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Majes II: ¿El sueño Arequipeño?

Majes II: ¿El sueño Arequipeño?

Milton von Hesse La Serna
Director de Videnza Consultores
Para Lampadia

La segunda parte del proyecto Majes Siguas es parte del viejo anhelo de la región del sur para conquistar las pampas de Siguas utilizando las aguas represadas del río Apurímac que discurren hacia la vertiente oriental. Este proyecto, que fue concesionado en el año 2010, habría generado -si se hubiese podido implementar de acuerdo a lo planificado-

  • una irrigación de 38,500 hectáreas orientadas principalmente a la agroexportación
  • que hubiera significado la creación de 120,000 empleos directos e indirectos,
  • 1,500 millones de dólares anuales en valor bruto de la producción agrícola y
  • un conjunto de encadenamiento dinamizadores de los flujos comerciales típicos que ya se observan en regiones como Ica, La Libertad y Piura.

El proyecto, sin embargo, luego de más de 20 años apenas presenta un ligero avance físico en su ejecución. Ello debido, principalmente, a razones ajenas al concesionario. ¿Por qué?

  • En primer lugar, por la demanda constitucional que hizo la región Cusco para evitar el uso de las aguas del río Apurímac por considerarlas aguas cusqueñas y no nacionales. Dicha demanda demoró un lustro en resolverse, tiempo durante el cual se tuvieron que suscribir más de 10 adendas para extender los plazos atados a compromisos de ejecución.
  • Desde el 2015, el concesionario inició un proceso de negociación con el concedente -que es el gobierno regional de Arequipa- para mejorar la tecnología del proyecto ante la constatación de “nuevas circunstancias” que afectarían la disponibilidad de agua para poder llegar con el módulo de agua establecido a las parcelas del proyecto. Estas nuevas circunstancias consistían en el aumento de la reserva del caudal ecológico del río Apurímac determinado por el fallo del tribunal constitucional ante la demanda del Cusco, la corroboración de mayores usos informales del agua asignada al proyecto y, finalmente, por haberse constatado una mayor evaporación del agua como consecuencia de las mayores temperaturas atribuidas al cambio climático.
  • Todos estos factores afectarían la disponibilidad de agua para el proyecto y solo se podrían irrigar 27,500 hectáreas sin un cambio tecnológico que permitiera una mayor eficiencia del uso del recurso hídrico. Por ello, contando con la aprobación de la supervisión especializada del proyecto, y el acompañamiento técnico del Ministerio de Agricultura y Riego y del Ministerio de Economía y Finanzas, el concesionario negoció una adenda, la número 13, al contrato de concesión, para que se permitiera pasar de un sistema de canales de riego abierto tradicional por gravedad a uno más sofisticado y moderno que contempla un sistema cerrado de tuberías y presurización del agua, que disminuye las pérdidas en la conducción así como la evaporación y evita costos a nivel de parcela para los agricultores.
  • Luego de 5 años de discusión y paralización del proyecto, las partes en el marco del contrato acordaron los aspectos fundamentales de la modificación contractual -que implicaba US$ 100 millones adicionales- que fue aprobada por Proinversión ante la constatación de que dicha modificación generaba más beneficios que costos y que, de acuerdo a la opinión técnica especializada del MINAGRI y la económica y presupuestal del MEF, valía la pena suscribirla.
  • Luego la adenda, se dirigió al MEF para su constatación de capacidad presupuestal, y -obtenida ella- fue aprobada por el Consejo Regional de Arequipa.

A pesar de lo anterior, la Contraloría General de la República ha observado la adenda a partir de argumentos que -principalmente- cuestionan la capacidad discrecional de todas las autoridades públicas a nivel nacional (Proinversión, MEF, MIDAGRI) y regional (GORE y Autodema) que participaron en la negociación en el marco de sus competencias funcionales y lo establecido en el propio contrato. La capacidad discrecional de los funcionarios públicos es aquella que les permite -sobre la base de un análisis técnico previo- elegir una opción determinada sobre otra, enmarcado dentro de las competencias que les da el marco legal. Así, uno o dos funcionarios de Contraloría, desautorizan un trabajo técnico legal del concesionario y del concedente durante cinco años bajo la atenta mirada de la supervisión especializada independiente, avalados por el ente rector de las APPs en el Perú (MEF), acompañado por la máxima autoridad en riego (MIDAGRI) y aprobado por el organismo especializado en materia de concesiones (Proinversión). La posición de la Contraloría tiene -claramente- no sólo un sesgo ideológico anti APPs sino también se arroga funciones que claramente escapan de sus competencias.

Si a la posición de la Contraloría respecto de la adenda 13 -que es no vinculante pero que advierte que si las autoridades la llevan a cabo se arriesgan a ser sancionados posteriormente- se agregan los vientos populistas de la anunciada segunda reforma agraria que plantea que los módulos de tierra deben ser para agricultura familiar y no empresarial, lo más probable es que Majes II siga siendo un sueño para los arequipeños por muchos años más y no una realidad. Lampadia