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El Tribunal Constitucional debe consolidar jurisprudencia en el caso Keiko Fujimori

El Tribunal Constitucional debe consolidar jurisprudencia en el caso Keiko Fujimori

EDITORIAL DE LAMPADIA

Si el Tribunal Constitucional tomara en cuenta el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema sobre la prisión preventiva recientemente publicado, tendría que ordenar la liberación inmediata de Keiko Fujimori, así como ordenó, sin tener ese documento a la mano, la liberación de Ollanta Humala y Nadine Heredia luego de que el ex presidente y su esposa sufrieran ocho meses de prisión preventiva injustificada.

En una democracia no se puede encarcelar a un líder de la oposición sin que siquiera haya acusación y sin justificación suficiente. En el caso de Keiko Fujimori, esa situación se prolonga ya más de un año.

Como quiera que privar a un ser humano de su libertad es lo más duro después de la muerte, el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema recuerda que el Código Procesal Penal (CPP) condiciona la posibilidad de la aplicación de la prisión preventiva a dos condiciones concurrentes: a) Sospecha de delito grave y b) Peligrosismo procesal (periculum libertatis). En realidad, basta con desvirtuar la posibilidad de la existencia de un delito grave (la primera condición) para desvirtuar el valor de las supuestas acciones de “peligrosismo procesal” (peligro de fuga y obstrucción a la justicia), porque no si no hay delito esas acciones pierden sentido.

Y ese es el tema. Pues, como sabemos, en todas las investigaciones en curso contra políticos y partidos, incluyendo la de Keiko Fujimori, ante la imposibilidad de acusar por financiamiento ilegal de campañas, que no era delito, los fiscales han forzado la figura del lavado de activos. Por lo tanto, la verdadera cuestión para efectos de la prisión preventiva es determinar si el financiamiento de partidos, ilegal o no, constituye lavado de activos. Pues una cosa es dar una apariencia de origen lícito a bienes dinerarios originados en delitos graves, y otra cosa es recibir dinero para financiar campañas políticas.

El lavador no se apropia del dinero, simplemente lo lava. Es decir, disimula o borra su origen ilegítimo, pero no se apropia de él. Le permite al delincuente mantener el fruto de sus delitos. En el caso del financiamiento ilegal de campañas políticas, el partido recibe el dinero en donación y lo usa.

El Decreto Legislativo 1106, vigente en el momento en que habrían sucedido las transferencias a Nadine Heredia, Jaime Yoshiyama y otros, tipificaba el lavado de activos de la siguiente manera: “El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso…” y, “el que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso…”.

De estos enunciados se deduce que la finalidad del lavador no es apropiarse del dinero o usarlo por ser propio sino evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso. En el caso de las campañas electorales, si se oculta o disfraza su origen, no es porque lo presuma ilícito, sino porque la empresa o el propio partido no quieren que se sepa por razones empresariales o políticas.

Si es cierto que los partidos políticos recibieron, se apropiaron y usaron dinero de Oderbrecht y de otras empresas, ello sencillamente no es lavado de activos. Esas conductas recientemente han sido tipificadas en el artículo 359-A del Código Penal como financiamiento prohibido de organizaciones políticas. Pero cuando esos hechos ocurrieron, ello no constituía delito alguno.

Es hora, por lo tanto, de poner fin a las prisiones preventivas abusivas en las que no se cumple la primera condición necesaria: sospecha de delito grave. Aquí no hay delito, por lo menos en ese extremo. Si pudiera haberlo en virtud de algún supuesto enriquecimiento personal a partir de la donación, sin declaración de esos ingresos al fisco, por ejemplo, es otra cosa. Pero no es ese el fundamento de las prisiones preventivas cuyo abuso estamos viendo. Lampadia




Gloria Álvarez exige que protestas sean respetuosas

Gloria Álvarez, la joven guatemalteca que utiliza la tecnología como un instrumento de empoderamiento para luchar contra el populismo en nuestra región, afirma que: “Si para manifestar violas la libertad de otros, de moverse, de trabajar, de llegar a sus objetivos diarios, tu manifestación ¡NO ES JUSTIFICABLE! ¡No tiene sentido y no soluciona NADA!”

 

 




Un hombre muy ocupado

Un hombre muy ocupado

Comentario de Lampadia

El francés Dominique Strauss-Kahn, ex director general del FMI y previsible presidente de Francia hasta antes de su escándalo sexual en EEUU, está siendo juzgado por el delito de proxenetismo. Para defenderse en esta causa se presenta como una víctima, dejando al descubierto, en realidad  (como puede apreciarse en la siguiente nota de El País de España), que es un cínico y un amoral.

A personas como él, que han tenido la mejor educación, que han ocupado altísimos cargos privados y públicos, es decir, las mejores condiciones en las que puede desarrollarse un ser humano, debemos que juzgarlos con la mayor severidad posible. “Seréis juzgados según los dones recibidos”, señala Jesucristo en una de sus  parábolas. Por ende, para alguien como Strauss-Kahn, la valla debe ser más alta.

(El País, 12 de Febrero de 2015)

El juicio a Dominique Strauss-Kahn, el otrora todopoderoso director general del Fondo Monetario Internacional y hombre a quien todas las quinielas políticas colocaban en la presidencia francesa, se está revelando como un auténtico ejercicio de surrealismo sórdido. Los testimonios que se escuchan ante un tribunal de Lille muestran hasta qué punto un hombre puede justificarse de cualquier barbaridad que haya cometido y trocar la condición de acusado por la de víctima sin pestañear. Strauss-Khan, cuya estrella se apagó de golpe al ser detenido en Nueva York en 2011 por asalto sexual a la camarera de un hotel, está acusado de proxenetismo, un delito que en Francia le puede costar diez años de cárcel. El acusado lo niega, pero al hacerlo se enreda en una maraña de argumentos que llevan al ciudadano medio a llevarse las manos a la cabeza al considerar que personas como Strauss-Khan pueden presidir organismos con gran influencia en el mundo.

La defensa de Strauss-Khan se basa en que no sabía que las mujeres que participaban en las orgías, a las que asistía como invitado de honor, eran prostitutas. Al fin y al cabo él no tenía tiempo para pensar en esos detalles porque estaba “intentando salvar al mundo de la catástrofe”, es decir, de la crisis económica mundial en 2009. Tampoco tenía tiempo para reparar en el nombre de esas mujeres, que para él eran “material”, “regalos de navidad” y “colegas”. ¿Por qué se acostaban con él? Naturalmente porque eran “libertinas” y “por placer”. De hecho, según él mismo aseguró ante el juez, le “horroriza” pagar por tener sexo. Y además considera que el fiscal exagera sobre su apetito sexual porque participaba en “solo cuatro orgías al año”. Queda claro que estos meses de proceso judicial, la pérdida de su carrera política y el riesgo de ir a prisión no han hecho mella en su autoestima.

Pero Strauss-Khan tampoco escuchaba las súplicas de esas “libertinas” ante la brutalidad sexual a las que las sometía, ni los “noes” de numerosas mujeres sobre las que anteriormente se abalanzó y otras que sufrieron sus abusos. El acusado considera que se está hurgando en su vida privada. No reconoce la línea entre el consentimiento y el abuso. Sin duda, está muy ocupado.