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Fútbol y ahorros para pensiones

Fútbol y ahorros para pensiones

Fernando Muñoz Najar
Para Lampadia

Esta semana los peruanos estamos de mala suerte, por dos motivos:

  • Un árbitro (que no merece ese nombre) nos robó un partido clasificatorio contra el seleccionado de Brasil, y
  • Hoy se anunció que la Comisión del Congreso encargada de la Reforma Integral del Sistema de Pensiones, crearía una cuenta de ahorro de pensiones, bajo el pomposo nombre de “Cuenta rentabilizada en el Fondo de Riesgo Compartido, con mecanismo redistributivo”. Obligatoria para todo trabajador, por medio de la cual ¿robaran, confiscarán, redistribuirán, regalarán? una parte de los ahorros del trabajador a quien le parezca al congresista de turno.

Aclaremos el tema con un caso hipotético, Juan Pueblo, hoy tiene 50 años de edad, trabaja desde hace 30 en una empresa, aportando mensualmente desde hace 27 años a su AFP el 10% de su sueldo a su Fondo. Con el cual espera jubilarse al cumplir 65 años. Juan es un cumplido trabajador, paga impuesto a la renta, impuesto predial, impuesto automotor, compra su SOAT, etc. Mantiene a su esposa y tres hijos, el único ahorro que le queda para su vejez es el Fondo de Pensiones en su AFP. Tiene un departamento en Jesús María que compró en cuotas a 20 años, en poco tiempo lo terminará de pagar.

Hoy la Comisión de Reforma, ha decidido que Juan cambiará a otro sistema de pensiones. Aplicará a la cuenta propiedad de Juan en la AFP, el “mecanismo redistributivo”, distribuyendo un porcentaje (que fijará el Congreso de turno) del ahorro de años de Juan, a los ciudadanos que elija el Congreso de turno. Reduciendo o anulando enormemente la pensión de jubilación del sufrido Juan.

Los populistas congresistas justifican su acción diciendo: “basta a los abusos de las AFP”. Dirigen a las AFP la medida, perjudicando, dañando al trabajador que tiene ahorros en las AFP, logrados con el esfuerzo de toda una vida. Discriminándolo, maltratándolo por el hecho de tener un ahorro de su propiedad en las AFP.   

Una medida confiscatoria como ésta, sobre el ahorro, propiedad privada de un trabajador, es el fin de un sistema jurídico. Con este antecedente se podría plantear que el departamento de Juan es un poco grande y también debería ser redistribuido, al igual que su automóvil, o las cuentas de ahorros en soles o en dólares.

Así empezó el desastre en Venezuela, Chávez confiscaba, robaba casas, fábricas, etc., “para el pueblo”, el mismo pueblo que hoy está en la miseria, andando por toda Latinoamérica buscando trabajo y una vida digna.

Esta propuesta es claramente inconstitucional. Nuestra Constitución contiene una serie de artículos que defienden la igualdad del trabajador, la intangibilidad de los Fondos, los derechos del trabajador, la propiedad de sus ahorros, su libertad. Como son los siguientes:  

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho:

  • A la igualdad ante la ley. (Los trabajadores con ahorros en las AFP son iguales a todo el resto) Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
  • A la propiedad (un Fondo es una propiedad como cualquier otra) y a la herencia.

Artículo 12.- Fondos de la seguridad social

Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. (Que no debe ni puede tocarse según la Real Academia de la Lengua)

Artículo 24.- Derechos del trabajador

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

CAPÍTULO III de la propiedad

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Artículo 87.- Superintendencia de Banca y Seguros

El Estado fomenta y garantiza el ahorro. (Obviamente el Estado no está cumpliendo su función de garantizar el ahorro y menos fomentarlo).

CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho

Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. (Los trabajadores que tienen su Fondo en las AFP son iguales a todos los otros peruanos).

Lampadia