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El adelanto de elecciones no solo es desastroso sino inconstitucional

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Hemos sostenido que el adelanto de las elecciones generales sería desastroso para el país, por las siguientes razones:

  • Por la parálisis de la economía que entraña, que ya se siente,
  • Porque los novedosos y prometedores Planes de Competitividad y de Infraestructura quedarán en letra muerta.
  • Porque podría haber 30 o más candidatos a la presidencia con sus respectivas listas congresales, porque se ha facilitado la inscripción sin que pueda haber primarias obligatorias. Con primarias (2021), no pasarían de 6 u 8 candidatos
  • Porque los partidos no tendrán tiempo para seleccionar buenos candidatos al Congreso. Reclutarán a quienes puedan, el nivel será muy bajo.
  • Porque sin distritos electorales más pequeños y con voto preferencial, la elección será peor aún.
  • Porque los partidos no tendrán tiempo para preparar un plan de gobierno. Será la improvisación pura.
  • Porque no da el tiempo para organizar bien referéndum y elecciones. Podría haber muchos cuestionamientos.
  • Porque el próximo gobierno podría terminar en la misma trampa de gobernabilidad que afectó a PPK, pues no habrá tiempo para que entren en vigencia las reformas políticas pendientes orientadas a prevenir una confrontación entre Poderes (que sí funcionarían si las elecciones son el 2021)

Pero, además, ocurre que aprobar el adelanto de elecciones, con el pretexto de una crisis hiperbolizada que en realidad ha sido generada por el mismo pedido de adelanto, implica violentar la Constitución, según varios Constitucionalistas.

El constitucionalista Natale Amprimo, en su respuesta a la consulta que le formulara el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, sostiene que no se puede modificar la constitución para alterar aspectos esenciales de ella, que definen la identidad y forma política de la República. Y el periodo gubernamental forma parte de esa esencia. Es una garantía de los límites al poder.  

En ese sentido afirma que “el Proyecto de Reforma afecta gravemente el modelo constitucional peruano, en razón que vulnera el principio de separación de poderes y los derechos políticos esenciales de elegir y ser elegidos, que el modelo constitucional peruano contempla para un período rígido y determinado, que sólo puede ser alterado por la causal específica contemplada en el artículo 134 de la Constitución”. En efecto, el artículo 31 de la Constitución sanciona el derecho constitucional “de ser elegidos y de elegir a sus representantes”. En el mismo sentido se pronuncian otros nueve constitucionalistas[1] en comunicado emitido recientemente. Enrique Ghersi también opina que el proyecto de reforma constitucional de adelanto de elecciones afecta derechos fundamentales de personas que fueron elegidas.

Amprimo precisa que el proyecto también vulnera el artículo 134 de la misma Carta, que prescribe que, fuera de lo contemplado en tal numeral, “No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario”.

No solo eso, el Artículo 95 de la Constitución Política del Perú señala en su primer párrafo: “El mandato legislativo es irrenunciable”. Además, el Artículo 90 de la Constitución Política del Perú establece que el congresista es elegido por periodo fijo. Señala en su segundo párrafo: “El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley”.

Enrique Ghersi sostiene, de otra parte, que nuestra Constitución adoptó la doctrina de los hechos cumplidos (vs los derechos adquiridos): eso quiere decir que no hay retroactividad. Las leyes se aplican hacia adelante, no hacia atrás. El presidente de la República y los Congresistas se rigen por regla del 2016, año en que fueron elegidos. Cualquier cambio se aplica al siguiente periodo gubernamental.

Natale Amprimo fundamenta este punto: “Conforme con el artículo 103 de la Constitución, cuyo texto fue modificado por la Ley Nº 28389, del 17 de noviembre de 2004: “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”.

Se ha respondido que, en realidad, se trata de una medida transitoria. Pero eso no altera la naturaleza retroactiva de la medida. Por lo demás, como argumenta Ghersi, una disposición transitoria es, por definición, simultánea o contemporánea a la dación de la norma, no posterior. Viene a cubrir una dificultad concreta de aplicación en el momento en que se da la norma. No se puede dar 27 años después.

Natale Amprimo hace notar, además, que “Las reformas que implican suspensión o disminución de derechos fundamentales no pueden someterse a referéndum, como lo prescribe, de manera expresa, el último párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Perú”.

Concluye señalando que “la aprobación del Proyecto de Reforma, reduciendo el mandato congresal resultaría inconstitucional, pues sería transgresora de principios, valores y normativa específica contemplada en la propia Constitución”. Lampadia

[1] Ernesto Álvarez Miranda, Josehp Campos Torres, Ángel Delgado Silva, Luis Castillo Córdova, Domingo García Belaunde, Víctor García Toma, Aníbal Quiroga León, Oscar Urviola Hani y Jorge Luis Cáceres Arcde




Mi voto en el referéndum

Pablo Bustamante Pardo
Director de Lampadia

A pocos días del referéndum, cada vez más gente pregunta como votar. La verdad sorprende que algo tan importante como la modificación de nuestra Constitución, no haya merecido una buena campaña informativa neutral de parte del gobierno. Más bien hemos visto al presidente Vizcarra, haciendo campaña por su opción personal.

Lamentablemente, el clima político de los últimos meses sube la temperatura de los ciudadanos y distorsiona un proceso de carácter estructural, como es un cambio constitucional.

Tratando de abstraerme del ruido político, quiero hacer un ejercicio no académico, para explicar mi voto, que comparto líneas abajo:

Pregunta 1: ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?

SI

El Consejo Nacional de la Magistratura, de funestos resultados, debe desaparecer. La nueva figura institucional, la Junta Nacional de Justicia, tendrá mejores capacidades de fiscalización y control de la labor judicial.

Pregunta 2: ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas?

NO

El financiamiento de las organizaciones políticas debe ser abierto y transparente. Si se establecen limitaciones, se abren las ventanas para aportes oscuros de las mafias que pululan en el país.

Pregunta 3: ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?

NO

El país requiere una clase política eficiente y efectiva. Si no hay reelección, si en cada ocasión se renueva toda la cámara se atenta contra la calidad legislativa. Por lo demás, en la práctica nunca se reeligen más del 20% de los congresistas. La no reelección es un aprovechamiento populista y facilista que deja mucho que desear.

Pregunta 4: ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?

SI

Un Senado es mucho más que una segunda instancia. Es una instancia de otra naturaleza, de otra visión, y de otro ‘tempo’.

Una cámara única, con su sistema electoral basado en la representación regional, trae el parlamento las mismas visiones sub-nacionales de los gobiernos regionales. Por lo tanto, se pierde la posibilidad de que la importante labor legislativa se inspire también en una visión compartida del país que debe moldearse y construirse.

Un Senado debe ser la amalgama que le dé contenido político al Perú ‘unitario’. (Ver en Lampadia: Un Senado es mucho más que una segunda instancia.)

El voto del domingo no debe distorsionarse por pasiones políticas de ningún color, ya sea por una sentida animadversión contra el Congreso, o un rechazo a las actitudes del ejecutivo.

La Constitución no es un elemento de la coyuntura política, su carácter es estructural y su normativa de largo plazo. Lampadia