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Estilo senderista de gobernar

Estilo senderista de gobernar

CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia

A estas alturas va quedando en evidencia que la acción de las instituciones estatales que supuestamente son contrapesos al poder del gobierno, son absolutamente insuficiente para controlar a un Ejecutivo que actúa con criterios senderistas, es decir, con absoluto desprecio por la opinión pública, manipulando inescrupulosamente a otros poderes del Estado cuando pueden hacerlo y sustentándose solamente en el poder que detentan.

Un caso evidente es el de la Fiscalía de Nación, controlada desde principios de 2019 por la coalición vizcarrista y que, guiada por ONG y estudios de abogados caviares, ha actuado con celo persecutorio contra los adversarios políticos de ese consorcio y con suavidad y condescendencia con sus aliados.

Así, Zoraida Ávalos con total desvergüenza decide postergar hasta el 2026 las investigaciones a Pedro Castillo, y la fiscalía visita –no allana- la guarida de Sarratea 44 días después de conocido el reportaje que revelaba las clandestinas reuniones que tenían lugar allí.

Al secretario de Castillo, Bruno Pacheco, le devolvieron los US$ 20,000 que le encontraron en el baño de Palacio de Gobierno y sigue libre a pesar que todas las explicaciones que ha dado sobre ese dinero son inverosímiles.

Pero, desgraciadamente, no solo se trata de la fiscalía. El Congreso tampoco está a la altura de lo que se requiere en circunstancias tan graves como las que vive el país.

La premier Mirtha Vásquez ha protegido y respaldado públicamente a los vándalos que destruyeron instalaciones mineras y que bloquearon caminos obligando a paralizar a dos de las minas más grandes del mundo, y no ha sucedido absolutamente nada. Todo eso con la también activa participación del ministro de Energía y Minas. En cualquier otro gobierno habría sido obligada a renunciar o censurada inmediatamente por ese comportamiento. Aquí, ni siquiera la han llamado a dar explicaciones.

O por las sucesivas mentiras que, con toda desfachatez, ha vertido sobre las visitas a la casa de Breña. Eso hubiera originado un terremoto político en un ambiente donde existiera un mínimo de respeto por la democracia.

Pero eso no sucede ahora y si la obligan a abandonar el cargo será probablemente por las feroces disputas internas por los puestos en la gavilla que se ha apoderado del Estado y no por sus transgresiones.

El ministro del Interior nombra como prefectos a notorios miembros del Fenate, uno de los organismos generados por Sendero Luminoso (facción de Abimael Guzmán) que ahora se dedicarán a hacer agitación pagados por el Estado y con la autoridad que le proporciona el ministerio que antes los investigaba. Y no pasa nada.

Ningún gobierno democrático se hubiera atrevido a hacer esto. Pero el de Castillo lo hace sin inmutarse. Y todos los días van aprendiendo más. Saben que pueden manipular a la Policía Nacional y que no sucede nada. Se dan cuenta que pueden cambiar a la cúpula militar que resistió sus presiones ilegales, pagando un precio ínfimo por ello, la salida de un impresentable del Ministerio de Defensa que es reemplazado por otro similar.

En suma, es el estilo autoritario, senderista, de gobernar, atropellando la ya débil institucionalidad siempre que pueden, con un desprecio absoluto por la opinión pública y avanzando en pos de sus objetivos políticos. Lampadia




Poder Judicial: Dejar de ser instrumento del crimen organizado

Poder Judicial: Dejar de ser instrumento del crimen organizado

Jaime de Althaus
Para
Lampadia

Es imposible luchar eficazmente contra la delincuencia organizada y no organizada si el Poder Judicial se convierte eventualmente en un instrumento de los poderes mafiosos para defender sus posiciones e incluso para conquistar nuevos territorios. Es imperativo que el Dr. Duberly Rodríguez, presidente de la Corte Suprema, adopte decisiones que pongan coto a la cantidad de decisiones judiciales que destruyen sistemáticamente el principio de autoridad.

Las cautelares en jurisdicciones ajenas

Tenemos el caso de las empresas azucareras de Lambayeque, donde reina la ley de una selva en la que se enfrentan grupos mafiosos, algunos de ellos con ejércitos de sicarios y reguero de muertos, por el control administrativo de la empresa. Y, por supuesto, el instrumento para tomar la administración y desplazar al otro es algún juez de una jurisdicción lejana, eventualmente respaldado por la propia Corte Superior de Lambayeque. Hemos sido testigos, hace poco, de cómo un juez de Bongará en Amazonas, instaló en la administración de la azucarera Tumán al grupo llamado el CLAN, destituyendo al directorio presidido por Felipe Cantuarias que había sido debidamente elegido en una junta de accionistas. ¿Cómo puede un juez de Bongará dictar una medida cautelar en relación a una empresa situada en Lambayeque?

Duberly Rodriguez me respondió en entrevista publicada en El Comercio que impedir que un juez pueda dictar una medida cautelar para otra jurisdicción, requiere ley, y que hay un proyecto en el Congreso que no se aprueba. Pero no lo hemos visto reclamando y tampoco tomando medidas internas que, interpretando la ley vigente, puedan limitar o precisar los casos en los que se pueda dictar tales medidas.

Los casos son incontables. La gota que rebalsó el vaso fue la orden de excarcelación de Samuel Roncal Miñano, procesado por el asesinato de un inspector de la Sunat en Chiclayo, y preso en la cárcel de Chiclayo. Esta orden fue dada por un juez de Paz Letrado ¡de Amazonas!, que atendió un habeas corpus a favor de Roncal. Felizmente el funcionario del INPE que recibió la notificación adujo una falla formal que debía ser subsanada, lo que dio tiempo al ministerio del Interior para protestar hasta que la propia Corte Superior de Amazonas dio como explicación que esa notificación había sido ¡falsificada! Pero no lo había sido. Fue una manera de salir del paso. 

No hay procesados por bloqueos de carreteras y aeropuertos

El Poder Judicial no puede ser un instrumento del delito y el desorden. El ministro de Justicia, Enrique Mendoza, me confirmó en una entrevista reciente publicada en El Comercio, que no existe un solo procesado por los delitos de bloqueo de carreteras, toma de aeropuertos, ataques a la propia Policía y otros cometidos en las distintas movilizaciones de los últimos años. Y cuando le pregunté a Duberly Rodriguez si no debería establecerse una jurisdicción nacional para juzgar esos casos, donde las presiones locales amedrentan a fiscales y jueces, rechazó tal posibilidad. El Poder Judicial ni siquiera ha considerado incluir esa clase de delitos entre los que pueden ser procesados por los juzgados de flagrancia, que sería una manera quizá más efectiva de responder a estos casos.

Habeas Corpus contra estados de emergencia

Pero ahora resulta que se presentan habeas corpus contra los estados de emergencia. Por ejemplo, el Frente Único de Defensa de los Intereses de Challhuahuacho y dos organizaciones más han presentado una demanda de Habeas Corpus ante el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotabambas, Saúl Cansaya Flores, para que se levante el Estado de Emergencia en el distrito de Chalhuahuacho. El juez ha admitido a trámite el recurso y ha notificado al Procurador Público de la PCM.

Reposición de policías y ascensos

Para no hablar de la cantidad de policías que pasan al retiro por renovación de cuadros, que es una facultad del Ejecutivo, y que son repuestos por el Poder Judicial, poniendo piedras en el camino de la reforma y la depuración policial. Entre agosto del 2016 y octubre del 2017, 169 policías han sido reincorporados por orden judicial, como podemos ver en el siguiente cuadro:

Entre ellos, hay 10 generales reincorporados. ¿Cómo se puede llevar a cabo una reforma de la institución policial si es saboteada de esta manera por el Poder Judicial? Los juzgados constitucionales Primero, Cuarto y Noveno son los más prolíficos en estas disposiciones.

Pero no son solo las reposiciones. Hay algo más increíble aun: ¡hay ascensos por orden judicial! En efecto, la Policía nos informa que “el Poder Judicial mediante sentencias y medidas cautelares en los procesos de amparo viene ordenando lo siguiente; 1) Otorgamiento de puntaje por algún concepto; 2) Se le permita participar en el proceso de ascensos incluso de los que ya culminaron; 3) Ordenen su incorporación en el cuadro de aptitud; 5) Ordenen su inclusión en el Cuadro de Merito para el Ascenso; 6) Derecho de pasar lista de revista Adicional en situación de actividad en vía de regularización; 7) Otorgamiento de condecoraciones y felicitaciones; 8) Otros derechos que el personal policial no ostentaba al momento de interponer su demanda de amparo; estos derechos son otorgados por un juez constitucional luego de ordenar su reincorporación; y a través de los procesos contenciosos administrativos y laborales se viene concediendo ascensos automáticos encubiertos”.

Es decir, no solo no se advierte en el Poder Judicial un esfuerzo genuino de reforma y depuración interna, sino que algunos jueces se esmeran en entorpecer las políticas de reestructuración, mejoramiento y moralización de la institución policial, tan difíciles de llevar a cabo por la manera como se han institucionalizado corruptelas de todo tipo.

No se puede detener fiscales ni jueces

No solo eso. El artículo 454 del nuevo Código Procesal Penal establece un procedimiento contra los jueces y fiscales que cometen delitos de función que remite la acusación y el juzgamiento a la instancia inmediata superior, con lo que le resulta muy difícil a la policía detener a fiscales o jueces comprometidos en las investigaciones que se llevan a cabo. De hecho, vemos que se detiene a policías vinculados a organizaciones criminales, pero nunca a fiscales ni jueces. Esto tiene que cambiar.

La revolución institucional que el país requiere necesita una voluntad política clara y decidida de todos los estamentos: el Congreso, el Ejecutivo y el sistema judicial. Necesitamos un acuerdo político sobre esto, y un compromiso auténtico de las autoridades de estas instituciones. De lo contrario la delincuencia ganará la batalla y el Estado peruano no será capaz de implantar el imperio de la ley en el territorio. Lampadia

 

 




Por falta de acuerdo político corremos el riesgo de no depurar la Policía

Por falta de acuerdo político corremos el riesgo de no depurar la Policía

Jaime de Althaus

Para Lampadia

El Congreso se convierte en ocasiones es un caso de laboratorio de la teoría de “La Lógica de la acción Colectiva” de Mancur Olson: legisla a favor de grupos organizados con capacidad de presión buscando sus votos, en perjuicio de grupos amplios de la sociedad no organizados o de la sociedad entera, cuyo interés está más diluido y que, por lo tanto, no ejercen presión directa ni se enteran de que el beneficio a un grupo se da en perjuicio del beneficio de todos. El Ejecutivo, por su parte, es incapaz de buscar acuerdos políticos con Fuerza Popular para sacar adelante y defender reformas que precisamente afectan a grupos organizados y que por eso requieren de un acuerdo político (que permita anular el efecto Olson).

Fuente: lahoradelamalaga

Porque esto es lo que parece haber pasado con la reciente decisión de la Comisión de Constitución de derogar el artículo del decreto legislativo 1242 que modificaba el artículo 87 del decreto legislativo 1149 (ley de carrera policial) estableciendo que la renovación de cuadros de manera excepcional se produce no solo con la designación de un nuevo Director General (pasando al retiro a los generales de mayor antigüedad), sino en cualquier momento y una vez al año respecto de cada grado, “en consideración a las necesidades de la Institución y en base a criterios de oportunidad y utilidad pública”.

El antecedente fue el pase al retiro de 790 oficiales, cuya finalidad principal fue reestructurar la pirámide policial pero que también sirvió para dar de baja a algunos oficiales considerados no idóneos –por diversas razones, incluyendo éticas- para la función policial. Esa medida probablemente generó preocupación en los que quedaron. Pero para nadie es un secreto que la Policía Nacional sufre un problema de corrupción interna que va desde un conjunto de prácticas corruptas institucionalizadas en la operación rutinaria[1],hasta grupos de oficiales y subalternos vinculados a mafias y organizaciones criminales dedicadas a la extorsión, usurpación de terrenos, narcotráfico, etc. 

Entonces no cabe duda que si queremos abatir esas organizaciones y reducir los índices delincuenciales en el país, tenemos que comenzar con depurar la Policía de sus elementos perniciosos. Para ese fin el gobierno dio un conjunto de decretos legislativos con instrumentos diversos orientados a identificar al personal que comete delitos o aquel propenso a faltas disciplinarias que, sumados a las evaluaciones de desempeño, arrojará regularmente un listado de personas no idóneas para desempeñar la función policial –sea por razones éticas o profesionales- que deberían ser retiradas de la Institución. Para ese fin precisamente el decreto legislativo 1242 regula la mencionada “renovación de cuadros de manera excepcional”, que ahora ha sido derogada, asestando un golpe al objetivo fundamental de conseguir una Policía mucho más honesta y profesional si es que no se reemplaza esa norma por una que brinde una salida similar.

Aquí funciona el principio de Olson: los policías estarán agradecidos a los congresistas –al final la votación derogatoria fue unánime y entre aplausos, y todos los grupos políticos se sumaron para que nadie monopolizara el rédito clientelista correspondiente-, pero los ciudadanos pierden la posibilidad de alcanzar mayores niveles de seguridad.

Pero eso se debe también a que el Ejecutivo jamás planteó un acuerdo sobre este punto. El argumento del grupo revisor de los decretos legislativos, presidido por Ursula Letona, fue de tipo constitucional: el fin del vínculo laboral tiene que fundamentarse. Tiene que haber debido proceso. Se apeló a una sentencia del Tribunal Constitucional (STC, Exp. N° 0090-2004-AA/TC, asunto Callegari Herazo, fj. 8) que establece  que “…en la actividad estatal del Estado de Derecho se admiten los denominados actos no reglados o discrecionales, que consisten en decisiones en las que la ley otorga a las autoridades o funcionarios del Estado, amplios márgenes de valoración decisoria…”. Pero, “…para que la discrecionalidad no se convierta en arbitrariedad, se deben verificar determinados requisitos…”, y el grupo se refiere a dos de ellos, que no fueron considerados en la ley: se debe tratar necesariamente de una decisión motivada, y dicha motivación debe estar basada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión.

El informe de la Comisión arguye que tal motivación no debe estar referida solo a las razones de necesidad institucional, sino que debe haber una para cada individuo.

Lo primero que debe anotarse es que dicha motivación individual y no solo institucional no se exige para el caso de la renovación de cuadros ordinaria o regular que se realiza una vez al año, normada por el artículo 86 de la ley[2], y que siempre ha existido y existirá. La pregunta es ¿por qué la renovación de cuadros excepcional se le exige algo que no se le pide a la regular? ¿Por qué la primera es inconstitucional y la segunda no? Son idénticas en los procedimientos.  Lo mismo podemos decir para el otro caso de renovación excepcional, regulado ya desde el 2012 en el decreto legislativo 1149, que ocurre cuando al nombrarse a nuevo Director General pasan al retiro automáticamente los de mayor antigüedad. Eso sí es definitivamente arbitrario.

La renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa.

Por lo demás, la renovación extraordinaria como herramienta de renovación amplia y discrecional ya existía: fue creada en el art. 87 del DL 1230 del 2015 para aplicarse “…cuando así lo amerite el Comando de la institución policial”. Según el viceministro Ricardo Valdez, “lo que propusimos en el nuevo artículo 87 del DL 1242 era más bien circunscribir esta herramienta de renovación a una vez por año en cada grado, pero el Congreso ha entendido otra cosa…”.

Pero lo absurdo de esta situación es que la decisión de renovación excepcional  en realidad sí podría venir motivada caso por caso, pues el propio decreto legislativo 1242 establece que “La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, coordinadamente revisan y evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal, con el fin de determinar su idoneidad para desempeñarse en los diferentes cargos, informado de manera sustentada al alto mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación del personal. Una copia de este informe deberá ser remitida a la Inspectoría General del Ministerio del Interior, que ahora es la Oficina General de Integridad Institucional.

Parece claro que la lista de quienes pasarían al retiro en virtud de la renovación excepcional saldría de dicho informe. Si esto es así, pudo señalárselo explícitamente en el decreto legislativo. En lugar de eso, el Ministerio optó en el Decreto por el atajo más directo: la renovación de cuadros obedeciendo a razones institucionales, no relativas a cada caso. Es que también es cierto que ya el decreto 1149 del 2012 establecía, por ejemplo, que la propia renovación de cuadros regular “no constituye sanción administrativa”. Esto precisamente para que las resoluciones de pase al retiro no tengan que ser fundamentadas en el sentido de acopiar pruebas de la comisión de delitos o faltas. Pero puede haber muchos casos en los que no se disponga de pruebas, aunque sí de diversos elementos que configuran la falta de idoneidad del policía para el desempeño de su función, y que se podrían extraer del informe mencionado. Se trata, entonces, de que pueda existir un cierto grado de discrecionalidad, y si realmente se necesita que haya algún grado de motivación caso por caso, habría que precisar qué es lo que debe contener dicha motivación.

Pero nada de esto se está planteando. Los congresistas festejaron la derogatoria del artículo en cuestión como si fuera un triunfo, cuando hay que buscar una salida. Tampoco el Ministerio hizo ningún esfuerzo por buscar una   conversación, un acuerdo, y no solo para encontrar la fórmula, sino para sostenerla, porque la necesaria depuración de la Policía es un proceso difícil y duro –aunque indispensable- que generará obviamente resistencia. La propia decisión de la Comisión de Constitución ha sido expresión de esa resistencia. Por falta de conversación, de un acuerdo político, que el Ejecutivo nunca buscó.

En Colombia, por ejemplo,  hubo un acuerdo nacional para aprobar una ley que le diera al gobierno una discrecionalidad muy grande para depurar la policía sin fundamentos mayores. Una ley que contenía una discrecionalidad mucho mayor –según nos explicó Walter Albán, ex ministro del Interior- que la que tendría que plantearse para el Perú si nos atenemos a los parámetros fijados por el TC. La norma fue objetada ante el Tribunal Constitucional colombiano, pero éste la legitimó. Como consecuencia, se pudo retirar alrededor del 12% de los policías entre los años 1995 y 2000. El resultado fue que la Policía de ese país recuperó la confianza perdida de la población. Su aprobación ciudadana pasó de un 21% al 72% en diez años. 

Eso es lo que tenemos que lograr en nuestro país. Lo increíble es que en el último tramo del gobierno anterior se elaboró un proyecto de ley en ese sentido, que fue supuestamente entregado a la nueva administración para que ésta lo presentara al nuevo Congreso. Pero al parecer al Ministro Basombrío y su equipo se les traspapeló tal documento o no lo leyeron, porque –cuando menos el Ministro, a quien le pregunté- no sabía de su existencia.

El proyecto de ley en cuestión[3] establecía precisamente “la falta de idoneidad para el cumplimiento del servicio policial como causal de pase a la situación de retiro del personal policial”, y señalaba como condiciones para establecer la falta de idoneidad algunas tales como haber incurrido en conductas contrarias a normas de orden público, sobre todo aquellas relacionadas con la organización y el cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional, haber mostrado ineficiencia reiterada o grave en el desempeño de las funciones policiales, haber incurrido en conductas contrarias a los principios y valores que rigen la institución policial, haber incurrido en conductas notorias que afecten directamente la legitimidad y confianza en la  Policía, no haber cumplido con las exigencias y requisitos inherentes al grado que ostenta, haber incurrido en delitos o faltas, y haber sido sancionado disciplinariamente de manera reiterada.

Sería bueno rescatar este proyecto de ley y conversar con el Congreso para sacarlo adelante. Romper la aversión al diálogo constructivo, a la búsqueda de acuerdos políticos que permitan romper el círculo vicioso del síndrome de Olson. Lampadia

[1]  Ver “La Gran Reforma (de la seguridad y la justicia)”, de Jaime de Althaus, Planeta
[2] Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular
La renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa.
[3] Ver “La Gran Reforma (de la seguridad y la justicia)”, de Jaime de Althaus, pp. 35-39




La Reforma Policial (III)

La Reforma Policial (III)

La reforma de la gestión policial

Continuando con el desarrollo de nuestra biblioteca virtual sobre: Estado del Siglo XXI, presentamos nuestro tercer despacho sobre la reforma de la Policía Nacional. Ver en Lampadia: Reforma Policial (II).

Es muy importante destacar que la ansiada reforma del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, ya está encaminada con la dación de 16 dispositivos legales que regulan diversos aspectos de ambas instituciones. En este ensayo, nuestro colaborador con el desarrollo de esta sección de Lampadia, Jaime de Althaus, analiza los contenidos de la reforma,  identifica los problemas subsistentes y los potenciales riesgos de la nueva normativa, que debe aún asentarse, complementarse y perfeccionarse. 

Resumen ejecutivo

La gestión del ministerio del Interior y de la Policía Nacional ha mejorado relativamente en los últimos años, pero subsisten déficits importantes y se han creado algunos problemas potenciales. Las nuevas leyes orgánicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional intentan darle una función rectora al Ministerio y una ejecutora a la Policía, pero hay superposiciones y se le ha dado una capacidad administrativa amplia a la PNP creando eventualmente espacios para la corrupción y distrayendo oficiales que deberían estar dedicados a la labor policial. Muchas funciones administrativas deberían ser desempeñadas por gerentes públicos civiles y no por oficiales de armas, y los servicios de patrulleros, computación y otros así como su mantenimiento deberían ser tercerizados.

Introducción

Hay que decir que ya comenzó un proceso de reforma de la gestión policial, aunque todavía está en sus inicios. Según Jaime Reyes, jefe del gabinete  de asesores del Ministro del Interior, y Javier Llaque, asesor, el 2011 la realidad del sector era sumamente precaria: inseguridad ciudadana y delincuencia en alza, mucha corrupción, altísima rotación de ministros, personal desmotivado, inadecuada infraestructura y equipamiento junto con bajísimos niveles de ejecución de las inversiones, ausencia de cifras y de estadísticas, en las comisarías debían hacer una “chanchita” para tener internet, los policías llevaban sus propias laptops, desconfianza en la policía…

Entonces el 2012 el gobierno decidió solicitar facultades al Congreso para reorganizar el funcionamiento del Ministerio del Interior y de la Policía. Promulgó, a tal efecto, diversos decretos legislativos relativos a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, de la Policía, a la carrera policial, a la formación policial, las remuneraciones, el régimen disciplinario, etc., y elaboró, por medio del Consejo Nacional de Seguridad ciudadana (CONASEC), un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 cuyo cumplimiento se evalúa semestralmente. Los decretos legislativos fueron los siguientes:

División y superposición de funciones entre el Ministerio y la Policía

La idea básica era que el Ministerio del Interior se concentrara en un rol normativo y supervisor, formulando políticas y vigilando su aplicación, y la Policía Nacional en un papel ejecutor, con autonomía administrativa y operativa. Es decir, la PNP pasó de ser una dirección del Ministerio a convertirse en una institución pública autónoma, aunque dependiente funcional y normativamente del Ministerio.

El resultado fueron unas estructuras orgánicas del Ministerio y de la Policía que son, en cierta medida, espejo una de la otra. Si en la Policía hay unas direcciones ejecutivas de investigación criminal, antidrogas y de lucha contra el terrorismo, en el Ministerio del Interior hay una Dirección General contra el Crimen Organizado, que se entiende juega un papel rector respecto de las mencionadas direcciones ejecutivas de la Policía. Y si en ésta hay una dirección ejecutiva de seguridad ciudadana, en el Ministerio de Interior hay una Dirección General de Seguridad Ciudadana, que también supervisa y da directivas a la anterior. Y así sucesivamente.

Lo mismo ocurre en el área administrativa: las direcciones ejecutivas de administración, de planeamiento y presupuesto, de tecnología de las comunicaciones, de personal y de infraestructura y equipamiento de la Policía, tienen sus direcciones generales rectoras equivalentes en el Ministerio.

Claro que aquí la división del trabajo no es tan clara, o en ocasiones es a la inversa: ejecuta el ministerio y no la policía, o duplican funciones. En lo que se refiere a infraestructura y equipamiento, por ejemplo, Jaime Reyes nos explica  que las obras y adquisiciones grandes las hace el Ministerio, no la Policía, pero las pequeñas corren a cargo de esta última. ¿Dónde está la frontera? No está claro. Lo cierto es que antes del 2012, cuando la Policía era una Dirección General, todas las compras y los proyectos los hacía el Ministerio. Pero era tan ineficiente que por eso se creó, en la nueva ley orgánica de éste, una Dirección General de Infraestructura, y, de hecho, ahora se está invirtiendo mucho más que en el pasado (si en el 2001 la inversión fue 8 millones de soles, y entre los años 2006 y 2011 el promedio fue de 80 millones, el 2015 llegó a 800 millones), aunque no necesariamente las compras, como los patrulleros inteligentes por ejemplo, son de calidad.

Hasta ahora las compras grandes (armas, patrulleros, etc.) han permanecido en manos del Ministerio. La Policía formula el requerimiento y el Ministerio realiza el proceso de compra, aunque con participación de policías. En las obras ocurre lo mismo: la remodelación del hospital de la Policía, que costó 293 millones de soles, o la construcción de nuevas comisarías, quedó en manos del Ministerio, pero el mejoramiento de las comisarías existentes ha pasado a manos de la Policía, aunque ya se le encargó a esta última la construcción misma de una comisaría en el VRAEM.

El Ing. Francisco Carbajal, Director General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, advierte que se estaría instalando una tendencia en el sentido de que la Policía ejecute ella directamente una proporción cada vez mayor del presupuesto de inversión. Aparentemente la ley de contrataciones la autorizaría, dada su calidad de unidad ejecutora. Hay una discusión al respecto y no cabe duda que la Policía va a presionar cada vez más fuertemente para asumir toda la inversión pública relacionada a su tarea.

A nuestro juicio, esto sería un error. Ni siquiera la refacción de las comisarías debería estar en manos de la Policía, pues es algo que bien podría tercerizarse con un contrato de mantenimiento y no distraer a los comisarios en oportunidades de enriquecimiento de ese tipo. Si se quiere luchar contra las prácticas corruptas institucionalizadas, como vimos en el informe anterior, no es una buena idea darle a la policía autonomía administrativa total, pues se pueden generar corruptelas vinculadas a las compras y los contratos.

La duplicación de funciones es más notoria, aún, en el tema de inteligencia. Hay un servicio de inteligencia en el ministerio y otro en la Policía, y no está clara la división de roles. También hay direcciones dedicadas a desarrollar la “plataforma de interoperabilidad” tanto en el Ministerio como en la Policía.

Pero donde la nueva ley orgánica del ministerio de Interior acertó con claridad, fue en la creación de una inspectoría general en el ministerio encargada de supervisar a las inspectorías policiales, dotada de un pequeño cuerpo de policías de investigación, y a cargo del Tribunal de Disciplina Policial integrado por abogados civiles que ven el última instancia las infracciones graves o muy graves resueltas por las inspectorías policiales y también las cometidas por los generales. Como vimos en el informe sobre la lucha contra la corrupción, esta inspectoría y el Tribunal están funcionando bien y han significado un progreso en la lucha contra las corruptelas internas. Además, por la calidad jurídica de sus fallos, el Poder Judicial ya no ordena reponer en la Policía a los efectivos que son dados de baja,

Asimismo, la creación de una Dirección General de Seguridad Ciudadana, que oficia de secretaría técnica del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, le ha dado impulso a esta política. Se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 que es evaluado semestralmente por esta dirección.

De otro lado, la ley de la Policía, como dijimos, convierte a esta última en una institución pública con cierta autonomía administrativa y operativa, y crea, en consecuencia, dentro de ella, una gran cantidad de direcciones ejecutivas, operativas y administrativas.

Hay ahora un exceso de órganos de línea. Fuera de la consabidas direcciones ejecutivas de investigación policial, contra el terrorismo, y antidrogas, existen ahora direcciones ejecutivas de Criminalística, de Seguridad Integral, de Fuerzas Especiales, de Tránsito y Seguridad Vial, y de  Turismo y Medio Ambiente. Fuera de esas, se ha creado también la dirección ejecutiva de Dirección de Seguridad Ciudadana, cuyo propósito es fortalecer los vínculos entre la policía, la comunidad y los gobiernos locales y regionales. Esto, sin embargo, es algo que debería estar en el ADN de las Comisarías.

La ley también crea gran cantidad de direcciones ejecutivas administrativas (presupuesto, personal, logística, etc.), presididas todas ellas por un oficial general. Esos cargos -los administrativos- deberían ser desempeñados por gerentes públicos civiles, en lugar de distraer personal policial que estaría mejor empleado en la lucha contra la delincuencia. Se desperdicia recursos humanos policiales en labores que bien podría hacer directamente el ministerio o gerentes civiles a cargo de las direcciones ejecutivas.

Pero solo en el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía, Saludpol (ex Fospoli), se ha contratado a tres gerentes públicos civiles de Servir, coincidentemente con la conversión del ex Fospoli en un fondo de aseguramiento (que no da prestaciones directamente ni se encarga de las compras de medicamentos) y con su paso al Ministerio del Interior pero, una vez más, como persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa. En su directorio hay un funcionario del MEF.

Esta ha sido una medida positiva, porque el Fospoli era un nido de corrupción. Hay que señalar que los servicios vinculados al bienestar del personal policial son muy importantes porque le ahorran a los efectivos policiales gastos significativos no solo en salud, sino también en educación y vivienda. Los hijos de los policías pueden estudiar en los colegios policiales, que son gratuitos y, según nos dicen, son buenos, y las familias de los policías tienen facilidades para acceder a viviendas. Pero no hemos tenido tiempo para indagar cómo están organizados estos servicios.

Tercerizar

Hemos señalado que la refacción y mantenimiento de las comisarías es algo que debería tercerizarse a una asociación público-privada, a fin de no distraer a los comisarios en tal labor, no crearles oportunidades de corrupción y asegurar que el mantenimiento se produzca de manera permanente. El mismo principio debería aplicarse a todas las grandes adquisiciones del Ministerio, sobre todo para asegurar la eficiencia de los servicios.

Vemos el caso de los patrulleros inteligentes, donde el 20% está inoperativo a sólo tres años de su puesta en funcionamiento, según un informe de César Romero en La República. Es la historia de siempre. No hubo, por supuesto, un contrato de mantenimiento con la empresa proveedora o con otra, sino sólo una garantía por dos años, que ya se venció. La PNP se encarga y por supuesto se encarga mal.

Pero el problema sería más complicado aún: revela la nota de Romero que según el informe Nº 115-2014 del 27 de agosto del 2014 de la División de Emergencia (DIVEME) de la PNP, “…durante el servicio de patrullaje se ha detectado que en los 10 primeros meses de funcionamiento se han producido roturas en los trapecios delanteros, debido al peso del blindaje, peso de la tripulación, peso de los equipos y trabajo continuo en razón de que dichos vehículos no soportan mayor peso por estar diseñados y fabricados para uso particular”. Ante la observación que la Contraloría, basada en ese informe, formuló, la PNP respondió con el informe Nº 36-2015-DIRNGI-DIREJADM-PNP/SEC desautorizando el informe anterior por “carecer de sustento técnico” pues -argumenta- el peso que pueden soportar estos automóviles es mayor al que transportan, y que más bien “los desperfectos mecánicos en el sistema de embrague ocurren por los inadecuados hábitos de manejo cuando se mantiene presionado el pedal de embrague, provocando que el collarín se fatigue y se dañe” (sic).

Lo que sí sabemos, de buena fuente, es que la mayor parte de estos patrulleros  no funcionan como inteligentes: no se conectan en tiempo real con el Reniec y otras dependencias, no pueden transmitir datos, imágenes, huellas digitales, etc. Sus computadoras tendrían deficiencias, vinieron sin lectores digitales, la red tetra es insuficiente y el sistema de conexión por telefonía móvil es precario. Fue una compra de gobierno a gobierno con Corea del Sur. Pese a todos estos defectos, se ha apurado la compra de 2,200 patrulleros “inteligentes” más siempre dentro del convenio con Corea.

De aquí se desprenden dos conclusiones: los convenios de compra de gobierno a gobierno no necesariamente son convenientes, porque se convierten en un medio para evitar una licitación pública internacional, y no existe control sobre los arreglos internos que pueda haber -en Corea en este caso- para la confección del producto.

En segundo lugar, más eficiente que comprar una flota -sin contrato de mantenimiento por añadidura- resultaría contratar con una empresa el servicio de patrulleros -es decir, alquilarle los vehículos. Esto lleva implícito que los patrulleros tendrían que estar siempre en buen estado, algo de lo que ya no se encargaría la PNP, sino la empresa que alquila. Lo mismo de se debe aplicar a cualquier otro equipo que requiera mantenimiento, como las computadoras por ejemplo. Recientemente se adquirió un lote de 10 mil de ellas para las comisarías. Sin un  buen contrato de mantenimiento y renovación, se inutilizarán en poco tiempo.

En resumen, en los últimos años hemos tenido avances en algunos aspectos de la gestión de la policía nacional, pero subsisten déficits importantes y se han creado algunos problemas potenciales. Las nuevas leyes orgánicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional intentan darle una función rectora al Ministerio y una ejecutora a la Policía, pero hay superposiciones y se le ha dado una capacidad administrativa amplia a la PNP creando eventualmente espacios para la corrupción y distrayendo oficiales que deberían estar dedicados a la labor policial. Las direcciones ejecutivas administrativas de la PNP deberían ser desempeñadas por gerentes públicos y los servicios de patrullaje, computación y otros, así como su mantenimiento, deberían ser tercerizados.

Como veremos en la próxima entrega, un instrumento que si está funcionando bien para empezar a introducir racionalidad en el presupuesto y el gasto, y planificar mejor los recursos, es el presupuesto por resultados.

Recomendaciones

  1. Diversas funciones administrativas, como logística, infraestructura, mantenimiento de equipos, etc., deberían estar en manos del Ministerio del Interior o, en su defecto, de gerentes públicos civiles dentro de la Policía, a fin de reducir espacios de corrupción y no distraer a oficiales de la policía en tareas administrativas.
  2. El mantenimiento de las comisarías y de los equipos, vehículos, etc., debería ser tercerizado. Incluso la flota de patrulleros podría ser alquilada en lugar de adquirida.
  3. Definir con claridad la delimitación de funciones entre los servicios de inteligencia del Ministerio y los de la Policía

Entrevistas

Reyes, Jaime, Jefe de gabinete de asesores del Ministro del Interior, y Javier Llaque, asesor, 16 de octubre de 2015

Bibliografía

Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y funciones del ministerio del Interior.

Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.

Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Decreto Supremo N°016-2013-IN, Reglamento de la Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Interior Instituto de Defensa Legal — IDL: “De los guardianes socráticos a los decretos legislativos Análisis sobre el paquete de decretos legislativos del presidente Ollanta Humala en los sectores de Defensa y de Interior”, diciembre 2012

INEI: Encuesta Nacional de Programas Estratégicos  2011-2014

Lampadia, “La Reforma Policial (I)”, 14 de enero de 2018

Lampadia, “La Reforma Policial (II)”, 8 de febrero de 2016

Romero, Cesar: “El 20% de los patrulleros inteligentes está inoperativo”, La República,  22 de Febrero de 2016