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Dejémonos de cuentos

Rafael Rey Rey
Para Lampadia

Llaman “Ley Mordaza”, con intención descalificadora, al proyecto que modifica las sanciones contra la injuria, la difamación y la calumnia. Sostienen que impedirá el libre ejercicio periodístico y las eventuales denuncias de corrupción a través de la prensa. Que atenta contra la libertad de prensa. Yo no pienso así. Creo que el proyecto puede mejorarse, pero de ninguna manera archivarse como pretenden muchos periodistas.

A ver. El derecho humano que engloba al de la libertad de prensa es el “derecho a la información”. Y éste tiene dos aspectos.

El activo, es decir, el derecho “a informar” que tiene toda persona natural o jurídica de opinar y publicar lo que quiera, al que normalmente se hace referencia cuando se habla de libertad de expresión o de prensa.

Pero está también el aspecto pasivo, que es el derecho de “ser informado”. Informado “correctamente” como es obvio. Es decir, con la verdad objetiva cuando se refiere a hechos o a asuntos referidos a otros. Este último derecho, propio de los ciudadanos es, con frecuencia, olvidado y atropellado cuando se miente sobre hechos, o cuando se, difama o calumnia a alguien.

Y las normas que sancionan la difamación y la calumnia tienen la finalidad de hacer respetar este aspecto del derecho a la información, el de ser informado correctamente, que, en nada atenta contra el primer aspecto, el de informar o de opinar.

Analicemos las “mordazas” que dicen que el proyecto introduce a la ley vigente que sanciona la difamación y la calumnia.

La mayoría de los periodistas y medios de comunicación han centrado sus críticas al proyecto casi exclusivamente en el hecho de que, para el caso de difamación o calumnia por medios masivos, eleva en un año tanto el límite inferior como el superior de la pena de prisión. De 1 año a 2 y de 3 a 4 respectivamente. Sin embargo, considerando que quien es sancionado con penas de 4 años o menos no cumple cárcel efectiva, ese cambio, aunque sea lo más llamativo para ser criticado de forma efectista y pintado como un atropello a la libertad, no es eso ni lo principal, ni lo novedoso ni lo positivo del proyecto.

Por eso, en mi opinión, para quitarle ese “argumento” a quienes se oponen al proyecto, éste debería de eliminar la pena de prisión o por lo menos disminuirla, pero mantener la principal novedad que el mismo introduce.

Porque la principal novedad positiva del proyecto es que, a la multa establecida en la ley vigente, añade la aplicación de una reparación civil en favor de la víctima de una difamación o calumnia. Me parece muy justo. La multa es por definición una sanción pecuniaria en favor del Estado. Pero resulta que el difamado o calumniado no es el Estado, sino una persona. La reparación civil, en cambio, es una forma de compensar en algo el daño que se ha hecho al honor de la persona difamada o calumniada. Pero claro, el bolsillo duele. Y, en realidad eso es lo que más genera preocupación y malestar en muchos periodistas. Por eso, para evitar que la reparación sea ridículamente baja, el proyecto debería establecer que se defina en fusión a la unidad impositiva tributaria o a valores equivalentes a los de días multa. Cualquiera que resulte mayor.

Haciendo periodismo me he sentido siempre libre y cómodo para decir lo que pienso y para denunciar irregularidades y delitos sin temor a las normas que sancionan la calumnia y la difamación. Y esto, posiblemente, por una sencilla razón: estoy siempre dispuesto a disculparme y a rectificar cuando cometo un error.

Como ciudadano y como político, en cambio, muchas veces he sido víctima de difamaciones y calumnias y no he conseguido que los autores se rectificaran como era su deber. Es que algunos parecen querer ser intocables, tener patente de corso para difamar sin consecuencias y seguir haciendo del periodismo “el más vil de los oficios”.

Bien haría el Congreso entonces en no asustarse con la oposición al proyecto. Sería mejor anular o reducir las vigentes penas de prisión, y así quitar a los detractores del proyecto el principal argumento para oponerse, pero mantener la inclusión de la reparación civil y añadir la obligación expresa del difamador de rectificar en forma gratuita, inmediata y proporcional, como señala la Constitución.

Sea como fuere, visto el cargamontón contra el proyecto de ley que nos ocupa, es evidente que la frase “otorongo no come otorongo” no solo es aplicable a los congresistas. También lo es a los periodistas. Dicho, por supuesto con todo respeto. El proyecto en cuestión no amenaza la libertad de expresión. Dejémonos de cuentos. Lampadia




El Padrino

Uri Landman
Para Lampadia

Para muchos amantes del cine, El Padrino es considerada una de las mejores películas de la historia del cine, sobre todo en el género de los gánsteres y la mafia ítalo-americana.

La película, es una adaptación del libro de Mario Puzzo “El Padrino”, quien, a su vez, basa la historia en la familia italiana Mortillaro. Fue dirigida por Francis Ford Coppola quien junto con el mismo Puzzo, adaptó el guion de la novela.

La película, ambientada entre los años 1945 a 1955, cuenta la historia de los jefes de una poderosa familia criminal de Nueva York, lideraba primero por Vito Corleone, protagonizado magistralmente por Marlon Brando y luego por su hijo menor Michael Corleone interpretado por un joven Al Pacino.

Los estudios Paramount Pictures compraron los derechos del libro de Puzzo en ochenta mil dólares y tuvieron un presupuesto de seis millones de dólares para realizar la película. Al poco tiempo de su estreno, “El Padrino” se había convertido en la película más taquillera de su época con una recaudación de doscientos cincuenta millones de dólares.

Sería injusto de mi parte tratar de narrar la trama de la película, por lo que los invito a verla nuevamente, sin embargo, quiero recordar junto con ustedes una escena que retrata el tema que voy a tocar en esta columna. 

La escena comienza cuando se celebra la boda de Connie, hija de Vito Corleone. Según la costumbre familiar, todo siciliano debe atender las peticiones que le hacen el día de la boda de su hija. Por este motivo, Don Vito es visitado por su paisano Amerigo Bonasera, dueño de una funeraria. Este le pide ayuda a Don Vito para vengar el ataque que sufre su hija a manos de su novio y un amigo, cuando se niega a tener relaciones sexuales. Bonasera le ofrece dinero a Corleone para que mande a matar a ambos jóvenes en vista que no había encontrado justicia con las autoridades.

Vito Corleone se enfada con Bonasera ya que, según afirma, no son asesinos a sueldo y además su hija no estaba muerta. Sin embargo, acepta castigar a ambos jóvenes dándoles una merecida paliza por haberle faltado el respeto a la hija de Bonasera. Antes de retirarse Bonasera, Corleone le recuerda que está en deuda con él y que algún día, puede que ese día nunca llegue, podría solicitarle un favor a cambio de este.

Si pensamos que esto solo pasa en las películas, estamos muy equivocados. En la vida, real los favores también se pagan con favores y muchas veces se hace al margen de la legalidad.

Hace unos meses, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 74/2023 en donde declaraba fundada la demanda competencial presentada por el Congreso de la República. En términos simples, el Tribunal Constitucional indica que el Congreso tiene ciertas prerrogativas por ley que no pueden ser cuestionadas por el Poder Judicial.

Además, exhorta al Congreso a modificar el artículo 99 de la constitución que enumera a los altos funcionarios que pueden ser acusados por la comisión permanente ante el congreso, por infracción a la constitución y por todo delito que comentan en el ejercicio de sus funciones. Según el TC, en dicha lista deben estar incluidos los jefes de los organismos electorales como el presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

Ante esta sentencia del TC, el cuestionado presidente del JNE, Salas Arenas, salió en todos los medios ya que según él “atenta contra los principios básicos de la constitución, entre ellos la autonomía de los organismos electorales”.

Dicho de otra manera, para Salas Arenas, el presidente del JNE no le tiene que rendir cuentas al Congreso, como sí lo hace el presidente, los ministros, los jueces supremos, los miembros del TC, entre otros funcionarios de alto nivel. En esta columna nos preguntamos: ¿Por qué el presidente del JNE se considera intocable?

Recordemos que Salas Arenas fue elegido presidente del JNE el 12 de noviembre del año 2020, siendo presidente de la república Martín Vizcarra.  

Fue una coincidencia que siendo presidente del JNE, Salas Arenas le permitió al vacado Vizcarra ser candidato al congreso en las elecciones del 2021.

Fue Salas Arenas quien se negó a aceptar una auditoria internacional antes las sospechas de fraude en las elecciones presidenciales del año 2021 donde salió elegido Pedro Castillo.

Seguramente es otra coincidencia que el JNE, presidido por Salas Arenas, haya autorizado la inscripción del partido político Perú Primero, de Martín Vizcarra, quien había sido inhabilitado por el congreso para ejercer cualquier cargo público. Dicha inhabilitación también se extiende a participar en procesos electorales por 10 años.

Estoy seguro que ahora entendemos la frase de “favor con favor se paga” y podemos afirmar que nuestras sospechas de irregularidades en los organismos electorales tienen fundamento.

En la película, Vito Corleone dice: “le voy a hacer una oferta que no podrá rechazar”, refiriéndose a un “favor” que le pedirá a un productor de Hollywood.

En la política, los favores se pagan con obras públicas, puestos en el Estado y corrupción generalizada. Exijamos a todo funcionario público que rinda cuenta de sus actos. Lampadia




Un feriado más ¿es conveniente?

GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia

Un feriado implica una suspensión imperfecta de los efectos del contrato de trabajo, no hay labor efectuada, pero sí se abona la correspondiente remuneración. En nuestra legislación los feriados responden a festividades cívicas o religiosas de muy antigua data.

Hasta el año 1991 las normas que determinaban qué días eran considerados feriados, eran dispersas y poco claras. Es con la dación del Decreto Legislativo N° 713, ley que consolida los descansos remunerados de los trabajadores de la actividad privada, que se simplifica y ordena el tema. Es importante decir que entre los considerandos de la disposición anteriormente reseñada, se señala que uno de sus propósitos es “alentar la productividad y con ello el desarrollo nacional”.

Se establecieron doce días feriados -eliminándose los feriados de medio día por su inutilidad- y se dispuso que algunos feriados se trasladasen al lunes siguiente con la idea de no cortar la semana laborable, precepto que por presión de la iglesia fue al poco tiempo dejado de lado.

Hasta aquí el repaso histórico, veamos ahora la situación actual. Durante más de treinta años, el número de los días feriados se mantuvo inmutable, panorama que por obra del Congreso en funciones se modificó radicalmente.

Es así, que la Ley N° 31381 publicada el 31 de diciembre del año 2021, estableció que el día nueve de diciembre es feriado en conmemoración de la batalla de Ayacucho. Meses después, la Ley N° 31530 publicada el 26 de julio pasado, declaró que el día seis de agosto es festivo nacional en recuerdo de la batalla de Junín. Hace unas semanas, el Congreso aprobó un Proyecto de Ley que disponía que el siete de junio debía considerarse también feriado alusivo al Día de la Bandera y en memoria de la batalla de Arica. El Ejecutivo observó la autógrafa. Hizo muy bien.

No se discute la importancia de las efemérides anteriormente descritas, son todas fechas de especial relevancia, lo que llama la atención es que en un lapso relativamente corto -año y medio- el Congreso ha aumentado el número de feriados de doce a catorce, y pretendía ampliar esta enumeración a quince. Un 25 por ciento más. No sería extraño -de seguirse con esta tendencia- que se plantee considerar festivos también a las fechas correspondientes a las batallas de Chorrillos y Miraflores, donde la civilidad enfrentó al invasor y, por tanto, méritos no les faltan. En realidad, partimos de un concepto errado de las cosas, no es necesario que todas las fechas de trascendencia en la historia de un país, devenguen en feriados, bien podrían ser motivo de celebraciones cívicas o castrenses sin interrumpir las actividades productivas Es hasta inconducente. Las batallas de Junín y Ayacucho sellaron la independencia nacional y como tales son estudiadas desde el colegio, lo mismo puede decirse de la batalla del morro de Arica, que significó un acto de heroísmo que es por todos reconocido. El patriotismo no se genera estableciendo feriados -en otras palabras, dejando de trabajar- nace con el ejemplo y la educación.

Los dos últimos feriados -y el tercero adecuadamente frustrado- son innecesarios pues las fechas que conmemoran están ya grabadas en el consciente de los peruanos y se estudian con detalle desde la escuela. Si hay una fecha que en realidad tiene todos los fundamentos para ser declarada feriado -en adición a los doce días que recoge el texto primigenio de la Ley- es la del rescate de los rehenes de la residencia del embajador de Japón, no sólo por el éxito militar que significó -y que es objeto de estudio y admiración en todo el mundo- sino también porque implicó una clara derrota -no total, hay que reconocerlo, como se ha visto además en las últimas asonadas- del terrorismo comunista que ensangrentó a nuestra patria. Se tiene que mostrar respeto y agradecimiento a nuestros héroes nacionales en vida, no maltratarlos o agredirlos con procedimientos judiciales interminables, como durante años vienen haciendo los parientes ideológicos de la izquierda violentista.

Volviendo al tema estrictamente laboral, con catorce feriados y treinta días de vacaciones, estamos a la cabeza de los países que cuentan con mayor cantidad de descansos remunerados. Obviamente el computo se hace al segundo año de labores, que es cuando ya se han generado las vacaciones. Y no estamos contando el sinnúmero de licencias existentes.

Concluyendo, un mayor número de feriados incrementa el costo laboral -las remuneraciones deben seguir abonándose- de las contrataciones, desmotivándolas. Por lo demás, no hay lógica entre pretender alentar la productividad y aumentar los días no laborables, casi siempre se trata de conceptos opuestos. Esperemos que el Congreso no insista con su infortunado Proyecto. Lampadia




“Miente y miente que algo queda”

Por: Juan Fernando Correa
Perú21, 3 de Junio del 2023

“El argumento que usan para sustentar la mentira como verdad son los larguísimos procesos judiciales entre empresas y Estado por las discrepancias sobre interpretaciones que hace la Sunat a los resultados financieros de las empresas y el monto de impuestos a pagar”.

Una de las mentiras más repetidas por los enemigos de la economía de mercado es que las grandes empresas en el Perú no pagan impuestos. Es uno de los componentes centrales de la trama Destruir al Monstruo: “Tú eres pobre por culpa del neoliberalismo y de las grandes empresas, que son abusivas y no pagan impuestos y para terminar con ellos necesitamos una nueva Constitución”.

Cualquier persona o entidad que sostenga que las empresas no pagan impuestos miente descaradamente. Pero como decía Goebbles, el ministro de Propaganda de Hitler, después de muchas mentiras algo queda. Y en efecto, a muchísimos peruanos le ha quedado esa mentira grabada en la mente y están convencidos de que las empresas no pagan impuestos.

El argumento que usan para sustentar la mentira como verdad son los larguísimos procesos judiciales entre empresas y Estado por las discrepancias sobre interpretaciones que hace la Sunat a los resultados financieros de las empresas y el monto de impuestos a pagar.

Los montos en disputa son relevantes, pero no superan el 2% del total de los impuestos pagados por las empresas en los últimos 20 años. Solo en el año 2022 las empresas pagaron setenta mil millones de soles en impuesto a la renta, lo que representó el 51% de los ingresos internos recaudados por la Sunat.

Por lo tanto, tenemos que eliminar esa mentira de la mente de los peruanos. No podemos dejar que los destructores del país sigan esgrimiendo esa mentira y debemos dejar claro, a todo nivel, que las empresas sí pagan impuestos y que los beneficios no les llegan a las personas porque el problema es que el Estado no funciona.




El parlamentarismo es sociológicamente presidencialista

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Respecto del sistema de gobierno, Gonzalo Zegarra apuntaba en El Comercio que mientras el diseño constitucional en nuestra Carta Magna es semi parlamentario, la realidad sociológica es presidencialista. Se desprendería entonces que deberíamos ir a un presidencialismo ortodoxo, eliminando componentes parlamentaristas de nuestra Constitución como la censura de ministros, la cuestión de confianza, y la disolución del congreso, para ajustar nuestro sistema constitucional a la realidad sociológica.

Pero hay aquí una confusión. Cuando decimos que el Perú es sociológicamente presidencialista, estamos diciendo que la población aplaude a un presidente con poder y con capacidad de acción efectiva, y que desaprueba que el Congreso obstruya las decisiones o iniciativas presidenciales. La idea de una separación balance entre poderes, de controles mutuos entre ellos para limitar el poder, no es sociológicamente natural. La gente prefiere alguien que mande, que sea eficaz.

En realidad, la idea de poner límites al poder, que está en la esencia de la democracia liberal, requiere aprendizaje, educación. Es algo que debería aprenderse en buenos cursos de educación cívica en el colegio, que no existen.

Lo paradójico, es que la fórmula constitucional que se acercaría al presidencialismo sociológico no es el presidencialismo constitucional propiamente dicho -eliminado los elementos parlamentaristas que posee en el Perú-, sino el parlamentarismo. En efecto, en un presidencialismo ortodoxo, lo más probable, considerando la cantidad de partidos políticos existente, es que quien resulte elegido presidente, carezca de mayoría parlamentaria. Y aunque con presidencialismo puro el congreso no podría ya censurar ministros ni consejos de ministros, si podrá rechazar las leyes que proponga el poder Ejecutivo, impidiéndole ejecutar su plan de gobierno.

En un sistema parlamentarista, en cambio, el Ejecutivo por definición tiene mayoría en el Congreso, porque nace del Congreso. El jefe de gobierno es el líder de la mayoría del Congreso. El Parlamento ejerce control, por supuesto, pero esencialmente colabora con el Ejecutivo en las leyes que requiere. Por lo tanto, un jefe de gobierno en un sistema parlamentarista suele tener más gobernabilidad y más poder de acción efectiva para ejecutar su plan de gobierno. En ese sentido, es sociológicamente más presidencialista que un régimen legalmente presidencialista.

Es cierto que en un régimen constitucionalmente presidencialista elegimos a un presidente de la república. En un régimen parlamentarista, en cambio, votamos por el Congreso, por nuestro o nuestros representantes al Congreso, dentro de una lista partidaria. Pero se sabe que el líder del partido por el que votamos será el presidente o jefe de gobierno si esa lista consigue mayoría en el congreso. O sea que en el fondo elegimos también a un presidente o jefe de gobierno. El efecto de votar por un líder no se pierde.

El régimen parlamentarista tiene otra ventaja: permite disolver el congreso de manera natural si es que se produce un impasse entre poderes. No hay confrontaciones traumáticas.

Si, además, incluimos un sistema electoral de distritos uni o binominales para elegir a los diputados, colaboraremos a reducir el número de partidos y bancadas, lo que facilitaría la formación de mayorías para gobernar. Bueno, esto es algo que deberíamos hacer incluso con el sistema actual.

Los politólogos Juan Linz y Arturo Valenzuela sostenían que los países de América Latina debían pasar al sistema parlamentarista para evitar las rupturas constitucionales y darles gobernabilidad y viabilidad. A mi juicio, tienen razón. Lampadia




La legítima defensa en acción

Por: Ricardo León Dueñas
Expreso, 1 de Junio del 2023

La legítima defensa -en sus modalidades propia e impropia- es una figura jurídica mediante la cual se defiende bienes jurídicos propios o de terceros ante una agresión ilegítima, actual o inminente.

Para accionarla deben concurrir los requisitos que prevé el artículo 20° inciso 3, del Código Penal peruano vigente, a saber: a) agresión ilegítima: b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa y c) la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

Nos detendremos en la proporcionalidad de medios, quizás la que más polémicas y discusiones generan entre los que estamos por considerar -de manera absoluta- que ante un ataque inminente que implique peligro a la vida de uno o de una persona cercana, se debe actuar de inmediato y con razonabilidad para detener la agresión.

En estos casos, no cabe distinguir dicha proporcionalidad, pues dada la situación que generalmente es de segundos, se debe actuar instintivamente para preservar el supremo valor de la vida. De esta manera, si un sujeto se acerca blandiendo un cuchillo de manera amenazante, se puede y se debe disparar -y a matar si es necesario- al atacante sin dudas ni murmuraciones.

El ciudadano Ney Chávez Santillán -dueño de un restaurante en el distrito de Villa El Salvador- abatió a un avezado ladrón cuando éste intentaba asaltar su local. Chávez Santillán recurrió a su arma de fuego luego que el delincuente inclusive amenazara a su esposa e hijo.

Increíblemente y pese a que había actuado en legítima defensa (cautelando su vida, la de sus seres queridos y su propiedad) la policía lo detuvo como si fuese un delincuente más y por varios días; una potente campaña vecinal y la creciente indignación de la gente ante la indefensión ante la que nos encontramos por la ola de inseguridad ciudadana permitió que obtuviese su libertad. Sin embargo, no se salvará de un largo, engorroso, kafkiano e injusto proceso penal, propio de nuestro espantoso sistema judicial.

La noción legal de la legítima defensa tiene un sólido sustento en la “Doctrina del Castillo”, mediante la cual si tu hogar o tu propiedad es tu castillo, tienes derecho a usar fuerza letal para defenderlo y no retirarte de él, debe por cierto utilizarse dicha fuerza letal legalmente al tener la certeza absolutamente razonable de que temes por tu vida y por la de tus seres queridos, ante la inacción de un Estado ausente e indolente que no toma la debida acción para preservar la ley y el orden.




“Quien mucho abarca, poco aprieta”

Por: José Luis Gil
Perú21, 1 de Junio del 2023

A Sunat, por ejemplo, se le encargó fiscalizar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los insumos químicos.

Hay dos hechos puntuales de instituciones del Estado que relativizan las funciones de la Policía Nacional, y que inciden en el incremento de la inseguridad ciudadana. El primer caso es de Sunat, y el otro, del Ministerio Público. Uno, que ha fracasado en el control de insumos químicos contra el tráfico ilícito de drogas (TID) y la minería ilegal, y el otro, también por tratar de convertir abogados en policías (como fiscales), en detrimento de las capacidades estratégicas, tácticas y operativas de la ciencia policial. En ambos casos utilizan fondos públicos, alientan burocracia improductiva y se duplica el trabajo afectando el objetivo principal: la seguridad de todos peruanos.

A Sunat, por ejemplo, se le encargó fiscalizar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los insumos químicos, y el control de insumos contra la minería ilegal, con el DS 1126 de 2012 que firmó Ollanta Humala. Hoy tienen 23 millones de soles al año versus 8 millones de soles para Dirandro PNP (Perú21 30MAY23). Sin embargo, la realidad los ha rebasado. La norma (y los políticos) no tomaron en cuenta que, para esta lucha, se requiere de una fuerza pública con capacidad coercitiva y de atribuciones únicas para la detención de personas. El prejuicio perverso sobre presuntas incapacidades de la Policía Nacional ha sido largamente superado a la luz de sus éxitos en la lucha contra el crimen en los últimos 30 años.

Por otro lado, y desde hace varios años, el Ministerio Público ha sido “favorecido” con poderes casi omnímodos, debido a que paulatinamente van adquiriendo funciones policiales o forenses, como el laboratorio de criminalística, saltándose la Constitución (Art. 166) que dice: “La PNP, previene, INVESTIGA y combate los delitos”; así como el hecho de haber introducido en el Código de Procedimientos Penales la investigación en “sede fiscal”, para que “dirijan” la investigación, cuando en realidad solo asesoran jurídicamente a la PNP, que son los que hacen el verdadero trabajo operativo y documental. Los “registros domiciliarios” después de 6 años, nulas condenas (Odebrecht con fiscales Vela y Pérez), corrupción, delincuentes liberados o juicios perdidos, son una muestra de que quien mucho abarca, poco aprieta.

Estas distorsiones afectan la lucha contra la criminalidad convirtiendo a los verdaderos investigadores policiales en “secretarios” o “mesa de partes”, en clara muestra de que se quiere imponer la ciencia jurídica sobre la ciencia policial. Todo esto debe ser reformado por el Congreso, quienes podrían convocar a expertos policiales como Cluber Aliaga, Jorge Cárdenas, Mandujano, Toribio Paulino y otros, para que tengan una idea clara de lo que debe cambiarse. ¡Sí se puede!




No se debe desvirtuar la CTS

GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia

Desde su creación, hace casi una centuria -exactamente 99 años ya que se origina con la Ley N° 4916 de 1924- el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios ha ido progresivamente variando de naturaleza jurídica, que no de denominación, pese a que en algún momento de su historia era conocido indistintamente con el nombre de compensación o indemnización por tiempo de servicios.

Solo para enumerar algún dato, hasta bien entrada la década de 1970 la compensación se perdía en caso el trabajador incurriera en falta.

Posteriormente, en 1991, se dispuso el carácter cancelatorio de la CTS lo que constituyó una variación trascendental en la naturaleza y cálculo del beneficio.

El artículo primero del Decreto Legislativo N° 650 expresa que la Compensación por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. De la lectura atenta del enunciado transcrito, se desprende que el fin fundamental de la CTS es el de cubrir al empleado temporalmente -reemplazando su ingreso por remuneraciones- con una cantidad de dinero proporcional a su tiempo de servicio en el supuesto que por cualquier motivo pierda su empleo.

Obviamente no en todos los casos el cese en el trabajo genera alguna contingencia, más si éste se origina en la renuncia del empleado que ha conseguido un empleo mejor remunerado o en su jubilación, por ejemplo. Es en estos supuestos que la CTS obra como una reserva de capital y de ahí la mención a la promoción del trabajador y su entorno familiar.

En el texto primigenio del Decreto Legislativo N° 650, las posibilidades del retiro y uso de la CTS con anterioridad al cese eran muy limitadas y en extremo acotadas.

Muy lamentablemente y desde hace varios años, nuestro ordenamiento laboral ha venido flexibilizando tal criterio, permitiendo de modo paulatino la disposición del beneficio que nos ocupa sin expresión de causa, primero con la excusa de pretender dinamizar la economía inyectando más dinero al mercado y luego -esta vez con base cierta- con la idea de pretender ayudar al empleado que probablemente pasaba por problemas de circulante como consecuencia de la pandemia.

Como fuere, en la actualidad ya no es indispensable el retiro libre de la CTS y se hace necesario retomar al espíritu inicial de la norma, que es justamente el de preservar un capital para el momento de la terminación de la relación laboral. El tema es complicado de llevar a la práctica puesto que el empleado ve en la actualidad a la Compensación por Tiempo de Servicios como parte de su remuneración de la que puede hacer uso cada semestre en las oportunidades que señala la norma, a saber, en los meses de mayo y noviembre cuando corresponde que el empleador efectúe el depósito correspondiente; y por ende probablemente se resistirá a cualquier modificación que implique dejar de contar con ese dinero.

Recuérdese que mediante la Ley N° 31171ampliada por la Ley N° 31480, se estableció que los trabajadores podrán disponer del cien por ciento de sus depósitos por Compensación de Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia, y que esta liberalidad excepcional termina su vigencia en diciembre de este año. La pandemia ya ha sido superada -a un costo enorme en vidas por la incapacidad y la corrupción de los gobiernos de turno, confiar en las llamadas pruebas rápidas fue literalmente un crimen, hay que decirlo- por lo que las normas que atendían a tal episodio, ya no tienen razón de ser.

En realidad, lo que está sucediendo es que las propias disposiciones legales están desvirtuando gravemente el propósito de la CTS -y en esto hay bastante de populismo- casi hasta hacer irreconocible su inicial objetivo y su naturaleza, y esto es de una extrema gravedad.

Si la situación persiste como hasta el momento, no serán escasos los empleados que se verán sin un centavo en su cuenta por CTS al momento de su cese, quedando en el mayor de los desamparos. Lampadia




“El atacante del pueblo”

Por: Yesenia Álvarez
Perú21, 27 de Mayo del 2023

“Un defensor del Pueblo puede ser un creyente, pero debe respetar todos los proyectos de vida y creencias”.

Esta incongruencia de poner en las instituciones de derechos humanos a los que no los respetan no es exclusiva del Perú, pues asistimos por muchos años al espectáculo antidemocrático de ver a la comunidad internacional otorgarle a Cuba un asiento en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo último periodo está vigente desde 2021. Desde que esta instancia fue creada en 2006, Cuba lleva cinco mandatos. Sí, la dictadura que viola sistemáticamente los derechos humanos de sus ciudadanos hace más de seis décadas tiene un espacio en el rol de velar por los derechos fundamentales ante gobiernos abusivos de la región y del mundo.

Y en esta misma línea de incoherencia va lo que hizo la semana pasada el Congreso peruano al elegir a Josué Gutiérrez para defensor del Pueblo. Es lógico que si el Congreso designa a quien ocupa este cargo lo haga influenciado por las fuerzas políticas, pero eso no significa que elijan cualquier cosa, ni en cinco segundos, ni de forma fugaz, ni por “motivos romanticones,” como expresó vergonzosamente el congresista Edwin Martínez de Acción Popular, sin ningún escrúpulo por la gravedad de sus palabras.

Que el Parlamento haya elegido a Gutiérrez es un problema grande en varios aspectos. El primero es la falta de capacidad e idoneidad porque no tiene ninguna especialización ni experiencia en derechos humanos. El segundo aspecto grave está relacionado con su talante autoritario y su incongruencia con la defensa misma de los derechos fundamentales, así ha evitado condenar las dictaduras de Cuba y Venezuela y ha señalado como deformidades a las orientaciones sexuales de las personas LGBTIQ+, y en la misma alocución ha pedido desideologizar, pero citó a Jesús y al evangelio. Un defensor del Pueblo puede ser un creyente, pero debe respetar todos los proyectos de vida y creencias, y es evidente que quien está ideologizado es él al contribuir a construir como un enemigo político a las personas LGBTIQ+ hasta tal punto de equipararlas con violadores, criminales y sicarios.

Un tercer aspecto perjudicial para el país es que el nuevo defensor responde a una propuesta política también de talante autoritario liderada por Vladimir Cerrón. ¡¿Qué ha hecho este Congreso?! ¿Cómo se les ocurre entregarle la Defensoría a quien abiertamente ha dicho que tiene un plan para “llegar, sostenerse y sucederse” en el poder? A una corriente que no cree en la democracia, ni en el Estado de derecho, y que opera bajo la estrategia de que la captura del poder se da donde habita la Constitución real, dentro del Estado y sus instituciones en el día a día. Los que votaron por Gutiérrez y se la pasaron diciendo que enfrentarían al comunismo, rápido se olvidaron de la amenaza que representa Perú Libre para el Estado de derecho. A esos grupos no se les da más poder.

La Defensoría es una institución que vela por los derechos de los ciudadanos y supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal ¿Cómo es posible que esa función se le encargue a alguien que tiene “un respeto muy grande por Cerrón” y que responda a su fuerza política? Claro que ahora que ya ha sido designado dirá que será imparcial y que trabajará para todos, pero sería ingenuo pensar que la influencia de Cerrón llega hasta su designación y que no buscará copar la institución y erosionar el Estado de derecho desde allí, si esa es la esencia de su modelo autoritario plasmado en el plan-ideario de Perú Libre.

La derecha que estaba preocupada porque la izquierda no cambie la Constitución debería preocuparse que un antiderechos tome la Defensoría porque eso no solo es cambiar la Constitución, sino que además significa desnaturalizarla. Estemos alertas porque como dijo un amigo extranjero más que elegir al defensor del Pueblo parece que los congresistas peruanos han elegido a su atacante.




¡Eliminar la permisología minera ya!

Por: Iván Arenas
Perú21, 26 de Mayo del 2023

“Además de la conflictividad político-ideológica desarrollada por un sector minoritario pero potente de peruanos que se oponen a la industria minera moderna, la permisología es el primer enemigo de las operaciones y proyectos mineros”.

Semanas atrás, en Canadá, en el marco del PDAC (encuentro más importante de países mineros), el ministro de Economía, Alex Contreras, sostuvo que su cartera preparaba un “shock para eliminar la “permisología minera”. No obstante de las buenas intenciones en el anuncio del titular del MEF, hasta el momento el Gobierno en pleno no ha presentado una propuesta al sector para eliminar o —en todo caso— reducir la enorme permisología que existe alrededor de la minería moderna.

Hoy, sin temor a equivocarme, además de la conflictividad político-ideológica desarrollada por un sector minoritario pero potente de peruanos que se oponen a la industria minera moderna, la permisología es el primer enemigo de las operaciones y proyectos mineros. No hay empresa minera que haya recibido algún permiso o licencia de acuerdo a los plazos que se establecen en la normativa nacional.

Por ejemplo, los grandes proyectos mineros greenfield en el Perú (proyectos desarrollados desde cero) necesitaron casi ¡500 permisos! amén que, como les decía líneas arriba, no se otorgan los permisos dentro del plazo establecido. En el caso de las exploraciones, vitales para el desarrollo de la industria, el plazo de entrega de un permiso o licencia es de ¡dos años en promedio y esto es! (pedir EIA para exploración es una reverenda exageración).

Ahora bien, eso no implica relajar en ningún momento los estándares ambientales, sociales o laborales tal como ya empezaron a decir los opositores a la minería moderna, sino todo lo contrario.

El Perú es todavía un país competitivo en minería debido entre otras cosas a los costos operacionales y a la bendita geología. Se estima que en Chile los costos operativos son 30% más que en nuestro país y la recuperación de inversión en el Perú tarda entre 5 a 6 años mientras que a nivel global es en promedio 28 años.

¿Eliminar o reducir la permisología es solo una necesidad económica? No, en absoluto. Es sobre todo una urgencia social en un país donde la pobreza y pobreza extrema han aumentado, sin embargo, no así en las zonas aledañas a las operaciones y proyectos mineros. En todo caso, la data oficial lo corrobora. De allí que el Gobierno, PCM y MEF deben presentar con urgencia medidas para reducir o eliminar de una vez por todas los permisos y trámites que hacen pesada a una industria que cumple todos los estándares globales a nivel social, laboral y ambiental.




“¿Quién paga la cuenta?”

Por: Anthony Laub
Perú21, 26 de Mayo del 2023

“El sector eléctrico ha funcionado bien desde que se liberalizó en 1992, basado en un modelo en el que los generadores de electricidad compiten por clientes ofreciendo un servicio confiable y competitivo. Pasamos de ser un país deficitario con un nivel de cobertura del 48% a un 95%. Brutal”.

No hay lonche gratis, pues siempre alguien paga la cuenta.

El sector eléctrico ha funcionado bien desde que se liberalizó en 1992, basado en un modelo en el que los generadores de electricidad compiten por clientes ofreciendo un servicio confiable y competitivo. Pasamos de ser un país deficitario con un nivel de cobertura del 48% a un 95%. Brutal.

Ese logro obedeció a inversiones de riesgo que realizó el sector privado y que se dinamizó con el gas de Camisea. El Perú tiene un parque generador excedentario (70% de reserva) con un mix de energía muy limpia: agua y gas natural. Del total de emisiones del país, solo el 6% lo produce la generación de electricidad. Casi impoluto.

Pese a ello, los promotores internacionales y nacionales de las energías renovables (solar y eólica), consiguieron que el Estado promueva esas tecnologías y les otorgó groseros subsidios que pagamos los usuarios y que exceden los S/6,000 millones. Ese dinero no está más en las manos de 30 millones de peruanos sino en los bolsillos de un puñado de “inversionistas”.

Esos promotores, luego dijeron que las renovables ya no requerían de ningún tipo de subsidio ni ayuda, pues hoy “son competitivas”.

Si esto es así, merecemos nos expliquen por qué entonces la Comisión de Energía del Congreso de la República acaba de aprobar un proyecto de Ley (impulsado por esos promotores y avalado por el Ministerio de Energía y Minas) que, justamente hace lo que nos dijeron que ya no era necesario: nuevos subsidios y privilegios que otras tecnologías (mejores) no tienen y que pagaremos los 30 millones que consumimos electricidad.

Unos pocos disfrutan del bufet, pero la cuenta la pagamos todos los demás que no.




La propiedad privada del espectro sí es posible

Por: Iván Alonso
El Comercio, 26 de Mayo del 2023

“Si la estación o el canal tuviera, no una licencia, sino un derecho de propiedad sobre la frecuencia en la que transmite, sería más difícil imponerle cuotas de contenido”.

Las cuotas de contenido que el proyecto de ley del congresista Américo Gonza pretende imponer a las estaciones de radio y los canales de televisión, con el pretexto de la difusión cultural, son solamente posibles porque el Estado se cree dueño –y legalmente lo es– del espectro electromagnético. La estación o el canal que no cumpla con la incompresible “proporcionalidad” que ordena el proyecto puede perder, como lo advierte la exposición de motivos, su “título habilitante”; o sea, su licencia. Si la estación o el canal tuviera, no una licencia, sino un derecho de propiedad sobre la frecuencia en la que transmite, sería más difícil imponerle cuotas de contenido. A los medios escritos nadie se atreve a ponérselas.

La asignación de licencias parte de una falacia: que no es posible crear derechos de propiedad en el espectro electromagnético porque es un recurso escaso y debe, por lo tanto, ser administrado por alguna dependencia estatal que cuide del interés público. Pero la tierra, por poner un ejemplo, es también un recurso escaso, y no por eso se nos ocurre que deba ser propiedad pública y que los agricultores necesiten una licencia para cultivarla (con cuotas para productos “nativos”, quizás).

Al contrario: es justamente cuando un recurso es escaso que la propiedad privada hace más sentido que la propiedad pública, para que entre los distintos usos alternativos se elijan los que más valor crean para la sociedad.

Tampoco es tan limitado el espectro como parece a simple vista. A lo largo de un siglo, ha crecido en dos dimensiones, similares a lo que los economistas llaman el margen extensivo y el margen intensivo. Se ha hecho posible transmitir señales en frecuencias cada vez más altas, que es como ampliar la frontera agrícola con obras de irrigación (el margen extensivo); y se ha logrado transmitir cada vez más señales en un mismo ancho de banda, que es como aumentar el rendimiento de la tierra (el margen intensivo). La tecnología ha sido importante, pero el derecho y la economía, aún más.

Un propietario en todo el sentido de la palabra, que puede subdividir y vender su ancho de banda o modificar el uso que le da, tiene más incentivos para innovar. Pero no solamente para innovar; también para diversificar sus contenidos.

Si el congresista Gonza consigue que el Gobierno incluya en el presupuesto del Ministerio de Cultura una partida para la difusión de contenidos que promuevan la identidad nacional, decenas de estaciones de radio y canales de televisión competirán por ofrecerle todos los espacios que quiera. Un fin tan loable debería financiarse con recursos de la tributación general, no recortando el tiempo valioso de programación otorgado por una licencia. La imposición de cuotas equivale a un impuesto con nombre propio: un impuesto que solo pagan los titulares de las licencias de radio y televisión.

Técnicamente no hay ninguna dificultad para definir derechos de propiedad en el espectro. El propietario obtiene el derecho a emitir una señal desde la ubicación tal, en la banda de tantos a tantos megahertz de frecuencia y con tantos kilowatts de potencia. Lo mismo que se necesita para una licencia.