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La teoría de contratos protagoniza Nobel de Economía

El Nobel de Economía de este año ha premiado las contribuciones del estadounidense Oliver Hart y el finlandés Bengt Holmström a la teoría de los contratos, específicamente por el desarrollo de herramientas teóricas que ayudan a comprender mejor los efectos reales de los acuerdos laborales. El comité premiador destacó “la importancia de las herramientas teóricas creadas por ambos a la hora de comprender las repercusiones de los acuerdos laborales, las retribuciones de las compañías privadas e instituciones públicas y los riesgos potenciales en el diseño de los contratos.”

Cada día se firman miles de contratos en el mundo: entre aseguradoras y propietarios, entre grandes compañías y sus directivos, entre las administraciones públicas y sus proveedores, entre el Estado y la sociedad, etc. Estas relaciones contractuales son muy complejas, pues a menudo surgen conflictos de interés, y los contratos deben estar bien diseñados para asegurar que ambas partes obtienen beneficios. En otras palabras que el conjunto de incentivos y desincentivos estipulados en los contratos promuevan comportamientos deseados de ambas partes. En este contexto, la teoría del contrato analiza todos los factores que intervienen en las relaciones contractuales, cómo se elabora la contratación y sus diversos efectos, “ayudando a distinguir cómo elaborar estos contratos asegurando un equilibrio entre la máxima calidad y la eficiencia de costos”.

Bengt Holmström destacó con sus análisis las relaciones contractuales entre accionistas y directivos, contribuyendo con un modelo que busca el equilibrio entre incentivos y riesgos.  Aunque el problema de suministrar incentivos a los empleados ha sido conocido durante mucho tiempo, no fue hasta finales de la década de 1970 que se convirtió en objeto de análisis económico.

Holmström defendió entonces que el contrato debería ligar los pagos a la información relevante para los resultados y que el contrato ideal debería equilibrar “de forma cuidadosa” los riesgos e incentivos, según la Real Academia. En trabajos posteriores Holmström estudió la incorporación en el contrato de incentivos diferentes a los bonos salariales, como por ejemplo los ascensos.

A su vez, Oliver Hart hizo contribuciones fundamentales a una rama de la teoría que se encarga de estudiar los “contratos incompletos”. Puesto que en un contrato es imposible predecir o especificar todas las eventualidades que puedan surgir durante el tiempo que dure la relación entre las partes, es necesario saber cómo se deben asignar los “derechos de control”. Hart sostiene que esos contratos deben especificar en su lugar quién tiene el derecho a decidir qué hacer cuando no hay acuerdo: la parte que lo obtenga tendrá mayor poder negociador y podrá lograr un mejor trato una vez que se haya materializado el resultado. La parte con más derechos verá reforzados sus incentivos para tomar ciertas decisiones, por ejemplo la inversión, mientras que se verán debilitados en la otra.

Los hallazgos de Hart han arrojado nueva luz sobre el control y la propiedad de los negocios y han tenido un gran impacto en varios campos de la Economía, la Ciencia Política y el Derecho. Han proporcionado, además, nuevas herramientas teóricas para estudiar cuestiones como qué tipo de empresas deben fusionarse, el equilibrio adecuado entre deuda y patrimonio, entre otras.

Según el comité, los aportes de Holmström y Hart han sentado las bases teóricas para multitud de aplicaciones prácticas sobre fusiones, sobre qué instituciones deberían ser gestionadas por el sector privado, legislación sobre quiebras e incluso cómo elaborar una constitución, entendida esta como un contrato entre el Estado y sus ciudadanos.

En el Perú, uno de los temas en la agenda pendiente es promover el empleo de calidad y superar la informalidad, que condena al 70% de los trabajadores, a vivir sin derechos laborales efectivos. Según el World Economic Forum, por las normas de contratación y despido, el Perú es uno de los países con mayor rigidez laboral en el mundo; ocupamos el puesto 14 de 144 (donde el primero es el de mayor rigidez). Como afirmó Iván Alonso en La reforma laboral (Comentado por Lampadia): “¿Qué aspiración al desarrollo podemos contemplar si nuestro sistema laboral es más rígido y menos propicio para la creación del empleo formal que en todos los países desarrollados que integran la OECD? ¿Qué Alianza del Pacífico queremos forjar si el Perú tiene los costos no salariales y costos para el despido mucho mayores que en Chile, Colombia y México?”

Una reciente publicación de EY Perú (Ernst & Young) titulada Guía de Negocios e Inversión en el Perú (publicada en nuestra sección documentos), describe en una de sus secciones los principales elementos de nuestra legislación laboral, los cuales analizamos en: La reforma laboral que los peruanos necesitan. Regulaciones que a la luz de los resultados están mal diseñadas, representan un contrato mal hecho entre el Estado y la sociedad. Lo mismo sucede con múltiples normas mal diseñadas, algunas de las que hemos calificado como ‘normas-contra-propósito’, pues generan lo contrario de lo que se ofrece a la sociedad y, más bien parecen diseñadas a satisfacer aspiraciones y deseos de sus promotores.

Por lo tanto, deberíamos utilizar las herramientas de teoría de contratos de Holmström y Hart para analizar el diseño de las nuevas normas y leyes y entre otras, investigar los difíciles problemas del diseño de estructuras de mercado que deben intentar incorporar mayores incentivos no monetarios en nuestra normativa laboral que fomenten comportamientos funcionales y mayor productividad. Lampadia