intereses nacionales. Como se ha explicado anteriormente, uno de las mayores causas de los crecientes niveles de criminalidad en el Perú, es la impunidad, agravada por la falta de carcelería efectiva por los delitos menores, como producto de la laxa normativa actual.

Pues, por más increíble que pueda parecer, el proyecto del nuevo código amplía los espacios posibles para penas sin carcelería efectiva. Pareciera que el proyecto se ha escrito para ser aplicado en Noruega, donde se están cerrando las cárceles por falta de reos.

En todos los aspectos de la vida del país tenemos normas perniciosas, contradictorias, sobrepuestas y que se exceden largamente en el número de ellas, al mismo tiempo que traen un menor nivel de gobernanza. Es inaceptable que una revisión de un código tan importante sea diseñada para agravar nuestros males institucionales.

El proyecto del nuevo código penal no reduciría la inseguridad ciudadana

La discusión en torno al proyecto del nuevo Código Penal se ha centrado en problemas de inconsistencia y falta de proporcionalidad en la duración de las penas: delitos menos graves tienen penas más altas que otros más graves, y en el tratamiento benevolente a ciertas formas de discriminación, etc. Pero hay un aspecto aún más importante y en el que este proyecto retrocede reduciendo la posibilidad de dar una respuesta eficaz al problema de la inseguridad ciudadana, específicamente a la altísima tasa de victimización por delincuencia que nos asola, que es la más alta en América.

Hemos sostenido que la causa principal de tan alta tasa delincuencial radica en la impunidad: los delincuentes no son atrapados o si lo son, con frecuencia no se les castiga si el delito que han cometido tiene una pena de cuatro años o menos pues el juez tiene la facultad de suspender la ejecución de ese rango de penas, y eso es lo que hace. Pero lo que se ha olvidado es que según el artículo 29 del código penal, el juez tiene la facultad de aplicar penas privativas de la libertad efectivas de dos días o más. No lo hace porque no hay centros de detención locales o municipales donde los reos puedan cumplir penas cortas, y no tiene sentido enviar a Lurigancho a un sentenciado por una semana o un mes o tres meses.

Entonces lo que hemos propuesto es que las municipalidades construyan pequeñas carceletas para esa clase de delitos y que –en Lima- la justicia penal se descentralice a los distritos. Es decir, que en cada distrito haya cuando menos un juez, un fiscal y una pequeña carceleta, para hacer posible el castigo efectivo de los delitos menores, que son los que en mayor cantidad afectan a la población, y suprimir entonces la impunidad, que es la madre de la delincuencia. Sin impunidad, la tasa de victimización se encogería sensiblemente.  Esta es la solución que demandan, de otro lado, los juzgados de flagrancia para que se vuelvan realmente efectivos. Sin ella, caen en lo mismo: no pueden condenar a pena efectiva.

Pues bien, ocurre que el proyecto del código penal anula la posibilidad de condenar a penas privativas de la libertad cortas. Según el artículo 31.2 del proyecto “la pena privativa de la libertad tiene una duración mínima de dos años”, ya no de dos días. Increíble. No solo eso: el artículo  72 del proyecto de nuevo código penal establece que el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que “la condena se refiera a pena privativa de la libertad no mayor de 5 años”. Es decir, sube de 4 a 5 años la pena cuya ejecución puede ser suspendida. Con lo que la esperanza de reducir la impunidad se aleja aun más.  

Al mismo tiempo, sin embargo, el proyecto sube las penas a varios delitos  cuando de nada sirve subir las penas si estas no se ejecutan o si en la base de la pirámide delictiva lo que reina es la impunidad total y, por lo tanto, la ley de la selva. Lampadia




Procesos inmediatos, condenas rápidas, penas desproporcionadas

Procesos inmediatos, condenas rápidas, penas desproporcionadas

Continuando con el desarrollo de nuestro repositorio ‘El Estado del Siglo XXI’, publicamos a continuación el artículo de Carlos Zoe, sobre los códigos y procedimientos penales.

Carlos Zoe Vásquez Ganoza

Director General de Política Criminal y Penitenciaria

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El Perú, dentro del sistema de justicia penal, cuenta con tres (3) códigos o normas de carácter general: a) el código penal de 1991 que regula los delitos y sus penas; b) el código procesal penal de 2004 que regula el procedimiento que se llevará a cabo para imponer dichas penas; y, c) el código de ejecución penal de 1991 que establece la forma de cómo se cumplirán las penas impuestas en el sistema nacional penitenciario.

Desde el año 1991, el Código Penal y, con ello los delitos y las penas que regula, fue modificado 575 veces: el 72% de esas modificaciones fueron para “agravar las penas”; un 20.5% para incorporar “formas agravadas”. De otro lado, el Código Procesal Penal de 2004 fue modificado 33 veces, 70% de ellas para “flexibilizar algunas instituciones procesales de cara a la criminalidad organizada”, como es el caso de la Ley N° 30077, Ley de Crimen Organizado. Finalmente, el código de ejecución penal siguió una suerte similar desde el año 1991, con 50 modificaciones, de las cuales un 86% fueron para “eliminar beneficios penitenciarios” (basta ver las Leyes N° 30076 y 30077);  

MODIFICACIONES NORMATIVAS

(1991-2015)

Elaborado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – DGPCP.
Fuente: SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Hasta aquí podemos concluir una primera premisa: frente al problema de la criminalidad, el Estado busca siempre respuestas de carácter legal, especialmente punitivas, en el entendido que “a mayores sanciones, menos beneficios y mejores instituciones procesales” se podrá “reducir la criminalidad”.

Esta política criminal “normativa” de carácter “represivo”, en la mayoría de los casos, ha sido de “corto plazo”, fundada especialmente frente a fenómenos sociales temporales o violentos, por lo que es considerada como una política “reactiva”, sin sustento empírico alguno, en algunos casos sin marco constitucional que los respalde y, como regla, ha carecido de un monitoreo o seguimiento del impacto de dicha norma para con la finalidad argumentada en las exposiciones de motivos de los proyectos de ley que le dieron vida.

¿Pero es cierto que a mayores penas, menos beneficios y mejores instituciones procesales” se podrá “reducir la criminalidad”? La hipótesis de que dicha política se orienta a la reducción de la criminalidad no es contrastable. Por el contrario, la fuente empírica determina que, allí donde se verifican incrementos significativos en las tasas de victimización (delitos), se ha verificado a su vez que las normas se habían endurecido (incremento de penas). En conclusión, no hay relación alguna entre el crecimiento o reducción de la delincuencia con el aumento de las penas. (Solo un ejemplo: para el año 2004 se modificaron 31 delitos para aumentar sus penas; al siguiente año tuvimos una de las tasas de victimización más altas 47%).

VICTIMIZACIÓN Y MODIFICACIONES PUNITIVAS  (2006-2011)

Elaborado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – DGPCP.
Fuente: Latinobarómetro (victimización). SPIJ (modificaciones). 

De otro lado, este año el Legislativo otorgó facultades al ejecutivo, mediante Leyes N° 30335 y N° 30336, para legislar en materia de seguridad ciudadana y económica. De los 66 Decretos Legislativos que se han promulgado, 31 de ellos son sobre seguridad ciudadana. De estos, no cabe duda que el Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato para casos en flagrancia ha sido el de mayor impacto. Solo en su primer mes de vigencia ha logrado, según información del poder judicial, resolver más de mil casos en tiempos menores a una semana desde producido el hecho.

El caso más emblemático es el que hemos asistido en los últimos días: la condena de 6 años y 8 meses de pena privativa de libertad, en menos de una semana, a la ciudadana Silvana Buscaglia. La sanción por haber cometido el delito de violencia a la autoridad en su forma agravada (violencia frente a un efectivo policial) ha puesto en debate la “proporcionalidad de la pena impuesta”.

El delito de violencia a la autoridad en su forma agravada se encuentra tipificado en el código penal en su artículo 367 y ha sufrido, desde su vigencia en el año 91 a la fecha, 4 modificatorias. Esto ha determinado que este delito, sancionado en el año 91 con una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años, pase a tener una pena no menor de 8 ni mayor de 12 cuando la violencia se realiza sobre un efectivo policial, estableciendo incluso una pena no menor de 10 ni mayor de 15 años si como consecuencia de la violencia deviene la muerte la víctima.

Vamos concluyendo. Así como ha existido reformas interesantes dentro del sistema de justicia penal, como ha sido el Código Procesal Penal de 2004, un código moderno y eficaz (que incluye la posibilidad del proceso inmediato con condenas rápidas), también es cierto que ha existido toda una política punitiva que se ha traducido en el aumento de penas y eliminación de beneficios penitenciarios, lo que ha determinado que hoy el juez no tenga otra opción que imponer penas desproporcionadas y que cada día más internos no accedan a beneficios penitenciarios y, con ello, hayan dejado de trabajar o estudiar dentro de los establecimientos penitenciarios.

Desde hace ya más de 2 años, el Congreso ha tenido en sus manos la posibilidad de promulgar un nuevo código penal moderno, que responda a las nuevas tendencias actuales y no a las que fundamentaron el código de 1991. Lamentablemente al cierre de esta legislatura esto no ha sido posible. Esperamos que esta reforma se logre con un nuevo gobierno y un nuevo legislativo para el año 2016 y podamos tener procesos simplificados, rápidos, pero sobre todo, justos. Lampadia